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Título: Decreto Acuerdo N° 1801 OTORGASE INCREMENTO SALARIAL GENERAL AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Set. 2008
Fecha de publicacion: 23 Set. 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Septiembre de 2008.
VISTO:
El Expte.S24646/2008; y,
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Poder Ejecutivo mejorar los salarios de los agentes públicos con el propósito de aumentar el poder adquisitivo de los mismos.
Que de los análisis de costos realizados surge que, en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias actuales de la Provincia, es factible otorgar un incremento salarial general del once por ciento (11 %) sobre las remuneraciones básicas del personal de Seguridad, del Escalafón General, del personal comprendido en la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario, del personal Escalafón Gráfico, del Personal del Escalafón Vial y Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
Que a efectos de asegurar que los agentes públicos que revisten en los distintos escalafones, perciban de bolsillo como mínimo la suma de $ 200, se crea un Complemento No Remunerativo No Bonificable, cuyo monto surge de la diferencia entre dicho valor y el 11%.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido sobre la incidencia presupuestaria y financiera del incremento salarial que se dispone, mediante informes de los Organismos Técnicos de su dependencia.
Que han tomado la debida intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen 240/08 y la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 941/08, no formulando objeciones al dictado del presente instrumento legal.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Otórgase, a partir del 01 de Septiembre de 2008, un incremento salarial general del once por ciento (11 %) fijándose las escalas salariales del Personal de Seguridad, del comprendido en la Ley N° 5161 Carrera del Personal Sanitario, del Escalafón General y de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; de conformidad a los ANEXOS I a IV, que forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Establécese que el incremento salarial otorgado por el Artículo 1° del presente instrumento legal, no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS ($ 200) Neto Ley.
ARTICULO 3°. Impleméntase a partir del 1° de Septiembre de 2008 un «Complemento No Remunerativo No Bonificable» cuyo monto se determinará por diferencia entre las disposiciones contenidas en el Artículo 2° y las del Artículo 1° del presente instrumento legal.
ARTICULO 4°. Fíjanse, a partir del 01 de Setiembre de 2008, para el Personal del Escalafón Gráfico y del Escalafón Vial ambos comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo, las escalas salariales que como ANEXOS V y VI se agregan y forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 5°. Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Provincia a adherirse a las disposiciones del presente instrumento legal.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: