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Detalle del Decreto 1782
  

 

Título: Decreto ECyT. (SC) N° 1782  APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Set. 2008

Fecha de publicacion: 4 Nov. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECyT. (SC) N° 1782
APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Setiembre de 2008.

VISTO:
El Expediente S 19903/08, por el que se tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Mutua y Acta Complementaria, celebrado entre la Secretaría de Estado de Cultura y la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene por finalidad la coordinación y promoción de acciones conjuntas que permitan optimizar la vinculación, utilización y el acceso a los Servicios Tecnológicos Académicos y de Investigación, así como de Capacitación, todo ello motivado por la necesidad de promover desde el Estado conjuntamente con la Universidad, la configuración de redes de asistencia y mutua cooperación, a fin de formar recursos altamente especializados, permitiendo que, identificados los campos posibles de acción sistemática, se realicen proyectos en beneficio mutuo.
Que las disciplinas que podrá abarcar el presente convenio, son las que se desarrollan en la Facultad, más todas aquellas que tiendan a fomentar la integración económica, cultural y social a nivel Regional, Provincial, Nacional e Internacional.
Que en sus diversas cláusulas han quedado consignadas las obligaciones que asume cada parte firmante, por su parte la Universidad tendrá a su cargo brindar los recursos humanos necesarios, así como la infraestructura y mobiliarios que requieran, asumiendo la exclusiva responsabilidad por la adquisición y conservación de los mismos, y además correrá por su cuenta extender a sus dependientes, la cobertura de seguros y asistencia médica de urgencia.
Que la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Catamarca solventará las erogaciones que demande la ejecución de las actividades programadas en virtud del presente convenio, a saber: traslado, alojamiento completo y honorarios profesionales del personal afectado a estas.
Que las responsabilidades de las áreas intervinientes, compromisos de partes y resolución de problemas se encuentran claramente delineadas en el respectivo convenio.
Que en el marco del citado Convenio se ha suscripto una Acta Complementaria entre la Secretaría de Estado de Cultura y la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca, referente a la parte dispositiva del mismo, especificando que el objeto del presente Convenio se fundamenta en la imperiosa necesidad de ejecutar las tareas de cooperación y asistencia tendientes a evaluar el impacto de la Erosión Hídrica y Eólica en el Sitio Arqueológico «SHINCAL DEL QUIMIVIL», ubicado en Londres, Departamento Belén, Provincia de Catamarca.
Que en el Acta Complementaria se deja expresa constancia de las obligaciones de las partes, referidas a las actividades a realizar a cargo de los coordinadores designados a tal fin, responsa bilidades de competencia y compromiso de gastos.
Que la Secretaría de Cultura se hará cargo de los Honorarios correspondientes a los Profesionales en calidad de Personal de Campaña, por un monto total de Pesos Diez Mil ($ 10.000), a abonarse en dos partes iguales, Pesos Cinco Mil ($ 5.000) al iniciar la campaña y los Pesos Cinco Mil ($ 5.000) restantes al finalizar la misma.
Que la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas, acepta expresamente asumir absoluta confidencialidad, respecto de la información no publicada de carácter reservado, salvo que así lo requiera su cometido o que la Secretaría de Estado de Cultura lo hubiera autorizado expresamente.
Que a fs. 20/21, ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 839/08.
Que el presente acto se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase el CONVENIO Marco de Cooperación y Asistencia Mutua suscripto entre la Secretaría de Estado de Cultura y la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca, de fecha 23 de Junio de 2008, y por los motivos expresados en los considerandos, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. Apruébase el ACTA COMPLENTARIA suscripta entre la Secretaría de Estado de Cultura y la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca, en el marco del Convenio consignado en el artículo anterior, la que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°. El gasto emergente del presente Convenio deberá afectarse a las Partidas Presupuestarias de la Secretaría de Estado de Cultura del presupuesto vigente.

ARTICULO 4°. A sus efectos, tome conocimiento: Secretaría de Estado de Cultura, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, entre la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca, en adelante LA FACULTAD, representada en este acto por el Sr. Decano, Ingeniero Agrimensor Carlos Humberto Savio, con domicilio en calle Maximio Victoria N° 55 de esta Ciudad Capital, y la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Catamarca, en adelante LA SECRETARIA, representada en este acto por la Sra. Secretaria, Arch. Silvina M. Acevedo, con domicilio en calle Prado N° 492 de esta Ciudad Capital, se formaliza el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Mutua, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente convenio tiene por finalidad establecer la coordinación y promoción de acciones conjuntas que permitan optimizar la vinculación, utilización y el acceso a los servicios tecnológicos académicos y de investigación, así como de capacitación; todo ello motivado por la necesidad de promover desde el Estado conjuntamente con la Universidad, la configuración de redes de asistencia y mutua cooperación, a fin de formar recursos altamente especializados, permitiendo que, identificados los campos posibles de acción sistemática, se realicen proyectos en beneficio mutuo.

SEGUNDA: Las disciplinas que podrá abarcar el presente convenio, son las que se desarrollan en la Facultad, más todas aquellas que tiendan a fomentar la integración económica, cultural y social a nivel Regional, Provincial, Nacional e Internacional.

TERCERA: Para dar cumplimiento a lo establecido en las cláusulas anteriores, la Universidad tendrá a su cargo: brindar los recursos humanos necesarios, así como la infraestructura y mobiliarios que requieran, asumiendo la exclusiva responsabilidad por la adquisición y conservación de los mismos. Asimismo, corre por su cuenta extender a sus dependientes, la cobertura de seguros y asistencia médica de urgencia.

CUARTA: La Secretaría, por su parte, solventará las erogaciones que demande la ejecución de las actividades programadas en virtud del presente convenio, a saber: traslado, alojamiento, comida y honorarios profesionales del personal afectado a éstas.

QUINTA: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la ejecución del presente convenio, ambas Instituciones mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, no comprometiéndose aspectos patrimoniales.

SEXTA: Las actividades específicas que se acuerden como consecuencia de este Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Mutua, serán explicitadas en actas, proyectos o convenios individuales, respetando las disposiciones aquí descriptas.

SEPTIMA: Las partes designarán un coordinador titular y otro suplente, que asumirán la responsabilidad de: Formular proyectos para concretar las actividades que surjan del presente acuerdo y, Presentar a las partes, un informe que permita el monitoreo periódico cada sesenta (60) días detallado y completo del desarrollo de su ejecución, incluyendo los resultados y los aportes concretos de utilidad de los mismos.

OCTAVA: Se estipula como plazo de duración de este Convenio el término de 2 (dos) años, renovables automáticamente, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes de rescindirlo, sin expresión de causa y previa notificación fehaciente con una antelación no menor de 30 (treinta) días. El ejercicio de esta facultad decisoria no genera derecho indemnizatorio alguno.

NOVENA: Para toda cuestión extrajudicial y/ o judicial derivada de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes constituyen domicilio legal en los mencionados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones al efecto; y aceptan además expresamente la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.

DECIMA: En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los 23 días del mes de junio del año 2.008.

Arch. Silvina María Acevedo
Secretaria de Estado de Cultura

Ing. Agrim. Carlos H. Savio
Decano Facultad de Tecnología y Cs. Aplicadas UNCa.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 23 días del mes de junio del año Dos Mil Ocho, entre la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Catamarca, en adelante LA SECRETARIA, representada en este acto por la Sra. Secretaria, Arch. Silvina M. Acevedo, DNI N° 17.428.409, con domicilio en calle Prado N° 492 de esta Ciudad Capital; y la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca, en adelante LA FACULTAD, representada en este acto por el Sr. Decano, Ingeniero Agrimensor Carlos Humberto Savio, D.N.I. N° 14.850.344, con domicilio en calle Maximio Victoria N° 55 de esta Ciudad Capital; celebran la presente Acta Complementaria en un todo de acuerdo, a lo establecido en el Convenio Marco de fecha 23 de Junio de 2008.

PARTE DISPOSITIVA:

CLAUSULA PRIMERA: El objeto de la firma de la presente, radica en la imperiosa necesidad de ejecutar las tareas de cooperación y asistencia tendientes a EVALUAR el Impacto de la Erosión Hídrica y Eólica en el Sitio Arqueológico «SHINCAL DE QUIMIVIL», ubicado en Londres, departamento Belén.

CLAUSULA SEGUNDA: Para formalizar la misión antes enunciada, LA FACULTAD, designa a la Docente Directora de IMCoDeG Dra. Geol. Adriana Ediht Niz y, LA SECRETARIA por su parte, designa a la Sra. Directora de Patrimonio Cultural Museol. Natalia Ponferrada, como parte integrante del Escalafón General Agrupamiento Profesional.

CLAUSULA TERCERA: La Cooperación y Asistencia comprenderá la siguiente actividad a cargo de los Coordinadores designados por las partes:
-Elaborar un proyecto tendiente a concretar un diagnóstico de la situación a partir de la evaluación, cuantitativa y cualitativa, del nivel de degradación debido a procesos de origen hídrico y eólico,
-Valorar la importancia que tienen los diferentes componentes del medio físico en el tipo de erosión mencionada y que afectan directamente al asentamiento «El Shincal»;
-Proponer medidas de mitigación frente al suceso degradatorio, y sugerir técnicas de preservación a futuro.
-Presentar a las partes, un informe que permita el monitoreo periódico cada sesenta (60) días detallado y completo del desarrollo de su ejecución, incluyendo los resultados y los aportes concretos de utilidad de los mismos.

CLAUSULA CUARTA: Los resultados que se obtengan como consecuencia del presente acuerdo, serán considerados de pertenencia exclusiva de LA SECRETARIA.

CLAUSULA QUINTA: LA UNIVERSIDAD tendrá a su cargo:
-Brindar los recursos humanos necesarios;
-La infraestructura y mobiliarios que requieran, asumiendo la exclusiva responsabilidad por la adquisición y conservación de los mismos;
-Extender a sus dependientes, la cobertura de seguros y asistencia médica de urgencia.

CLAUSULA SEXTA: LA SECRETARIA proveerá:
-Hospedaje para el personal de campaña (4 profesionales y 3 alumnos avanzados que asisten en calidad de ayudantes);
-Traslado desde la ciudad Capital, hasta la Localidad de Londres (Belén), y el regreso a la Ciudad Capital;
-Honorarios profesionales por un monto total de pesos Diez Mil ($ 10.000).Los que serán abonados con la siguiente modalidad: Cinco Mil ($ 5.000) al iniciar la campaña, y el resto, cinco Mil ($ 5.000), al finalizar la misma; contra presentación del Informe Final, tanto a la SECRETARIA como a LA FACULTAD. Cabe aclarar que el informe de mención deberá contar con la debida anuencia del titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

CLAUSULA SEPTIMA: LA FACULTAD acepta expresamente, asumir absoluta CONFIDENCIALIDAD, frente a terceros ajenos a la Dirección de Patrimonio Cultural, respecto de la información no publicada de carácter RESERVADO de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de las obligaciones emanadas de la presente acta, salvo que así lo requiera su cometido o que LA SECRETARIA lo hubiera autorizado expresamente.

CLAUSULA OCTAVA: Conforme surge expresamente del Convenio Marco, para toda cuestión extrajudicial y/o judicial derivada de la interpretación y cumplimiento de la presente acta, las partes constituyen domicilio legal en los mencionados utsupra, donde serán válidas todas las notificaciones al efecto; y aceptan expresamente la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.

CLAUSULA NOVENA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Arch. Silvina María Acevedo
Secretaria de Estado de Cultura

Ing. Agrim. Carlos H. Savio
Decano Facultad de Tecnología y Cs. Aplicadas UNCa.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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