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Detalle del Decreto 1603
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 1603 RATIFICASE CARTA INTENCION SUSCRIPTA ENTRE EL GOBIERNO PROVINCIAL Y LA UNCa. IMPLEMENTANDO CICLO DE COMPLEMENTACION DE LA LICENCIATURA EN TURISMO Y APRUEBASE PROTOCOLO DE TRABAJO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Ago. 2008

Fecha de publicacion: 26 Set. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECyT. Nº 1603
RATIFICASE CARTA INTENCION SUSCRIPTA ENTRE EL GOBIERNO PROVINCIAL  Y  LA  UNCa. IMPLEMENTANDO CICLO DE COMPLEMENTACION DE LA LICENCIATURA EN TURISMO Y APRUEBASE PROTOCOLO DE TRABAJO

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Agosto de 2008.

VISTO:
El Expte S -21326/2008, mediante el cual se gestiona la ratificación de la Carta Intención suscripta el 20 de Julio de 2007 entre la Universidad Nacional de Catamarca y el Gobierno de la Provincia de Catamarca y la aprobación del Protocolo de Trabajo celebrado el 19 de Agosto de 2.008, entre la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Catamarca y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y

CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Carta Intención es la implementación en la Universidad de un ciclo de complementación curricular de dos (2) años de duración para la obtención del Título de Grado de Licenciado en Turismo, como continuidad de los títulos terciarios en materia de turismo existentes en la Provincia, a través de los mecanismos, modalidades y niveles de financiamiento a cargo de la Provincia, que ello demande.
Que mediante Ordenanza Nº 005/08 el Consejo Superior de la Universidad de Catamarca, en Sesión Ordinaria del día 07MAY08, ha creado el Ciclo de Complementación Curricular de la Licenciatura en Turismo en el  ámbito de la Facultad de Humanidades, con la estructura curricular correspondiente.
Que se procedió a celebrar el Protocolo de Trabajo entre la Facultad de Humanidades y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a fin de permitir diseñar, implementar y evaluar programas de cooperación para la ejecución de la Carrera Licenciatura en Turismo (Ciclo de Complementación de Grado) en el que se definen los objetivos, articulación de trayectos formativos, modalidad y reconocimiento de los estudios cursados, la duración del ciclo, conformación curricular, las cuestiones económicas y otros aspectos.
Que asimismo se acordó la celebración de Protocolos Adicionales, los que serán incorporados como anexos sucesivos y correlativos al Protocolo de Trabajo.
Que los convenios aludidos se suscribieron en el marco del Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre la Universidad Nacional de Catamarca y el Gobierno de la Provincia de Catamarca el 09/03/1981, aprobado mediante Ley Nº 3692 y Resolución Rectoral Nº 099/81.
Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. Nº 760/08, ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149º, Inc. 15) de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1º.- RATIFICASE la Carta Intención suscripta el 20 de Julio de 2007 entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Catamarca, que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2º.- APRUEBASE el Protocolo de Trabajo suscripto entre la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Catamarca y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el día 19 de Agosto de 2008, para la implementación del Ciclo de Complementación de la Licenciatura en Turismo, que como Anexo II pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3º.- FACULTASE al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología a suscribir con la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Catamarca los Protocolos de Trabajo Particulares que surjan de la Carta Intención y del Protocolo de Trabajo a que aluden los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.

ARTICULO 4º.- AUTORIZASE a la Subsecretaría de Presupuesto a realizar todas las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación y ejecución de las obligaciones asumidas por el Estado Provincial, resultante de los acuerdos aprobados por los artículos precedentes.

ARTICULO 5º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Subsecretaría de Presupuesto y Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 6º.- Remítase copia autenticada del tenor literal del presente Instrumento al Rectorado de la Universidad Nacional de Catamarca y al Decanato de la Facultad de Humanidades de esa Casa de Altos Estudios.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CARTA INTENCION ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante «la Provincia», representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia, Ing. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL, con domicilio legal en Sarmiento 613 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, en adelante «la UNCa.», representada en este acto por el Mg. JULIO LUIS SALERNO, en su carácter de Rector y con domicilio legal en Esquiú 612 de la misma ciudad, acuerdan mediante la presente Carta Intención, cuyas cláusulas se detallan más abajo, reforzar y actualizar los vínculos institucionales como base de entendimiento mutuo y basándose en los antecedentes de trabajo y actividades ya realizadas y en ejecución.

CLAUSULAS:

PRIMERA: Las partes ratifican su interés común de implementar en la Universidad Nacional de Catamarca, un Ciclo de Complementación Curricular de dos (2) años de duración para la obtención del título de grado de Licenciado en Turismo.

SEGUNDA: Para dar cumplimiento a Io establecido en la cláusula anterior, la UNCa se compromete efectuar un análisis pormenorizado de los títulos terciarios en materia de Turismo existentes en la Provincia, y a implementar un sistema de articulación con el Ciclo de Complementación mencionado, que habilite a los potenciales alumnos la obtención del título de grado universitario.

TERCERA: Las partes se comprometen a integrar equipos técnicos que analicen las demandas específicas que surjan de la puesta en marcha de la carrera mencionada y propongan mecanismos, modalidades y niveles de financiamiento que dicha implementación demande.

CUARTA: Por su lado la PROVINCIA se compromete a proveer el financiamiento necesario destinado a cubrir los cargos docentes de las asignaturas correspondientes a los dos (2) años del Ciclo de Complementación durante 5 (cinco) cohortes consecutivas.

QUINTA: El detalle de cargos y otros gastos serán acordados en Protocolo Particular que se firmara con posterioridad a la creación de la carrera y aprobación del Plan de Estudios por parte del Consejo de la Universidad Nacional de Catamarca.

SEXTA: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia del funcionamiento de la presente Carta Intención, ambas partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, no comprometiéndose en ningún caso aspectos patrimoniales.

SEPTIMA: Se estipula como plazo de duración de esta Carta Intención el término de cinco (5) años, renovables automáticamente, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes de rescindirlo, sin expresión de causa y previa notificación fehaciente con una antelación no menor de treinta (30) días. El ejercicio de esta facultad decisoria no genera derecho indemnizatorio alguno.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Valle de Catamarca a los veinte días del mes de Julio del año Dos Mil Siete.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Julio Luis Salerno
Rector Universidad Nacional de Catamarca

PROTOCOLO DE TRABAJO

La Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Catamarca, con domicilio legal en Avda. Belgrano 300 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, representada en este acto por el Sr. Decano Lic. Luis Eduardo Segura, L.E. Nº 8.044.649, en adelante LA FACULTAD, por una parte y el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y TECNOLOGIA de la Provincia de Catamarca, representada en este acto por el Señor Ministro Ing. Eduardo Galera, D.N.I. Nº 6.585.218, en adelante EL MINISTERIO, por la otra, convienen en celebrar el presente Protocolo de Trabajo para la implementación del Ciclo de Complementación de la Licenciatura en TURISMO, sujeto a las siguientes cláusulas que se especifican a continuación:

PRIMERA: Objetivo
El presente Protocolo de Trabajo tiene como objetivo construir un acuerdo que permita diseñar, implementar y evaluar programas de cooperación para la ejecución de la Carrera Licenciatura en Turismo (Ciclo de complementación de grado). En el marco del Convenio firmado con el Gobierno de Catamarca el 09/03/1981, Resolución Rectoral Nº 099/81 para la Coordinación y complementación de esfuerzos y recursos de los contratantes para obtener el desarrollo de la Provincia a través de la implementación de planes conjuntos de trabajo, investigación y capacitación; Convenio con el Ministerio de Cultura y Educación de Catamarca, el 14/11/1996, Resolución Rectoral Nº 0908/96 cuyo objetivo es el de formalizar acciones conjuntas de articulación de la Educación Superior; y Carta de Intención entre el Gobierno de la Provincia y la Universidad Nacional de Catamarca de fecha 20 de junio de 2007.

SEGUNDA: Articulación de los trayectos formativos.
De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera del presente Protocolo de Trabajo, la articulación de los trayectos de formación (licenciatura) supondrá contemplar y reconocer la formación inicial con que ya cuentan los aspirantes.

TERCERA: Reconocimiento de los estudios cursados.
La Facultad de Humanidades se compromete a reconocer a los fines y en los términos previstos en la Cláusula Primera y Segunda, los títulos de egresados de Tecnicaturas en las disciplinas de Administración y Turismo, como así también egresados de otras carreras afines a las mencionadas mediante solicitud de admisión, previo sometimiento a la evaluación y aprobación por parte del Consejo Académico de la carrera que acrediten los aspirantes para el ingreso al Ciclo de Complementación Curricular de la Licenciatura en Turismo.

CUARTA: Modalidad de reconocimiento de los estudios cursados.
La modalidad del reconocimiento de estudios cursados prevista en la Cláusula Tercera del presente Protocolo de Trabajo tendrá  el carácter de reconocimiento de título, a condición que la institución otorgante sea de carácter oficial, de gestión pública o privada, con personería jurídica, que acredite contar con la correspondiente aprobación ministerial de la carrera respectiva. Se reconocerán aquellos títulos que acrediten formación conforme lo especificado en la Cláusula Tercera, y estén de acuerdo con la Ordenanza CS 005/08.

