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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1676
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1676  TRANSFIERESE EL «PROGRAMA AHORA LOS PUEBLOS»  DESDE EL AMBITO DE LA SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION A LA SECRETARIA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Ago. 2008

Fecha de publicacion: 17 Oct. 2008

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Decreto Acuerdo N° 1676
TRANSFIERESE EL «PROGRAMA AHORA LOS PUEBLOS» DESDE EL AMBITO DE LA SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION A LA SECRETARIA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Agosto de 2008.

VISTO:
Las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 4639 de Reforma del Estado, su complementaria Ley N° 4693 de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios y sus modificatorias Ley N° 4987, 5107 y 5239; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley 4639, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 2° de la Ley 4693 y sus modificatorias, de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ambitos de Competencia y Estructuras Orgánicas de los Ministerios, como asimismo, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás Organismos y Entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que por Decreto Acuerdo N° 147 de fecha 16 de febrero de 2006, se crea el «Programa Ahora los Pueblos» para atender las necesidades primarias de grupos poblacionales focalizados de nuestra Provincia, cuya coordinación esta a cargo de la Secretaría Privada de la Gobernación.
Que el mismo se concretará a través de las acciones paulatinas y coordinadas de todas las áreas de gobierno que permitan resolver los problemas; y mantener un acceso equitativo a la infraestructura, la vivienda de servicios y el equipamiento social, sanitario y educativo de manera que se promueva la igualdad de oportunidades de desarrollo para todos los cuidadanos.
Que la actividad que desarrolla el «Programa Ahora los Pueblos» comprende múltiples aspectos en los que intervienen otros Organismos que colaboran para el logro de los objetivos propuestos.
Que la Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano, tiene por finalidad coordinar todos los programas que tengan relación con el mejoramiento del hábitat en el ámbito provincial.
Que con el fin de lograr un nivel óptimo en la administración de tareas y recursos relacionados con la infraestructura habitacional y compatibilizar funciones, se propicia la transferencia del Programa mencionado desde la Secretaría Privada de la Gobernación al ámbito de la Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por los instrumentos legales mencionados y las atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Transfiérase el «Programa Ahora los Pueblos» creado por Decreto Acuerdo N° 147/06 desde el ámbito de la Secretaría Privada de la Gobernación a la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, por las razones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°. Transfiérase a la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, la dotación de Personal con que cuenta el Programa Ahora los Pueblos, cuyo titular elevará a la Subsecretaría de Presupuesto en un plazo de treinta (30) días la nómina de Personal a transferir. El Personal transferido mantendrá la remuneración normal, habitual y permanente de su actual situación de revista escalafonaria; siendo de aplicación toda norma legal y reglamentaria vigente en materia de liquidación de haberes para la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano.

ARTICULO 3°. La Secretaria Privada de la Gobernación y el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, a través de sus organismos competentes, arbitrarán los recaudos pertinentes a efectos de concretar la transferencia de bienes patrimoniales y toda documentación que corresponda, teniendo en cuenta las Competencias del Programa transferido.

ARTICULO 4°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos y planta de personal que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Vega-

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 84/2008

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