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Detalle del Decreto 1723
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 1723  RATIFICASE DISPOSICION DPEPGeP. N° 256/07 APROBATORIA DEL DISEÑO CURRICULAR INSTITUCIONAL DE LA CARRERA «TECNICATURA SUPERIOR EN ANALISIS DE SISTEMAS INFORMATICOS» – INSTITUTO SUPERIOR «GENERAL SAN MARTIN»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Set. 2008

Fecha de publicacion: 24 Oct. 2008

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Decreto ECyT. N° 1723
RATIFICASE DISPOSICION DPEPGeP. N° 256/07 APROBATORIA DEL DISEÑO CURRICULAR INSTITUCIONAL DE LA CARRERA «TECNICATURA SUPERIOR EN ANALISIS DE SISTEMAS INFORMATICOS» – INSTITUTO SUPERIOR «GENERAL SAN MARTIN»

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expte. I/16594/2005, por el que se tramita la ratificación de la Disposición DPEPGeP. N° 256 de fecha 08.MAY.2007 de la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO:
Que por el Art. 1° de la citada Disposición (fs. 162/163), la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada ad referéndum del Poder Ejecutivo aprueba la viabilidad técnico pedagógica del Diseño Curricular Institucional de la Carrera «Tecnicatura Superior en Análisis de Sistemas Informáticos», del Instituto Superior «General San Martín» de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital, Provincia de Catamarca, a partir de la cohorte 2007 según Anexo Unico (fs. 164/166) que forma parte del referido instrumento.
Que se han establecido, asimismo, la validez y competencias del título a otorgar, conforme lo prescripto por el Art. 29° de la Ley 3387 de Enseñanza Privada.
Que tras dar vista a los obrados, la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJ. N° 327/2007 (fs. 170/171), ratificado por Informe DAJyL. N° 254/2007 (fs. 186), concluye que no existe impedimento alguno para que se proceda a la emisión del acto administrativo que apruebe la carrera precedentemente indicada, estando esta posibilidad dentro de la órbita de facultades del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 8°, 9° y conc. de la Ley 3387.
Que Asesoría General de Gobierno se expide mediante Dictamen AGG. N° 822/2008 (fs. 192/ 193), en el que expresa que habiéndose expedido la autoridad educativa específica, es pertinente establecer que lo actuado se encuentra encuadrado en la norma de la Ley de Educación Superior 24521, Ley de Cultura y Educación de la Provincia 4843 y Ley de Enseñanza Privada 3387, siendo procedente la emisión del acto ratificatorio.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes la DISPOSICION DPEPGe.P. N° 256 de fecha 08.MAY.2007 de la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada, y apruébase en forma definitiva el Diseño Curricular Institucional de la Carrera «Tecnicatura Superior en Análisis de Sistemas Informáticos» , del Instituto Superior «General San Martín», de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital, Provincia de Catamarca, a partir de la Cohorte 2007, según ANEXO UNICO de la Disposición que pasa a formar parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento: Minis terio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada, que deberá notificar al Instituto Superior «General San Martín», y Departamento Legalización y Registro de Títulos.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Disposición D.P.E.P.Ge.P. N° 256

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Mayo de 2007.

VISTO:
El Expte I/16594/2005 Caratulado: Instituto Superior «General San Martín». Extracto: S/ Planes estudios para la Carrera de FormaciónCiclo Lectivo 2006 y ;

CONSIDERANDO:
Que se han cumplimentado las exigencias pertinentes para la aprobación del Diseño Curricular Institucional, en el marco de la Ley de Educación Superior N° 24521 y Ley de Cultura y Educación de la Provincia N° 4843 ;
Que conforme a lo normado por la Ley de Enseñanza Privada de la Provincia, N° 3387, artículo 8°: «Los establecimientos adscriptos podrán proponer planes de estudio y lineamientos curriculares propios, los cuales serán autorizados por Dirección General de Enseñanza Privada y sujetos a aprobación definitiva por el Poder Ejecutivo».
Que el artículo 28° especifica que: «Los certificados, títulos y diplomas expedidos por los establecimientos adscriptos tendrán la misma validez que los otorgados por los establecimientos oficiales».
Que el artículo 29° al referirse a la autorización de planes de estudios expresa: «Al autorizar un determinado plan de estudios para ser puesto en vigencia en los establecimientos privados, el Poder Ejecutivo determinará el título, sus alcances a su equiparación con los de orden oficial».
Que el art. 26° de la Ley de Educación Técnico Profesional establece que las autoridades educativas jurisdiccionales en función de los planes de estudios que aprueben, fijarán los alcances de la habilitación profesional correspondiente y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología otorgará la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional de los títulos, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que el art 38° de la Ley de Educación Técnico Profesional establece que «los títulos de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y las certificaciones de formación profesional podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los criterios y estándares de homologación acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación, los cuales deberán contemplar aspectos referidos a: perfil profesional y trayectorias formativas»;
Que la Resolución Ministerial ECCyT. N° 1225/ 04 establece las pautas y criterios para la organización currícular de las tecnicaturas;
Que de acuerdo con el Informe de Supervisión N° 040/07 se considera necesario emitir el Instrumento Legal que permita dar por finalizado el trámite de aprobación del diseño curricular institucional para la Cohorte 2007 y subsiguientes;
Que se han efectuado las previsiones presupuestarias y contemplado las cargas y horas cátedras de la Planta Orgánica Funcional con la intervención de la Unidad Técnica Operativa de Control y Organización Escolar. (UTOCOE) correspondientes al año 2007;

POR ELLO,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA ADREFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO DISPONE:

ARTICULO 1 °. APROBAR la viabilidad Técnico Pedagógica del Diseño Curricular Institucional de la Carrera: TECNICATURA SUPERIOR EN ANALISIS DE SISTEMAS INFORMATICOS , a ser implementada a partir del año 2007 por el Instituto Superior «General San Martín» de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Departamento Capital, Provincia de Catamarca, según Anexo Unico que forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. ESTABLECER que el Título a expedir será:

TITULO FINAL: «Técnico/a Superior en Análisis de Sistemas Informáticos»

VALIDEZ DEL TITULO: NACIONAL.
DURACION DE LA CARRERA: tres ( 3 ) años de estudios.

COMPETENCIAS DEL TITULO:

El/la Técnico/a Superior en Análisis de Sistemas Informáticos estará habilitado/a para desempeñar su labor profesional en actividades emergentes del campo ocupacional que especifica el título, en jurisdicción municipal, provincial y nacional, en el sector público, estatal o privado con o sin supervisión de otros profesionales habilitados para el ejercicio en Ciencias Informáticas.

ARTICULO 3°:ELEVAR a la Superioridad para su aprobación definitiva.

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, REGIS TRESE Y CUMPLIDO ARCHIVES.

Blanca María Monllau
Directora Provincial de Educación Pública de Gestión Privada

ANEXO UNICO INSTITUTO SUPERIOR «GENERAL SAN MARTIN»

1. Identificación de la Carrera :
1.1 Denominación de la Carrera:
TECNICATURA SUPERIOR EN ANALISIS DE SISTEMAS INFORMATICOS
1.2 Nivel: Superior No Universitario
1.3. Formación Técnico Profesional
1.4 Modalidad de Cursado: Presencial

2. Descripción de la Carrera:
2.1 Título Final: Técnico/a Superior en Análisis de Sistemas Informáticos
2.2 Validez del Título: Nacional.
2.3 Incumbencias del Título : El/la Técnico/a Superior en Análisis de Sistemas Informáticos estará habilitado para:
• Relevar y analizar los procesos funcionales de organizaciones con la finalidad de diseñar, implementar y evaluar el rendimiento de sistemas informáticos, seleccionando los equipos de procesamiento y comunicación y los sistemas de base de datos (software y hardware)
• Evaluar, seleccionar, implementar y administrar sistemas predefinidos comercializados como «paquetes de software» para brindar soluciones informáticas a los problemas planteados por las organizaciones.
• Colaborar en arbitrajes, pericias, evaluaciones, inspecciones, asesoramientos y tasaciones relacionados con los Sistemas Informáticos y los Medios de Computación
• Aplicar y controlar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad que rigen el funcionamiento y la utilización de los recursos informáticos en una organización.
• Administrar y controlar Sistemas de Información y Centro de Cómputos de Datos.
• Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de proyectos de capacitación del personal afectado en servicio en Centros de Cómputos de Datos.
Desempeñará su labor profesional en actividades emergentes del campo ocupacional que especifica el título, en jurisdicción municipal, provincial y nacional, en el sector público, estatal o privado con o sin supervisión de otros profesionales habilitados para el ejercicio en Ciencias Informáticas.

3. A Estructura Curricular:
3.1. Duración de la Carrera: 3 años.
3.2. Carga Horaria Presencial para los/as alumnos/as de la Carrera: 2715 Horas cátedras equivalentes a 1810 Horas Reloj.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 86/2008

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