QUINTA: Respecto de la duración del ciclo.
El ciclo y el desarrollo de las materias de articulación tendrán una duración de veinte (20) meses. Las materias que lo componen serán distribuidos en cuatro cuatrimestres conforme a lo especificado en la Cláusula Sexta y a los efectos de la concentración de sus desarrollos, en encuentros quincenales. Esta distribución está especificada en el Anexo único del presente Protocolo. El mes quinto de cada cuatrimestre estará destinado a las actividades de evaluación final de cada asignatura.

SEXTA: Respecto a la composición curricular del Ciclo de Complementación.
El ciclo comprende las siguientes materias de acuerdo a la Ordenanza C.S. 005/08: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial. )

SEPTIMA: Del personal docente.
La Facultad se compromete a garantizar la idoneidad y titulación pertinente para el desempeño de la docencia universitaria de los profesionales que desempeñen tareas de formación en el ciclo de la Licenciatura en Turismo. Los docentes a cargo de las Cátedras del Ciclo deberán aceptar por escrito el dictado de la asignatura que le correspondiera y las condiciones para el desempeño en la misma, ante la Secretaría de Administración y Asuntos Institucionales de la Facultad.

OCTAVA: Coordinación del ciclo.
Ambas partes se comprometen a la designación de coordinadores responsables de las actividades académico-administrativas que demande la implementación del ciclo, en coordinación directa con Secretaría Académica y Secretaría de Administración y Asuntos Institucionales de la Facultad. Las tareas de ambos coordinadores serán pautadas y acordadas con las Secretarías. El coordinador por la Facultad deberá  informar periódicamente sobre el desarrollo de las actividades a Secretaría Académica de la Facultad, señalando dificultades y condiciones que faciliten su desarrollo.

NOVENA: De los procedimientos administrativos.
Los alumnos inscriptos en el ciclo de la Licenciatura en Turismo deberán ajustar su actividad a los deberes y obligaciones propias de la carrera que cursan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Alumnos y las disposiciones y normas que se dicten al efecto.

DECIMA: De las cuestiones patrimoniales.
El monto mensual del ciclo de la Licenciatura será de $ 12.500,00.- (doce mil quinientos pesos) por cada grupo de cien (100) alumnos el que culminará según lo estipula la Cláusula Quinta. EL MINISTERIO abonará dicho importe a la FACULTAD en cuatro (4) pagos de $ 62.500,00 (sesenta y dos mil quinientos pesos) cada uno, que se abonará de 01 al 10, al inicio de cada cuatrimestre para el funcionamiento de esta carrera y por el tiempo de duración de desarrollo del ciclo de acuerdo a lo estipulado precedentemente. Dichos montos se transferirán a la Cuenta Corriente Nº 46611770/16 - Sucursal Nº 3155 del Banco de la Nación Argentina de la Facultad de Humanidades, contra la presentación de la correspondiente factura de la Facultad.

DECIMA PRIMERA: Exámenes.
Los exámenes correspondientes a cada asignatura serán presenciales y con la modalidad prevista en la programación de la cátedra aprobada y ante tribunal en la Facultad de Humanidades en los tiempos y turnos previstos por el Calendario Académico Anual.

DECIMA SEGUNDA: Duración de este Protocolo.
El presente Protocolo de Trabajo regirá  hasta que finalice el desarrollo de las actividades académicas que den la culminación al ciclo de la Licenciatura en Turismo. (veinte meses equivalentes a cuatro cuatrimestres: cuatro meses de desarrollo teórico-práctico y un mes de evaluaciones finales.

DECIMA TERCERA: Necesidad de introducir eventuales modificaciones.
Ante una eventual variación en las condiciones que se originara en la implementación del presente Protocolo de Trabajo, aquella parte que considerare necesaria dicha modificación deberá comunicárselo a la otra, en forma fehaciente dentro del plazo de TREINTA (30) días de surgida dicha necesidad. La parte requerida, a su vez, deberá comunicar fehacientemente su aceptación o no, dentro de los DIEZ (10) días de recibida dicha notificación, de modo fehaciente. El silencio requerido, no se interpretará  como aceptación.

A los efectos del cumplimiento y ejecución del presente convenio, las partes constituyen domicilio legal en los arriba enunciados, sometiéndose en caso de controversia a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Catamarca renunciando expresamente a otros fueros o jurisdicciones que les pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los diecinueve días del mes de Agosto del año dos mil ocho.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Ing. Agrim. Eduardo Galera
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

Lic. Luis Eduardo Segura
Decano

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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