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Detalle del Decreto Acuerdo 1804
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1804  REUBICASE PRESUPUESTARIAMENTE EN LOS CARGOS QUE SUBROGABAN AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Set. 2008

Fecha de publicacion: 30 Set. 2008

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Decreto Acuerdo N° 1804
REUBICASE PRESUPUESTARIAMENTE EN LOS CARGOS QUE SUBROGABAN AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expte. S10753/2008 y la necesidad de disponer medidas que contribuyan a reconocer los derechos de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, subrogando categorías superiores a las de su nivel escalafonario, de conformidad a lo preceptuado por el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial Ley N° 3198 y el Decreto Acuerdo N° 783/97, y

CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, informa la nómina de agentes que vienen cubriendo ininterrumpidamente subrogancias de cargos de nivel jefaturas de unidades orgánicas.
Que la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL informa la nómina de agentes comprendidos en el Escalafón Vial, que se encuentran cumpliendo reemplazos ordenados en el marco del Estatuto para los agentes viales.
Que debe darse por cumplido lo normado en el Artículo 4° de la Ley N° 3198, por cuanto el personal que se desempeña cubriendo con subrogancias cargos de mayor jerarquía, ha sobrepasado en muchos casos un plazo de doce (12) meses en el mismo sin que hubiera merecido objeciones en su labor, acreditando así la idoneidad para ocuparlo, toda vez que de ello deviene que han mantenido la forma en el ejercicio del cargo imprimiéndoles las modalidades propias del trabajo y cumplido el horario de prestación de servicio (Artículo 50°, Inc. c) de la Ley N° 3198).
Que los reemplazos previstos por el Artículo 33° de la Ley N° 20320 Estatuto Escalafón para los Agentes Viales Provinciales , merecen las mismas consideraciones vertidas en el párrafo anterior.
Que la adopción de medidas como la presente, no altera el actual presupuesto destinado a personal y reafirma el compromiso del Poder Ejecutivo de cumplir con la normativa vigente, reconociendo el esfuerzo, la dedicación y el compromiso del agente público con las responsabilidades que le han sido asignadas.
Que corresponde instrumentar dicha decisión y en consecuencia es necesario reestructurar la Planta de Personal del Presupuesto vigente a fin de incorporar cargos con la supresión de otros.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 5234, faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarios, con la única limitación de no alterar los totales fijados por el Artículo 5° de la citada ley y con la excepción prevista en el Artículo 6°.
Que mediante Dictamen S.S.R.H.y G.P N° 219/ 08 la Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública realizó el control de su competencia.
Que a Asesoría General de Gobierno tomó intervención mediante Dictamen A.G.G N° 903/ 2008 no formulando objeciones al respecto. Que el presente acto se dicta en virtud a las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1 °. Promuévase a la categoría considerada para el cálculo del adicional por subrogancia, que en cada caso corresponda, al personal que viene subrogando categoría o niveles escalafonarios correspondientes a cargos vacantes de Jefatura de Unidades Orgánicas, en virtud de la aplicación del Decreto Acuerdo N° 783/97 o reemplazos ordenados en el marco del Artículo 33° de la Ley N° 20320 Estatuto Escalafón para los Agentes Viales Provinciales, que registren al 31 de diciembre de 2007, un período de un (1) año o mayor en idéntica función y continúen en igual situación al 01 de mayo de 2008.

ARTICULO 2°. Modifícase la planta de personal permanente del presupuesto vigente, suprimiendo el cargo escalafonado de revista del agente e incorporándole cargo que subroga, en los organismos que en cada caso se indica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3 °. Reubícase presupuestaria mente en los cargos incorporados por el artículo anterior a los agentes cuya nómina se indica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°. Autorízase a la Subsecretaría de Presupuesto a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias en la Planta de Personal, que surjan como consecuencia de la aplicación del presente Decreto.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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