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Título: Decreto Acuerdo Nº 500 AUTORIZASE AL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA A LA EMISION DE UN BONO DE CONVERSION DE DEUDA – LEY Nº 5728
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Marzo 2022
Fecha de publicacion: 1 Abril 2022
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Marzo de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2022-00247444-CATDD#MEC, mediante el cual se tramita la autorización para la emisión de un Bono de Conversión en virtud de la opción realizada por el Poder Ejecutivo Provincial al suscribir el Acuerdo Celebrado entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en carácter de Administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y el Gobierno de la Provincia, aprobado por Ley N° 5.728; y
CONSIDERANDO:
Que por el Acuerdo de fecha 01 de Diciembre de 2020, aprobado por Ley N° 5.728, la Provincia de Catamarca se refinancio la deuda que mantenía por los mutuos de los años: 2016, 2017 y 2018 oportunamente otorgados por los acuerdos aprobados por los artículos 24° y 25° de la Ley N° 27.260 detallados en el Anexo I y Anexo II que forman parte integrante de dicha Ley y cuya renegociación fue autorizada por Ley N° 27.574.
Que el Acuerdo establece la conversión del capital al Bono de Conversión bajo los términos y condiciones determinadas en el artículo 4° del Decreto Nacional N° 458 de fecha 14 de Julio de 2021.
Que en el marco de dichos acuerdos, la Provincia cumplió con la cesión de las sumas dinerarias a pe rcibir por el Ré gimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 25.570) a favor del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 5.728 y la autorización de la Ley N° 5.684 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial - Ejercicio Fiscal 2021.
Que por Nota de fecha 17 de Noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo Provincial hace la opción de convertir el capital a bonos, correspondiendo la emisión del Bono de Conversión, en las condiciones fijadas por el artículo 4° del Decreto PEN N° 458/2021, según el compromiso asumido en la cláusula sexta del Acuerdo celebrado con ANSES.
Que a orden 02, obra Informe Externo N° IF-2022-0000652-CAT-DDRO#SEG de fecha 04 Enero de 2022, de la Dirección de Despacho y Registros Oficiales de la Secretaría de Estado de Gabinete, que adjunta Nota N° 264 de fecha 09 de Diciembre de 2021, suscripta por el Vicegobernador de la Provincia y Presidente de la Cámara de Senadores de Catamarca, con el objeto de remitirle al Sr. Gobernador de la Provincia la Ley que dispone: «Apruébese el Acuerdo Celebrado entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y el Gobierno de la Provincia», Ley N° 5.728.
Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00247470-CAT-DD#MEC de fecha 23 de Febrero de 2022, de la Dirección de Despacho del Ministerio de Economía, que adjunta Decreto Nacional N° 458 de fecha 14 de Julio de 2021, mediante el cual se prorroga los acuerdos de refinanciación suscriptos entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismos descentralizados actualmente en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.574, y se fija como fecha de vencimiento el 15 de Marzo de 2022, a los efectos de que estas puedan ejercer la opción de conversión en un bono con vencimiento a mediano plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la citada Ley.
Que a orden 04, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00247471-CAT-MEC de fecha 23 de Febrero de 2022, que adjunta Nota de fecha 17 de Noviembre de 2021 suscripta por el Sr. Gobernador manifestando la intención de la Provincia de Catamarca de ejercer la prórroga prevista en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 458/2021 bajo los té rminos y condic iones allí indicados, correspondientes al contrato de préstamo otorgado en el año 2018 conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24° y 25° de la Ley N° 27.260. Asimismo, se expresa la voluntad de la Provincia de ejercer la conversión del capital al Bono de Conversión cuyas condiciones están determinadas en el artículo 4° del Decreto Nacional N° 458/2021, correspondientes a los contratos de préstamos otorgados en los años 2016, 2017 y 2018, conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24° y 25° de la Ley 27.260.
Que a orden 05, obra Nota N° NO-2022-00247337-CAT-DPAF#MEC de fecha 23 de Febrero de 2022, de la Dirección Provincial de Análisis Financiero - Secretaría de Finanzas Públicas a cargo de la Dirección Provincial de Crédito Público, manifestando que por el Acuerdo suscripto con ANSES, la Provincia autoriza el endeudamiento (cláusula Quinta) y por la Cláusula Sexta se faculta a la misma para ejercer la opción de conversión de la deuda a un bono, lo que se realizó con fecha 17 de Noviembre de 2021, por lo que concluye que, corresponde que el Poder Ejecutivo Provincial, en cumplimiento con las obligaciones asumidas, proceda a autorizar al Ministerio de Economía a través de la Dirección Provincial de Crédito Público la emisión del Bono de Conversión oportunamente comprometido, ya que de esta manera se logrará la refinanciación de los montos adeudados a la fecha.
Que la Dirección Provincial de Crédito Público informa que el monto del bono es de PESOS DOS MIL TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 00/100 ($ 2.031.966.209,00) que corresponde a: Mutuo. 2016 Refinanciado por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 847.385.487,00), Mutuo 2017 Refinanciado por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETENTA CON 00/100 ($ 558.666.070,00), Mutuo 2018 por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 625.914.652,00) y sus condiciones financieras son las previstas por el Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 4° del Decreto N° 458 de fecha 14 de Julio de 2021.
Que a orden 07, obra DICTAMEN DPAL-MEC N° 028/2022 - IF-2022-00255305-CATDPAL#MEC de fecha 24 de Febrero de 2022, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, manifestando que por el Acuerdo con ANSES de fecha 01 de Diciembre de 2020, aprobado por Ley N° 5.728, la Provincia de Catamarca refinanció la deuda que mantenía por los mutuos 2016, 2017 y 2018 oportunamente otorgados por los acuerdos aprobados por los artículos 24° y 25° de la Ley N° 27.260 detallados en el Anexo I y Anexo II que forman parte integrante de dicha Ley y cuya renegociación fue autorizada por Ley N° 27.574. En el marco de dichos acuerdos, la Provincia cumplió con la cesión de las sumas dinerarias a pe rcibir por el Ré gimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 25.570) a favor del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 5.728 y la autorización de la Ley N° 5.684 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial - Ejercicio Fiscal 2021. Finalmente se observa que, por Nota del 17 de Noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo Provincial hace la opción de convertir el capital a bonos, correspondiendo la emisión del Bono de Conversión, en las condiciones fijadas por el artículo 4° del Decreto PEN N° 458/2021, según el compromiso asumido en la cláusula sexta del Acuerdo con ANSES. Por todo lo expuesto, considera que corresponde la emisión del Bono de Conversión que se solicita.
Que a orden 12, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2022-00264269-CATSCGC#CGP de fecha 25 de Febrero de 2022.
Que a orden 17, obra Nota Firma Ológrafa N° NO-2022-0029634-CAT-FISES de fecha 04 de Marzo de 2022, que adjunta Dictamen F.E. N° 31346 de Fiscalía de Estado Manifestando que su intervención es insoslayable en virtud del artículo 50° de la Ley N° 4.938, 4to párrafo. Existiendo un marco jurídico legitimante derivado de la Ley N° 5.728, el convenio y sus derivaciones, está legitimado ya que tratándose de empréstitos es función del órgano legislativo por imperio del artículo 110° inc. 4° de la Constitución de la Provincia: Autorizar al Poder Ejecutivo para contraer empréstitos de dinero sobre crédito de la Provincia, con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes de cada Cámara. Entiende que no existen objeciones para continuar con el trámite conforme al Decreto Acuerdo que se adjunta.
