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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1880
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1880  DASE  DE  BAJA  A  AGENTES  PUBLICOS CON  BENEFICIOS  JUBILATORIOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Set. 2008

Fecha de publicacion: 14 Nov. 2008

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Decreto Acuerdo N° 1880
DASE DE BAJA A AGENTES PUBLICOS CON BENEFICIOS JUBILATORIOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expediente U21021/2008, Agregados U 16057/2008, H21932/2008, U18407/2008, U19366/2008, C19681/2008, U20682/2008, S 18624/2008, U20234/2008, U19363/2008, S 13679/2008, U19365/2008, U21721/2008, U 18406/2008, U19224/2008, U19364/2008, U 21720/2008; y

CONSIDERANDO:
Que la Unidad Centro de Control en Gasto en Personal realizó el cruce de información de la planta de personal de la Administración Pública Provincial con la base de datos de la ANSeS, detectándose situaciones en las cuales agentes públicos perciben beneficio jubilatorio.
Que el Artículo 168 de la Constitución Provincial expresa que no podrán ocupar cargos en la Administración Provincial los jubilados y pensionados de cualquier caja con excepción de actividades artísticas o técnicas cuando no existieran otros postulantes.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 4912 establece que los jubilados y pensionados de cualquier caja previsional no podrán ocupar cargos, funciones o empleos remunerados en la Administración Pública Provincial. Excepcionalmente, cuando fueran convocados a desempeñar funciones fuera de nivel en cualquiera de los Poderes del Estado, podrán percibir el beneficio previsional más la diferencia con el haber del cargo en actividad, cuyo monto en ningún caso podrá superar la remuneración del Gobernador de la Provincia.
Que ante tal situación, la Unidad Centro de Control del Gasto en Personal, dispuso la notificación personal a los agentes comunicándoles la situación de incompatibilidad y que se procedería a bloquear sus haberes, sin que hayan cuestionado o impugnado tal comunicación.
Que en tal sentido, se considera que con la notificación de la situación descripta y medidas que al respecto adoptó la administración, se ha respetado el derecho de defensa de dichos agentes.
Que a fs. 18/22, corre trámite de renuncia al cargo del Sr. Segundo Manuel Herrera, por lo que corresponde su aceptación y el reconocimiento en concepto de legítimo abono, los haberes adeudados por la prestación de servicios efectuada hasta la fecha de baja.
Que a fs. 149/172 la Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante Nota N° 01377 de fecha 31 de Julio de 2008, emite informe sobre la situación previsional de los agentes citados en cada una de las actuaciones.
Que en tal sentido corresponde se dicte el instrumento legal disponiéndose la baja de los agentes cuya nómina corre agregada a fs. 148.
Que mediante Dictamen S.S.R.H. Y G.P. N° 228 de fecha 29 de Agosto de 2008 la Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, realizó el control de su competencia.
Que Asesoría General de Gobierno tomó intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 932 de fecha 10 de Setiembre de 2008 no formulando objeciones al respecto.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución Provincial.

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Dése de baja, a partir de la fecha que en cada caso se indica, a los agentes que se mencionan en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto, por los motivos expresados en los considerando.

ARTICULO 2°. Acéptase, a partir del 8 de Julio de 2008, la renuncia presentada por el Sr. Segundo Manuel HERRERA, C.U.I.L N° 20103320144, Categoría 16, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente, de la DIRECCION DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, por los motivos expresados en los considerandos. Reconócese, al Sr. Segundo Manuel HERRE RA, C.U.I.L. N° 20103320144, en concepto de legítimo abono, los haberes adeudados por la prestación de servicios efectuada hasta la fecha de baja.

ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL, DIRECCION PRO VINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO y los Organismos de revista de los agentes detallados en el Anexo I.

ARTICULO 4°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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