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Título: Decreto S. N° 988 APRUEBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL «PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Ago. 2009

Fecha de publicacion: 23 Oct. 2009

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Decreto S. N° 988 

APRUEBASE EL CONVENIO  CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO  DE SALUD DE LA NACION Y EL  MINISTERIO DE SALUD DE LA  PROVINCIA PARA LA PUESTA EN  MARCHA DEL «PROGRAMA DE  SALUD FAMILIAR»

San Fernando del Valle de Catamarca,  28 de Septiembre de 2009. 

VISTO:  El Expediente M­19024­2009, mediante el cual  se tramita la aprobación del Convenio «PROGRAMA NACIONAL DE SALUD  FAMILIAR», celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la  Provincia de Catamarca, y

CONSIDERANDO:  Que el Convenio suscripto tiene por objeto asegurar  el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de la estrategia de Atención Primaria de la Salud ­APS­, y garantizar adecuadas  condiciones de salud para la población, procurando la corrección de las desigualdades a través del  acceso universal a servicios integrales de alta calidad, fomentando la participación comunitaria  y la acción intersectorial.
Que el Programa de Salud Familiar se ajusta en fundamentos específicos en lo referente a proporcionar una atención primaria de alta calidad,  prestando cuidados integrales de salud desde la perspectiva biopsicosocial al individuo, la familia  y la comunidad realizando abordajes interdis­  ciplinarios, facilitando y fortaleciendo la participación comunitaria con atención integral de la salud durante todas las etapas del ciclo familiar,  promoviendo un modelo de atención centrado en la persona, en la salud materno infantil incluyendo planificación familiar, tratamiento apropiado de enfermedades y lesiones comunes, cobertura de inmunización contra las principales enfermedades  infecciosas, entre otros objetivos generales pactados  en el Convenio de marras. 
Que la puesta en marcha del Programa de Salud Familiar será financiado por el MINISTERIO DE  SALUD DE LA NACION en el período comprendido entre ABR2009 a MAR2010, según surge de la Resolución Ministerial N° 62 de fecha 31JUL2009, obrante a fs. 03/04 de autos. 
Que Asesoría Legal de Gabinete del  MINISTERIO DE SALUD, mediante Dictamen A.L.G. N° 43/09, manifiesta que el citado Convenio cumple con las formalidades legales que corresponden en su caso. 
Que ha tomado intervención ASESORIA  GENERAL DE GOBIERNO, a través del Dictamen A.G.G. N° 506/09. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el Convenio celebrado entre el MINISTERIO DE  Núm. 85  ­  23/10/2009  BOLETIN  OFICIAL  Y  JUDICIAL Pág. 3169  SALUD DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE  SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA  para la puesta en marcha del  «PROGRAMA DE  SALUD FAMILIAR», para el período comprendido entre el 01ABR2009 al 31MAR2010, el que pasa a formar parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.­  Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE SALUD,  SUBSECRETARIA DE MEDICINA PREVEN­  TIVA Y PROMOCION EN SALUD, DIRECCION  PROVINCIAL DE ATENCION PRIMARIA  DE  LA  SALUD Y  DIRECCION PROVINCIAL  DE  ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE  SALUD. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO ENTRE  EL MINISTERIO DE SALUD DE LA  NACION Y EL MINISTRO DE SALUD DE  LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARA  LA PUESTA EN MARCHA DEL  PROYECTO JURISDICCIONAL  ENMARCADA EN LAS ACCIONES DEL  PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR

Entre el Ministerio de Salud de la Nación,  representado en este acto por  el  Sr,  Ministro de Salud, Dr. Juan Luis MANZUR, con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «NACION», por una parte y por  la otra el Sr. Ministro de Salud de la  Provincia de CATAMARCA, representado en este  acto por el Dr. Juan Carlos FERREYRA, con domicilio en Chacabuco N° 169 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en adelante  «JURISDICCION», se conviene en celebrar el  presente Convenio, a tenor de las siguientes  cláusulas: 

OBJETO GENERAL

CLAUSULA PRIMERA  El presente convenio tiene por objeto asegurar  el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de la estrategia de Atención Primaria de la  Salud (APS) y garantizar  adecuadas condiciones  de salud para la población, procurando la corrección de las desigualdades a través del acceso universal a servicios integrales y de alta calidad, fomentando la participación comunitaria y la acción intersectorial. 

EL PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR SE  ASIENTA EN LOS SIGUIENTES EJES FUNDAMENTALES DESARROLLADOS EN EL  ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION: 

• Equipos de salud interdisciplinarios que prestan servicios de atención primaria en la comunidad. 
• Atención continua e integral.
• Población nominal a cargo. 
• Educación permanente en servicio. 
• Abordaje familiar y comunitario. 
• Promoción y prevención de salud. 
• Activa participación comunitaria 
• Evaluación continua de procesos y resultados  sanitarios. 

OBJETIVOS GENERALES

CLAUSULA SEGUNDA. Serán objetivos  específicos del presente Convenio: 

1.  Implantar en la jurisdicción Equipos de Salud Familiar con población nominal a cargo y educación permanente en servicio
2.  Proporcionar una atención primaria de alta  calidad, prestando cuidados integrales de salud desde la perspectiva biopsicosocial al individuo, la  familia y la comunidad. 
3.  Realizar un abordaje interdisciplinario del  individuo, la familia y la comunidad. 
4.  Facilitar y fortalecer la activa participación comunitaria. 
5.  Proporcionar cuidados de salud, en forma continua, integral e integrada a la población nominal  a cargo
6.  Realizar una atención integral de la salud durante todas las etapas del ciclo vital familiar  promoviendo un modelo de atención centrado en la persona. 
7.  Implantar y fortalecer la educación para la  salud en relación a los problemas de salud prevalentes y los métodos para prevenirlos o controlarlos. 
8.  Fortalecer la atención de la salud materno­infantil, incluyendo planificación familiar promoción de la salud como una herramienta fundamental de las prácticas sanitarias  interdisciplinarias. 
9.  Facilitar  el  acceso a la población de los  programas e iniciativas desarrolladas por  «NACION»
10.  Aumentar la cobertura de Inmunización contra las principales enfermedades infecciosas 
11.  Desarrollar Prevención y control de las  enfermedades endémicas locales. 
12.  Realizar  un tratamiento apropiado de las  enfermedades y lesiones comunes,  aumentando la  capacidad de resolución clínica de los equipos. 
13.  Facilitar la provisión de medicamentos  esenciales. 
14.  Aumentar la capacidad de resolución clínica del Primer Nivel de Atención. 
15.  Implantar procesos de mejora continua de la calidad de la atención. 
16.  Implantar procesos de Educación Permanente en Servicio como herramienta de mejora de la calidad de atención y adecuación de los servicios a las necesidades de la comunidad. 

MARCO NORMATIVO  APLICABLE

CLAUSULA TERCERA. A los efectos de este  convenio las partes acuerdan que se regirán por los  lineamientos del Programa, aprobados por  Resolución Ministerial N° 118/2009, que LA  «JURISDICCION» declara conocer y aceptar, así  como las normas que en su consecuencia se dicten y las que resulten aplicables de los Programas en vigencia o cualquier otro que los reemplace, y toda otra norma que para su implementación dicte «NACION». 

CLAUSULA CUARTA. La «NACION» tendrá a su cargo la gestión general a través de la Coordinación del PROGRAMA DE SALUD  FAMILIAR. Dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos, del modo establecido en el presente Convenio. 

COMPROMISOS GENERALES

CLAUSULA QUINTA. «NACION» se compromete a: 
1.  Financiar, a través de la modalidad de transferencia a la «JURISDICCION», las  actividades de los recursos humanos que conforman los equipos de salud familiar y comunitaria según la organización que se detalla en el ANEXO I de la presente resolución y sean incluidos en el proyecto desarrollado por la «JURISDICCION» y aprobado por  «NACION». 

CLAUSULA SEXTA La «JURISDICCION» se compromete a: 
1.  Elaborar  un proyecto de gestión para primer nivel de atención,  en el marco de los  lineamientos descriptos en el anexo I de la Resolución Ministerial N° 118/2009. 
2.  Gestionar a través de su organismo de Salud, el Programa a nivel local,  cumpliendo los  objetivos mencionados. 

DE LAS OBLIGACIONES  ESPECIFICAS DE «NACION»

CLAUSULA SEPTIMA. Son obligaciones de la «NACION»: 
1. Evaluar y aprobar el Proyecto Jurisdiccional  presentado por la jurisdicción. 
2.  Transferir a una cuenta especial de la «JURISDICCION» los fondos necesarios para financiar a los recursos que se hayan aprobado en el marco del proyecto.
  3.  Otorgar a la «JURISDICCION» la No Objeción cuando éste lo solicitare en virtud de lo establecido en el presente Convenio. 
4. Evaluar  y monitorear  el procedimiento de todas las actividades del programa. 
5. Efectuar periódicamente los controles y auditorias administrativas y médico – sanitarias. 
6. Dar la No Objeción a la modificación de la  cantidad y perfiles de los recursos humanos,  propiciada por  la «JURISDICCION» ante  incumplimiento,  mal desempeño, u otras  circunstancias cuando así correspondiere. 
7. Proveer A LA JURISDICCION los  contenidos de la AGENDA CLINICA  DE LOS EQUIPOS DE SALUD FAMILIAR de acuerdo a las definiciones establecidas en el ANEXO I de la  presente.  8. Proveer recursos de capacitación a través de Universidades de financiamiento público y Asociaciones Científicas Nacionales y/o Provinciales en el marco de la Educación Permanente en Servicio de acuerdo a las  definiciones establecidas en el ANEXO I de la presente resolución. 

OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE  LA «JURISDICCION»

CLAUSULA OCTAVA. Son obligaciones de la  «JURISDICCION»: 
1. Elaborar un proyecto Jurisdiccional de acuerdo a los requisitos establecidos en el ANEXO  III. 
2. Crear y mantener las condiciones adecuadas  para el desarrollo del Programa. 
3. Abrir una cuenta única y específica a los fines  de recibir las transferencias para la financiación de los Recursos Humanos bajo Programa, de acuerdo a lo establecido en la norma.
  4. Nombrar  un referente operativo de gestión jurisdiccional del Programa. 
5. Utilizar los fondos transferidos por  «NACION» en el marco del presente convenio para el pago exclusivo de los Recursos Humanos  contenidos en el Proyecto que hayan sido aprobados  por «NACION» de acuerdo a las cláusulas  correspondientes. 
6. Mantener el recurso humano en el primer  nivel de atención y en actividades vinculadas con la comunidad controlando el efectivo cumplimiento de las actividades asignadas. Cualquier  modificación deberá contar  con la aprobación de «NACION». 
7. Facilitar y poner a disposición de «NACION» toda la información que se requiera así  también permitir el acceso para realizar auditorías de monitoreo y control, como de la documentación respaldatoria del Programa. 
8. Remitir a la «NACION» la información que ésta requiera para el correcto seguimiento del  Programa; incluyendo la evaluación del desempeño de los Recursos Humanos bajo programa, la asistencia y actividades realizadas. 
9. Informar  mensualmente la certificación de servicios, de las actividades que los recursos  humanos han realizado efectivamente en el período informado. 
10. Asimismo se compromete a que los  Recursos Humanos financiados por los recursos  transferidos por «NACION» en el marco del  «PROGRAMA» a la «JURISDICCION» cumplan una carga horaria mínima de 36 horas semanales  (carga horaria que se deberá ajustar al tipo y perfil del recurso humano, distribuyéndose entre las  actividades entre las asistenciales desempeñadas en los efectores del  primer  nivel de atención y las  realizadas en la comunidad). 
11. Asegurar que todos los recursos bajo Programa posean cobertura social (aportes  jubilatorios, obra social, seguro de riesgo de trabajo y seguro médico). 
12. Informar trimestralmente la rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en el ANEXO  IV del presente convenio. 
13. Desarrollar un sistema de referencia y contrarreferencia entre  los EQUIPOS DE SALUD  FAMILIAR y los niveles de mayor especialización y complejidad tecnológica, de acuerdo establecido en lineamientos estratégicos generales establecidos  en el Anexo I. 
14. Facilitar a los Recursos Humanos de Atención Primaria en formación el acceso, las  actividades de capacitación y la supervisión en los  Centros de Salud y la comunidad donde desarrollan sus actividades los Equipos de Salud Familiar. 

DE LAS CONDICIONES DE  FINANCIACION

CLAUSULA NOVENA.  La «JURISDICCION» se compromete a utilizar  los fondos transferidos por La «NACION» para el  destino establecido. Cualquier modificación deberá ser autorizada por «NACION», antes de su implementación por parte de la «JURISDICCION». 
La «NACION» se reserva el derecho de modificar los requisitos exigidos para el recurso humano a financiar. 
Queda expresamente pactado que el  aporte de «NACION» se implementa bajo la modalidad de transferencia de fondos a la «JURISDICCION, por  lo cual queda expresamente excluida cualquier  configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte de la «NACION».

  CLAUSULA DECIMA: Finalizado el plazo del  presente,  la JURISDICCION evaluará incorporar  a los recursos humanos que conforman los equipos  de salud en la planta permanente según las  respectivas normas vigentes, de acuerdo a sus  posibilidades. 

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: La «JURISDICCION» se compromete al pago de los  montos a los recursos humanos de los equipos de salud familiar y comunitaria, financiados por  «NACION» en tiempo y forma.  La «Jurisdicción» podrá complementar el  financiamiento de los RECURSOS HUMANOS bajo este programa con recursos económicos  provenientes de su presupuesto. 

DE LOS INCENTIVOS

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA:  «NACION» podrá establecer un sistema de pagos  complementarios de carácter anual (incentivos  económicos) de acuerdo al cumplimiento de indicadores sanitarios de cada Equipo de Salud FAMILIAR; Estos indicadores serán definidos por  la COORDINACION NACIONAL DEL  PROGRAMA anualmente. 

DE LOS RECURSOS HUMANOS

CLAUSULA DECIMO TERCERA:Los  recursos humanos financiados por el Programa deberán tomar  conocimiento en forma fehaciente  de los contenidos de la presente resolución y además:
 1.  Cumplir con el perfil y las tareas definidas  en el ANEXO I de la presente. 
2.  Tendrán una carga horaria mínima de 36 horas semanales (carga horaria que se deberá ajustar  al tipo y perfil del recurso humano, distribuyéndose entre las actividades entre las asistenciales  desempeñadas en los efectores del primer nivel de atención, las realizadas en la comunidad y la EDUCACION PERMANENTE EN SERVICIO). 
3.  Concurrir a la totalidad de las actividades  establecidas que se propongan por «NACION». 
4.  Llevar adelante los cuidados preventivos y clínicos contenidos en la AGENDA CLINICA de acuerdo a los lineamientos del ANEXO I de la presente. 
5.  Participar de al menos un 80% de las  actividades anuales de EDUCACION PERMA­  NENTE EN SERVICIO. 
6.  Elaborar y actualizar los datos de la población nominal bajo su cuidado. 
7.  Registrar los procesos de atención en historias clínicas orientadas a problemas. 
8.  También se comprometerán a implementar  acciones de prevención y promoción de la salud,  detectar y efectuar seguimientos a familias en situación de riesgo, así  como actividades con la comunidad,  haciendo actividades para mejorar  la  calidad de vida de la población del área programática. 
9.  En especial desarrollarán actividades de educación y promoción de la salud en las escuelas  públicas de su área de influencia, integrando a la  comunidad educativa: directivos, docentes,  alumnos y padres. 
10. Realizar una evaluación continua del  desenvolvimiento de su actividad. 
11. Adquirir habilidades y destrezas para resolver la mayoría de los problemas de salud de la población nominal bajo su responsabilidad en un área geográfica determinada. 
12. Cumplir con las actividades de educación que «NACION» establezca con Universidades de financiamiento público y/o asociaciones científicas  para dicha jurisdicción. 

DE LA NOMINALIZACION

CLAUSULA DECIMO CUARTA. Con el  objetivo de poder identificar  en forma fehaciente  la población que se encontrara bajo cuidados de los  Equipos de Salud Familiar la JURISDICCION  deberá registrar un conjunto mínimo de datos de nominalización, de acuerdo a lo establecido en el  ANEXO V de la presente, reservándose «NACION», el derecho de modificar y/o ampliar  los mismos.  La «JURISDICCION» deberá proceder a la nominalización de la población a través de los  EQUIPOS DE SALUD FAMILIAR en un lapso de seis meses corridos a partir de la firma del presente  convenio; asimismo deberá remitir  a «NACION» estos datos en formato digital, actualizando la base de datos y el envío semestralmente. 

DE LA AGENDA CLINICA

CLAUSULA DECIMO QUINTA. De acuerdo a lo establecido en el ANEXO I de la presente, la  AGENDA CLINICA DE LOS EQUIPOS DE  SALUD FAMILIAR es la programación del  conjunto de actividades de cuidados de la salud que se desarrollaran sobre la población nominal a cargo. 
La «JURISDICCION» deberá garantizar que esta  agenda incluya las actividades programadas por  «NACION». En este sentido «NACION» establecerá un conjunto actividades y proveerá de guías y recursos de promoción para el  desarrollo de esta agenda.

  DE LA EDUCACION PERMANENTE  EN SERVICIO (EPS)

CLAUSULA DECIMO SEXTA, la «JURISDICCION» deberá organizar el conjunto de actividades de la Educación Permanente en Servicio de acuerdo a las definiciones establecidas en el  ANEXO I de la presente resolución. Asimismo deberá garantizar un total de 200 horas anuales a los Recursos Humanos bajo programa de tiempo protegido para desarrollar  dichas actividades (las  horas de EPS se consideran dentro de la carga horaria establecida en la cláusula décimo segunda).  «NACION» desarrollará y financiará a través  de Universidades de financiamiento público y Asociaciones Científicas Nacionales y/o Provinciales un Programa Anual  de Capacitación en el marco de la Educación Permanente en Servicio desarrollado por los Equipos de Salud Familiar. 

RESPONSABILIDAD

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. La «JURISDICCION» asume la total responsabilidad por las consecuencias derivadas en última instancia,  de la actuación de los recursos humanos,  y toda otra actividad vinculada con la ejecución del  Programa, en el ámbito de su jurisdicción, así como de toda consecuencia dañosa derivada de las  prácticas médicas y/o paramédicas que pudieran realizar los recursos humanos bajo programa que desarrollen sus prácticas en los CAPS, bajo su jurisdicción, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del  presente convenio, que se encuentre a su cargo. 
La «JURISDICCION» y los Recursos Humanos  adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos  suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa,  procurando evitar todo reclamo a la «NACION». 

RESOLUCION Y RESCISION

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Ambas  partes se reservan la posibilidad de rescindir el  presente convenio con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días mediante notificación fehaciente a la otra parte procurando, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, no afectar  los derechos de los recursos humanos involucrados. 
La «NACION» podrá resolver el presente convenio ante el incumplimiento por parte de la «JURISDICCION» de las obligaciones a su cargo,  previa notificación fehaciente,  quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la «JURISDICCION»,  en ese caso,  la continuidad y financiación de los  recursos humanos, bajo programa. 

VIGENCIA CLAUSULA

DECIMO NOVENA El presente  acuerdo estará vigente desde el día 1° de Abril de 2009 hasta el 31 de Marzo de 2010. 

RESOLUCION DE CONFLICTOS y  JURISDICCION

CLAUSULA VIGESIMA: Las partes acuerdan que cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente convenio que no pudiera ser resuelto por la Coordinación del Programa y/o la Autoridad Jurisdiccional, será sometido a consideración del Ministerio de Salud de la Nación,  el cual  propondrá una solución,  para el caso que aun así no se lograra, se recurrirá a las instancias  administrativas y judiciales que correspondan.
  Las partes se someten a la Jurisdicción de los  Tribunales Federales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

DOMICILIO CONSTITUIDO

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Las  partes constituyen domicilio indicado en el  encabezamiento del presente, donde serán válidas  las futuras comunicaciones que se cursen.  En prueba de conformidad se firman tres  ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 31 días del mes de Julio de 2009. 

Dr. Juan Luis Manzur  Ministro de Salud  de la Nación 
Dr. Juan Carlos Ferreyr a  Ministro de Salud  Provincia de Catamarca

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Ferreyra

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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