Que a orden 20, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen Firma Conjunta N° IF-2022-00306867-CAT-AGG de fecha 07 de Marzo de 2022, manifestando que la Dirección Provincial de Crédito Público gestiona la autorización para la emisión de un Bono de Conversión en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 5.728. Mediante dicha normativa, se aprueba el Acuerdo de Refinanciación celebrado con la ANSES en su carácter de administrador del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, correspondiente a los contratos de préstamos otorgados en los años 2016, 2017 y 2018 y autoriza al Poder Ejecutivo Provincial para ejercer una opción de conversión de la deuda a un bono. En igual sentido, el Decreto Nacional N° 458/21 (que establece una prórroga a los acuerdos de re financiación) dispone en el art. 3° que las Provincias podrán solicitar una prórroga en el vencimiento de los pagos de capital correspondientes al contrato de préstamo otorgado en el año 2018 y aplazarlo hasta el 15 de Marzo de 2022, señalando «en la medida que notifiquen su intención de ejercer la opción del Bono de Conversión establecida en el art. 8 de la Ley N° 27.574 para los pagos de capital correspondientes al referido contrato de préstamo otorgado en el a ño 2018», establec iendo condiciones en relación a la tasa de interés, cálculo de interés, fecha de pago de intereses, amortización y garantía. A orden 04, el Poder Ejecutivo Provincial notificó a la Nación su intención de ejercer la prórroga prevista en el art. 3° y manifiesta su voluntad de ejercer la conversión del capital al Bono de Conversión en los términos y condiciones establecidos en el art. 4° del Decreto Nacional N° 458/21. En función de lo expuesto, habiéndose expedido favorablemente Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado en el ámbito de sus competencias, esta instanc ia no formula observaciones al dictado del instrumento legal correspondiente, considerando para ello que el Estado Nacional (mediante el Decreto N° 458/21) en su calidad de acreedor, ha facultado a la Provincia a poder ejercer la opción del Bono de Conversión en cuestión (extremo que se cumple con la Nota suscripta por el Poder Ejecutivo Provincial obrante a orden 04) y que (conforme se indicara) el Poder Ejecutivo Provincial se encue ntra también autorizado para tal fin por Ley N° 5.728 (referida expresamente al acuerdo celebrado con ANSES) y por Ley N° 5.736 art. 26° (Ley de Presupuesto de la Provincia) que dice: «Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afrontar la restructuración, refinanciación y/o cancelación parcial de los servicios de deuda previstos en la Presente Ley y en el Ejercicio Financiero 2021. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a afrontar la restructuración, refinanciación y/o cancelación total o parcial de los servicios de capital de las deudas correspondiente al presente ejercicio con el préstamo aprobado por la Ley N° 5.477. El Poder Ejecutivo podrá afectar al pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen Provincial, recursos con otros orígenes y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya». Por lo expuesto, considera que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo que se solicita.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la provincia de Catamarca.
Por ello;
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Ministerio de Economía de la Provincia de Catamarca, a través de la Dirección Provincial de Crédito Público a la emisión de un BONO DE CONVERSIÓN DE DEUDA - Ley N° 5.728, por la suma total de PESOS DOS MIL TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 00/100 ($ 2.031.966.209,00), correspondiente a los mutuos refinanciados del año 2016, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 847.385.487,00), mutuo 2017 por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETENTA CON 00/100 ($ 558.666.070,00) y mutuo 2018 por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 625.914.652,00).
ARTÍCULO 2°.- Las condiciones y términos de la emisión del Bono de Conversión de Deuda - Ley N° 5.728, serán las establecidas por el artículo 4 del Decreto PEN N° 458/2021 y son:
i) Colocación: se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de vencimiento de los Acuerdos de Refinanciación firmados en virtud del artículo 8° de la Ley N° 27.574 y de los contratos de préstamos conferidos acorde a los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), informará a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el precio de colocación en cada oportunidad, el cual deberá ser equivalente al valor técnico.
ii) Fecha de emisión: 15 de Marzo de 2022.
iii) Fecha de vencimiento: 15 de Marzo de 2031.
iv) Plazo: nueve (9) años.
v) Período de gracia para el pago de capital: tres (3) años.
vi) Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.
vii) Amortización: el capital se cancelará en doce (12) cuotas semestrales iguales y consecutivas, pagaderas el 15 de Marzo y el 15 de Septiembre y se fijará el pago de la primera cuota el 15 de Septiembre de 2025. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.
viii) Interés: devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días, - Badlar Bancos Privados - o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde los diez (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) de cada período de devengamiento. Los intereses serán pagaderos trimestralmente los días 15 de Marzo, 15 de Junio, 15 de Septiembre y 15 de Diciembre de cada año hasta su vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original y se devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago.
ix) Agente de Cálculo: cada Provincia deberá definir la entidad que actuará como Agente de Cálculo. La determinación de los servicios de interés y capital efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
x) Garantía: A efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago del capital y de los intereses que devengue el BONO DE CONVERSIÓN, la Provincia deberá ceder «pro solvendo» irrevocablemente sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del «ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS», ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. La Provincia deberá designar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como Agente de Pago y autorizará a que éste retenga y posteriormente transfiera dichos fondos para afrontar puntualmente los vencimientos del BONO DE CONVERSIÓN.
xi) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (VNO $ 1).
xii) Negociación: serán negociables y deberá solicitar la Provincia su cotización en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
xiii) Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Caja de Valores S.A., en su carácter de Agente de Registro.
xiv) Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
xv) Ley aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Por nota de estilo, remítase copia del presente instrumento legal al Poder Legislativo de la Provincia.
ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: DUSSO-Soria-Moreno-Nazareno-Ávila-Villalba-Centurión-Álvarez-Mera-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: