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Detalle del Decreto 1951
  

 

Título: Decreto PD. N° 1951  CREASE EL PROGRAMA «APOYO PARA LA RECUPERACION AGROINDUSTRIAL PARA EL SECTOR VITICOLA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA – PARAVIT»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Set. 2008

Fecha de publicacion: 25 Nov. 2008

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Decreto PD. N° 1951
CREASE EL PROGRAMA «APOYO PARA LA RECUPERACION AGROINDUSTRIAL PARA EL SECTOR VITICOLA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA – PARAVIT»

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expediente Letra «S» N° 22489/08, por el cual el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO gestiona la creación de un PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACION AGROINDUSTRIAL DEL SECTOR VITICOLA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARAVIT»; y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca, se plantea entre sus objetivos el acompañamiento permanente para los sectores agropecuarios e industriales, para lo cual elabora las herramientas que permiten acompañar y sustentar el crecimiento de dichos sectores.
Que en el caso del sector vitícola, el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO eleva un proyecto que se denomina «PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACION AGROINDUSTRIAL DEL SECTOR VITICOLA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARAVIT».
Que mediante dicho Programa se busca sostener la recuperación y reconversión integral de todos los actores de la cadena productiva del sector, a partir del análisis de las fortalezas y debilidades, y considerando las potencialidades que el mismo posee, sus factores de producción, sus márgenes brutos actuales y potenciales, para encausarlos hacia un desarrollo sustentable que pueda dar respuesta a las demandas actuales de los mercados nacionales e internacionales, y que pueda ayudar al crecimiento económico de la totalidad del sector.
Que a través del Programa se pretende dar respuesta a las distintas inquietudes planteadas por el sector vitícola al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, constituyendo asimismo una genuina fuente de trabajo para la Provincia de Catamarca.
Que, en consecuencia, es conveniente hacer lugar a la propuesta formulada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA desde el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, de crear un Programa específico que prevea las necesidades del sector vitícola.
Que el Programa se denominará «APOYO PARA LA RECUPERACION AGROINDUS TRIAL PARA EL SECTOR VITICOLA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARAVIT», y que está orientado a lograr la recuperación, apoyo y reconversión paulatina de todos los actores de la cadena productiva del sector en el marco de objetivos claros y de políticas activas contenidas en el mencionado programa.
Que ha tomado intervención ASESORIA LEGAL del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO. Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO se ha expedido mediante Dictamen A.G.G. N° 1007/ 08.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Créase el PROGRAMA «APOYO PARA LA RECUPERACION AGROIN DUSTRIAL PARA EL SECTOR VITICOLA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARAVIT» que tendrá como objetivo promover el mejoramiento y la reconversión del sector en forma integral, mediante sostenimiento económico, capacitación y asistencia técnica, involucrando a todos los actores de la cadena productiva, a fin de mejorar la calidad y cantidad de la producción de vid y reactivar la cadena de la industrialización y comercialización de la misma, posibilitando de esta forma: un desarrollo económico productivo sostenible del conjunto de los actores del sector, la creación de fuentes de trabajo genuino y posicionar a la Provincia para dar respuesta a las actuales demandas de los mercados nacionales e internacionales.

ARTICULO 2°. Establécese que el Programa creado por el Artículo 1° se regirá exclusivamente por las disposiciones del presente Decreto y por aquellas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que dicte el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO.

ARTICULO 3°. ENCOMIENDASE al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO la organización, funcionamiento, reglamentación y ejecución del PROGRAMA creado por el presente instrumento.

ARTICULO 4°. FACULTASE al MINIS TERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, a otorgar por acto fundado, subsidios a un productor en forma individual, por la suma que resulte de la entrega por kilogramo de uva producida, dentro de un límite comprendido entre los 1.500 kgs de producción mínima y los 200.000 kgs de producción máxima, no pudiendo superar la suma de Pesos QUINCE MIL ($ 15.000) por cosecha, según los índices, escalonamiento y condiciones de otorgamiento que determine dicho Ministerio, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente decreto.

ARTICULO 5°. FACULTASE al MINIS TERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, a otorgar por Acto fundado, subsidios con cargos a Cooperativa y/o Asociaciones de productores y/o elaboradores de hasta PESOS DOSMILLONES ($ 2.000.000), el cual podrá ser entregado en efectivo y/o al valor equivalente en especie, para cumplimiento y desarrollo de un emprendimiento o proyecto, que se ejecute en el marco del presente Programa, y que deberá ser destinado a lo establecido en el Anexo II del presente instrumento legal.

ARTICULO 6°. FACULTASE al MINIS TERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, a otorgar por Acto fundado, subsidios de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), en efectivo y/o al valor equivalente en especie, a las agrupaciones y/o asociaciones de productores que desarrollen emprendimientos, en el marco del presente Programa.

ARTICULO 7º. FACULTASE al MINISTE RIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a suscribir convenios con Instituciones y/u Organismos Públicos y/o Privados, mixtos, Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales a fin de sostener el alcance de los mencionados objetivos.

ARTICULO 8°. ESTABLECESE que el programa que se crea por el artículo 1° del presente instrumento legal, tendrá una vigencia de tres (03) años, contados a partir de su aprobación.

ARTICULO 9°. ESTABLECESE que el presente Programa se financiará con las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente.

ARTICULO 10°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, SUBSECRE TARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DIRECCIONDE ADMINISTRACION, CONTA DURIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA .

ARTICULO 11°. Comuníquese, publíquese, dése al Registró Oficial y archívese.

ANEXO I

La efectivización del Subsidio se hará en forma escalonada y según las etapas y requisitos que determine la Autoridad de Aplicación. Se ha de tomar en consideración las variedades y el destino de la producción según el detalle del cuadro anexo.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.     

Considerando que las diversidad situaciones que puedan plantearse, la Autoridad de Aplicación del Programa PARAVIT, arbitrará los medios para ajustar las variables obtenidas conforme a una escala resultante de las combinaciones posibles y efectuar los pagos según los resultados obtenidos.

ANEXO II

a) Destino para la aplicación del subsidio establecido en el artículo 5°:
• Instalación, recuperación y/o ampliación de bodegas
• Instalación de fábricas de mosto sulfitado y concentrado
• Instalación, recuperación y/o ampliación de plantas industriales para el procesamiento y/o envasado de pasa de uva.
• Instalación y/o ampliación de plantas industriales para la conservación y/o empaque de uva en fresco
• Todo otro destino que a juicio de la Autoridad de Aplicación contribuya de manera significativa al desarrollo del sector vitivinícola.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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