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Detalle del Decreto 1703
  

 

Título: Decreto OSP. N° 1703  RATIFICASE CONVENIO DE COLABORACION CON LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA PARA EJECUCION DE LA OBRA PEATONAL RIVADAVIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Set. 2008

Fecha de publicacion: 17 Oct. 2008

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Decreto OSP. N° 1703
RATIFICASE CONVENIO DE COLABORACION CON LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA PARA EJECUCION DE LA OBRA PEATONAL RIVADAVIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expte. M 14729/08, caratulado: NOTA EN RELACION A LA OBRA DENOMINADA PEATONAL RIVADAVIA ENTRE AV. GÜEMES Y CALLE MATE DE LUNA; y

CONSIDERANDO:
Que por Licitación Pública N° 12/98 se adjudicó a CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., la ejecución de la Obra: CONSTRUCCION DE LA PEATONAL RIVADAVIA ENTRE CALLE SAN MARTIN Y AV. GÜEMES.
Que con fecha 4 de marzo de 1999 la Empresa Contratista suscribió con el Intendente de la Municipalidad de la Capital, el Contrato de Obra para la ejecución de la obra de referencia.
Que como consecuencia de la Emergencia Económica y Financiera desatada en el año 2001, nunca se pudo dar inicio a la ejecución de la misma, solicitando por tal motivo la Contratista a la Municipalidad de la Capital que, ambas partes procediesen a resolver el Contrato de Obra, a los fines de evitar mayores erogaciones que hasta ese momento se encontraba afrontando la Empresa.
Que no obstante encontrarse vigente el Contrato de Obra suscripto oportunamente, la situación de paralización de la obra producto de la crisis económica desatada en el año 2001, perdura hasta hoy en día.
Que la Empresa Contratista, sin perjuicio de anteriores reclamos, solicitó expresamente ante la administración municipal con fecha 14 de marzo de 2006, la rescisión del Contrato de Obra y el pago de los gastos emergentes de dicha rescisión.
Que siendo la realización de la obra retrasada, de gran importancia para acompañar la política turística que actualmente desarrolla la Provincia, se torna necesario encontrar una salida rápida a tal situación de paralización.
Que en tal orientación y a los fines de paliar la situación de suspensión de la obra de referencia, el Gobernador de la Provincia procedió a suscribir con el Intendente de la Municipalidad de la Capital, un Convenio de Colaboración para la realización de la obra Peatonal Rivadavia, en el mes de julio de 2007, comprometiéndose a financiar de dicha obra, el costo que conlleve el sector comprendido entre Av. Güemes y calle Mate de Luna.
Que dicho Convenio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13° inciso p) de la Carta Orgánica Municipal, fue aprobado por la Ordenanza N° 4284/ 07 de fecha 30 de agosto de 2007.
Que mediante Dictamen N° 135 del Fiscal Municipal, de fecha 13 de marzo de 2008, le propone al Intendente de la Municipalidad de la Capital suscribir con la Empresa Contratista un Convenio Complementario de Reducción de Obra Pública, sugiriendo que el Poder Ejecutivo Provincial, previo conocimiento del Proyecto de Convenio, preste su consentimiento mediante acto administrativo para perfeccionar el mismo.
Que el consentimiento que la Municipalidad pretende obtener del Poder Ejecutivo Provincial, persigue en definitiva, obtener un aval en la reducción de la obra propiciada por el Municipio, el cual tiene por efecto reflejo, avalar el cumplimiento parcial de lo acordado previamente con la Provincia, que abarcaba mayor extensión (desde calle San Martín) por lo que resulta lógico que dichas estipulaciones sean extrañas al convenio ProvinciaMunicipio firmado en su oportunidad, y en consecuencia, formalmente improcedente su participación ni exteriorización de consentimiento alguno.
Que en virtud de lo establecido en el convenio suscripto oportunamente, corresponde precisar en relación a la Inspección de la Obra a cargo de qué organismo recaerá dicha función, guardando especial recaudo que el Técnico que sea designado, no certifique ni se expida en lo concerniente al avance de obra, ya que conforme al tenor literal del convenio, dicha función es de competencia exclusiva del municipio.
Que la Provincia de Catamarca, en virtud del convenio suscripto asumió el compromiso de brindar asistencia al Municipio para que éste cumpla sus obligaciones con la Contratista en la medida de avance de la obra, no siendo adecuado y pertinente la financiación mediante el procedimiento de pago por certificados.
Que la intención exteriorizada por el Gobernador de la Provincia en el convenio suscripto, tiende a dar una solución eficiente a la situación de suspensión de la obra, con miras a su realización para el beneficio de la comunidad catamarqueña, corresponde que se proceda a su ratificación.
Que han tomado la intervención que le compete Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Asesoría General de Gobierno.
Que el presente acto se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. RATIFICASE, en todas sus partes, el Convenio de Colaboración para la Realización de la Obra PEATONAL RIVADAVIA ENTRE AV. GÜEMES Y CALLE MATE DE LUNA CAPITAL CATAMARCA, suscripto entre EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, con fecha 24 de Julio de 2007, para la ejecución de la Obra, el que forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. ENCOMIENDASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las readecuaciones e imputaciones presupuestarias correspondientes para afrontar la erogación comprometida.

ARTICULO 3°. FACULTASE al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a establecer las modalidades con que proporcionará la asistencia económica a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, para afrontar el costo de la obra en el sector comprometido entre Av. Güemes y calle Mate de Luna.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.

«CONVENIO DE COLABORACION PARA LA REALIZACION DE LA OBRA PEATONAL RIVADAVIA ENTRE AVDA. GÜEMES Y CALLE MATE DE LUNA»

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 24 días del mes de Julio del año dos mil siete, entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca, representado en este acto por el Señor Gobernador, Ing. Eduardo Brizuela del Moral, con domicilio en calle Sarmiento 613, de esta ciudad, por una parte, en adelante denominada «la Provincia»; y la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, representada en este acto por el Señor Intendente, Dr. Ricardo Gaspar Guzmán, por otra parte, en adelante denominada «la Municipalidad», con domicilio en calle Sarmiento N° 1050 de esta ciudad y ambas partes en su conjunto denominadas en adelante Las Partes, acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRELIMINAR: Las Partes se avienen a la celebración del presente convenio en miras a dar solución a la situación de la obra «Peatonal Rivadavia entre calles San Martín y Avda. Güemes cuyo trámite de contratación ha sido realizado mediante Licitación Pública N° 12/98. A resultas de dicho procedimiento de selección resultó adjudicataria de la obra la firma Capdevila Empresa Constructora S.A., celebrándose el correspondiente contrato, aprobado mediante Decreto S.H. N° 414/ 99.
Que, habiéndose procedido a la firma del Acta de Replanteo, la obra fue suspendida en su inicio según Acta Acuerdo de fecha 31 de Marzo de 1999 por cuestiones de carácter financiero, sin que hasta la fecha se haya resuelto su rescisión.
Que, ante la situación de falta de inicio de la obra la contratista ha formulado reclamos hacia la Municipalidad debido a que ha cumplimentado obligaciones previstas contractualmente como ser la realización de proyecto ejecutivo y entrega de equipamiento necesario para la inspección, conforme recepción de fecha 25 de Junio de 1999.
Que, asimismo la contratista efectuó reclamos por gastos improductivos, sellado de contrato, mantenimiento de la garantía contractual, confección del proyecto y afectación de la capacidad de ejecución, entre otros reclamos, los cuales por el excesivo tiempo sin resolución totalizan una suma superior al monto original del contrato.
Que, por el tiempo transcurrido y aún en el supuesto de rescisión contractual, resulta incierta la determinación de responsabilidad de las partes contratantes y la realización de la obra por lo que la Municipalidad requiere el concurso de la Provincia a los fines de financiar la realización de una parte de la obra con el contratista, a la vez que posibilitará a la Municipalidad dar conclusión a la situación de reclamos planteados por la contratista.

PRIMERA: Objeto. Las Partes acuerdan celebrar el presente convenio con el objeto de posibilitar la realización de la obra «Peatonal Rivadavia entre Avda. Güemes y calle San Martín» en el sector comprendido entre Avda. Güemes y calle Mate de Luna.

SEGUNDA: La Municipalidad verificará la ejecución de la obra que, conforme al proyecto ejecutivo aprobado, sea realizada por la firma Capdevilla Empresa Constructora S.A. y procederá a realizar la certificación correspondiente.

TERCERA: La Provincia se compromete al financiamiento de la obra abonando los certificados que sean emitidos por la Municipalidad.

CUARTA: La Municipalidad reintegrará a la Provincia un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del total de los certificados abonados por la Provincia autorizando a ésta a realizar el descuento de las sumas que corresponden al municipio en concepto de coparticipación en veinticuatro (24) cuotas iguales mensuales y consecutivas hasta totalizar el porcentaje mencionado.

QUINTA: Las partes acuerdan que la inspección de la obra será realizada en forma conjunta para lo cual designarán los profesionales técnicos pertinentes.

SEXTA: Para todos los efectos derivados del presente convenio las Partes fijan domicilio especial en los indicados en el exordio del presente instrumento y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corres ponder, para solucionar los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del presente convenio y de los acuerdos que se realicen en virtud del mismo.

SEPTIMA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la ratificación que efectúe el Concejo Deliberante de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en razón de lo dispuesto por el artículo 13 inciso p) de la Carta Orgánica Municipal.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el exordio.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Ricardo Gaspar Guzmán
Intendente Municipal

Ing. Civil Juan Cristóbal Acuña
Ministro de Obras y Servicios Públicos

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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