Inicio / Decreto /
Título: Decreto PD. (SPI) N° 889 DELEGASE EN EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO LAS FACULTADES PARA LA EVALUACION, APROBACION Y CONTROL DE REGIMENES PROMOCIONALES NACIONALES Y PROVINCIALES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Set. 2009
Fecha de publicacion: 9 Oct. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Septiembre de 2009.
VISTO: Las facultades conferidas a la Provincia por Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 19° de la Ley de Desarrollo Económico y el artículo 24° del Decreto Reglamentario Nacional N° 3319/79 asignan a los Poderes Ejecutivos de las Provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis, San Juan o el Ministerio de Economía de la Nación, según corresponda, la calidad de Autoridad de Aplicación del régimen de promoción de inversiones allí previsto.
Que el Decreto Acuerdo N° 1475/04 que aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Producción y Desarrollo le asigna facultades para la evaluación, aprobación y control de regímenes promocionales Nacionales y Provinciales.
Que la normativa nacional más reciente torna urgente la resolución de distintas circunstancias de naturaleza técnica, lo que requiere dotar al Ministerio de Producción y Desarrollo de una herramienta que permita lograr mayor celeridad a tales trámites, por lo que resulta procedente delegarle las facultades conferidas al P.E.P. por el artículo 19° de la Ley de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702.
Que el artículo 24° del Decreto Reglamentario N° 3319/79, modificado por el Decreto N° 3270/ 1983 atribuye a esta Autoridad de Aplicación la facultad de establecer los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702.
Que Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones, mediante Dictamen N° 166, se expidió acerca de su procedencia.
Que Asesoría General de Gobierno se pronunció favorablemente respecto del presente instrumento legal, mediante Dictamen AGG N° 416 con fecha 13 de Agosto de 2009.
Que el Poder Ejecutivo, en mérito de atribuciones acordadas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca y, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Delégase en el Ministerio de Producción y Desarrollo el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial mediante el artículo 19° de la Ley de Desarrollo Económico N° 22.021, en función de lo establecido por el artículo 24° del Decreto Reglamentario Nacional N° 3319/79, modificado por el Decreto N° 3270/1983, quien quedará facultado para emitir los actos administrativos referidos exclusivamente a modificación de cuadros de Fuentes y Usos de Fondos, reformulación, readecuación y/o relocalización, unificación, aprobación y concesión de prórrogas de puesta en marcha de proyectos productivos agropecuarios e industriales, como así también las normas de carácter interpretativo que resulten necesarias para el ejercicio de las atribuciones antes referidas.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PRO MOCION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION, DIREC CION PROVINCIAL DE PROMOCION.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: