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Título: Decreto PD. (SPI) N° 977 DECLARASE LA CADUCIDAD TOTAL DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS A LA EMPRESA OILSEED CROP S.A.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Set. 2009
Fecha de publicacion: 20 Oct. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Septiembre de 2009.
VISTO: El Expediente Letra O N° 11.670/92 correspondiente al proyecto de explotación aprobado a la empresa OILSEED CROP S.A., agregado el Expediente Letra SN° 7653/08, por el cual se instruyó sumario en contra de la misma, y;
CONSIDERANDO: Que la Empresa OILSEED CROP S.A., fue promovida mediante Decreto P. D. (S.D.R.) N° 2176, de fecha 05 de Noviembre de 1993, para la producción de ciento ochenta hectáreas (180 has.) de jojoba, en el Departamento Valle Viejo, Provincia de Catamarca, por una Inversión Total Mínima de Pesos Un Millón Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Once ($ 1.955.211), teniendo a su cargo las siguientes obligaciones: denunciar el inicio de actividades en un plazo máximo de seis (6) meses, un plazo máximo de ocho (8) años para denunciar la Puesta en Marcha a partir de la fecha del Decreto, deberá mantener como mínimo tres (3) personas contratadas en forma permanente y tres (3) personas en forma temporaria a partir del inicio de actividades, las que se incrementarían a seis (6) personas contratadas en forma permanente y quince (15) con contratación temporaria a la puesta en marcha, suministrar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación un detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente; presentar en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble adquirido y Certificado de Desmonte otorgados por la autoridad competente. Mediante Resolución Ministerial P. y D. N° 1748 de fecha 9 de Septiembre de 2003, ratificada por Decreto P. y D. N° 257/05 se aprueba en el marco del Plan de Saneamiento y Ajuste, la readecuación del proyecto de la empresa OILSEED CROP S.A., que se destinaría a la explotación de ciento sesenta y cinco hectáreas (165 has.) de jojoba con localización en el departamento Valle Viejo, debiendo denunciar la Puesta en Marcha del emprendimiento hasta el 30 de Noviembre de 2004. debiendo mantener como mínimo tres (3) personas en forma permanente y tres (3) temporarios al inicio de actividades las que se incrementarán a seis (6) permanentes y diez (10) personas contratadas en forma temporaria a la Puesta en Marcha.
Que en las presentes actuaciones constan los antecedentes que dieron lugar al dictado de la Resolución Ministerial P. y D. N° 77/08 por la cual se dispuso la instrucción de sumario en contra de la Empresa OILSEED CROP S.A., por los presuntos incumplimientos formales y no formales del proyecto de inversión agropecuario que le fue oportunamente aprobado mediante Decreto P. y D. Nº 2176/93, su rectificatorio Decreto P. y D. N° 180/94 y la Resolución Ministerial P. y D. N° 1748/ 03, ratificada por Decreto P. y D. N° 257/05.
Que a fs. 434/436 obra Cédula de Notificación mediante la cual, en fecha 02/05/08, se notifica a la promovida del contenido de la Resolución Ministerial P. y D. N° 77/08; a fs. 431/432/433 obra constancia de publicación de edictos en un diario de publicación local y en el Boletín Oficial, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles a contar de la última publicación, para que la empresa fije domicilio legal dentro de la Provincia de Catamarca y formule por escrito su descargo o aclaración de los hechos irregulares, indicando las pruebas que estime oportunas.
Que la sumariada, debidamente intimada de los hechos que le fueron atribuidos, no ha ejercido su descargo, ni ha producido pruebas que permitan controvertir aquella que le resultaba adversa, que fuera enumerada in extenso en la notificación que se le cursó.
Que a fs. 437 de autos la Comisión Especial de Sumarios resuelve la apertura del período probatorio de la presente causa sumarial, como así también solicitar a las áreas pertinentes informe técnico contable y técnico agronómico sobre el grado de cumplimiento del proyecto promovido, como así también informe del estado de pago de aranceles, multas y empadronamiento de la empresa.
Que a fs. 440 la Dirección Provincial de Promoción informa sobre el detalle de deuda que la empresa posee en concepto de aranceles y multas, como así también del detalle de fondos captados sujetos a beneficios. Informa también que, según constancias de fs. 443/444 la Empresa OILSEED CROP S.A. se encuentra siendo juzgada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, en Causa N° 1417 y que, según información brindada por el Ministerio de Economía de la Nación, dicha empresa se encuentra en quiebra.
Que a fs. 450 se adjunta informe emitido por la Dirección Provincial de Fiscalización.
Que a fs. 452 la Comisión Especial de Sumarios resuelve dar por concluida la prueba de cargo, disponiendo la clausura del presente sumario y a fs. 454/455 eleva su informe final referido a las pruebas recogidas y a las conclusiones a las cuales se arribó en su mérito.
Que apreciando los elementos de prueba acumulados en el trámite del sumario administrativo, según las reglas de la sana crítica racional, se puede concluir que la Empresa OILSEED CROP S.A. ha incurrido en los incumplimientos que le han sido atribuidos en el acto de promoción del sumario iniciado en su contra, esto es: falta de denuncia de la Puesta en Marcha; falta de contratación de Personal mínimo comprometido: incumplimiento injustificado y reiterado en otorgar la información requerida por la Autoridad de Aplicación: incumplimiento reiterado con la obligación de presentar los detalles trimestrales de las inversiones efectuadas en el plazo correspondiente, falta de pago de Aranceles anuales; falta de pago de la multa impuesta mediante Resolución N° 036/03; impedimento fehaciente en otorgar la información, no permitiendo la inspección y constatación por parte de la Autoridad de Aplicación; falta de presentación del certificado de Permiso de Desmonte del predio donde debía desarrollarse la explotación; falta de presentación de las constancias de inscripción del cambio de Directorio de la Sociedad por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia y la falta de producción de los productos comprometidos y desarrollo de una actividad ajena al objeto de la explotación, sin autorización alguna.
Que probado los hechos imputados, corresponde entonces determinar la naturaleza y alcance de la sanción que deberá imponérsele a la empresa.
Que conforme lo normado por el artículo 7° del Decreto P. y D. N° 839/98, el incumplimiento al pago de los aranceles anuales conlleva a la anulación automática del beneficio promocional acordado cuya declaración corresponde al Poder Ejecutivo en su carácter de Autoridad de Aplicación, conforme las facultades conferidas por los artículos 15°, 16°, 17° y 19° de la Ley N° 22.702, artículos 22° y 24° del Decreto N° 3319/79 modificado por Decreto N° 1810/83 y artículo 8° de Decreto P. y D. N° 773/02.
Que la Comisión Especial de Sumarios, en virtud de la prueba producida en la presente causa sumarial, considera pertinente la aplicación de la sanción prevista en los artículos 1°, 2° y Anexo I artículo 6° del Decreto P. y D. N° 499/96 es decir declararse la caducidad Total del Beneficio promocional que fuera otorgado a la Empresa OILSEED CROP S.A. Decreto P. y D. N° 2176/ 93, su rectificatorio Decreto P. y D. N° 180/94 y la Resolución Ministerial P. y D. N° 1748/03. ratificada por Decreto P. y D. N° 257/05.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 408 de fecha 11 de Agosto de 2009.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por la Ley N° 22.021, su modificatoria Ley N° 22.702 y las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Declárese la caducidad total del beneficio promocional otorgado a la Empresa OILSEED CROP S.A., ante el incumplimiento total de las obligaciones asumidas en el Decreto P. y D. N° 2176/93, su rectificatorio Decreto P. y D. N° 180/94 y la Resolución Ministerial P. y D. N° 1748/ 03, ratificada por Decreto P. y D. N° 257/05, quedando sin efecto en consecuencia las franquicias y diferimientos que se le hubieren acordado en dicho acto, conforme a lo preceptuado por los Artículos 1°, 2° y Anexo I, Artículo 6° del Decreto P. y D. N° 499/96, modificado por Decreto P. y D. N° 366/02: Decreto P. y D. N° 773/02 y Resolución Ministerial P. y D. N° 1318/02; Artículo 7° del Decreto P. y D. N° 839/98; Artículo 9° de la Resolución Ministerial P. y D. (S.I.D.A.D.P.D.) N° 1169/01; y por los fundamentos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°. APLICANSE a la Empresa OILSEED CROP S.A., las multas máximas del 1% y del 10% del monto total de inversión aprobado, por los incumplimientos formales y no formales, respectivamente, de las obligaciones asumidas en Decreto P. y D. N° 2176/93, su rectificatorio Decreto P. y D. N° 180/94 y la Resolución Ministerial P. y D. N° 1748/03, ratificada por Decreto P. y D. N° 257/05, de conformidad a lo normado por el Artículo 17°, incisos a) y b) de la Ley de Desarrollo Económico N° 22.702; Artículo 2° in fine del Decreto P. y D. N° 499/96, modificado por Decreto P. y D. N° 366/02; Decreto P. y D. N° 773/02, y por los fundamentos dados en los considerando del presente Decreto.
ARTICULO 3°. Notifíquese a la Empresa OILSEED CROP S.A.
ARTICULO 4°. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DE LA NACION y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMO CION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION, DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION y FISCALIA DE ESTADO.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: