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Título: Decreto Acuerdo N° 1798 INCREMENTASE EL VALOR DEL PUNTO PARA LA DETERMINACION DEL «ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE OBRA SOCIAL»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Set. 2008
Fecha de publicacion: 7 Nov. 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Septiembre de 2008.
VISTO:
El Expte. U 14939/2008 y el «Adicional por Tareas Específicas de Obra Social» que percibe el personal de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P., y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto S.A.S. N° 972 de fecha 22 de junio de 1993, se implementa, con vigencia a partir del 01 de junio de 1993, el «Adicional por Tareas Específicas de Obra Social», aprobándose el Puntaje Asignado por tramo de Funciones y estableciendo el Valor del Punto, en el Anexo I del referido instrumento legal, fijado este último en la suma de Pesos Uno con Veinte Centavos ($ 1,20).
Que mediante Decreto S.A.S. N° 2692/94, se establece el Valor del Punto para la determinación del mencionado Adicional, en la suma de Pesos Uno con Treinta y Tres centavos ($ 1,33), valor que fuera nuevamente modificado por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 2091/04, quedando establecido en Pesos Uno con Ochenta ($ 1,80).
Que es necesario realizar una reestructuración de los tramos de funciones en razón de la importancia relativa que, con el tiempo fueron adquiriendo las mismas.
Que el costo que demande el incremento del valor punto del Adicional por Tareas Específicas de Obra Social será financiado con recursos genuinos de la Obra Social, sin que ello signifique una variación en las prestaciones de los afiliados al sistema.
Que los Organismos técnicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, han tomado la intervención que les compete.
Que obra dictamen de Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, N° 232 de fecha 02 de septiembre de 2008.
Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 923, de fecha 09 de septiembre de 2008, no formula objeciones al dictado del presente instrumento legal.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo dispuesto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Establécese en Pesos Tres ($ 3,00) el Valor del Punto para la determinación del «Adicional por Tareas Específicas de Obra Social», de carácter remunerativo y bonificable, que percibe el Personal de la Obra Social de los Empleados Públicos, O.S.E.P., el que fuera implementado por Decreto S.A.S. N° 972/93.
ARTICULO 2°. Apruébase el Puntaje Asignado a cada Tramo de Cargos, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°. Derógase el Anexo I del Decreto S.A.S. N° 972/ 93.
ARTICULO 4°. Deróganse en todas sus partes, el Decreto S.A.S. N° 2692/94 y el Decreto Acuerdo N° 2091/04.
ARTICULO 5°. Lo dispuesto en el Artículo 1°, será de aplicación en la liquidación de haberes del mes de Septiembre de 2008.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento a sus efectos: Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P., Dirección Provincial de Recursos Humanos y Subsecretaría de Presupuesto.
ARTICULO 7°.. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: