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Título: Decreto PD. N° 1927 MODIFICASE DECRETO PD. N° 1414/05 REGLAMENTO DE LA LEY N° 5153 – «FONDO DE SUBSIDIO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE LA PROVINCIA»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Set. 2008
Fecha de publicacion: 18 Nov. 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Septiembre de 2008.
VISTO:
El Expediente Letra «S» N° 18510/08 y la Ley N° 5153 de creación del Fondo de Subsidio para el financiamiento de las actividades productivas, turísticas, comerciales, y/o de servicios de apoyo directo a la producción, que se desarrollen en la Provincia de Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la ley mencionada, establece que el Poder Ejecutivo deberá dictar el pertinente Decreto Reglamentario, debiendo establecer los requisitos para la elegibilidad de los proyectos y la justificación de las actividades que se pretenden fomentar.
Que a fin de determinar los proyectos a beneficiar con el régimen, resulta conveniente priorizar los siguientes: aquellos que sean presentados por Micro, Pequeñas, o Medianas Empresas; los que propongan el mayor desarrollo de una actividad productiva (industrial o agropecuaria); los que generan mayor demanda de mano de obra; los que estén localizados en zonas desfavorables y aquellos proyectos presentados por jóvenes emprendedores.
Que es necesario promover determinadas Areas o Zonas de desarrollo de Promoción Turística, para lo cual el presente régimen facilita el acceso a créditos de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, como política de apoyo para su desarrollo.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo se ha expedido favorablemente.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 844/08.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 149 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°. Incorpórase como inciso d), del Artículo 10 del Anexo del Decreto P. D. N° 1414/05 Reglamento de la Ley N° 5153 Fondo de Subsidio para el Financiamiento de Actividades Productivas de la Provincia», lo siguiente:
«ARTICULO 10:...d) Proyectos Turísticos: A los fines de establecer los requisitos para la elegibilidad de los Proyectos y la Justificación de las actividades previstas en el Art. 1 de la presente Ley; institúyanse áreas y/o zonas de desarrollo de la promoción turística. Clasificándose de la siguiente manera:
1) Zonas de Destinos Turísticos:
ZONA A: abarcaría a los departamentos que se encuentren comprendidos en los siguientes corredores turísticos:
A) Corredor de la Puna: departamento Antofagasta de la Sierra, Belén y Santa María.
B) Corredor Paso de San Francisco: mento Tinogasta.
C) Corredor Tucumán Catamarca: Departa Departa mentos Andalgalá, Paclín, Ambato, Capital, Ancasti, El Alto, Santa Rosa.
ZONA B: El resto de los departamentos de la Provincia. Se priorizarán los proyectos comprendidos en las localidades que estén dentro de una ruta o camino turístico que se quiera promover.
2) Actividades Promovidas:
A) Construcción de parques, flora y fauna.
B) Construcción de campings, colonias de vacaciones, bungaloes, natatorios, salas de esparcimiento, y recreación y complejos turísticos.
C) Construcción de establecimientos nuevos destinados al alojamiento, hoteles, hosterías, moteles y residenciales.
D) Reforma, servicios, ampliación física o de requipamiento y modernización de hoteles, hosterías, moteles, residenciales ya existentes.
E) La construcción y equipamiento de restaurantes nuevos, como así también la reforma, ampliación, requipamiento y/o modernización de establecimientos ya existentes.
F) Construcción de ferrocarriles turísticos.
G) Construcción de instalaciones destinadas a brindar servicios al turista que goza de la recreación náutica.
H) Construcción y habilitación de instalaciones, campos, o complejos para la práctica de deportes de interés turístico.
I) Construcción, equipamiento y habilitación de auditorios y salas para reuniones públicas, congresos, convenciones, ferias y actividades culturales.
J) Adquisiciones de unidades específicas para autotransporte turístico nuevas, sin uso, terrestres, lacustres y/o aéreas y su explotación como servicios de excursiones en los circuitos turísticos de la provincia.
K) Fomento y facilidad de turismo social receptivo.
L) Construcción y habilitación de aerosillas y teleféricos. 3) La Secretaría de Turismo, actuará como autoridad de evaluación y selección de los proyectos que se encuadren dentro de las actividades y zonas de destino turísticos establecidos en el presente régimen, siendo la Autoridad de Aplicación quien resolverá el otorgamiento, negación y revocatoria de los beneficios establecidos por la reglamentación, de conformidad a lo dispuesto por la citada Ley».
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SECRETARIA DE TURISMO, SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: