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Detalle del Decreto 1856
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 1856  APRUEBASE CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA PUESTA EN MARCHA DE LA ESCUELA DE ALFOMBRAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Set. 2008

Fecha de publicacion: 11 Nov. 2008

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Decreto ECyT. N° 1856
APRUEBASE CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA PUESTA EN MARCHA DE LA ESCUELA DE ALFOMBRAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expte. D/8578/2008 por el que se tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Turismo, y

CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio se suscribió entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Turismo con fecha 09.ABR.2007.
Que el mismo tiene por objeto la organización y puesta en marcha de la Escuela de Alfombras para jóvenes con deseo de capacitarse y generar autoemprendimientos o trabajar en la Fábrica de Alfombras dependiente de la Dirección de Artesanías de la Provincia.
Que las obligaciones propias de las partes (Ministerio y Secretaría) están consignadas en la Cláusula segunda del mismo.
Que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología debe entre otras cosas: planificar, organizar y dictar las capacitaciones según los objetivos establecidos y cuyos contenidos y características se elaborarán de acuerdo a los lineamientos del INET; designar a los Instructores o Capacitadores que tendrán a cargo el dictado de las capacitaciones y que dependerán administrativa y pedagógicamente de la Dirección de Educación y Trabajo; otorgar las Certificaciones correspon dientes; amparar a los capacitandos con los seguros de vida y accidentes que corresponda, etc.
Que asimismo, la Secretaría de Estado de Turismo debe realizar la difusión del curso y el llamado a inscripción de los interesados; facilitar el espacio físico para el dictado de los cursos con su correspondiente equipamiento; organizar el espacio físico y el tiempo para el desarrollo de las actividades, etc.
Que según lo establece la Cláusula Tercera del Convenio la duración del mismo es de tres (3) años contados a partir de la fecha de formalización.
Que ha tomado intervención el Asesor de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (fs. 08/09), el que concluye que el Poder Ejecutivo Provincial dispone a su favor la prerrogativa para aprobar en todas sus partes el Convenio.
Que asimismo, a fs. 12/13 obra Dictamen AGG. N° 860/2008 de Asesoría General de Gobierno el que comparte el criterio de Asesoría de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por lo que estima que puede procederse a la ratificación del Convenio.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Turismo, rubricado con fecha 09.ABR.2007, según texto que como ANEXO UNICO integra el presente decreto.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Dirección de Educación y Trabajo y Secretaría de Estado de Turismo.

ARTICULO 3. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO MARCO

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 9 días del mes de Abril del año dos mil siete, se reúnen el Sr. Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, Ing. Agr. Eduardo Galera, en adelante MINISTERIO DE EDUCACION por una parte, y por la otra, la Sra. Secretaria de Estado de Turismo Lic. Catalina Krapp, en adelante SECRETARIA DE TURISMO, con la finalidad de celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTI TUCIONAL, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula primera: El presente convenio tendrá por objeto la organización y puesta en marcha de la Escuela de Alfombras para jóvenes con deseo de capacitarse y generar autoemprendimientos o trabajar, en la Fábrica de Alfombras dependiente de la Dirección de Artesanías de la Provincia.

Cláusula segunda: Consecuentemente las partes acuerdan como obligaciones propias las siguientes:

A) EL MINISTERIO DE EDUCACION:
a) Planificar, organizar y dictar las capacitaciones según los objetivos establecidos y cuyos contenidos y características se elaboraran de acuerdo a los lineamientos del INET.
b) Designar a los Instructores o Capacitadores que tendrán a cargo el dictado de las capacitaciones y que dependerán administrativa y pedagógi camente de la DIRECCION DE EDUCACION Y TRABAJO.
c) Coordinar conjuntamente con la SECRETARIA DE TURISMO el llamado a Inscripción y selección de los postulantes.
d) Otorgar las Certificaciones correspondientes.
e) Amparar a los capacitandos con los seguros de vida y accidentes que corresponda.
f) Gestionar conjuntamente con la SECRETARIA DE TURISMO a través de los organismos provinciales correspondientes los recursos financieros necesarios para cubrir los gastos derivados de las actividades en cuestión.
g) Tomar todos los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de las obligaciones adquiridas por el presente convenio

B) DE LA SECRETARIA DE TURISMO:
a) Realizar la difusión del curso y el llamado a inscripción de los interesados.
b) Facilitar el espacio físico para el dictado de los cursos con su correspondiente equipamiento.
c) Designar el personal necesario para el normal funcionamiento de la escuela, excepto los instructores que serán designados por EL MINISTERIO.
d) Organizar el espacio físico y el tiempo para el desarrollo de las actividades.
h) Gestionar conjuntamente con EL MINISTERIO DE EDUCACION a través de los organismos provinciales correspondientes los recursos financieros necesarios para cubrir los gastos derivados de las actividades en cuestión.
e) Tomar todos los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de las obligaciones adquiridas por el presente convenio.

Cláusula tercera: El presente convenio tendrá una duración de Tres (3) años, contados a partir de la fecha de formalización.
Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, previa notificación extrajudicial efectuada con una anticipación de treinta días hábiles debiendo consignarse de manera expresa las causas y no generando a favor de ningunas de las partes derecho alguno a percibir compensaciones ni indemnizaciones de ninguna clase. Los cursos en ejecución al producir efecto de denuncia, serán continuados hasta su finalización.
Asimismo y en caso de controversias sobre la interpretación o aplicación del presente convenio las partes se comprometen a solucionarlas con el mayor espíritu de buena voluntad.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los nueve días del mes de Abril del 2007.

Ing. Agrim. Eduardo Galera
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

Ing. Catalina María Krapp
Secretaria Secretaría de Turismo

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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