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Detalle del Decreto 1724
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 1724  RATIFICASE DISPOSICION DPEPGeP. N° 257/07 APROBATORIA DEL DISEÑO CURRICULAR  INSTITUCIONAL DE LA CARRERA «TECNICATURA SUPERIOR EN COMERCIO EXTERIOR» INSTITUTO SUPERIOR «GENERAL SAN MARTIN»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Set. 2008

Fecha de publicacion: 24 Oct. 2008

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Decreto ECyT. N° 1724
RATIFICASE DISPOSICION DPEPGeP. N° 257/07 APROBATORIA DEL DISEÑO CURRICULAR INSTITUCIONAL DE LA CARRERA «TECNICATURA SUPERIOR EN COMERCIO EXTERIOR» INSTITUTO SUPERIOR «GENERAL SAN MARTIN»

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expte. I/2790/2007, por el que se tramita la ratificación de la Disposición DPEPGeP. N° 257 de fecha 10MAY2007, de la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO:
Que por el Art. 1° de la citada Disposición (fs. 185/186), la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privadad referéndum del Poder Ejecutivo aprueba la viabilidad técnico pedagógica del Diseño Curricular Institucional de la Carrera «Tecnicatura Superior en Comercio Exterior», del Instituto Superior «General San Martín» de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital, Provincia de Catamarca, a partir de la cohorte 2007 según Anexo Unico (fs. 187/189) que forma parte del referido instrumento.
Que se han establecido, asimismo, la validez y competencia del título a otorgar, conforme lo prescripto por el Art. 29° de la Ley 3387 de Enseñanza Privada.
Que tras dar vista a los obrados, la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen N° 329/2007 (fs. 193/195), concluye que no existe impedimento alguno para que se proceda a la emisión del acto administrativo que apruebe la carrera precedentemente indicada, estando esta posibilidad dentro de la órbita de facultades del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 8°, 9° y conc. de la Ley 3387.
Que Asesoría General de Gobierno se expide mediante Dictamen AGG. N° 811/2008 (fs. 206/ 207), en el que expresa que encontrándose reunidos los recaudos legales que impone la Ley 26058 de Educación Técnico Profesional, la Ley N° 24521 de Educación Superior y su correlativa Ley 3387, corresponde se ratifique en todas sus partes la Disposición DPEPGeP. N° 257 de fecha 10.MAY.2007, que aprueba la carrera «Tecnicatura Superior en Comercio Exterior» en el Instituto Superior «General San Martín» de esta Ciudad, a partir de la Cohorte 2007, tal como consta en el proyecto de decreto que se acompaña.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1 °. Ratifícase en todas sus partes la DISPOSICION DPEPGe.P. N° 257 de fecha 10.MAY.2007 de la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada, y apruébase en forma definitiva el Diseño Curricular Institucional de la Carrera «Tecnicatura Superior en Comercio Exterior», del Instituto Superior «General San Martín», de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital, Provincia de Catamarca, a partir de la Cohorte 2007, según ANEXO UNICO de la Disposición que pasa a formar parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento: Minis terio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada, que deberá notificar al Instituto Superior «General San Martín», y Departamento Legalización y Registro de Títulos.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Disposición D.P.E.P.Ge.P. N° 257

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Mayo de 2007.

VISTO:
El Expte I/2790/2007 Caratulado:Instituto Superior «General San Martín». Extracto:S/apro bación Ofic. Diseño Curricular Tecnic. Superior en Comercio Exterior. Modal. Presencial y ;

CONSIDERANDO:
Que se han cumplimentado las exigencias pertinentes para la aprobación del Diseño Curricular Institucional, en el marco de la Ley Federal de Educación N° 24195 y Ley de Educación Superior N° 24521 y Ley de Cultura y Educación de la Provincia N° 4843;
Que conforme a lo normado por la Ley de Enseñanza Privada de la Provincia, N° 3387, artículo 8°: «Los establecimientos adscriptos podrán proponer planes de estudio y lineamientos curriculares propios, los cuales serán autorizados por Dirección General de Enseñanza Privada y sujetos a aprobación definitiva por el Poder Ejecutivo».
Que el artículo 28° especifica que: «Los certificados, títulos y diplomas expedidos por los establecimientos adscriptos tendrán la misma validez que los otorgados por los establecimientos oficiales».
Que el artículo 29° al referirse a la autorización de planes de estudios expresa: «Al autorizar un determinado plan de estudios para ser puesto en vigencia en los establecimientos privados, el Poder Ejecutivo determinará el título, sus alcances a su equiparación con los de orden oficial».
Que el art. 26° de la Ley de Educación Técnico Profesional establece que «las autoridades educativas jurisdiccionales en función de los planes de estudios que aprueben, fijarán los alcances de la habilitación profesional correspondiente y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología otorgará la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional de los títulos, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que el art 38° de la Ley de Educación Técnico Profesional establece que «los títulos de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y las certificaciones de formación profesional podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los criterios y estándares de homologación acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación, los cuales deberán contemplar aspectos referidos a: perfil profesional y trayectorias formativas»;
Que la Resolución Ministerial ECCyT. N° 1225/04 establece las pautas y criterios para la organización curricular de las tecnicaturas;
Que de acuerdo con el Informe de Supervisión N° 052/07 se considera necesario emitir el Instrumento Legal que permita dar por finalizado el trámite de aprobación del diseño curricular institucional para la Cohorte 2007 y subsiguientes;
Que se han efectuado las previsiones presupuestarias y contemplado las cargas y horas cátedras de la Planta Orgánica Funcional con la intervención de la Unidad Técnica Operativa de Control y Organización Escolar. (UTOCOE) correspondientes al año 2007;

Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA ADREFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO DISPONE:

ARTICULO 1 °. APROBAR la viabilidad Técnico Pedagógica del Diseno Curricular Institucional de la Carrera: TECNICATURA SUPERIOR EN COMERCIO EXTERIOR , implementada a partir del año 2007 por el Instituto Superior «General San Martín» de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Departamento Capital, Provincia de Catamarca, según Anexo Unico que forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. ESTABLECER que el Título a expedir será:
TITULO FINAL: Comercio Exterior» «Técnico/a Superior en
VALIDEZ DEL TITULO: NACIONAL.
DURACION DE LA CARRERA: tres ( 3 ) años de estudios.

COMPETENCIAS DEL TITULO: El/la Técnico/a Superior en Comercio Exterior estará habilitado/a para desempeñar su labor profesional en actividades emergentes del campo ocupacional que especifica el título, en jurisdicción municipal, provincial y nacional, en el sector público, estatal o privado con o sin supervisión de otros profesionales habilitados para el ejercicio de la gestión de comercialización internacional.

ARTICULO 3°:ELEVAR a la Superioridad para su aprobación definitiva.

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, REGIS TRESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.

Blanca María Monllau
Directora Provincial de Educación Pública de Gestión Privada

ANEXO UNICO INSTITUTO SUPERIOR «GENERAL SAN MARTIN»

1. Identificación de la Carrera:
1.1 Denominación de la Carrera: TECNI CATURA SUPERIOR EN COMERCIO EXTERIOR
1.2 Nivel: Superior No Universitario
1.3. Formación Técnico Profesional
1.4 Modalidad de Cursado: Presencial

2. Descripción de la Carrera:
2.1 Título Final: Técnico/a Superior en Comercio Exterior
2.2 Validez del Título: Nacional.
2.3 Incumbencias del Título: El/la Técnico/a Superior en Comercio Exterior estará habilitado para:
• Desarrollar operatorias de comercio exterior gestionando procesos empresariales para la inserción de productos o servicios en mercados externos.
• Brindar asesoramiento a empresas nacionales con respecto a sus potencialidades para vincularse a mercados extranjeros.
• Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de intervención en la comercialización internacional de productos y/o servicios usufructando las oportunidades de negocios en los mercados externos.
• Definir y ejecutar las políticas del área de exportación / importación en el contexto local y/o regional.
• Aplicar normas técnicas y legales que rigen las operaciones comerciales del sector externo del contexto local y/o regional. Desempeñará su labor profesional en actividades emergentes del campo ocupacional que especifica el título, en jurisdicción municipal, provincial y nacional, en el sector público, estatal o privado con o sin supervisión de otros profesionales habilitados para el ejercicio de la gestión de Comercio Exterior.

3. A Estructura Curricular:
3.1. Duración de la Carrera: 3 años.
3.2. Carga Horaria Presencial para los/as alumnos/as de la Carrera: 2715 Horas cátedras equivalentes a 1810 Horas Reloj.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 86/2008

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