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Detalle del Decreto 889
  

 

Título: Decreto PD. (SPI) N° 889 DELEGASE EN EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO LAS FACULTADES PARA LA EVALUACION, APROBACION Y CONTROL DE REGIMENES PROMOCIONALES NACIONALES Y PROVINCIALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Set. 2009

Fecha de publicacion: 9 Oct. 2009

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Decreto PD. (SPI) N° 889 

DELEGASE EN EL MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO LAS  FACULTADES PARA LA EVALUACION,  APROBACION Y CONTROL DE  REGIMENES PROMOCIONALES  NACIONALES Y PROVINCIALES

San Fernando del Valle de Catamarca,  10 de Septiembre de 2009. 

VISTO:  Las facultades conferidas a la Provincia por  Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, y; 

CONSIDERANDO:  Que el artículo 19° de la Ley de Desarrollo Económico y el artículo 24° del Decreto Reglamentario Nacional N° 3319/79 asignan a los  Poderes Ejecutivos de las Provincias de La Rioja,  Catamarca, San Luis, San Juan o el Ministerio de Economía de la Nación, según corresponda, la calidad de Autoridad de Aplicación del régimen de promoción de inversiones allí previsto. 
Que el Decreto Acuerdo N° 1475/04 que aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Producción y Desarrollo le asigna facultades para la evaluación,  aprobación y control  de regímenes  promocionales Nacionales y Provinciales. 
Que la normativa nacional más reciente torna urgente la resolución de distintas circunstancias de naturaleza técnica, lo que requiere dotar al  Ministerio de Producción y Desarrollo de una herramienta que permita lograr mayor celeridad a tales trámites, por lo que resulta procedente delegarle las facultades conferidas al P.E.P. por el  artículo 19° de la Ley de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702. 
Que el artículo 24° del Decreto Reglamentario N° 3319/79, modificado por el Decreto N° 3270/  1983 atribuye a esta Autoridad de Aplicación la facultad de establecer los procedimientos necesarios  para la aplicación de la Ley N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702. 
Que Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones, mediante Dictamen N° 166, se expidió acerca de su procedencia. 
Que Asesoría General de Gobierno se pronunció favorablemente respecto del presente instrumento legal, mediante Dictamen AGG N° 416 con fecha 13 de Agosto de 2009. 
Que el Poder Ejecutivo, en mérito de atribuciones acordadas por el Artículo 149° de la  Constitución de la Provincia de Catamarca y, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Delégase en el Ministerio de Producción y Desarrollo el ejercicio de las  facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial  mediante el artículo 19° de la Ley de Desarrollo Económico N° 22.021, en función de lo establecido por el artículo 24° del Decreto Reglamentario Nacional  N° 3319/79,  modificado por  el Decreto N° 3270/1983, quien quedará facultado para emitir  los actos administrativos referidos exclusivamente  a modificación de cuadros de Fuentes y Usos de Fondos, reformulación, readecuación y/o relocalización, unificación, aprobación y concesión de prórrogas de puesta en marcha de proyectos  productivos agropecuarios e industriales, como así  también las normas de carácter interpretativo que resulten necesarias para el ejercicio de las  atribuciones antes referidas. 

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, SUBSECRETARIA  DE PRO­  MOCION DE INVERSIONES, DIRECCION  PROVINCIAL DE FISCALIZACION, DIREC­  CION PROVINCIAL DE PROMOCION. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°81/2009

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