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Título: Decreto PD. (SPI.) Nº 918 DECLARASE LA CADUCIDAD TOTAL DEL BENEFICIO PROMOCIONAL OTORGADO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 22.021 Y MODIFICATORIA Nº 22.702 A LA EMPRESA «FINCAS DEL NORTE S.A.»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Set. 2009
Fecha de publicacion: 10 Oct. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Septiembre de 2009.
VISTO: El Expediente Letra E N° 9768/93, correspondiente al proyecto de explotación aprobado a la empresa FINCAS DEL NORTE S.A., y su agregado el Expediente Letra M N° 10166/ 08, por el cual se instruyó sumario en contra de la misma, y;
CONSIDERANDO: Que la Empresa FINCAS DEL NORTE S.A., fue promovida en el marco de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, mediante Decreto P. y D. (S.D.R.) N° 1657/94, Resolución Ministerial P. y D. N° 2187/03, ratificado mediante Decreto P. y D. N° 1579/03, para la producción de 360 has. de Jojoba en el Dpto. de Valle Viejo de esta provincia, con una inversión de Pesos Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Ochenta y Cinco ($ 3.750.085).
Que en las presentes actuaciones constan los antecedentes que dieron lugar al dictado de la Resolución Ministerial P. y D. N° 112/08 por la cual se dispuso la instrucción de sumario en contra de la empresa FINCAS DEL NORTE S.A., por los presuntos incumplimientos formales y no formales del proyecto de inversión agropecuario que le fue oportunamente aprobado mediante Decreto P. y D. N° 1657/94.
Que a fs. 446/448 obra Cédula de Notificación mediante la cual, en fecha 02/06/08, se notifica a la promovida del contenido de la Resolución Ministerial P. y D. N° 112/08; a fs. 449/452/468 obra constancia de publicación de edictos en un diario de publicación local y en el Boletín Oficial, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles a contar de la última publicación, para que la empresa fije domicilio legal dentro de la Provincia de Catamarca y formule por escrito su descargo o aclaración de los hechos irregulares, indicando las pruebas que estime oportunas.
Que la sumariada, debidamente intimada de los hechos que le fueron atribuidos, no ha ejercido su descargo, ni ha producido pruebas que permitan controvertir aquella que le resultaba adversa, que fuera enumerada in extenso en la notificación que se le cursó.
Que a fs. 445 de autos la Comisión Especial de Sumarios, resuelve tener por decaído el derecho dejado de usar por la empresa FINCAS DEL NORTE S.A., ante la falta de presentación de descargo por su parte, resolviendo a fs. 452 la apertura del período probatorio de la presente causa sumarial.
Que, a fs. 453 la Comisión Especial de Sumarios solicita que las áreas pertinentes expidan informes técnicos contable y técnico agronómico sobre el grado de cumplimiento del proyecto promovido, como así también informe del estado de pago de aranceles, multas y empadronamiento de la empresa.
Que a fs. 455/457 la Dirección Provincial de Promoción informa sobre el detalle de deuda que la empresa posee en concepto de aranceles y multas, como así también del detalle de fondos captados sujetos a beneficios. Informa también que, según constancias de fs. 462/463 la empresa FINCAS DEL S.A. se encuentra siendo juzgada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, en causa N° 1417 y que, según información brindada por el Ministerio de Economía de la Nación, dicha empresa se encuentra en quiebra. Que. a fs. 465 se adjunta informe emitido por la Dirección Provincial de Fiscalización.
Que a fs. 467 la Comisión Especial de Sumarios resuelve dar por concluida la prueba de cargo, disponiendo la clausura del presente sumario y a fs. 469/471 eleva su informe final referido a las pruebas recogidas y a las conclusiones a las cuales se arribó en su mérito.
Que apreciando los elementos de prueba acumulados en el trámite del sumario administrativo, según las reglas de la sana critica racional, se puede concluir que la empresa FINCAS DEL NORTE S.A. ha incurrido en los incumplimientos que le han sido atribuidos en el acto de promoción del sumario iniciado en su contra, esto es: falta de cumplimiento del cronograma de inversiones, falta de denuncia de la puesta en marcha la que, según Resolución Ministerial N° 2187/03, debía ser denunciada en fecha 30/11/07, falta de presentación del permiso de desmonte, falta de presentación de la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la Provincia, falta de cumplimiento con respecto al personal comprometido, incumplimiento reiterado y justificado de presentar la documentación solicitada por la autoridad de Aplicación, falta de presentación de las declaraciones semestrales y anuales.
Que probado los hechos imputados, corresponde entonces determinar la naturaleza y alcance de la sanción que deberá imponérsele a la empresa.
Que conforme lo normado por el artículo 7° del Decreto P. y D. N° 839/98, el incumplimiento al pago de los aranceles anuales conlleva a la anulación automática del beneficio promocional acordado cuya declaración corresponde al Poder Ejecutivo en su carácter de Autoridad de Aplicación, conforme las facultades conferidas por los artículos 15°, 16°, 17° y 19° de la Ley 22702 artículos 22° y 24° del Decreto 3319/79 modificado por Decreto N° 1810/ 83 y artículo 8° del Decreto P. y D. N° 773/02.
Que la Comisión Especial de Sumarios, en virtud de la prueba producida en la presente causa sumarial, considera pertinente la aplicación de la sanción prevista en los artículos 1°, 2° y Anexo Io artículo 6° del Decreto P. y D. N° 499/96 es decir declararse la caducidad Total del Beneficio promocional que fuera otorgado a la empresa FINCAS DEL NORTE S.A. mediante Decreto PD. (S.D.R.) N° 1657/94. Resolución Ministerial P. y D. N° 2187/03, ratificado mediante Decreto P. y D. N° 1579/03.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 407/09 de fecha 11 de Agosto de 2009.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por la Ley N° 22.021, su modificatoria Ley N° 22702 y las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Declárase la caducidad total del beneficio promocional otorgado a la Empresa FINCAS DEL NORTE S.A., ante el incumplimiento total de las obligaciones asumidas en el Decreto P. y D. (S.D.R.) N° 1657/94. Resolución Ministerial P. y D. N° 2187/03, ratificado mediante Decreto P. y D. N° 1579/03, quedando sin efecto en consecuencia las franquicias y diferimentos que se le hubieren acordado en dicho acto, conforme a lo preceptuado por los Artículos 1°, 2° y Anexo I, Artículo 6° del Decreto P. y D. N° 499/96, modificado por Decreto P. y D. N° 366/02; Decreto P. y D. N° 773/02 y Resolución Ministerial P. y D. N° 1318/02; Artículo 7° del Decreto P. y D. N° 839/98; Artículo 9° de la Resolución Ministerial P. y D. (S.I.D.A.D.P.D.) N° 1169/01; y por los fundamentos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°. Aplícase a la empresa FINCAS DEL NORTE S.A., las multas máximas del 1% y del 10% del monto total de inversión aprobado, por los incumplimientos formales y no formales, respectivamente, de las obligaciones asumidas en Decreto P. y D. (S.D.R.) N° 1657/94, Resolución Ministerial P. y D. N° 2187/03, ratificado mediante Decreto P. y D. N° 1579/03, de conformidad a lo normado por el Artículo 17°, incisos a) y b) de la Ley de Desarrollo Económico N° 22.702; Artículo 2° in fine del Decreto P. y D. N° 499/96, modificado por Decreto P. y D. N° 366/ 02; Decreto P. y D. N° 773/02; y por los fundamentos dados en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 3°. Notifíquese a la Empresa FINCAS DEL NORTE S.A.
ARTICULO 4°. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DE LA NACION y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMO CION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION, DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION y FISCA LIA DE ESTADO.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: