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Detalle del Decreto Acuerdo 1931
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1931  FIJANSE LOS LIMITES PARA CONTRATACIONES  DENTRO DEL MARCO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS N° 2730

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Set. 2008

Fecha de publicacion: 7 Oct. 2008

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Decreto Acuerdo Nº 1931
FIJANSE LOS LIMITES PARA CONTRATACIONES DENTRO DEL MARCO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS N° 2730

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expte. S 23638/08 y el Decreto Acuerdo N° 1357/2004; y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar los límites de contratación y las autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar, con la finalidad de lograr la optimización en la ejecución de las mismas, para dar respuesta a los requerimientos de la comunidad en materia de obras públicas.
Que han tomado la debida intervención la Contaduría General de la Provincia, mediante Informe C.G. N° 3116/08 y la Asesoría General de Gobierno Dictamen A.G.G. Nº 974/08.
Que el presente Instrumento Legal se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca y por el Artículo 12° de la Ley de Obras Públicas N° 2730.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Fíjanse los límites para las distintas modalidades de contratación dentro del marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, conforme se especifica a continuación:
a) Contrataciones Directas: de $ 90.000
b) Concurso de Precios: Hasta la suma Hasta la suma de $ 600.000
c) Licitaciones Privadas: $ 1.200.000
d) Licitaciones Públicas: Hasta la suma de Toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma de $ 1.200.000.

ARTICULO 2°. Las autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar las contrataciones, serán las que se indican a continuación:
a) Contrataciones Directas: Aprueban y Adjudican Autorizan,
I. Hasta la suma de $ 30.000 los Directores y Directores Provinciales de organismos y niveles equivalentes.
II. Hasta la suma de $ 40.000 los Subsecretarios, Administradores de organismos y niveles equivalentes.
III. Hasta la suma de $ 90.000 los Ministros y los Secretarios de Estado.
b) Concurso de Precios: y Adjudican Autorizan, Aprueban
I Hasta la suma de $ 150.000 los Directores y Directores Provinciales de organismos y niveles equivalentes.
II Hasta la suma de $ 200.000 los Subsecretarios, Administradores de organismos y niveles equivalentes.
III Hasta la suma de $ 600.000 autorizan los mismos funcionarios de los incisos anteriores. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Ministros y los Secretarios de Estado.
c) Licitación Privada: Adjudican Autorizan, Aprueban y
I Hasta la suma de $ 300.000 autorizan los Directores y Directores Provinciales de organismos y niveles equivalentes. La aprobación y adjudicación competerá a los Secretarios, Subsecretarios y niveles equivalentes.
II Hasta la suma de $ 600.000 autorizan los Subsecretarios, Administradores de organismos y niveles equivalentes, siendo aprobada y adjudicada por los Ministros y Secretarios de Estado.
III Hasta la suma de $ 1.200.000 Autorizan, Aprueban y Adjudican los Ministros y Secretarios de Estado.
d) Licitación Pública: Adjudican: Autorizan, Aprueban y
I Hasta la suma de $ 2.000.000 Ministros y Secretarios de Estado.
II Más de $ 2.000.000 el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3°. La aprobación de la documen tación mencionada en el Artículo 6° de la Ley N° 2730 y Artículo 3°, apartado 1) del Decreto O. P. N° 1697/74, será competencia del funcionario a cargo de la Dirección u Organismo que propicie el procedimiento de contratación.

ARTICULO 4°. Todas las Contrataciones de Obras y Proyectos de Inversión Pública, deberán contar con Informe del Sistema de Inversión Pública Provincial y figurar en el Informe Anual de Pertinencia Técnica del mismo, regido por la Ley N° 4968 y su Decreto Reglamentario N° 1190/2000.

ARTICULO 5°. Derógase, en todas sus partes, el DecretoAcuerdo N° 1357/04. ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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