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Detalle del Decreto 918
  

 

Título: Decreto PD. (SPI.) Nº 918 DECLARASE LA CADUCIDAD TOTAL DEL BENEFICIO PROMOCIONAL OTORGADO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 22.021 Y MODIFICATORIA Nº 22.702 A LA EMPRESA «FINCAS DEL NORTE S.A.»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Set. 2009

Fecha de publicacion: 10 Oct. 2009

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Decreto PD. (SPI.) Nº  918 

DECLARASE LA CADUCIDAD TOTAL  DEL BENEFICIO PROMOCIONAL  OTORGADO EN EL MARCO DE LA LEY  Nº  22.021 Y MODIFICATORIA Nº 22.702 A  LA  EMPRESA «FINCAS DEL NORTE S.A.»

San Fernando del Valle de Catamarca,  16 de Septiembre de 2009.

  VISTO:  El Expediente Letra E ­ N° 9768/93,  correspondiente al proyecto de explotación aprobado a la empresa FINCAS DEL NORTE S.A., y su agregado el Expediente Letra M ­ N° 10166/  08, por el cual se instruyó sumario en contra de la  misma,  y; 

CONSIDERANDO:  Que la Empresa FINCAS DEL NORTE S.A., fue promovida en el marco de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria  Ley N° 22.702, mediante Decreto P. y D. (S.D.R.)  N° 1657/94, Resolución Ministerial P. y D. N° 2187/03, ratificado mediante Decreto P. y D.  N° 1579/03, para la producción de 360 has. de Jojoba en el  Dpto. de Valle Viejo de esta provincia,  con una inversión de Pesos Tres Millones Setecientos  Cincuenta Mil Ochenta y Cinco ($ 3.750.085). 
Que en las presentes actuaciones constan los  antecedentes que dieron lugar al dictado de la Resolución Ministerial  P.  y D. N° 112/08 por la cual se dispuso la instrucción de sumario en contra de la empresa FINCAS DEL NORTE S.A., por los  presuntos incumplimientos formales y no formales  del proyecto de inversión agropecuario que le fue oportunamente aprobado mediante Decreto P. y D.  N° 1657/94.­ 
Que a fs. 446/448 obra Cédula de Notificación mediante la cual, en fecha 02/06/08, se notifica a la promovida del contenido de la Resolución Ministerial  P. y D. N° 112/08;  a fs. 449/452/468 obra constancia de publicación de edictos en un diario de publicación local y en el Boletín Oficial, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles a contar de la última publicación, para que la empresa fije domicilio legal dentro de la Provincia de Catamarca y formule por escrito su descargo o aclaración de los hechos irregulares, indicando las  pruebas que estime oportunas. 
Que la sumariada, debidamente intimada de los  hechos que le fueron atribuidos, no ha ejercido su descargo, ni  ha producido pruebas que permitan controvertir aquella que le resultaba adversa, que fuera enumerada in extenso en la notificación que se le cursó. 
Que a fs. 445 de autos la Comisión Especial de Sumarios, resuelve tener por  decaído el derecho dejado de usar por la empresa FINCAS DEL  NORTE S.A., ante la falta de presentación de descargo por su parte, resolviendo a fs. 452 la apertura del período probatorio de la presente causa sumarial. 
Que, a fs. 453 la Comisión Especial de Sumarios  solicita que las áreas pertinentes expidan informes técnicos contable y técnico agronómico sobre el  grado de cumplimiento del proyecto promovido,  como así también informe del  estado de pago de aranceles, multas y empadronamiento de la empresa. 
Que a fs. 455/457 la Dirección Provincial  de Promoción informa sobre el detalle de deuda que la empresa posee en concepto de aranceles y multas,  como así  también del  detalle de fondos captados  sujetos a beneficios. Informa también que, según constancias de fs.  462/463 la empresa FINCAS DEL S.A. se encuentra siendo juzgada por el  Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, en causa N° 1417 y que, según información brindada por el  Ministerio de Economía de la Nación, dicha empresa se encuentra en quiebra.  Que. a fs. 465 se adjunta informe emitido por  la Dirección Provincial de Fiscalización. 
Que a fs. 467 la Comisión Especial de Sumarios  resuelve dar por concluida la prueba de cargo,  disponiendo la clausura del  presente sumario y a fs. 469/471 eleva su informe final referido a las  pruebas recogidas y a las conclusiones a las cuales  se arribó en su mérito. 
Que apreciando los elementos de prueba acumulados en el trámite del sumario administrativo, según las reglas de la sana critica racional, se puede concluir que la empresa FINCAS DEL NORTE S.A. ha incurrido en los  incumplimientos que le han sido atribuidos en el  acto de promoción del sumario iniciado en su contra, esto es: falta de cumplimiento del  cronograma de inversiones, falta de denuncia de la  puesta en marcha la que, según Resolución Ministerial N° 2187/03,  debía ser  denunciada en fecha 30/11/07, falta de presentación del permiso de desmonte, falta de presentación de la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la Provincia, falta de cumplimiento con respecto al personal comprometido, incumplimiento reiterado y justificado de presentar la documentación solicitada por la autoridad de Aplicación, falta de presentación de las  declaraciones semestrales y anuales. 
Que probado los hechos imputados, corresponde entonces determinar la naturaleza y alcance de la  sanción que deberá imponérsele a la empresa.
  Que conforme lo normado por el artículo 7° del  Decreto P.  y D. N° 839/98,  el  incumplimiento al  pago de los aranceles anuales conlleva a la anulación automática del beneficio promocional acordado cuya declaración corresponde al Poder  Ejecutivo en su carácter de Autoridad de Aplicación, conforme las facultades conferidas por los artículos 15°, 16°,  17° y 19° de la Ley 22702 artículos 22° y 24° del  Decreto 3319/79 modificado por Decreto N° 1810/  83 y artículo 8° del Decreto P. y D. N° 773/02. 
Que la Comisión Especial de Sumarios, en virtud de la prueba producida en la presente causa sumarial, considera pertinente la aplicación de la  sanción prevista en los artículos 1°, 2° y Anexo Io artículo 6° del Decreto P. y D. N° 499/96 es decir  declararse la caducidad Total del Beneficio promocional que fuera otorgado a la empresa FINCAS DEL NORTE S.A. mediante Decreto PD.  (S.D.R.)  N° 1657/94. Resolución Ministerial P. y D. N° 2187/03, ratificado mediante Decreto P. y D.  N° 1579/03. 
Que ha tomado intervención Asesoría General  de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 407/09 de fecha 11 de Agosto de 2009. 
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por la Ley N° 22.021, su modificatoria  Ley N° 22702 y las atribuciones conferidas por el  Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
  Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Declárase la caducidad total  del beneficio promocional otorgado a la Empresa FINCAS DEL NORTE S.A., ante el  incumplimiento total de las obligaciones asumidas  en el Decreto P. y D. (S.D.R.) N° 1657/94.  Resolución Ministerial P. y D. N° 2187/03, ratificado mediante Decreto P. y D. N° 1579/03,  quedando sin efecto en consecuencia las franquicias  y diferimentos que se le hubieren acordado en dicho acto,  conforme a lo preceptuado por los Artículos  1°, 2° y Anexo I, Artículo 6° del Decreto P. y D. N° 499/96, modificado por Decreto P. y D. N° 366/02;  Decreto P. y D. N° 773/02 y Resolución Ministerial  P. y D. N° 1318/02; Artículo 7° del Decreto P. y D.  N° 839/98; Artículo 9° de la Resolución Ministerial  P. y D. (S.I.D.A.­D.P.D.) N° 1169/01; y por los  fundamentos expuestos en el exordio. 

ARTICULO 2°.­ Aplícase a la empresa FINCAS DEL NORTE S.A., las multas máximas  del 1% y del 10% del monto total de inversión aprobado, por los incumplimientos formales y no formales, respectivamente, de las obligaciones  asumidas en Decreto P. y D. (S.D.R.) N° 1657/94,  Resolución Ministerial P. y D. N° 2187/03,  ratificado mediante Decreto P. y D. N° 1579/03, de conformidad a lo normado por el Artículo 17°,  incisos a) y b) de la Ley de Desarrollo Económico N° 22.702; Artículo 2° in fine del Decreto P. y D.  N° 499/96, modificado por Decreto P. y D. N° 366/  02; Decreto P. y D. N° 773/02; y por los  fundamentos dados en los considerandos del  presente Decreto. 

ARTICULO 3°.­ Notifíquese a la Empresa FINCAS DEL NORTE S.A. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DE LA NACION y a la ADMINISTRACION  FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). 

ARTICULO 5°.­ Tomen conocimiento:  MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA­  RROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMO­  CION DE INVERSIONES, DIRECCION  PROVINCIAL  DE  PROMOCION,  DIRECCION  PROVINCIAL DE FISCALIZACION y FISCA­  LIA DE ESTADO. 

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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