Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1785
  

 

Título: Decreto OSP. (SVyDU) N° 1785  MODIFICASE EL PROGRAMA «OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO SOCIAL PARA COMUNIDADES CON ALTO INDICE DE NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Set. 2008

Fecha de publicacion: 4 Nov. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto OSP. (SVyDU) N° 1785
MODIFICASE EL PROGRAMA «OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO SOCIAL PARA COMUNIDADES CON ALTO INDICE DE NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS»

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Setiembre de 2008.

VISTO:
El Expte. S 21917/08 y el Decreto M.S y A.S. N° 2125 de fecha 13 de Octubre de 1994, por el cual se crea el Programa denominado «Obras de Infraestructura y Equipamiento Social para Comunidades con Alto Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas» INFRA.BA.S y su modificatorio Decreto S (SDS) N° 2063 de fecha 06 de Diciembre de 2004; y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a una reestructuración global del mencionado Programa, encuadrándolo en un contexto más abarcativo de una Política de Estado orientada a consolidar las condiciones de un proceso integral y sustentable de Desarrollo Humano y Social.
Que desde su creación, el Programa se orientó básicamente a la realización de obras edilicias para una mejora habitacional familiar e instalaciones comunitarias, siendo necesario coordinar todos los programas que tengan relación con el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores carenciados con alto índice de Necesidades Básicas Insatis fechas.
Que la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, en su carácter de Organismo ejecutor del Programa, propone una serie de modificaciones basadas en la experiencia, introduciendo reformas que respetan el objetivo del programa INFRA.BA.S, esto es la atención de comunidades y sectores carenciados con alto índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, mediante el aporte técnico, legal y financiero para el desarrollo de proyectos de infraestructura básica social, a fin de superar los niveles de pobreza y exclusión social.
Que por Decreto Acuerdo N° 1310/08, se transfirió la Dirección Provincial de Infraestructura Social Básica y Productiva a la Administración del Hábitat, Organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, siendo por ende necesario efectuar la asignación de responsabilidades, como Autoridad de Aplicación del Programa.
Que han tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia, en Informe C.G. N° 2971/ 08 y la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 853/08.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Modifícase el Programa denominado: «Obras de Infraestructura y Equipamiento Social para Comunidades con Alto Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas» INFRA.BA.S, establecido por Decreto 2125/94, en lo atinente al alcance de su cobertura y a su metodología operativa, por los motivos expresados en el exordio.

ARTICULO 2°. Modifícanse los Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto M.S y A.S. N° 2125/94, referido al Programa «Obras de Infraestructura y Equipamiento Social para Comunidades con Alto Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas INFRA.BA.S, los que quedarán redactados de la siguiente manera.
«ARTICULO 2°. Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa Obras de Infraes tructura y Equipamiento Social para Comunidades con Alto Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas INFRA.BA.S, a la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano a través de la Administración del Hábitat.»
«ARTICULO 3°. A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas interpretativas, integrativas, aclaratorias y secundarias que resulten necesarias para la implementación operativa del Programa, como así también a suscribir los Acuerdos de Cooperación Interorgánicos para la ejecución de proyectos de Infraestructura Básica Social con Organismos del Estado Provincial y/o Municipal y proceder a la cofinanciación de obras de esta naturaleza.»
«ARTICULO 4°. El gasto que demande el cumplimiento del programa «Obras de Infraestructura y Equipamiento Social para Pequeñas Comunidades con Alto Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas» INFRA.BA.S será atendido con imputación a las transferencias correspondientes al Inc d. del Art. 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. (T.O. Dcto. P.E.N. 649/ 97).»

ARTICULO 3°. Sustitúyanse los Anexos I y II del Decreto M.S. y A.S. N° 2125/94, por el Anexo I referido al Programa denominado «Obras de Infraestructura y Equipamiento Social para Comunidades con Alto Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas» INFRA.BA.S, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°. Derógase en todas sus partes el Decreto S (SDS) 2063/04 y toda otra normativa que se oponga a lo establecido en el presente instrumento legal.

ARTICULO 5°. Tomen conocimiento a sus efectos; Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, Administración del Hábitat, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I PROGRAMA

«Obras de Infraestructura y Equipamiento Social para comunidades con alto índice de Necesidades Básicas Insatisfechas» INFRA.BA.S

I ASPECTOS GENERALES I

1. Encuadre Conceptual. El Programa INFRABAS, procura el desarrollo de una Infraestructura Básica Social entendida como la conjunción de elementos, servicios y acciones básicas que resulten más adecuadas para dar respuesta a las necesidades reales de las personas, familias e instituciones de una comunidad particular y que resultan necesarias para orientar el funcionamiento social hacia la consecución del desarrollo integral de la persona humana y la consolidación del capital social.
La fuente de financiamiento del Programa opera a partir de lo dispuesto por el artículo 104 inciso d) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. Dcto. P.E.N. 649/97) que establece la distribución de un porcentual del impuesto, conforme el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, entre las distintas jurisdicciones provinciales para ser destinado a infraestructura básica social.
I 2. Misión.
La promoción del desarrollo de las personas, familias y comunidades vulnerables de nuestra provincia, aportando recursos económicos y técnicos para que en un esquema de trabajo mancomunado con otros estamentos gubernamentales y sociales, estos sectores cuenten con la infraestructura acorde para propender a:
• El crecimiento personal y el fortalecimiento de lazos familiares al abrigo de una vivienda digna.
• La integración social al albergue de apropiados espacios de uso comunitario.
• El tránsito por el camino del progreso con los servicios indispensables.
• La promoción laboral, enmarcada en emprendimientos locales sustentables.
I 3. Objetivos.
I 3.1. Generales.
• Fortalecer los lazos entre el Estado y sus Comunidades procurando el desarrollo personal y familiar de los grupos sociales más vulnerables.
• Consolidar acciones que beneficien a comunidades carentes de Infraestructura Familiar y Comunitaria.
• Mejorar la calidad de vida de aquellas comunidades vulnerables del territorio Provincial, procurando el crecimiento del índice de Desarrollo Humano.
I 3.2. Específicos.
• Coordinar acciones con todas las Munici palidades de la Provincia, organismos del Gobierno Provincial u organizaciones no gubernamentales a fin de garantizar, viabilidad, ejecución y supervisión de las infraestructuras.
• Procurar la provisión de la infraestructura requerida y gestionada por ciudadanos, agrupaciones de la sociedad civil, constituidas en cualquiera de las formas asociativas (Consorcios, asociaciones civiles, simples asociaciones, centros vecinales, etc.)
• Propiciar la formulación de Proyectos de Infraestructura, en las distintas variantes previstas por el Programa, para la constitución de una Infraestructura Básica para el Desarrollo Integral del Capital Humano y Social, que tiendan a disminuir los índices de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y a aumentar el índice de Desarrollo Humano (IDH).
• Impulsar el desarrollo de proyectos locales promoviendo la plena participación de las comunidades beneficiarias comprometiéndolas a brindar recursos y trabajo cooperativo y solidario.
• Fomentar la promoción, solidaridad social y participación comunitaria.
• Proponer y elaborar proyectos que prioricen la atención de situaciones de emergencia o criticidad en las comunidades más vulnerables.
• Propender a que las familias sean partícipes activos y responsables de su propio desarrollo, asumiendo los roles que a cada integrante le compete.

II ASPECTOS PARTICULARES

II 1. Cobertura del Programa. El Programa se implementará en todo el territorio provincial y está dirigido a asistir a grupos de personas con alta vulnerabilidad social y/o altos índices de NBI, que carecen de acceso a fuentes alternativas de financiamiento y requieren del Estado la asistencia destinada a la provisión, desarrollo y consolidación de infraestructura que procure soluciones estables a situaciones de emergencia, criticidad, aislamiento, necesidades básicas insatisfechas y/o promoción real de las personas, familias y/o comunidad y que redunde en una mejor calidad de vida de las familias y de la comunidad en su conjunto, fomentando su promoción y desarrollo.

II 2. Beneficiarios del Programa. Serán considerados beneficiarios del presente Programa aquellas personas y/o familias y/o grupos de personas y/o comunidades que se encuentren en condiciones de alta vulnerabilidad social y/o en situación de emergencia, criticidad, aislamiento y/ o evidencien la existencia de necesidades básicas insatisfechas.

II 3. Requerimiento de cobertura. Podrán presentar requerimientos ante la Administración del Hábitat todas aquellas personas que se consideren posibles beneficiarios, la Autoridad de Aplicación, los organismos provinciales, municipales, judiciales, legislativos, organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil, y otras posibilidades Cooperativas y Asociativas en representación de las personas y/o familias y/o comunidades que por su nivel socioeconómico y/ o vulnerabilidad social se encuentren incluidos dentro de los criterios de cobertura del Programa.

II 4. Proyecto. Una vez evaluado el requerimiento de cobertura, se realizará un proyecto consistente en la documentación que describa cabalmente la infraestructura, solicitada o propuesta, aprobada para dar respuesta a dicho requerimiento.
II 4.1. Tipologías de proyectos.
II 4.1.1. Los proyectos tendrán como objeto la realización de infraestructura básica social conforme al criterio establecido en el punto I. 1 Encuadre Conceptual. Podrán realizarse los siguientes proyectos que se mencionan de manera enunciativa:
1 OBRA:
FAMILIAR:Mejoramientos Habitacionales tendientes a superar las necesidades Básicas Insatisfechas, regulares o de emergencia, de las familias demandantes.
SERVICIOS: Redes de Distribución de Servicios Públicos tendientes a mejorar la calidad de vida de la población necesitada. COMUNITARIA: Construcciones destinadas a mejorar la interacción y sentido de pertenencia de los individuos con su comunidad con actividades recreativas, culturales, educativas, deportivas y/o turísticas.
PRODUCTIVA: Obras destinadas a la mejora de la Actividad Productiva de los sectores alcanzados por el programa en todos sus ámbitos.
AMBIENTALES: Obras destinadas a lograr, mantener o reparar un ambiente sano.
Los proyectos de esta tipología podrán contemplar la provisión de materiales y/o mano de obra en forma individual o conjunta. Podrá incluirse dentro de la mano de obra el gasto del personal técnico responsable de la documentación técnica, inspección y certificación de la obra, en los casos en que dichas tareas no sean asumidas por la Administración.
2. EQUIPAMIENTO:
Adquisición de bienes e insumos destinados a consolidar los objetivos del programa,
3. ACCIONES:
Toda actividad independiente o complementaria de los proyectos de las tipologías anteriores que promuevan la consolidación de los objetivos del programa.
De manera enunciativa, los proyectos podrán referirse a saneamiento de títulos, lucha contra la erosión del suelo, formación para el desarrollo de las actividades productivas y utilización de equipamiento, formación para el desarrollo del capital humano y social, etc.
4. COFINANCIACION DE OBRAS:
A través Acuerdos de Cooperación Interorgánicos la autoridad de aplicación del presente programa podrá asistir financieramente las obras ejecutadas, en ejecución o a ejecutar por organismos de la Administración Pública Provincial cuya naturaleza sea coincidente con el objeto del presente programa, las cuales hubieran sufrido desfinanciamiento una vez celebrados los contratos de las obras respectivas.
La Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano podrá ampliar y definir nuevas tipologías de proyectos, no descriptas, a fin de dar cumplimiento con los objetivos planteados.
4.1.2. Todas las tipologías enunciadas podrán ejecutarse directamente a través de la Administración del Hábitat, o a través de Acuerdos de Cooperación Interorgánicos celebrados con Organismos del Estado, Nacional Provincial y/o Municipal. Podrá también proceder a la cofinanciación de obras cuya naturaleza sea coincidente con el objeto del presente programa.

II 5. Subsidio. A los fines de la atención de los requerimientos y ejecución de proyectos en el marco del Programa se aplicarán los procedimientos que mejor se avengan a solucionar la necesidad de los beneficiarios, bajo los principios de inmediatez, celeridad, eficiencia y eficacia, significando esto le entrega directa de la ayuda financiera al beneficiario, en cuyo caso es responsabilidad de este la administración de los fondos, debiendo dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Administración Financiera en lo referente a la rendición de cuentas.
Asimismo, el subsidio podrá otorgarse en obras, materiales, insumos y/o equipamientos para la construcción, en cuyo caso la contratación y/o adquisición de bienes, obras o servicios serán realizadas por la autoridad de aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer los montos destinados a la ejecución de los proyectos a través de subsidios otorgados en obras, materiales, insumos y/o equipamientos para la construcción, como así también subsidios otorgados directamente a los beneficiarios constituidos bajo cualquier forma de asociación (consorcios, simples asociaciones, asociaciones civiles, centros vecinales o cualquier otra institución, entidad, organismo ONGS u otras posibilidades Cooperativas y Asociativas) que sean capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones a los efectos de administrar los fondos.
En tales casos la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones que promuevan la transparencia en las contrataciones destinadas a la ejecución de los proyectos y aseguren la correcta aplicación de los fondos y la rendición del gasto en forma oportuna.
En los casos en que la Autoridad de Aplicación deba formalizar contrataciones de obra o adquisición de bienes con destino a cumplimentar los objetivos del Programa, los procedimientos serán definidos por la misma, debiéndose implementar los procesos de contratación previstos en las normativas vigentes para contrataciones del Estado, respetando lo instaurado en el Título VI REGIMEN DE CONTRATACIONES de la Ley N° 4938 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público y sus normas reglamentarias y en los capítulos II al XIV de la Ley N° 2730 de Obras Públicas y sus normas reglamentarias.
En estos casos Contaduría General de la Provincia realizará los controles posteriores pertinentes, para lo cual la documentación deberá estar a su disposición cuando éstos la requieran a efectos de verificar la aplicación de las normas pertinentes en cada una de las contrataciones efectuadas.

III AUTORIDAD DE APLICACION

III1. Facultades.
A los fines de la ejecución eficiente del Programa, la Autoridad de Aplicación dictará las normas interpretativas, estableciendo procedi mientos que permitan agilidad en el trámite para la consecución de los objetivos del Programa.
De manera particular establecerá las normas que rijan la presentación de requerimientos y proyectos, su evaluación, aprobación, modalidades de ejecución y condiciones de financiamiento de los mismos.
A los mismos fines queda facultada para celebrar los convenios e instrumentos necesarios con organismos del Gobierno Provincial, Municipios, organizaciones de la sociedad civil y de beneficiarios. asociaciones
Asimismo, dada la amplitud de los destinos que se propician al programa, la Autoridad de aplicación podrá establecer los mecanismos de coordinación con las distintas áreas de gobierno, atendiendo a las competencias específicas de cada una de ellas, con el objeto de optimizar el esfuerzo estatal y maximizar los beneficios que se persiguen en la implementación de Programas de similar naturaleza y evitar superposiciones en las tareas realizadas tendientes al logro de los objetivos comunes a las distintas áreas del Gobierno Provincial.

IV FINANCIAMIENTO
El gasto que demande el cumplimiento del Programa será atendido con imputación a las Partidas Presupuestarias asignadas por la Subsecretaría de Presupuesto para la ejecución del Programa, el que se financiará con los fondos provenientes del cumplimiento del artículo Art. 104 inciso d) de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO Dcto. 649/97 que establece porcentuales de transferencia de recursos a las Provincias teniendo como parámetros de distribución el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas y cuyo fin más amplio es el aporte de Infraestructura Básica Social.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca Ing. Civil

Juan Cristóbal Acuña
Ministro de Obras y Servicios Públicos

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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