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Detalle del Decreto 1836
  

 

Título: Decreto S. N° 1836  APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE  LOS MINISTERIOS DE SALUD DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL MERCOSUR

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Set. 2008

Fecha de publicacion: 11 Nov. 2008

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Decreto S. N° 1836
APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LOS MINISTERIOS DE SALUD DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL MERCOSUR

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expediente M200022008, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, y

CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio suscripto con fecha 08MAY2008, tiene como objetivo la implemen tación y cumplimiento en el ámbito de la Jurisdicción Provincial, lo establecido en la Resolución MSAL N° 604/2005, aprobatoria de la «Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR», en relación a las profesiones de salud registradas por la Provincia o Colegios Profesionales, pudiendo incluir en los registros los datos de la totalidad de los profesionales de salud que ejerzan en el país, conforme lo establece el Artículo 7° de la Res. GMC 27/04 internalizada por la RM 604/05.
Que en las Cláusulas de dicho Convenio se fijan los compromisos asumidos por las partes para el cumplimiento de los objetivos definidos.
Que el presente Convenio tiene vigencia de dos (2) años a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos similares si ninguna de las partes funda una voluntad contraria con una anticipación de por lo menos treinta (30) días con relación a la fecha de vencimiento.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, a través del Dictamen A.G.G. N° 814/ 08.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébese en todas sus partes el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, para la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR, que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y LOS MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por la Señora Ministra de Salud, Licenciada María Graciela Ocaña, con domicilio en Av. 9 de Julio 1925 CABA de ahora en más «EL MINISTERIO» y el Ministerio de Salud de la provincia de CATAMARCA, representado en este acto por el Señor Ministro, Doctor Ramón Arturo Aguirre, con domicilio en Chacabuco 169, Catamarca, de ahora en más «LA PROVINCIA» convienen en celebrar el presente Convenio en el marco de la aplicación de la Res. MSAL N° 604/2005 sobre Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR, sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Implementar y dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución MSAL N° 604/ 2005, aprobatoria de la «Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR» en el ámbito de la Jurisdicción Provincial, en relación a las profesiones de la salud registradas por la PROVINCIA o por Colegios Profesionales, a cuyo fin la PROVINCIA podrá optar por incluir en sus registros los datos de la totalidad de los profesionales de salud (grado universitario, técnicos y auxiliares) que ejerzan en el país, conforme lo establece el artículo 7 de la Res. GMC 27/04 internalizada por la RM 604/05.

SEGUNDO: La PROVINCIA integrará una Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud comprometiéndose a estandarizar la información correspondiente a sus regjstros, de conformidad con los datos contenidos en la «Matriz Mínima» mencionada en el cláusula anterior, a fin de integrar una base de datos cuya operación y control estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación.

TERCERO: La PROVINCIA adoptará las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del compromiso asumido por el presente.

CUARTO: LA PROVINCIA elaborará un Plan de acción para la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR, comprometiéndose a su envío dentro de los 30 días de suscripción del presente a la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud del MINISTERIO. En dicho Plan de acción se deberán establecer los plazos fijados para la implementación prospectiva y retrospectiva de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR en relación a las profesiones de la salud que registra la PROVINCIA, priorizando las definidas en la Res. GMC 66/06: MEDICO FARMACEUTICO BIOQUIMICO ODONTOLOGO LICENCIA DO EN ENFERMERIA NUTRICION PSICO LOGO.

QUINTO: En caso que se trate de profesiones cuyo registro haya sido asignado a Colegios Profesionales, la PROVINCIA deberá articular con los respectivos Colegios la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR, haciendo constar en el Plan de Acción el modo en que se integrará la información, y las acciones y objetivos a que se compromete para su implementación.

SEXTO: La autoridad sanitaria provincial será la encargada de supervisar la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud en el MERCOSUR, y de administrar a tal fin la información proporcionada por los Colegios Profesionales, debiendo designar un responsable de planta de su Ministerio de Salud u organismo equivalente, a efectos de poner a su cargo la supervisión del desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento del presente convenio.

SEPTIMO: En caso de resultar necesario para el cumplimiento de lo acordado, la PROVINCIA definirá en su Plan de acción las necesidades de soporte informático (hardware y software), teniendo en cuenta los recursos existentes en la jurisdicción, quedando comprometido el MINISTERIO a asistir a la PROVINCIA con el asesoramiento técnico y el equipamiento que resulte necesario para la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR, según las necesidades definidas por la PROVINCIA en el Plan de Acción desarrollado y acordado por el MINISTERIO.

OCTAVO: El MINISTERIO desarrollará el software para la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR.

NOVENO: La PROVINCIA y el MINISTERIO llevarán adelante la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR en forma coordinada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de su ejecución, las que quedarán limitadas al alcance de las obligaciones que cada una de las partes hubiere comprometido. En orden a lo dispuesto en el presente acuerdo las partes conservan la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas, técnicas y legales, así como la modalidad de las relaciones laborales preexistentes, asumiendo en consecuencia las responsabilidades consiguientes.

DECIMO: Este convenio se celebra por el plazo de dos (2) años a partir de su firma, pero se considera automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes funda una voluntad contraria con una anticipación de por lo menos treinta (30) días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, mediante preaviso escrito efectuado con una anticipación de treinta (30) días.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio, suscribiendo las partes dos ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de Mayo de 2008.

Lic. María Graciela Ocaña
Ministra de Salud

Dr. Ramón Arturo Aguirre
Ministro de Salud

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Aguirre

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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