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Detalle del Decreto 1981
  

 

Título: Decreto OSP. N° 1981  RATIFICASE CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA Y LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Oct. 2008

Fecha de publicacion: 25 Nov. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto OSP. N° 1981
RATIFICASE CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA Y LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Octubre de 2008.

VISTO:
El Expte. S 25832/08, mediante el cual se gestiona la ratificación del Convenio suscripto entre la Provincia de Catamarca y la Secretaría de Energía de la Nación, de fecha 11 de Septiembre de 2008, a través del cual se acuerda la integración operacional entre la actual línea de alta tensión en doble terna RecreoLa Rioja, y la línea de iguales características que la Provincia de Catamarca efectúa entre San Martín y el Valle Central de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que las obras y adaptaciones técnicas necesarias para llevar adelante el nuevo vínculo eléctrico con el sistema de 132 KV de la Provincia de Catamarca, deberán permitir la flexibilidad en la operación que brinde al Sistema Eléctrico de La Rioja las mismas condiciones de funcionamiento actuales en el caso de indisponibilidad del vínculo al Sistema Argentino de Interconexión en extra alta tensión, actualmente en construcción.
Que la ingeniería necesaria para su concreción será realizada por la Provincia de Catamarca, y sometida a aprobación por la Nación, sin perjuicio de cumplir con lo especificado en «Los Procedimientos» para gestionar la viabilidad de obras de esta naturaleza, que esta resulta la alternativa técnica que aporta la mayor capacidad de potencia al sistema local con el menor costo de abastecimiento.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. Nº 984/ 08.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes el Convenio suscripto entre la Provincia de Catamarca y la Secretaría de Energía de la Nación de fecha 11 de Septiembre de 2008, el que como Anexo forma parte integrante del presente Instrumento Legal y por las razones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO

Entre la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, representada en este acto por al Señor SECRETARIO DE ENERGIA, Ing. Daniel CAMERON, en adelante «La Nación», y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representado por el Señor GOBERNADOR, Ing. Eduardo BRIZUELA DEL MORAL en adelante «Las Provincias», en conjunto y en lo sucesivo, «Las Partes», y;

CONSIDERANDO:
Que la expansión de la demanda eléctrica en las provincias de La Rioja y Catamarca, requirió ampliar la capacidad de transformación en la «ESTACION TRANSFORMADORA 500/132 kV RECREO», propiedad de «TRANSENER S.A.», para asegurar el abastecimiento eléctrico en los sistemas eléctricos provinciales vinculados con el nodo Recreo del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
Que la ejecución de la línea de extra alta tensión entre Recreo y La Rioja, y la estación transformadora 500/132 kV en La Rioja, posibilitará disponer un nuevo nodo del SADI cuyo objetivo principal es incrementar la potencia eléctrica disponible en la Provincia de La Rioja.
Que la concreción de la obra antes mencionada, permite al SADI disponer las de mayor operatividad al posibilitar disponer como back up para La Rioja, de las instalaciones en doble terna en 132 kV que vinculan actualmente a La Rioja con Recreo, y posibilitar, cuando se realicen las obras y adaptaciones necesarias, la concreción de un nuevo vínculo en 132 KV para Catamarca.
Que lo mencionado precedentemente adquiere relevancia al tener en cuenta que actualmente el abastecimiento eléctrico en el Valle Central de la Provincia de Catamarca depende de la capacidad de los vínculos existentes de interconexión con el nodo Recreo mencionado, los que se encuentran próximos a la saturación.
Que la expansión del sistema de transporte basado en el refuerzo de los vínculos con el SADI, representado por la línea proyectada y la disponibilidad de la potencia de transformación en la ET Recreo, resulta la alternativa técnica que aporta la mayor capacidad de potencia al sistema local con el menor costo de abastecimiento.
Que la provincia de Catamarca está haciendo grandes esfuerzos acompañando a la Nación realizando inversiones que permitan optimizar las instalaciones del SADI para aumentar la confiabilidad y asegurar el abastecimiento de la misma con un horizonte compatible con sus proyecciones.

EN CONSECUENCIA,
Las Partes convienen en celebrar el CONVENIO (en adelante, el «CONVENIO»), sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO 1°: Acordar la integración operacional entre la actual línea de alta tensión en doble terna RecreoLa Rioja, y la línea de iguales características que la Provincia de Catamarca ha decidido construir entre San Martín y el Valle Central de Catamarca.

ARTICULO 2°: Que las obras y adaptaciones técnicas necesarias para llevar adelante el nuevo vínculo eléctrico con el sistema de 132 kV de la Provincia de Catamarca, deberán permitir la flexibilidad en la operación que brinde al Sistema Eléctrico de La Rioja las mismas condiciones de funcionamiento actuales en el caso de indisponibilidad del vínculo al SADI en extra alta tensión, actualmente en construcción.

ARTICULO 3°: Que la ingeniería necesaria para concretar lo mencionado en la cláusula anterior será realizada por la Provincia de Catamarca, y sometida a aprobación por La Nación, sin perjuicio de cumplir con lo especificado en «Los Procedimientos» para gestionar la viabilidad de obras de esta naturaleza.

ARTICULO 4°: Que las obras que sea necesario ejecutar en las Instalaciones del SADI para posibilitar la concreción de los objetivos enunciados en las cláusulas precedentes, serán financiadas por la Provincia de Catamarca, y no requerirán ningún nuevo aporte por parte de la provincia de La Rioja que no sean las correspondientes a las obras actualmente en ejecución para el vínculo en 500 Kv RecreoLa Rioja.

ARTICULO 5°: Que la integración antes mencionada sólo podrá concretarse una vez que se completen las ampliaciones, con el actual diseño, de la Estación Transformadora 500/132 kV La Rioja, y de que la misma haya entrado formalmente en operación comercial de acuerdo con lo previsto en este tipo de instalaciones.

ARTICULO 7°: El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir de la firma del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2008, las Partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Ing. Daniel Cameron
Secretario de Energía de la Nación

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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