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Título: Decreto Acuerdo N° 1833 DISPONESE INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Set. 2008
Fecha de publicacion: 30 Set. 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Septiembre de 2008.
VISTO:
El Expte. D/24683/2008, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia se ha dispuesto otorgar un incremento salarial al Personal Docente, consistente en un once por ciento (11 %) en el valor del punto índice por lo que resulta procedente la modificación del valor índice de Pesos Cuatro con Once Centavos ($ 4,11) a Pesos Cuatro con Cincuenta y Seis Centavos ($ 4,56) a partir del 01.SET.2008.
Que por otra parte el Poder Ejecutivo dispone, a partir del 01.SET.2008 establecer un Adicional No Remunerativo No Bonifícable para los cargos y horas de todos los niveles pertenecientes al Agrupamiento Docente a efectos de asegurar que perciban de bolsillo como mínimo la suma de Pesos Doscientos ($ 200), cuyo monto surge de la diferencia entre dicho valor y el once por ciento (11 %); el que será absorbido por futuros incrementos salariales.
Que la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología realizó el análisis técnico pertinente en materia de gastos de personal conforme a las pautas consignadas desde el citado Ministerio, adjuntando estimación global de los mismos.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido sobre la incidencia presupuestaria y financiera del incremento salarial que se dispone, mediante informes de los organismos técnicos de su dependencia.
Que han tomado intervención Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a fs. 11/13, y Asesoría General de Gobierno según Dictamen AGG. N° 971/2008 (fs. 15/16).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149°, inc. 10) de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Modifícase a partir del 01.SET.2008, el Valor del Punto Indice establecido mediante Decreto Acuerdo N° 377 de fecha 11.MAR.2008, de Pesos Cuatro con Once Centavos ($ 4,11.) a Pesos Cuatro con Cincuenta y Seis Centavos ($ 4,56.) para todo el personal docente.
ARTICULO 2°. Establécese que el incremento salarial otorgado por el Artículo 1° del presente instrumento legal no podrá ser inferior a Pesos Doscientos ($ 200.) en neto ley, siendo proporcional a las horas trabajadas.
ARTICULO 3°. Impleméntase a partir del 01.SEP.2008 un «Complemento No Remunerativo No Bonificable» cuyo monto se determinará por diferencia entre las disposiciones contenidas en el Artículo 2° y las del Artículo 1° del presente instrumento legal.
ARTICULO 4°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, a los fines del cumplimiento de lo previsto en el presente instrumento legal.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Administrativa, Dirección Provincial de Personal del área, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y Subsecretaría de Presupuesto.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: