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Título: Decreto Acuer do N° 945 MODIFICASE EL ANEXO I DEL DECRETO ACUERDO N° 715/05 – PROGRAMA INTEGRAL DE PROMOCION SOCIO ALIMENTARIA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE «NUESTRO FUTURO»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Set. 2009
Fecha de publicacion: 16 Oct. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Septiembre de 2009.
VISTO: El Expte. M1527509 mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social, propicia la modificación del Decreto Acuerdo N° 715/05, de fecha 29 de Abril de 2005, en el que se aprueba el Programa Integral de Promoción Socio Alimentaria para el Desarrollo Sustentable «Nuestro Futuro»; y
CONSIDERANDO: Que, la ejecución de los distintos subprogramas derivados de la normativa mencionada se realizan mediante diferentes modalidades operativas, a saber: la entrega de módulos alimentarios, el otorgamiento de vales de compra y la realización de transferencias bancarias.
Que, corresponde resaltar que la modalidad vales de compra fue una modalidad implementada originalmente en nuestra jurisdicción con resultados óptimos que pronto fueron propagándose a otras jurisdicciones del país.
Que, actualmente surge como nueva modalidad operativa la realizada mediante tarjetas de compra, dispositivo electrónico que facilita la consecución de los objetivos de los Programas Socio Alimentarios, a la par que mantiene la autonomía de los beneficiarios, promueve su responsabilidad al momento de procurar la satisfacción de las necesidades básicas alimentarias y fomenta, subsidiariamente, el desarrollo de las economías locales mediante la utilización de una red de comercios minoristas y mayoristas de toda la Provincia.
Que, ante la necesidad de implementar esta nueva modalidad operativa deben adaptarse las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 715/05, cuyo proyecto modificatorio es propiciado por el Ministerio de Desarrollo Social, con intervención de las correspondientes áreas técnicas de dicha jurisdicción.
Que ha intervenido Contaduría General de la Provincia mediante informe CGP. N° 2135 a fs. 18.
Que, ha tomado intervención el Consejo Asesor del Ministerio de Desarrollo Social, a fs. 01 mediante Nota N° C/2227/09 y Dictamen N° 22/ 09 a fs. 20.
Que, la Asesoría General de Gobierno se expidió mediante Dictamen AGG N° 459/09 a fs. 22/23, sin formular objeciones a la continuidad del trámite de aprobación del proyecto.
Que, el presente instrumento legal se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Modifícase el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 715/05 en lo referente a las disposiciones contenidas en el Capítulo I Sección III Punto 3); Capítulo II Sección II Puntos: 8), 10), 11), 12), 14), 15) y 16) y Capítulo II Sección III Punto 17), y el título de la Sección II del Capítulo II, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
«CAPITULO I
Programa Integral de Promoción Socio Alimentaria para el Desarrollo Sustentable «NUESTRO FUTURO»
Sección III Modalidades
3) El Programa Integral de Promoción Socio Alimentaria para el Desarrollo Sustentable «NUESTRO FUTURO», se ejecutará bajo las siguientes modalidades:
a) Vales de Compra.
b) Tarjetas de Compra.
c) Módulos Alimentarios, los que, paulatinamente, serán suplantados por las modalidades de los incisos a) y b) precedentes, en tanto se acredite en cada localidad la existencia de factores de factibilidad para ello.
d) Transferencias Bancarias».
«CAPITULO II
SubPrograma de Asistencia y Promoción del Grupo Familiar PROFAMILIA
Sección II
Vales de Compra y Tarjetas de Compra PRO FAMILIA» «8) Impleméntase los Sistemas Vales de Compra PRO FAMILIA y Tarjetas de Compra PRO FAMILIA, como modalidades operativas de la asistencia alimentaria, de la que serán beneficiarios aquellos grupos familiares cuyo nivel global de ingresos no alcance a cubrir el valor de la Canasta Básica Alimentaria, según valuación del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)».
«10) El monto total a asignar mediante las modalidades Vales de Compra y Tarjetas de Compra PRO FAMILIA, procederá según una escala calculada en función de la composición del grupo familiar y el promedio de las Unidades de Canasta de Referencia que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para cada grupo etáreo, debiendo complementar hasta un Treinta por ciento (30%), las necesidades nutricionales de cada hogar».
«11) Mediante los Vales de Compra y las Tarjetas de Compra PRO FAMILIA, los beneficiarios podrán efectuar sus compras en los comercios que adhieran al sistema de acuerdo a las normas de adhesión y funcionamiento que establezca la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta como criterio principal la economía de los beneficiarios y su accesibilidad a los productos y como criterio secundario el desarrollo de la economía local mediante el fomento de los pequeños comercios, ferias, emprendimientos productivos, etc.».
«12) La Autoridad de Aplicación podrá tercerizar los aspectos operativos necesarios para la implementación y funcionamiento del sistema lo que en ningún caso generará costos para los beneficiarios. En caso de tercerizar dichos aspectos operativos, la Autoridad de Aplicación se reservará las facultades relativas a la inclusión y exclusión de beneficiarios y comercios que operen con el sistema».
«14) La titularidad del beneficio recaerá en el adulto mayor de dieciocho (18) años que acredite calidad de Jefe de Hogar. En caso de hogares biparentales la mujer será considerada titular. Para el caso de los Vales de Compra PRO FAMILIA el o la titular, según el caso, designará un suplente que podrá actuar en su reemplazo al momento de efectuar las compras y/o de recepción del beneficio mensual. Los requisitos y las obligaciones a cumplir por el suplente son las mismas que las del titular».
«15) Los Vales de Compra y las Tarjetas de Compra PRO FAMILIA serán nominativas, personales, intransferibles y podrán utilizarse única y exclusivamente para la adquisición de alimentos, artículos de limpieza y demás insumos que integren la Canasta PRO FAMILIA, variable a los fines de incluir productos de estación y, preferentemente, de producción local».
Cualquier circunstancia (destrucción, robo o pérdida) de los Vales de Compra PROFAMILIA, que los inhabilite para el sistema de canje previsto o para su procesamiento posterior, determinará la caducidad del beneficio por el término de la validez de los Vales inutilizados. Los beneficiarios de Tarjeta de Compra PRO FAMILIA tendrán derecho a la restitución de la misma, en caso de su destrucción, robo o pérdida, debiendo efectivizar la denuncia a través de la línea telefónica que la Autoridad de Aplicación habilitará al respecto».
«16) La Autoridad de Aplicación determinará la composición de la Canasta PRO FAMILIA y, en coordinación con la Subsecretaría de Industria y Comercio, formalizará los acuerdos con los integrantes de la red de comercios minoristas y mayoristas adheridos al sistema respecto de los precios de los productos que componen la Canasta PRO FAMILIA. A tales fines la Autoridad de Aplicación realizará la convocatoria pertinente, quedando establecido que los acuerdos logrados serán obligatorios para los comerciantes adheridos al Sistema».
«Sección III
Módulos Alimentarios PROFAMILIA»
«17) La modalidad de asistencia por medio de módulos alimentarios PRO FAMILIA, se mantendrá para brindar la cobertura de aquellos beneficiarios que tengan residencia en zonas de la Provincia en las que, por sus características geográficas y nivel de desarrollo comercial y/o productivo, resulte inviable la utilización de los Vales de Compra o las Tarjetas de Compra PRO FAMILIA».
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SUBSECRETARIA DE PRESUPUES TO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 3°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
Firmantes: BRIZUELA- Silva- Acuña- Bellón- Galera - Vega-Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: