Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1977
  

 

Título: Decreto GJ. N° 1977 RATIFICASE EL ACTA ACUERDO «BASES PARA LA CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Oct. 2008

Fecha de publicacion: 25 Nov. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. N° 1977
RATIFICASE EL ACTA ACUERDO «BASES PARA LA CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL»

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Octubre de 2008.

VISTO:
El Expte. S 26032/08, mediante el cual la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, gestiona la ratificación del Acta Acuerdo de fecha 17 de Marzo del 2008, «Bases para la Creación del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial», celebrada entre el Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, y

CONSIDERANDO:
Que en el citado Instrumento Legal, se acordó implementar las medidas necesarias para la creación y formalización del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial.
Que es importante que la Provincia designe a un representante ante el futuro consejo, y participe en la creación de un Organismo Federal para acompañar la implementación efectiva de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1019/08.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Ratifícase el ACTA ACUERDO, «Bases para la Creación del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial», suscripta entre el Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, con fecha 17 de Marzo de 2008, por los motivos expuestos en el exordio, la que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente instrumento.

ARTICULO 2°. Desígnase representante de la Provincia de Catamarca, para integrar el Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial, al señor Subsecretario de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, CPN. Darwin Agustín JULIANI, D.N.I. Nº 21.325.324.

ARTICULO 3°. Tome conocimiento a sus efectos; Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ACTA ACUERDO
BASES PARA LA CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICA CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO por una parte, y por la otra, la Provincia de BUENOS AIRES representada por el Sr. Gobernador Daniel Osvaldo SCIOLI, la Provincia de CATAMARCA representada por el Sr. Gobernador Ing. Eduardo BRIZUELA DEL MORAL, la Provincia de CORDOBA representada por el Sr. Gobernador Cdor. Juan SCHIARETTI, la Provincia de CORRIENTES representada por el Sr. Gobernador Ing. Arturo Alejandro COLOMBI, la Provincia de CHACO representada por el Sr. Gobernador Cdor. Jorge Milton CAPITANICH, la Provincia de CHUBUT representada por el Sr. Gobernador Mario DAS NEVES, la Provincia de ENTRE RIOS representada por el Sr. Vicegobernador a cargo de la Gobernación Dr. José Eduardo LAURlTTO, la Provincia de FORMOSA representada por el Sr. Gobernador Dr. Gildo INSFRAN, la Provincia de MENDOZA representada por el Sr. Vicegobernador Arq. Cristian RACCONTO, la Provincia de MISIONES representada por el Sr. Gobernador Dr. Maurice Fabián CLOSS, la Provincia de NEUQUEN representada por el Sr. Gobernador Dr. Jorge Augusto SAPAG, la Provincia de SALTA representada por el Sr. Gobernador Dr. Juan Manuel URTUBEY, la Provincia de SAN JUAN epresentada por el Sr. Gobernador Ing. José Luis GIOJA, la Provincia de SANTA FE representada por el Sr. Gobernador Dr. Hermes BINNER y la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO representada por el Sr. Gobernador Dr. Gerardo ZAMORA, denominadas conjuntamente «LAS PARTES»

CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra transitando una etapa histórica de construcción y desarrollo de un nuevo modelo de país y de consolidación del crecimiento económico y fortalecimiento del bienestar social que se enmarca en la proximidad de su Bicentenario.
Que resulta oportuno que la Nación y las Provincias sienten las bases del modelo territorial y productivo al que aspiran para su futuro, planificándolo estratégicamente teniendo en cuenta las características del territorio, a distribución de la población y las necesidades económicas y sociales a satisfacer.
Que el nuevo ordenamiento territorial propiciado requiere la puesta en valor de los recursos y ventajas comparativas de que dispone cada jurisdicción federal y la superación de los desequilibrios y asimetrías regionales consecuencia de su proceso de formación histórica.
Que para el logro de tales objetivos resulta necesario implementar instrumentos y metodologías que permitan planificar el territorio mejorando la competitividad del país de acuerdo a las necesidades que impone el contexto mundial, conservando su identidad nacional y sentido de pertenencia, optimizando los recursos y aprovechando las ventajas y potencialidades de cada región.
Que se concibe al planeamiento estratégico, como una herramienta para orientar y coadyuvar al alcance del desarrollo equitativo y sustentable de un territorio, articulando los distintos estratos de organización territorial y productiva.
Que el GOBIERNO NACIONAL a través de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFI CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha plasmado su voluntad de recuperar el rol activo que le corresponde al ESTADO NACIONAL en materia de desarrollo y ordenamiento territorial.
Que a partir de las instrucciones dadas a la mencionada Subsecretaría, se definió como objetivo fundamental de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, guiar todas las intervenciones con impacto espacial hacia un desarrollo equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo a partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas comparativas y del potencial humano de cada región.
Que, en base a estos conceptos, los equipos técnicos del GOBIERNO NACIONAL coordinaron la realización del «Plan Estratégico Territorial 18162016 Argentina del Bicentenario», que contó con la valiosa participación y colaboración de los equipos técnicos de los Gobiernos Provinciales, reafirmando el espíritu federal que lo sustenta.
Que «LAS PARTES» consideran conveniente generar un marco institucional apropiado para formalizar la dinámica de articulación y comunicación entre la Nación y las Jurisdicciones Federales a través de la constitución de un CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL integrado por las mismas, que vele por la implementación efectiva de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Por ello, «LAS PARTES» convienen celebrar el presente acta acuerdo, conforme las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Sentar las bases para la constitución del Consejo que velará por la implementación efectiva de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento del Territorio de la Nación.

CLAUSULA SEGUNDA: El Consejo tendrá por misión colaborar en la planificación, coordinación e implementación de los aspectos de la política territorial que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de reafirmar el proceso de planificación y ordenamiento del territorio nacional encarado por el GOBIERNO NACIONAL, hacia la concreción de un país equilibrado, .integrado, sustentable y socialmente justo.

CLAUSULA TERCERA: «LAS PARTES» se comprometen a implementar las medidas necesarias para la creación y formalización del Consejo y acordar las pautas para su efectivo funcionamiento dentro del plazo de NOVENTA (90) días de suscripto el presente.

En prueba de conformidad, se firman CATORCE (14) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 17 días del mes de marzo de 2008.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Arq. JULIO MIGUELDE VIDO
Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 95/2008

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: