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Título: Decreto S. N° 988 APRUEBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL «PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Ago. 2009
Fecha de publicacion: 23 Oct. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Septiembre de 2009.
VISTO: El Expediente M190242009, mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio «PROGRAMA NACIONAL DE SALUD FAMILIAR», celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, y
CONSIDERANDO: Que el Convenio suscripto tiene por objeto asegurar el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de la estrategia de Atención Primaria de la Salud APS, y garantizar adecuadas condiciones de salud para la población, procurando la corrección de las desigualdades a través del acceso universal a servicios integrales de alta calidad, fomentando la participación comunitaria y la acción intersectorial.
Que el Programa de Salud Familiar se ajusta en fundamentos específicos en lo referente a proporcionar una atención primaria de alta calidad, prestando cuidados integrales de salud desde la perspectiva biopsicosocial al individuo, la familia y la comunidad realizando abordajes interdis ciplinarios, facilitando y fortaleciendo la participación comunitaria con atención integral de la salud durante todas las etapas del ciclo familiar, promoviendo un modelo de atención centrado en la persona, en la salud materno infantil incluyendo planificación familiar, tratamiento apropiado de enfermedades y lesiones comunes, cobertura de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas, entre otros objetivos generales pactados en el Convenio de marras.
Que la puesta en marcha del Programa de Salud Familiar será financiado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION en el período comprendido entre ABR2009 a MAR2010, según surge de la Resolución Ministerial N° 62 de fecha 31JUL2009, obrante a fs. 03/04 de autos.
Que Asesoría Legal de Gabinete del MINISTERIO DE SALUD, mediante Dictamen A.L.G. N° 43/09, manifiesta que el citado Convenio cumple con las formalidades legales que corresponden en su caso.
Que ha tomado intervención ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, a través del Dictamen A.G.G. N° 506/09.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el MINISTERIO DE Núm. 85 23/10/2009 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 3169 SALUD DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA para la puesta en marcha del «PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR», para el período comprendido entre el 01ABR2009 al 31MAR2010, el que pasa a formar parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRETARIA DE MEDICINA PREVEN TIVA Y PROMOCION EN SALUD, DIRECCION PROVINCIAL DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD Y DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO JURISDICCIONAL ENMARCADA EN LAS ACCIONES DEL PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el Sr, Ministro de Salud, Dr. Juan Luis MANZUR, con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «NACION», por una parte y por la otra el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de CATAMARCA, representado en este acto por el Dr. Juan Carlos FERREYRA, con domicilio en Chacabuco N° 169 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en adelante «JURISDICCION», se conviene en celebrar el presente Convenio, a tenor de las siguientes cláusulas:
OBJETO GENERAL
CLAUSULA PRIMERA El presente convenio tiene por objeto asegurar el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de la estrategia de Atención Primaria de la Salud (APS) y garantizar adecuadas condiciones de salud para la población, procurando la corrección de las desigualdades a través del acceso universal a servicios integrales y de alta calidad, fomentando la participación comunitaria y la acción intersectorial.
EL PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR SE ASIENTA EN LOS SIGUIENTES EJES FUNDAMENTALES DESARROLLADOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION:
• Equipos de salud interdisciplinarios que prestan servicios de atención primaria en la comunidad.
• Atención continua e integral.
• Población nominal a cargo.
• Educación permanente en servicio.
• Abordaje familiar y comunitario.
• Promoción y prevención de salud.
• Activa participación comunitaria
• Evaluación continua de procesos y resultados sanitarios.
OBJETIVOS GENERALES
CLAUSULA SEGUNDA. Serán objetivos específicos del presente Convenio:
1. Implantar en la jurisdicción Equipos de Salud Familiar con población nominal a cargo y educación permanente en servicio
2. Proporcionar una atención primaria de alta calidad, prestando cuidados integrales de salud desde la perspectiva biopsicosocial al individuo, la familia y la comunidad.
3. Realizar un abordaje interdisciplinario del individuo, la familia y la comunidad.
4. Facilitar y fortalecer la activa participación comunitaria.
5. Proporcionar cuidados de salud, en forma continua, integral e integrada a la población nominal a cargo
6. Realizar una atención integral de la salud durante todas las etapas del ciclo vital familiar promoviendo un modelo de atención centrado en la persona.
7. Implantar y fortalecer la educación para la salud en relación a los problemas de salud prevalentes y los métodos para prevenirlos o controlarlos.
8. Fortalecer la atención de la salud maternoinfantil, incluyendo planificación familiar promoción de la salud como una herramienta fundamental de las prácticas sanitarias interdisciplinarias.
9. Facilitar el acceso a la población de los programas e iniciativas desarrolladas por «NACION»
10. Aumentar la cobertura de Inmunización contra las principales enfermedades infecciosas
11. Desarrollar Prevención y control de las enfermedades endémicas locales.
12. Realizar un tratamiento apropiado de las enfermedades y lesiones comunes, aumentando la capacidad de resolución clínica de los equipos.
13. Facilitar la provisión de medicamentos esenciales.
14. Aumentar la capacidad de resolución clínica del Primer Nivel de Atención.
15. Implantar procesos de mejora continua de la calidad de la atención.
16. Implantar procesos de Educación Permanente en Servicio como herramienta de mejora de la calidad de atención y adecuación de los servicios a las necesidades de la comunidad.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
CLAUSULA TERCERA. A los efectos de este convenio las partes acuerdan que se regirán por los lineamientos del Programa, aprobados por Resolución Ministerial N° 118/2009, que LA «JURISDICCION» declara conocer y aceptar, así como las normas que en su consecuencia se dicten y las que resulten aplicables de los Programas en vigencia o cualquier otro que los reemplace, y toda otra norma que para su implementación dicte «NACION».
CLAUSULA CUARTA. La «NACION» tendrá a su cargo la gestión general a través de la Coordinación del PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR. Dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos, del modo establecido en el presente Convenio.
COMPROMISOS GENERALES
CLAUSULA QUINTA. «NACION» se compromete a:
1. Financiar, a través de la modalidad de transferencia a la «JURISDICCION», las actividades de los recursos humanos que conforman los equipos de salud familiar y comunitaria según la organización que se detalla en el ANEXO I de la presente resolución y sean incluidos en el proyecto desarrollado por la «JURISDICCION» y aprobado por «NACION».
CLAUSULA SEXTA La «JURISDICCION» se compromete a:
1. Elaborar un proyecto de gestión para primer nivel de atención, en el marco de los lineamientos descriptos en el anexo I de la Resolución Ministerial N° 118/2009.
2. Gestionar a través de su organismo de Salud, el Programa a nivel local, cumpliendo los objetivos mencionados.
DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE «NACION»
CLAUSULA SEPTIMA. Son obligaciones de la «NACION»:
1. Evaluar y aprobar el Proyecto Jurisdiccional presentado por la jurisdicción.
2. Transferir a una cuenta especial de la «JURISDICCION» los fondos necesarios para financiar a los recursos que se hayan aprobado en el marco del proyecto.
3. Otorgar a la «JURISDICCION» la No Objeción cuando éste lo solicitare en virtud de lo establecido en el presente Convenio.
4. Evaluar y monitorear el procedimiento de todas las actividades del programa.
5. Efectuar periódicamente los controles y auditorias administrativas y médico – sanitarias.
6. Dar la No Objeción a la modificación de la cantidad y perfiles de los recursos humanos, propiciada por la «JURISDICCION» ante incumplimiento, mal desempeño, u otras circunstancias cuando así correspondiere.
7. Proveer A LA JURISDICCION los contenidos de la AGENDA CLINICA DE LOS EQUIPOS DE SALUD FAMILIAR de acuerdo a las definiciones establecidas en el ANEXO I de la presente. 8. Proveer recursos de capacitación a través de Universidades de financiamiento público y Asociaciones Científicas Nacionales y/o Provinciales en el marco de la Educación Permanente en Servicio de acuerdo a las definiciones establecidas en el ANEXO I de la presente resolución.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA «JURISDICCION»
CLAUSULA OCTAVA. Son obligaciones de la «JURISDICCION»:
1. Elaborar un proyecto Jurisdiccional de acuerdo a los requisitos establecidos en el ANEXO III.
2. Crear y mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa.
3. Abrir una cuenta única y específica a los fines de recibir las transferencias para la financiación de los Recursos Humanos bajo Programa, de acuerdo a lo establecido en la norma.
4. Nombrar un referente operativo de gestión jurisdiccional del Programa.
5. Utilizar los fondos transferidos por «NACION» en el marco del presente convenio para el pago exclusivo de los Recursos Humanos contenidos en el Proyecto que hayan sido aprobados por «NACION» de acuerdo a las cláusulas correspondientes.
6. Mantener el recurso humano en el primer nivel de atención y en actividades vinculadas con la comunidad controlando el efectivo cumplimiento de las actividades asignadas. Cualquier modificación deberá contar con la aprobación de «NACION».
7. Facilitar y poner a disposición de «NACION» toda la información que se requiera así también permitir el acceso para realizar auditorías de monitoreo y control, como de la documentación respaldatoria del Programa.
8. Remitir a la «NACION» la información que ésta requiera para el correcto seguimiento del Programa; incluyendo la evaluación del desempeño de los Recursos Humanos bajo programa, la asistencia y actividades realizadas.
9. Informar mensualmente la certificación de servicios, de las actividades que los recursos humanos han realizado efectivamente en el período informado.
10. Asimismo se compromete a que los Recursos Humanos financiados por los recursos transferidos por «NACION» en el marco del «PROGRAMA» a la «JURISDICCION» cumplan una carga horaria mínima de 36 horas semanales (carga horaria que se deberá ajustar al tipo y perfil del recurso humano, distribuyéndose entre las actividades entre las asistenciales desempeñadas en los efectores del primer nivel de atención y las realizadas en la comunidad).
11. Asegurar que todos los recursos bajo Programa posean cobertura social (aportes jubilatorios, obra social, seguro de riesgo de trabajo y seguro médico).
12. Informar trimestralmente la rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IV del presente convenio.
13. Desarrollar un sistema de referencia y contrarreferencia entre los EQUIPOS DE SALUD FAMILIAR y los niveles de mayor especialización y complejidad tecnológica, de acuerdo establecido en lineamientos estratégicos generales establecidos en el Anexo I.
14. Facilitar a los Recursos Humanos de Atención Primaria en formación el acceso, las actividades de capacitación y la supervisión en los Centros de Salud y la comunidad donde desarrollan sus actividades los Equipos de Salud Familiar.
DE LAS CONDICIONES DE FINANCIACION
CLAUSULA NOVENA. La «JURISDICCION» se compromete a utilizar los fondos transferidos por La «NACION» para el destino establecido. Cualquier modificación deberá ser autorizada por «NACION», antes de su implementación por parte de la «JURISDICCION».
La «NACION» se reserva el derecho de modificar los requisitos exigidos para el recurso humano a financiar.
Queda expresamente pactado que el aporte de «NACION» se implementa bajo la modalidad de transferencia de fondos a la «JURISDICCION, por lo cual queda expresamente excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte de la «NACION».
CLAUSULA DECIMA: Finalizado el plazo del presente, la JURISDICCION evaluará incorporar a los recursos humanos que conforman los equipos de salud en la planta permanente según las respectivas normas vigentes, de acuerdo a sus posibilidades.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: La «JURISDICCION» se compromete al pago de los montos a los recursos humanos de los equipos de salud familiar y comunitaria, financiados por «NACION» en tiempo y forma. La «Jurisdicción» podrá complementar el financiamiento de los RECURSOS HUMANOS bajo este programa con recursos económicos provenientes de su presupuesto.
DE LOS INCENTIVOS
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: «NACION» podrá establecer un sistema de pagos complementarios de carácter anual (incentivos económicos) de acuerdo al cumplimiento de indicadores sanitarios de cada Equipo de Salud FAMILIAR; Estos indicadores serán definidos por la COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA anualmente.
DE LOS RECURSOS HUMANOS
CLAUSULA DECIMO TERCERA:Los recursos humanos financiados por el Programa deberán tomar conocimiento en forma fehaciente de los contenidos de la presente resolución y además:
1. Cumplir con el perfil y las tareas definidas en el ANEXO I de la presente.
2. Tendrán una carga horaria mínima de 36 horas semanales (carga horaria que se deberá ajustar al tipo y perfil del recurso humano, distribuyéndose entre las actividades entre las asistenciales desempeñadas en los efectores del primer nivel de atención, las realizadas en la comunidad y la EDUCACION PERMANENTE EN SERVICIO).
3. Concurrir a la totalidad de las actividades establecidas que se propongan por «NACION».
4. Llevar adelante los cuidados preventivos y clínicos contenidos en la AGENDA CLINICA de acuerdo a los lineamientos del ANEXO I de la presente.
5. Participar de al menos un 80% de las actividades anuales de EDUCACION PERMA NENTE EN SERVICIO.
6. Elaborar y actualizar los datos de la población nominal bajo su cuidado.
7. Registrar los procesos de atención en historias clínicas orientadas a problemas.
8. También se comprometerán a implementar acciones de prevención y promoción de la salud, detectar y efectuar seguimientos a familias en situación de riesgo, así como actividades con la comunidad, haciendo actividades para mejorar la calidad de vida de la población del área programática.
9. En especial desarrollarán actividades de educación y promoción de la salud en las escuelas públicas de su área de influencia, integrando a la comunidad educativa: directivos, docentes, alumnos y padres.
10. Realizar una evaluación continua del desenvolvimiento de su actividad.
11. Adquirir habilidades y destrezas para resolver la mayoría de los problemas de salud de la población nominal bajo su responsabilidad en un área geográfica determinada.
12. Cumplir con las actividades de educación que «NACION» establezca con Universidades de financiamiento público y/o asociaciones científicas para dicha jurisdicción.
DE LA NOMINALIZACION
CLAUSULA DECIMO CUARTA. Con el objetivo de poder identificar en forma fehaciente la población que se encontrara bajo cuidados de los Equipos de Salud Familiar la JURISDICCION deberá registrar un conjunto mínimo de datos de nominalización, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V de la presente, reservándose «NACION», el derecho de modificar y/o ampliar los mismos. La «JURISDICCION» deberá proceder a la nominalización de la población a través de los EQUIPOS DE SALUD FAMILIAR en un lapso de seis meses corridos a partir de la firma del presente convenio; asimismo deberá remitir a «NACION» estos datos en formato digital, actualizando la base de datos y el envío semestralmente.
DE LA AGENDA CLINICA
CLAUSULA DECIMO QUINTA. De acuerdo a lo establecido en el ANEXO I de la presente, la AGENDA CLINICA DE LOS EQUIPOS DE SALUD FAMILIAR es la programación del conjunto de actividades de cuidados de la salud que se desarrollaran sobre la población nominal a cargo.
La «JURISDICCION» deberá garantizar que esta agenda incluya las actividades programadas por «NACION». En este sentido «NACION» establecerá un conjunto actividades y proveerá de guías y recursos de promoción para el desarrollo de esta agenda.
DE LA EDUCACION PERMANENTE EN SERVICIO (EPS)
CLAUSULA DECIMO SEXTA, la «JURISDICCION» deberá organizar el conjunto de actividades de la Educación Permanente en Servicio de acuerdo a las definiciones establecidas en el ANEXO I de la presente resolución. Asimismo deberá garantizar un total de 200 horas anuales a los Recursos Humanos bajo programa de tiempo protegido para desarrollar dichas actividades (las horas de EPS se consideran dentro de la carga horaria establecida en la cláusula décimo segunda). «NACION» desarrollará y financiará a través de Universidades de financiamiento público y Asociaciones Científicas Nacionales y/o Provinciales un Programa Anual de Capacitación en el marco de la Educación Permanente en Servicio desarrollado por los Equipos de Salud Familiar.
RESPONSABILIDAD
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. La «JURISDICCION» asume la total responsabilidad por las consecuencias derivadas en última instancia, de la actuación de los recursos humanos, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del Programa, en el ámbito de su jurisdicción, así como de toda consecuencia dañosa derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas que pudieran realizar los recursos humanos bajo programa que desarrollen sus prácticas en los CAPS, bajo su jurisdicción, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio, que se encuentre a su cargo.
La «JURISDICCION» y los Recursos Humanos adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, procurando evitar todo reclamo a la «NACION».
RESOLUCION Y RESCISION
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Ambas partes se reservan la posibilidad de rescindir el presente convenio con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días mediante notificación fehaciente a la otra parte procurando, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, no afectar los derechos de los recursos humanos involucrados.
La «NACION» podrá resolver el presente convenio ante el incumplimiento por parte de la «JURISDICCION» de las obligaciones a su cargo, previa notificación fehaciente, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la «JURISDICCION», en ese caso, la continuidad y financiación de los recursos humanos, bajo programa.
VIGENCIA CLAUSULA
DECIMO NOVENA El presente acuerdo estará vigente desde el día 1° de Abril de 2009 hasta el 31 de Marzo de 2010.
RESOLUCION DE CONFLICTOS y JURISDICCION
CLAUSULA VIGESIMA: Las partes acuerdan que cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente convenio que no pudiera ser resuelto por la Coordinación del Programa y/o la Autoridad Jurisdiccional, será sometido a consideración del Ministerio de Salud de la Nación, el cual propondrá una solución, para el caso que aun así no se lograra, se recurrirá a las instancias administrativas y judiciales que correspondan.
Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DOMICILIO CONSTITUIDO
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Las partes constituyen domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 31 días del mes de Julio de 2009.
Dr. Juan Luis Manzur Ministro de Salud de la Nación
Dr. Juan Carlos Ferreyr a Ministro de Salud Provincia de Catamarca
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Ferreyra
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: