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Detalle del Decreto 1734
  

 

Título: Decreto PD. N° 1734  CREASE LA LINEA ESPECIAL DE CREDITOS «ASISTENCIA  FINANCIERA A LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CRISIS» – PROGRAMA PRODUCIR

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Set. 2008

Fecha de publicacion: 28 Oct. 2008

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Decreto PD. N° 1734
CREASE LA LINEA ESPECIAL DE CREDITOS «ASISTENCIA FINANCIERA A LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CRISIS» – PROGRAMA PRODUCIR

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expediente Letra «E» N° 21997/08, mediante el cual se gestiona el otorgamiento de un préstamo a los empleados de la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO.TA.LI.), y un subsidio a esta última, dada la situación particular que los está afectando y a los fines de coadyuvar al proceso de reactivación productiva de la citada Cooperativa y el Decreto P. y D. N° 2212/04 y sus modificatorios, que regulan el programa PRODUCIR, y;

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 de las actuaciones, obra nota de los empleados de la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO.TA.LI.), solicitando un aporte de Pesos Cinco Mil ($5.000) para cada uno, en carácter de préstamo, por la dificultosa situación que atraviesa la empleadora.
Que a fs 32, la presidenta del Consejo de Administración de la Cooperativa, manifiesta que los firmantes son empleados de la cooperativa y el grado de antigüedad de cada uno.
Que es propósito del Poder Ejecutivo brindar asistencia a los trabajadores de la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO.TA.LI.), afectados en su fuente laboral, adoptando medidas a favor de los mismos hasta tanto cobren sus acreencias.
Que de los Balances y Estados contables del último ejercicio, cuya copia se agrega a los actuados y que fueron presentados por la COOPERATIVA  DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO.TA.LI.) en la DIRECCION PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA Y ENTIDADES INTERMEDIAS de la PROVINCIA, surge que la Cooperativa se encuentra en una situación de crisis económico financiera e institucional, lo que se suma a la falta de liquidez, que tornan necesario que el Estado acuda en ayuda tanto de los trabajadores e indirectamente de la empresa en crisis, a los fines de encauzar su reestructuración, desde el punto de vista tanto económico como institucional.
Que del estudio llevado a cabo por técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO; y de las necesidades inminentes de fondos líquidos para regularizar la situación general de la Cooperativa, surge que se requiere como primera medida para poner el establecimiento en funcionamiento, realizar un aporte a los trabajadores, destinado a su sustento y el de su grupo familiar, que asimismo redunde en beneficio de la productividad de la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO. TA.LI.), aportando estos su fuerza de trabajo para contribuir con la reactivación de la Cooperativa.
Que por otra parte, a los fines de viabilizar el inicio del proceso de reestructuración, se requiere dotar a la cooperativa de recursos mínimos indispensables tanto en bienes de capital, como capital de trabajo y/o contratación de servicios profesionales y técnicos.
Que en el marco descripto, con fecha 14 de Agosto de 2008, entre el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, los trabaja dores solicitantes de préstamo y la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO.TA.LI.), se ha celebrado Acuerdo mediante el cual se ha resuelto: reducir los horarios de trabajos en la citada COOPERATIVA; quedando a cargo del Ministerio, gestionar el otorgamiento de un crédito, por la suma de Pesos CINCO MIL ($ 5.000) para cada empleado y la colaboración para la reparación edilicia de la COOPERATIVA, con la condición de que la misma se encuentre en estado regular ante la DIRECCION PROVINCIAL DE COOPERATIVAS Y ENTIDADES INTERME DIAS dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, de conformidad a lo establecido en el Decreto G. N° 707/83.
Que mediante Disposición de la DIRECCION DE INSPECCION LABORAL N° 1088, de fecha 28 de Agosto de 2008, se ha procedido a homologar el Acuerdo.
Que, los trabajadores, como garantía del préstamo que se otorga y en carácter de acreedores de la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATA MARCA LIMITADA (CO.TA.LI.), deberán ceder al Ministerio de Producción y Desarrollo, los derechos de cobro de sus acreencias laborales en concepto de salarios adeudados, hasta el límite del préstamo otorgado, a los fines de facilitar el cobro del mismo.
Que dicha cesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Acuerdo citado, deberá ser aceptada expresamente por la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO.TA.LI).
Que respecto del inicio del proceso de reestructuración de la Cooperativa, el mismo se encauzará mediante una ayuda financiera, cuya ejecución estará a cargo del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, y que consistirá en brindar servicios; bienes y dinero, destinado a la adquisición de bienes de capital; capital de trabajo; contratación de servicios profesionales y/o técnicos hasta el límite del subsidio.
Que, siendo que el subsidio, se destinará en parte a solventar los gastos necesarios para regularizar la Cooperativa tanto financiera como institucionalmente, no se requerirá a la misma, excepcionalmente, el cumplimiento de lo establecido en el Decreto G. N° 707/83.
Que a los fines de viabilizar el préstamo a los empleados de la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO.TA.LI.) que tiene por fin proveer a su sustento e incrementar la productividad, es conveniente crear una LINEA DE CREDITO ESPECIAL en el marco del PROGRAMA PRODUCIR, la cual tendrá carácter excepcional y será destinada a brindar asistencia financiera a los trabajadores de empresas en crisis.
Que el monto del préstamo será imputado a la fuente N° 521, correspondiente al programa PRODUCIR, creado por Decreto P. y D. N° 2212/ 04 y sus modificatorios.
Que los requisitos del programa se flexibilizan en el presente caso, dada la necesidad de acudir en forma urgente en ayuda de los trabajadores solicitantes y reactivar el proceso productivo de la Cooperativa en la cual trabajan.
Que por otra parte, el monto del subsidio será imputado a la fuente de financiamiento N° 111, correspondiente a subsidios a personas.
Que han tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia, en Informe N° 2889/08, como así también Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 883/08.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo previsto en el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Créase la Línea Especial de Créditos denominada «ASISTENCIA FINANCIERA A LOS TRABAJADORES DE EM PRESAS EN CRISIS», en el marco del PROGRAMA PRODUCIR, destinada a brindar asistencia financiera mediante un préstamo a los trabajadores de la empresa COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA, por única vez y por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), sin intereses, gastos financieros y/o administrativos, cuya nómina se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento, en la forma y bajo las condiciones que se establecen en los Artículos siguientes y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°. Establécese que el préstamo será garantizado con cesión de crédito a favor del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, de conformidad al modelo que se adjunta como Anexo II y que forma parte integrante del presente instrumento.

ARTICULO 3°. Establécese que la DIRE CCION DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO de la PROVINCIA, tendrá a cargo la liquidación de los créditos que se otorguen, una vez que se perfeccione la garantía otorgada por cada uno de los beneficiarios consistente en la cesión al Ministerio de Producción y Desarrollo de los derechos de cobro de sus acreencias laborales en concepto de salarios adeudados, hasta el límite del préstamo otorgado, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°. Establécese que el préstamo a los trabajadores de la empresa COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO.TA.LI.) se efectivizará en dos (02) desembolsos sucesivos de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) cada uno.

ARTICULO 5°. Establécese que los préstamos que se otorguen en el marco de este Decreto deberán ser reintegrados por la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO.TA.LI.), una vez iniciado el proceso de reestructuración ya sea judicial o extraju dicialmente; en concurso preventivo, quiebra, liquidación o en su defecto en un plazo de 12 (doce) meses a partir de la fecha del presente, de conformidad a lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 6°. Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a otorgar un aporte en carácter de subsidio especial en especie y/o en dinero, hasta la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), a favor de la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO.TA.LI.), a efectivizarse en desembolsos parciales, una vez cumplida las obligaciones que se fijen en cada una de las etapas. El subsidio podrá ser destinado a la adquisición de bienes de capital; a capital de trabajo y/o contratación de servicios profesionales y/o técnicos. El presente subsidio se establece con cargo, el cual consistirá en la entrega de productos elaborados por la COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA (CO.TA.LI.), hasta la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).

ARTICULO 7°. Establécese que la Autoridad de Aplicación y reglamentación del presente será el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO de la PROVINCIA.

ARTICULO 8°. La presente erogación se imputará a las partidas presupuestarias co rrespondientes del Presupuesto vigente, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

ARTICULO 9°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA y DIRECCION DE ADMINIS TRACION de ese MINISTERIO, SUBSE CRETARIA DE PROGRAMACION PRESU PUESTARIA, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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