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Detalle del Decreto Acuerdo 1586
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1586  INCREMENTANSE MONTOS DE LAS GUARDIAS PROFESIONALES Y TECNICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 90° DE LA LEY N° 5161 – CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Ago. 2008

Fecha de publicacion: 23 Set. 2008

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Decreto Acuerdo N° 1586
INCREMENTANSE MONTOS DE LAS GUARDIAS PROFESIONALES Y TECNICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 90° DE LA LEY N° 5161 – CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Agosto de 2008

VISTO:
El Expediente S144212008, mediante el cual se gestiona el incremento salarial de las Guardias Profesionales y Técnicas; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5161, en su Anexo al Articulado del Capítulo V Remuneraciones, en referencia al Artículo 90º, establece el valor de las guardias profesionales y técnicas de carácter activo y Pasivo.
Que mediante Decreto Acuerdo Nº 84 de fecha 25ENE2007, su rectificatorio Nº 493 de fecha 10ABR2007, se modifican a partir del 01ENE2007, los montos de las guardias, estableciéndose nuevos importes según la cantidad de horas de guardia.
Que por Decreto Acuerdo Nº 679 de fecha 24 de Abril de 2008, se fija el Valor de la unidad de medida para la determinación de las remuneraciones del personal de la Carrera Sanitaria Ley Nº 5161, en 1,5798.
Que obra Dictamen Nº 129/08 de Asesoría Legal del Ministerio de Salud. Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas ha tomado la intervención que le compete emitiendo los respectivos informes de factibilidad financiera y presupuestaria.
Que ha tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante dictamen Nº 212 de fecha 13 de Agosto de 2008.
Que obra Dictamen Nº 769 de fecha 12 de Agosto de 2008 e informe Nº 106 de fecha 13 de Agosto de 2008 de Asesoría General de Gobierno, no formulando objeciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º. Modifícanse los montos de las Guardias Profesionales y Técnicas, fijados en el Anexo al Articulado del Capítulo V – Remuneraciones, en referencia al Artículo 90º de la Ley Nº 5161 – Carrera del Personal Sanitario y Decretos Reglamentarios – Decreto Acuerdo Nº 84/ 07 y su rectificatorio Nº 493/07, de conformidad a lo expresado en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2º. Tomen conocimiento: MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL y DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION.

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I

* A partir del 01 de Julio de 2008:
1. El valor de las guardias profesionales de carácter activo, se graduará de acuerdo a la siguiente escala:
1.1. Guardia de 24 horas: trescientos tres con ochenta y cuatro (303,84) puntos, equivalente a Pesos Cuatrocientos Ochenta ($ 480).
1.2. Guardia de 20 horas: doscientos cincuenta y tres con veinte (253,20) puntos, equivalente a Pesos Cuatrocientos ($ 400).
1.3. Guardia de 18 horas: doscientos veintisiete con ochenta y ocho (227,88) puntos, equivalente a Pesos Trescientos Sesenta ($ 360).
1.4. Guardia de 16 horas: doscientos dos con cincuenta y seis (202,56) puntos, equivalente a Pesos Trescientos Veinte ($ 320).
1.5. Guardia de 12 horas: ciento cincuenta y uno con noventa y dos (151,92) puntos, equivalente a Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240).
1.6. Guardia de 08 horas: ciento uno con veintiocho (101,28) puntos, equivalente a Pesos Ciento Sesenta ($ 160).

ANEXO II

* A partir del 01 de Octubre de 2008:
1. El valor de las guardias profesionales de carácter activo, se graduará de acuerdo a la siguiente escala:
1.1. Guardia de 24 horas: trescientos cuarenta y dos con veinticuatro (342,24) puntos.
1.2. Guardia de 20 horas: doscientos ochenta y cinco con veinte (285,20) puntos.
1.3. Guardia de 18 horas: doscientos cincuenta y seis con sesenta y ocho (256,68) puntos.
1.4. Guardia de 16 horas: doscientos veintiocho con dieciséis (228,16) puntos.
1.5. Guardia de 12 horas: ciento setenta y uno con doce (171,12) puntos.
1.6. Guardia de 08 horas: ciento catorce con ocho (114,08) puntos * Para la determinación del valor en pesos en cada guardia, se procederá a multiplicar los puntos asignados por el valor del índice vigente a la fecha indicada.

ANEXO III

* A partir del 01 de Enero de 2009:
1. El valor de las guardias profesionales de carácter activo, se graduará de acuerdo a la siguiente escala:
1.1. Guardia de 24 horas: trescientos ochenta y uno con ochenta y cuatro (381,84) puntos.
1.2. Guardia de 20 horas: trescientos dieciocho con veinte (318,20) puntos.
1.3. Guardia de 18 horas: doscientos ochenta y seis con treinta y ocho (286,38) puntos.
1.4. Guardia de 16 horas: doscientos cincuenta y cuatro con cincuenta y seis (254,56) puntos.
1.5. Guardia de 12 horas: ciento noventa con noventa y dos (190,92) Puntos.
1.6. Guardia de 08 horas: ciento veintisiete con veintiocho (127,28) puntos.

* Para la determinación del valor en pesos en cada guardia, se procederá a multiplicar los puntos asignados por el valor del índice vigente a la fecha indicada.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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