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Detalle del Decreto 1806
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 1806  RATIFICASE DISPOSICION DPEPGeP. N° 919/07 APROBATORIA DEL DISEÑO CURRICULAR DE LA CARRERA «PROFESORADO DE INGLES PARA TERCER CICLO DE LA E.G.B. Y  NIVEL POLIMODAL» DEL INSTITUTO SUPERIOR «SAN PIO X»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Set. 2008

Fecha de publicacion: 7 Nov. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECyT. N° 1806
RATIFICASE DISPOSICION DPEPGeP. N° 919/07 APROBATORIA DEL DISEÑO CURRICULAR DE LA CARRERA «PROFESORADO DE INGLES PARA TERCER CICLO DE LA E.G.B. Y NIVEL POLIMODAL» DEL INSTITUTO SUPERIOR «SAN PIO X»

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expte. I/18365/2007, por el que se tramita la ratificación de la Disposición DPEPGeP. N° 919 de fecha 20.SET.2007, de la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO:
Que por el Art. 1° de la citada Disposición (fs. 421/422), la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada ad referéndum del Poder Ejecutivo aprueba la viabilidad técnico pedagógica del Diseño Curricular Institucional de la Carrera «Profesorado de Inglés para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Nivel Polimodal», del Instituto Superior «San Pío X» de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital, Provincia de Catamarca, a partir de la cohorte 2007 según Anexo Unico (fs. 423/425) que forma parte del referido instrumento.
Que se han establecido, asimismo, la validez y competencia del título a otorgar, conforme lo prescripto por el Art. 29° de la Ley 3387 de Enseñanza Privada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJyL. N° 375/2007 (fs. 430/432), señala que no existe impedimento alguno para que se proceda a la emisión del acto administrativo que apruebe la carrera precedente mente indicada, estando esta posibilidad dentro de la órbita de facultades del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 8°, 9° y conc. de la Ley 3387.
Que Asesoría General de Gobierno se expide mediante Dictamen AGG N° 840/2008 (fs. 437/ 438), en el que expresa que las áreas educativas con competencia han viabilizado la propuesta pedagógica, y ello se ha plasmado en la Disposición DPEPGeP. N° 919/2007 que se observa a fs. 421/ 425 con el Anexo correspondiente. En el instrumento mencionado se identifica la Carrera, su nivel, la modalidad de cursado, duración de la misma y demás especificaciones. Por ello, en el marco de la Ley 3387, puede dictarse el instrumento de ratificación por parte del Poder Ejecutivo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes la DISPOSICION DPEPGe.P. N° 919 de fecha 20.SET.2007 de la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada, y apruébase en forma definitiva el Diseño Curricular Institucional de la Carrera «Profesorado de Inglés para Tercer Ciclo de la E.G.B. y Nivel Polimodal», del Instituto Superior «San Pío X», de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital, Provincia de Catamarca, a partir de la Cohorte 2007, según ANEXO UNICO de la Disposición que pasa a formar parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada, que deberá notificar al Instituto Superior «San Pío X», y Departamento Legalización y Registro de Títulos.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Disposición D.P.E.P.Ge.P. N° 919

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Septiembre de 2007.

VISTO:
El Expte I / 18365 / 2007 Iniciador: Instituto Superior «San Pío X». Extracto: s/ Aprobación Ofic. Diseño Curricular Profesorado de Ingrés para el Tercer Ciclo de la EGB y Nivel Polimodal Modal. Presencial y ;

CONSIDERANDO:
Que se han cumplimentado las exigencias pertinentes para la aprobación del Diseño Curricular Institucional, en el marco de la Ley Federal de Educación N° 24195, Ley de Educación Superior N° 24521 y Ley de Cultura y Educación de la Provincia N° 4843; Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 36/94, N° 52/ 96, N° 63/97, N° 72/98 «Acuerdo Marco para la Enseñanza de Lenguas» y 73/98 Contenidos Básicos Comunes de Lenguas Extranjeras para la EGB con Especificación para el nivel Inicial.
Que la presente Oferta de Formación Docente se elaboró con los criterios fijados por la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 95/99 que su Artículo 2° establece «Los Diseños Curriculares correspondientes a los dos títulos docentes comprendidos en los Anexos de la presente Resolución deben incluir los Contenidos Básicos Comunes del Campo de Formación Orientada y del Campo de Formación General.
Que conforme a lo normado por la Ley de Enseñanza Privada de la Provincia, N° 3387, art. 8°: «Los establecimientos adscriptos podrán proponer planes de estudio y lineamientos curriculares propios, los cuales serán autorizados por Dirección General de Enseñanza Privada y sujetos a aprobación definitiva por el Poder Ejecutivo».
Que el art. 28° especifica que: «Los certificados, títulos y diplomas expedidos por los establecimientos adscriptos tendrán la misma validez que los otorgados por los establecimientos oficiales».
Que el art. 29° al referirse a la autorización de planes de estudios expresa: «Al autorizar un determinado plan de estudios para ser puesto en vigencia en los establecimientos privados, el Poder Ejecutivo determinará el título, sus alcances o su equiparación con los de orden oficial».
Que la Resolución ECCyT. N° 1363/05 establece que el nivel superior de cada institución confesional dictará con carácter obligatorio y promocionable el espacio curricular «Enseñanza Religiosa» conforme a su ideario, adoptando la denominación según la carrera y año de cursado.
Que de acuerdo con el Informe de Supervisión N° 137/07 se considera necesario emitir el Instrumento Legal que permita dar por finalizado el trámite de aprobación del diseño curricular institucional para la Cohorte 2007 y subsiguientes;
Que se han efectuado las previsiones presupuestarias y contemplado las cargas y horas cátedras de la Planta Orgánica Funcional con la intervención de la Unidad Técnica Operativa de Control y Organización Escolar. (UTOCOE).

POR ELLO,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA ADREFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO DISPONE:

ARTICULO 1°: APROBAR la vialidad Técnico Pedagógica del Diseño Curricular Institucional de la Carrera: PROFESORADO DE INGLES PARA EL TERCER CICLO DE LA E.G.B. Y NIVEL POLIMODAL, implementada a partir del año 2007 por el INSTITUTO SUPERIOR «SAN PIO X» de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Departamento Capital, Provincia de Catamarca, según Anexo Unico que forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°: ESTABLECER que el Título a expedir será:
TITULO FINAL: «PROFESOR/A DE INGLES PARA EL TERCER CICLO DE LA E.G.B. Y NIVEL POLIMODAL»
VALIDEZ DEL TITULO: NACIONAL.
DURACION DE LA CARRERA: CUATRO (4) años de estudios.
COMPETENCIAS DEL TITULO: El/la Profesor/a de Inglés para el Tercer Ciclo y Nivel Polimodal es un graduado que posee una formación especifica en el área de inglés para el Tercer Ciclo de la EGB y Nivel Polimodal, que le permite desempeñarse en organismos, estableci mientos y entidades educativas, así como en todo tipo de institución que realice actividades vinculadas con la educación formal y no formal, de gestión pública o privada.

ARTICULO 3°: ELEVAR a la Superioridad para su aprobación definitiva.

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, REGIS TRESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.

Elizabeth Raquel Durán
Directora Provincial de Educación Pública de Gestión Privada

ANEXO UNICO
INSTITUTO SUPERIOR «SAN PIO X»

1. Identificación de la Carrera :
1.1 Denominación de la Carrera: PROFESO RADO DE INGLES PARA EL TERCER CICLO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA Y NIVEL POLIMODAL
1.2 Nivel: Superior No Universitario
1.3. Formación Docente
1.4 Modalidad de Cursado: Presencial

2. Descripción de la Carrera:
2.1 Título Final: Profesor/a de Inglés para Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Nivel Polimodal
2.2 Validez del Título: Nacional.
2.3 Incumbencias del Título: El/La Profesor/a de Inglés para el Tercer Ciclo y Nivel Polimodal estará capacitado para:
• Planificar, conducir y evaluar procesos de enseñanza y aprendizaje en el área de la lengua y la literatura de habla inglesa en los niveles de tercer ciclo de la EGB y el nivel polimodal del sistema educativo.
• Elaborar, dirigir, ejecutar y evaluar proyectos institucionales en el área de la lengua y la literatura inglesa.
• Participar en organización de curriculas de cursos y de institución en el área de su competencia.
• Realizar investigaciones educativas en lo referente a la metodología de enseñanza de lengua y literatura de habla inglesa.
• Asesorar en lo relativo a la metodología de enseñanza y aprendizaje en el área de su competencia.
• Desempeñarse como profesional indepen diente en el área privada dictando cursos en empresas o compañías que así lo requieran.
3. A Estructura Curricular:
3.1. Duración de la Carrera: 4 años.
3.2. Carga Horaria Presencial para los/as alumnos/as de la Carrera: 4470 Horas cátedras equivalentes a 2980 Horas Reloj.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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