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Detalle del Decreto 1940
  

 

Título: Decreto OSP. N° 1940  MODIFICASE DECRETO OSP. N° 310/2008 SUBSIDIO PARA USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Set. 2008

Fecha de publicacion: 21 Nov. 2008

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Decreto OSP. N° 1940
MODIFICASE DECRETO OSP. N° 310/2008 SUBSIDIO PARA USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expte, D 25833/2008 y el Decreto O. y S.P. N° 310 de fecha 27 de Febrero de 2008; y

CONSIDERANDO:
Que por dicho Instrumento Legal, se aprobó el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 05 de Febrero de 2008, entre la Dirección Provincial de Transporte, la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y los representantes de las Empresas Prestadoras del Servicio Público de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano y el Cuadro Tarifario detallado en el Anexo I del mismo.
Que así también, por el mencionado Decreto, se fijó en la suma de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) como boleto mínimo urbano y 1ra. Sección del Servicio Suburbano, correspondiente al área central Gran Catamarca.
Que la implementación del incremento tarifario que se dispuso, se concretó llevando el valor del boleto de PESOS UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 1,10) a PESOS UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1,30), que debería ser afrontado por los usuarios del servicio público, aplicándose igual criterio para el caso de las otras Secciones establecidas en el Decreto O. y S.P. N° 534/07.
Que el Estado Provincial mediante el Instrumento de aprobación del Acta Acuerdo, dispuso la vigencia a partir del 1 de Marzo de 2008 del subsidio de PESOS VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) por Boleto, a los usuarios del servicio público de Transporte Urbano y Suburbano.
Que la reducción de Fondos Nacionales reasignados presupuestariamente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, han imposibilitado dar cumplimiento en tiempo y forma con el pago del subsidio al que se comprometió oportunamente, generando ello un incremento de la deuda en tal concepto que, indudablemente no es sostenible para las empresas prestadoras del servicio de transporte, ni conveniente para el Estado Provincial, persistir en consecuencia, en el mantenimiento del subsidio que, indefectiblemente no puede afrontar por carecer de los recursos disponibles para atender satisfactoriamente dicho compromiso.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde suspender la vigencia del subsidio oportunamente implementado por el Artículo 2° del Decreto O. y S.P. N° 310/08 y dejar sin efecto la aplicación de la columna que contempla el Subsidio del Cuadro Tarifario establecido en el Anexo I.
Que no obstante, la suspensión del subsidio que el Poder Ejecutivo ha decidido disponer, corresponde asimismo, asumir el pago de la totalidad de la deuda que en tal concepto la Provincia mantiene con las empresas de Transporte Público de Pasajeros, por la efectiva prestación del servicio brindado desde la fecha de vigencia del subsidio.
Que han tomado debida intervención Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Asesoría General de Gobierno Dictamen A.G.G. N° 1009/08.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° Inc. 25) de la Constitución de la Provincia y de la Ley N° 4906 Régimen de Transporte.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Déjase sin efecto a partir del 01 de Octubre de 2008, el Subsidio implementado por el Artículo 2° del Decreto O. y S.P. N° 310 de fecha 27 de Febrero de 2008, en el ámbito del Servicio Público de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano del área central del Gran Catamarca.

ARTICULO 2°. Déjase sin efecto, la aplicación de la columna identificada con el título BOLETO TARIFA SUBSIDIADA, del Cuadro Tarifario detallado en el Anexo I, del Decreto O. y S.P. N° 310/08, el que quedará conformado como se especifica en el Anexo I que pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°. Autorízase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a abonar el monto total de lo adeudado en concepto de Subsidio a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros Urbano y Suburbano, por la prestación de servicios brindada a los usuarios desde el 01 de Marzo hasta el 30 de Septiembre de 2008.

ARTICULO 4°. Autorízase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para que a través de la Dirección Provincial de Transporte, elabore un proyecto de implementación de una Tarifa Social que atienda a la población más carenciada de la comunidad.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I
CUADRO TARIFARIO

SERVICIOS PUBLICOS: MODALIDAD REGULAR. CARACTERISTICAS: URBANO SUBURBANO INTERURBANO. CATEGORIA: SERVICIO COMUN. ZONA JURISDICCION: AREA CENTRAL GRAN CATAMARCA CAPITAL VALLE VIEJO – FRAY MAMERTO ESQUIU.

Boleto Tarifa Real: Urbano y la Sección Suburbano valor: $ 1,50.
Boleto Nocturno Urbano y la Sección Suburbano valor: $ 2,25.
Boleto Estudiantil la Sección valor: $ 1,00.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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