Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 945
  

 

Título: Decreto Acuer do N° 945 MODIFICASE EL ANEXO I DEL DECRETO ACUERDO N° 715/05 – PROGRAMA INTEGRAL DE PROMOCION SOCIO ALIMENTARIA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE «NUESTRO FUTURO»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Set. 2009

Fecha de publicacion: 16 Oct. 2009

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Decreto Acuerdo N° 945 

MODIFICASE EL ANEXO I DEL  DECRETO ACUERDO N° 715/05 –  PROGRAMA INTEGRAL DE  PROMOCION SOCIO ALIMENTARIA  PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE  «NUESTRO FUTURO»

San Fernando del Valle de Catamarca,  21 de Septiembre de 2009. 

VISTO:  El Expte. M­15275­09 mediante el cual el  Ministerio de Desarrollo Social, propicia la modificación del Decreto Acuerdo N° 715/05,  de fecha 29 de Abril de 2005, en el que se aprueba el  Programa Integral de Promoción Socio Alimentaria  para el  Desarrollo Sustentable «Nuestro Futuro»;  y

CONSIDERANDO:  Que, la ejecución de los distintos subprogramas  derivados de la normativa mencionada se realizan mediante diferentes modalidades operativas, a saber: la entrega de módulos alimentarios, el  otorgamiento de vales de compra y la realización de transferencias bancarias. 
Que, corresponde resaltar que la modalidad vales de compra fue una modalidad implementada originalmente en nuestra jurisdicción con resultados  óptimos que pronto fueron propagándose a otras  jurisdicciones del país. 
Que, actualmente surge como nueva modalidad operativa la realizada mediante tarjetas de compra,  dispositivo electrónico que facilita la consecución de los objetivos de los Programas Socio Alimentarios, a la par que mantiene la autonomía  de los beneficiarios, promueve su responsabilidad al momento de procurar la satisfacción de las  necesidades básicas alimentarias y fomenta,  subsidiariamente,  el desarrollo de las economías  locales mediante la utilización de una red de comercios minoristas y mayoristas de toda la Provincia. 
Que, ante la necesidad de implementar esta nueva modalidad operativa deben adaptarse las  disposiciones del Decreto Acuerdo N° 715/05, cuyo proyecto modificatorio es propiciado por el  Ministerio de Desarrollo Social, con intervención de las correspondientes áreas técnicas de dicha jurisdicción. 
Que ha intervenido Contaduría General de la  Provincia mediante informe CGP. N° 2135 a fs. 18. 
Que, ha tomado intervención el Consejo Asesor  del Ministerio de Desarrollo Social, a fs. 01 mediante Nota N° C/2227/09 y Dictamen N° 22/  09 a fs. 20. 
Que, la Asesoría General de Gobierno se expidió mediante Dictamen AGG N° 459/09 a fs.  22/23,  sin formular objeciones a la continuidad del trámite  de aprobación del proyecto. 
Que,  el presente instrumento legal se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial. 
Por ello: 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Modifícase el Anexo I del  Decreto Acuerdo N° 715/05 en lo referente a las  disposiciones contenidas en el Capítulo I Sección III Punto 3); Capítulo II Sección II Puntos: 8), 10),  11),  12), 14),  15) y 16)  y Capítulo II Sección III  Punto 17), y el título de la Sección II del Capítulo II, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: 

«CAPITULO I

Programa Integral de Promoción Socio Alimentaria para el Desarrollo Sustentable «NUESTRO FUTURO» 

Sección III  Modalidades

3)  El  Programa Integral de Promoción Socio Alimentaria para el Desarrollo Sustentable «NUESTRO FUTURO», se ejecutará bajo las  siguientes modalidades: 
a)  Vales de Compra. 
b)  Tarjetas de Compra. 
c)  Módulos Alimentarios, los que,  paulatinamente, serán suplantados por las  modalidades de los incisos a) y b) precedentes, en tanto se acredite en cada localidad la existencia de factores de factibilidad para ello. 
d)  Transferencias Bancarias». 

«CAPITULO II

Sub­Programa de Asistencia y Promoción del  Grupo Familiar PRO­FAMILIA 

Sección II

Vales de Compra y Tarjetas de Compra PRO  FAMILIA» «8) Impleméntase los Sistemas Vales de Compra PRO FAMILIA y Tarjetas de Compra PRO  FAMILIA, como modalidades operativas de la asistencia alimentaria, de la que serán beneficiarios  aquellos grupos familiares cuyo nivel global  de ingresos no alcance a cubrir el valor de la Canasta  Básica Alimentaria, según valuación del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)». 

«10) El monto total a asignar mediante las  modalidades Vales de Compra y Tarjetas de Compra PRO FAMILIA, procederá según una escala calculada en función de la composición del grupo familiar y el promedio de las Unidades de Canasta  de Referencia que establece el Instituto Nacional  de Estadísticas y Censos (INDEC) para cada grupo etáreo, debiendo complementar hasta un Treinta por  ciento (30%), las necesidades nutricionales de cada hogar». 

«11) Mediante los Vales de Compra y las  Tarjetas de Compra PRO FAMILIA, los  beneficiarios podrán efectuar sus compras en los  comercios que adhieran al sistema de acuerdo a las  normas de adhesión y funcionamiento que establezca la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta como criterio principal la economía de los  beneficiarios y su accesibilidad a los productos y como criterio secundario el desarrollo de la economía local mediante el fomento de los  pequeños comercios, ferias, emprendimientos  productivos,  etc.». 

«12) La Autoridad de Aplicación podrá tercerizar los aspectos operativos necesarios para la implementación y funcionamiento del sistema lo que en ningún caso generará costos para los  beneficiarios. En caso de tercerizar dichos aspectos  operativos, la Autoridad de Aplicación se reservará las facultades relativas a la inclusión y exclusión de beneficiarios y comercios que operen con el  sistema». 

«14) La titularidad del beneficio recaerá en el  adulto mayor de dieciocho (18) años que acredite  calidad de Jefe de Hogar. En caso de hogares  biparentales la mujer será considerada titular. Para el caso de los Vales de Compra PRO FAMILIA el  o la titular, según el  caso,  designará un suplente  que podrá actuar en su reemplazo al momento de efectuar las compras y/o de recepción del beneficio mensual. Los requisitos y las obligaciones a cumplir  por el suplente son las mismas que las del titular». 

«15) Los Vales de Compra y las Tarjetas de Compra PRO FAMILIA serán nominativas,  personales, intransferibles y podrán utilizarse única y exclusivamente para la adquisición de alimentos,  artículos de limpieza y demás insumos que integren la Canasta PRO FAMILIA, variable a los fines de incluir  productos de estación y, preferentemente,  de producción local». 
Cualquier circunstancia (destrucción, robo o pérdida) de los Vales de Compra PRO­FAMILIA,  que los inhabilite para el sistema de canje previsto o para su procesamiento posterior, determinará la  caducidad del beneficio por el término de la validez de los Vales inutilizados.  Los beneficiarios de Tarjeta de Compra PRO­  FAMILIA  tendrán derecho a la restitución de la misma, en caso de su destrucción, robo o pérdida,  debiendo efectivizar la denuncia a través de la línea telefónica que la Autoridad de Aplicación habilitará al respecto». 

«16)  La Autoridad de Aplicación determinará la composición de la Canasta PRO FAMILIA y, en coordinación con la Subsecretaría de Industria y Comercio, formalizará los acuerdos con los  integrantes de la red de comercios minoristas y mayoristas adheridos al sistema respecto de los  precios de los productos que componen la Canasta  PRO FAMILIA. A tales fines la Autoridad de Aplicación realizará la convocatoria pertinente,  quedando establecido que los acuerdos logrados  serán obligatorios para los comerciantes adheridos  al Sistema». 

«Sección III

Módulos Alimentarios PRO­FAMILIA»

«17) La modalidad de asistencia por medio de módulos alimentarios PRO FAMILIA, se mantendrá para brindar la cobertura de aquellos  beneficiarios que tengan residencia en zonas de la  Provincia en las que, por sus características  geográficas y nivel de desarrollo comercial y/o productivo, resulte inviable la utilización de los  Vales de Compra o las Tarjetas de Compra PRO  FAMILIA». 

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE DESARROLLO  SOCIAL, SUBSECRETARIA DE  PRESUPUES­  TO, CONTADURIA GENERAL DE LA  PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE  LA PROVINCIA. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, Publíquese,  dése al Registro Oficial y ARCHIVESE. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA- Silva- Acuña- Bellón- Galera  - Vega-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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