Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1660
  

 

Título: Decreto OSP. N° 1660  APRUEBASE CONTRATO  COM  ET LA PAZ SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS  Y SERVICIOS PUBLICOS, EDECAT S.A. Y TRANSNOA S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Ago. 2008

Fecha de publicacion: 10 Oct. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto OSP. N° 1660
APRUEBASE CONTRATO COM ET LA PAZ SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, EDECAT S.A. Y TRANSNOA S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Agosto de 2008.

VISTO:
Las actuaciones del Expte. D 16260/2008, mediante las cuales se tramita la aprobación del Contrato COM ET LA PAZ, suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos –Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, EDECAT S.A. y TRANSNOA S.A., con fecha 26 de Mayo de 2008; y

CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio tiene por objeto establecer las responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes para llevar a cabo la construcción, habilitación, operación y mantenimiento de la denominada como AMPLIACION, correspondiente a la Obra E.T. LA PAZ DPTO. LA PAZ PROVINCIA DE CATAMARCA, adjudicada a la Empresa ING. CARLOS A. MONTI UTE.
Que Asesoría Legal de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se expide mediante Dictamen N° 292/08, obrante a fojas 10/13 de autos, encuadrando legalmente el trámite en las disposiciones de la Ley de Obras Públicas N° 2730, su Reglamento, Decreto O.P. N° 1697/74, Decreto Acuerdo N° 1357/04 y Anexo 16) REGLA MENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Resolución EX SEE N° 67/92, 137/92 y Modificatorias.
Que Asesoría General de Gobierno, en su Dictamen A.G.G. N° 756/08, aconseja la continuidad del trámite.
Que en consecuencia, resulta procedente dictar el Instrumento Legal de aprobación de lo actuado.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase el Contrato COM ET LA PAZ, suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, EDECAT S.A. y TRANSNOA S.A., con fecha 26 de Mayo de 2008, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONTRATO COM ET LA PAZ

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, entre el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representado en este acto (Ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial ) por el Señor Rafael Assante, DNI. N° 10.287.812 en su carácter de Subsecretario de Servicios Públicos, con domicilio en calle Sarmiento 589, piso 6 de San Fernando del Valle de Catamarca, en adelante LA PROVINCIA, por una parte; la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE CATA MARCA EDECAT S.A., en adelante e indistintamente EDECAT, representada en este acto por su Gerente General el Señor Alberto Kozicki, DNI. N° 14.545.523, domiciliado en Avenida Ocampo N° 890 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en su carácter de apoderado, quien acredita facultades, para este acto, por otra parte; y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA S.A., en adelante e indistintamente TRANSNOA, representada en este acto por su Presidente Sr. Daniel E. Frontera, DNI. N° 6.074.093, quien también acredita facultades para este acto, con domicilio en Carlos Pellegrini 1.135 Piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte, y en conjunto denominadas LAS PARTES, y considerando que:

Los sistemas eléctricos en La Paz y en Ancasti, se han desarrollado a partir de la línea de media tensión en 33 KV entre FríasRecreoLa Guardia. Esta línea, a su vez abastece al sistema de electrificación rural mediante el cual se ha electrificado una amplia zona geográfica.

El mercado eléctrico actual ha incrementado la demanda de potencia y de energía sostenido en parte por el incremento de la actividad industrial en las empresas diferidas instaladas en Recreo, y en parte por la propia evolución del consumo de energía eléctrica en las poblaciones rurales. La cantidad de población incluida en la electrificación rural desarrollada por la provincia desde el año 1.999, ha sido de 18.560 habitantes (datos de julio de 2004).

La línea FríasRecreoLa Guardia, se presenta como una instalación funcionando con la capacidad de transporte en el límite. Las salidas de servicio por exceso de carga en las horas de punta han sido la evidencia más importante de restricción en el funcionamiento de la misma.

La Provincia de Catamarca diseñó un Plan de Obras que incluye el incremento de la potencia de transformación en estaciones transformadoras existentes complementado con la construcción de nuevas estaciones transformadoras en zonas cuya demanda se incrementa acompañando proyectos productivos o la propia demanda vegetativa. .

La construcción de la ET La Paz permitirá incrementar la potencia eléctrica en la zona este, lo cual resulta imprescindible para cubrir adecuadamente el servicio público de energía eléctrica, a las industrias radicadas en Recreo. Además, brindará mejor servicio a los diferentes sistemas de electrificación rural que se han desarrollado en los departamentos de La Paz y Ancasti desde el año 1.999. La disponibilidad de una potencia de transformación adecuada incrementará la potencia de los sistemas de media tensión (33 KV y 13,2 KV) y de los sistemas asociados de electrificación rural (7,62 KV).

La construcción de la ET La Paz, ha sido incluida por la provincia de Catamarca en su Plan Energético. El propósito principal es reemplazar el actual abastecimiento eléctrico de los departamentos de La Paz y Ancasti, que se realiza con una línea de media tensión en 33 KV FríasRecreo.

La línea de media tensión, puesta en servicio en al año 1.979, se encuentra con capacidad de transporte cubierta, funcionando con restricciones en la potencia a cubrir en las horas de punta.

La propia evolución de la demanda de La Paz y de Ancasti, requiere mejores condiciones del sistema de subtransmisión, ya que de otra forma, se incrementarán restricciones importantes en el servicio de energía eléctrica; a la vez de producir una creciente inestabilidad.

Las obras necesarias fueron planificadas y serán ejecutadas por la Provincia, financiadas con los Fondos FEDEI que le correspondan a Catamarca a partir del año 2.005.

Las condiciones de los departamentos de La Paz y de Ancasti, en menor medida, están dirigiendo inversiones destinadas a desarrollar proyectos agroganaderos, que proyectan demandar energía eléctrica para el desarrollo de riego por extracción de agua por bombeo.

El desarrollo de los cultivos es sostenido, con lo cual la demanda de energía eléctrica por parte de los mismos se está incrementando en forma importante. Esto también se está presentando con la incorporación de la mejora de la cabaña ganadera y de las crecientes mejoras en el manejo del ganado caprino.

Las condiciones mostradas actualmente se presentán como de importancia creciente, que en el caso de no ser modificadas se agravarán poniendo en riesgo no solamente la incorporación de proyectos productivos, sino también afectarán la normal prestación del servicio eléctrico en La Paz y en Ancasti.

En consideración a lo expuesto LA PROVINCIA ha proyectado, licitado y adjudicado la ampliación consistente en la provisión de materiales y equipamiento principal y complementario, obras civiles, montaje electromecánico conexionados en alta y baja tensión, y la puesta en servicio de la Estación Transformadora LA PAZ, en adelante LA AMPLIACION, con el objetivo de superar las limitaciones actuales para la provisión de energía eléctrica a los departamentos de La Paz y Ancasti.

Esta Ampliación ha sido puesta a consideración del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) instrumentando a tal efecto el corres pondiente Expediente.

La AMPLIACION del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino a construir comprende:

ET La Paz

La ET La Paz se ha proyectado para ser abastecida desde un campo de salida en 132 KV de la ET Recreo perteneciente al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

La ET La Paz se construirá en un predio adyacente a la actual ET Recreo perteneciente a Transener S.A. La distancia entre el campo de conexión en la ET Recreo y la ET La Paz, permite conectar a esta solamente con un campo de transformador, completado con los equipos necesarios para disponer del sistema de comunicaciones.

La ET La Paz, se ha proyectado para disponer de dos campos de transformador de 132 KV, pero se equiparará solamente uno, el restante queda de reserva.

La ET La Paz se ha diseñado para incluir en el futuro un campo de entrada, en el caso de reestructurarse el sistema de transporte que se desarrolla desde la ET Recreo. La potencia de transformación prevista inicialmente como consecuencia del estudio de la demanda y la proyección de la misma al año 2.010, es de10 MVA en 33 KV.

La ET La Paz, dispondrá de un interruptor de protección de transformador en 33 KV tipo intemperie al que se accederá desde dicho trafo mediante un cable subterráneo.

También se instalará una antena aérea en 33 KV que tendrá un seccionador de antena (lado del interruptor) y dos seccionadores (salida de antena) uno por cada alimentador en 33 KV, esto constituyen dos (2) puntos de conexión que se denominarán:
-Salida en 33 KV LA GUARDIA.
-Salida en 33 KV a SAN ANTONIO de LA PAZ

Los campos de líneas de los puntos de conexión estarán provistos con sus correspondientes equipamientos de protecciones y comando Incluyendo el sistema de SOTR requerido por Los Procedimientos.

Finalmente se dispondrán dos seccionadores de línea con cuchilla de puesta a tierra para las salidas mencionadas. La vinculación entre la doble terna a construir en 33 KV y el seccionamiento se ejecutará en cable subterráneo.

El sistema de 13,2 KV se instalará de manera similar al de 33 KV, siendo las salidas previstas las siguientes:
- Salida en 13,2 KV – Distribuidor RECREO 1
- Salida en 13,2 KV Distribuidor RECREO 2

Las instalaciones de comando, señalización, protección y medición se instalarán en el edificio comando existente, el cual se ha previsto ampliar para la incorporación de los equipos necesarios.

Las instalaciones de la ET La Paz dispondrán del equipamiento para comunicaciones por onda portadora en dos fases analógico, complementado con RTU Harris con dos Modem con PCP para instrumentar el sistema de SOTR.

Nexos de Media Tensión, Vinculación de la demanda con la ET La Paz

La construcción de la ET La Paz, requiere adecuar la alimentación a las actuales instalaciones de media tensión, tanto en 33 KV como en 13,2 KV.

En 33 KV se construirá una línea en doble terna de 600 m de extensión, con postación de H°A°, aislación polimérica a rótula y cable de alac 95/15 mm2 de sección nominal, cable de guardia de A°G° 35 mm2, fundadas sobre bases de hormigón simple. El cable de guaria será puesto a tierra en todas las estructuras.

En el nivel de 13,2 KV es necesario construir el nexo entre la barra de salida de la ET La Paz con el sistema de distribución en Recreo. Se construirá un nexo de 600 m con una doble terna en 13,2 KV con postación de H°A°, aislación polimérica y cable de aleación de aluminio de 120 mm2 de sección nominal. Las estructuras serán fundadas en bases de hormigón simple. Todas las estructuras serán puestas efectivamente a tierra.

La construcción de la ET La Paz, permite dividir la actual línea de 33 KV FríasRecreo, inyectando potencia desde la ET La Paz, dejando el aporte de la ET Frías para situaciones de emergencia. También se prevé que desde la ET Frías se alimente a los sistemas de electrificación rural en la zona norte de Ancasti .

La Licitación arriba mencionada prevé el otorgamiento de la Licencia Técnica a la Contratista por parte de TRANSNOA S.A., quien realizará la supervisión de la construcción de la AMPLIACION así como su posterior operación y mantenimiento desde su habilitación comercial.

El presente contrato COM se encuadra en Los Procedimientos (Res. EX SEE N° 67/92, 137/92 y Modificatorias) como Contrato entre Partes, con financiamiento total a cargo de LA PROVINCIA.

Se han completado la correspondiente Solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte, en los términos establecidos en el TITULO II AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATO ENTRE PARTES, incluyendo el presente contrato COM y la documentación necesaria a TRANSNOA para su intervención y gestión ante el ENRE. Las PARTES desean establecer las responsabilidades y obligaciones de cada una de ellas para llevar a cabo la construcción, habilitación, operación y mantenimiento de la AMPLIACION.

Las PARTES convienen en celebrar el siguiente:

CONTRATO COM

Artículo l. La PROVINCIA ha adjudicado y contratado a la empresa Ing. Carlos A. Monti UTE, en adelante el CONSTRUCTOR, para la concreción de las obras denominadas como la AMPLIACION.

Artículo 2. Las Obras precedentemente enunciadas mejorarán la capacidad de suministro de la zona. El detalle de las mismas es el siguiente. un (l) campo de llegada de l32 KV a la ET La Paz, un campo de transformador de l32 KV, un transformador de l0/l0/l0 MVA, l32/33/l3.2 KV, campos de transformador en lados 33 KV y l3,2 KV, dos (2) puntos de conexión en 33 KV (LA GUARDIA y SAN ANTONIO LA PAZ ), dos (2) puntos de conexión en l3,2 KV (RECREO 1 y RECREO 2).

Artículo 3. Durante el período de construcción LA PROVINCIA abonará a la TRANSPORTISTA, mensualmente y hasta la finalización de la obra, un cargo igual al tres por ciento (3%) del monto correspondiente a cada Certificado de Obra (mensual) más IVA, en concepto de SUPERVISION DE OBRA, atento al hecho de no haberse incorporado tal obligación en el Pliego de Licitación.

Artículo 4. La AMPLIACION, una vez concluída, integrará la Red de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino, encontrándose en consecuencia bajo la jurisdicción del servicio público prestado por TRANSNOA S.A. a través de su Contrato de Concesión, desarrollándose en consecuencia la Operación y Mantenimiento de las nuevas instalaciones en iguales condiciones de calidad y remuneración que las reguladas para el Sistema existente. TRANSNOA y EDECAT firmarán el respectivo convenio de CONEXION.

Artículo 5. A partir de la Habilitación Comercial de las instalaciones, los cargos correspondientes a la remuneración de TRANSNOA serán liquidados por CAMMESA, conjuntamente con la facturación mensual que le corresponda por las transacciones económicas del MEM, de igual forma que el resto de las instalaciones del sistema de transporte por distribución troncal de las cuales EDECAT resulta beneficiario.

Artículo 6. La empresa adjudicataria de las obras, realizará la AMPLIACION de acuerdo a los pliegos de licitación confeccionados por el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATA MARCA LICITACION PUBLICA N° 02/2005 y conforme los términos de la Licencia Técnica que forma parte de los mismos, otorgada por TRANSNOA a la CONSTRUCTORA.

Artículo 7. Las PARTES convienen en poner en conocimiento del ENRE y CAMMESA el presente contrato. Artículo 8. Para toda divergencia en la interpretación y ejecución del presente Contrato, tendrán jurisdicción los Tribunales Federales con competencia en la materia de la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 9. A los efectos legales LAS PARTES constituyen los domicilios arriba mencionados, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones judiciales o extrajudiciales.

En prueba de conformidad se firman, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Catamarca, a los 26 días del mes de mayo de 2008.

Rafael M. Assante
Subsecretario de Servicios Públicos Ministerio de Obras y Servicios Públicos

Ing. Alberto Kozicki
Gerente General EDECAT S.A.

TRANSNOA S.A.
Daniel E. Frontera
Presidente

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 82/2008

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: