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Detalle del Decreto 1900
  

 

Título: Decreto ECyT. (SEC) N° 1900  APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA INCORPORANDO LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA AL PROGRAMA «RECUPERANDO LA MEMORIA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Set. 2008

Fecha de publicacion: 18 Nov. 2008

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Decreto ECyT. (SEC) N° 1900
APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA INCORPORANDO LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA AL PROGRAMA «RECUPERANDO LA MEMORIA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expediente S/20397/2008, por el que se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Cultura y la Universidad Nacional de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio se incorpora formalmente la Secretaría de Estado de Cultura al Programa «Recuperando La Memoria» dependiente de la Universidad Nacional de Catamarca, con la finalidad de fortalecer y potenciar el desarrollo del mismo, que al momento de su gestación en la UNCa. definió como objetivos fundamentales decodificar los mensajes de nuestra cultura andina e incorporarlos como alternativas en el recupero de nuestra identidad, a la vez que se genere un espacio de interacción permanente entre lo popular y lo erudito.
Que en sus diversas cláusulas han quedado consignadas las obligaciones que asume cada parte firmante, delegando en la UNCa. Programa «Recuperando la Memoria» la selección, control y aporte de personal de su dependencia afectado al programa, y como personal específico, un docente de nivel terciario con cuarenta (40) horas cátedra, más el espacio físico correspondiente.
Que la planificación de actividades y acciones a realizar serán coordinadas y monitoreadas por la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Catamarca y la Directora del Programa «Recuperando la Memoria» Magíster María Mercedes Díaz.
Que las responsabilidades de las áreas intervinientes, referidas a estimación de costos, financiamiento de gastos, compromisos de partes y resolución de problemas se encuentran claramente delineados en el respectivo convenio.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 838/2008.
Que el presente acto se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase el CONVENIO Suscripto entre la Secretaría de Estado de Cultura y la Universidad Nacional de Catamarca, incorporando formalmente a la Secretaría de Estado de Cultura al Programa «Recuperando La Memoria», el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. Determínase que todas las modificaciones o pautas establecidas en el Convenio suscripto, para una mejor operatividad de las actividades propias del Programa, se suscribirán mediante Actas Complementarias.

ARTICULO 3°. El gasto emergente del presente Convenio deberá afectarse a las Partidas Presupuestarias de la Secretaría de Estado de Cultura del presupuesto vigente.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los doce días del mes de Junio de Dos mil Ocho, entre la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Catamarca, representada por la Arch. Silvina María Acevedo, DNI N° 17.428.409, con domicilio en calle Prado N° 492 de esta Ciudad Capital por una parte, en adelante denominada «La Secretaría» y por la otra parte la Universidad Nacional de Catamarca, representada en este acto por el Rector, Ing. Flavio Sergio Fama, DNI N° 14.058.290, con domicilio en calle Esquiú N° 612, de esta Ciudad Capital, en adelante denominada «La UNCa.», y ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio.

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan formalizar el presente convenio, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Catamarca, se incorpora formalmente al programa «RECUPERANDO LA MEMORIA» dependiente de la Universidad Nacional de Catamarca, Resolución N° 0044/2004, Expte. 0183/2004 con la finalidad de fortalecer y potenciar el desarrollo del mismo; que al momento de su gestación en la UNCa. definió como objetivos fundamentales decodificar los mensajes de nuestra cultura andina e incorporarlos como alternativas en el recupero de nuestra identidad, a la vez que se genera un espacio de interacción permanente entre lo popular y lo erudito.

CLAUSULA SEGUNDA: La UNCa. en el Programa «Recuperando la Memoria» y sus proyectos de ejecución, tendrá a su cargo: la selección, control y aporte del personal de su dependencia afectado al programa; y como personal específico, un docente de nivel terciario con cuarenta (40) horas cátedra, más el espacio físico correspondiente.

CLAUSULA TERCERA: La Secretaría de Estado de Cultura por su parte, solventará las erogaciones que demande la ejecución del programa, a saber: contratación por el tiempo necesario del personal no dependiente de la UNCa. cuyos servicios sean requeridos a tal fin; así como los gastos de traslado, alojamiento y comida surgidos de la participación en eventos provinciales, regionales y nacionales.

CLAUSULA CUARTA: A partir de la firma del presente convenio la planificación de actividades y las acciones a realizar serán coordinadas y monitoreadas por la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Catamarca y la Directora del programa «Recuperando la Memoria», Magíster María Mercedes Díaz, designada por Resolución N° 0044/2004, quién elevará a la Secretaría de Estado de Cultura un informe semestral y completo de su desarrollo, incluyendo los resultados científicos y teóricos; así como los aportes concretos de utilidad del mismo. Todo ello, a efectos de concretar el monitoreo mencionado utsupra.

CLAUSULA QUINTA: El presente convenio tendrá un (1) año de validez a partir de su entrada en vigencia, renovable automáticamente, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a rescindirlo sin expresión de causa y previa comunicación fehaciente con una antelación no menor a treinta días. El ejercicio de esta facultad decisoria no genera derecho indemnizatorio alguno.

CLAUSULA SEXTA: La UNCa. tomará a su cargo la cobertura de riesgos de todo el personal con relación de dependencia a la misma, que esté afectado al programa, a lo largo de su ejecución y mientras el presente convenio esté en vigencia.

CLAUSULA SEPTIMA: Para toda cuestión extrajudicial y/o judicial derivada de la interpre tación y cumplimiento del presente convenio, las partes constituyen domicilio legal en los arriba mencionados, donde serán válidas todas las notificaciones al efecto; y aceptan además expresamente la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.

CLAUSULA OCTAVA: En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los doce días del mes de Junio de Dos mil ocho.

Arch. Silvina María Acevedo
Secretaría de Estado de Cultura

Ing. Agrim. Flavio Sergio Fama
Rector Univ. Nac. de Catamarca

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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