Inicio / Decreto /
Título: Decreto Acuerdo N° 1013 RATIFICASE EL «CONVENIO DE IMPLEMENTACION DEL SERVICIO DE UTILIZACION DE TARJETA DE COMPRA Y VALES DE COMPRA PARA BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Set. 2009
Fecha de publicacion: 30 Oct. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Septiembre de 2009.
VISTO: El Expediente Letra «M» N° 13.950/09, mediante el cual se propicia la implementación del Servicio de Utilización de Tarjetas de Compras y Vales de Compra para Beneficiarios de Programas Alimentarios que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a las disposiciones del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 715/05 de fecha 16 de Abril de 2005, modificado por Decreto Acuerdo N° 945/09, se establecen las distintas modalidades para la ejecución de los Subprogramas Alimentarios.
Que, de manera particular para el subprograma PRO FAMILIA se establecen las modalidades de ejecución mediante los Vales de Compra y las Tarjetas de Compra que requieren su correspondiente implementación.
Que, mediante Decreto Acuerdo N° 592/08, de fecha 16 de Abril de 2008, se aprobó el «Contrato de Vinculación entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina Agente Financiero de la Provincia de Catamarca».
Que, de acuerdo a la cláusula Primera 1.2. n) de dicho Contrato la entidad bancaria está designada como caja única y obligada para la prestación del servicio de «pago de cualquier beneficio social, subsidio, etc., y por cualquier medio, modalidad y/ o especie que disponga pagar La Provincia, preferentemente utilizando medios electrónicos de pagos, o bien a través de Tickets o Vales o el otorgamiento a los destinatarios de Tarjetas Prepagas».
Que, asimismo, surge del Anexo A del Contrato mencionado que el Comité Integral resulta encargado de consensuar, acordar y asesorar sobre aspectos del contrato de vinculación.
Que, de acuerdo a la tramitación verificada en autos han tomado participación los organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social con ingerencia en la ejecución de los programas alimentarios cuyas modalidades son previstas en el Convenio. Que, a fs. 50/51 el Consejo Asesor del Ministerio de Desarrollo Social emite Dictamen N° 24/09 y el Representante Titular del Comité Integral de Colaboración Mutua por la Provincia de Catamarca se expide a fs. 80.
Que, a fs. 151/176 se adjuntan copias certificadas del «Convenio de Implementación del Servicio de Utilización de Tarjetas de Compras y Vales de Compra para Beneficiarios de Programas Alimentarios», el cual pasará a formar parte, como Anexo, del Contrato de Vinculación entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina Agente Financiero de la Provincia de Catamarca.
Que, en consonancia con los antecedentes reseñados y la normativa aplicable en materia de contrataciones, resulta que la aprobación del convenio que se propicia para la implementación del servicio que permite dar operatividad a las modalidades ejecutoras de los programas alimentarios, deviene de una obligación ya asumida con anterioridad entre el Gobierno de la Provincia y el Banco de la Nación Argentina, aprobada oportunamente por el correspondiente instrumento legal.
Que, sin perjuicio de ello, el Banco de la Nación Argentina, es una entidad autárquica del Estado Nacional por lo que resulta aplicable el Artículo 25° inciso a) del Decreto Acuerdo N° 2248/08 Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, que establece el Procedimiento de Contratación Directa: Libre Elección por Negociación Directa Artículo 98°, inciso b) de la Ley N° 4938.
Que, la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención que le compete emitiendo Informe C.G. N° 2311/09.Que ha intervenido la Asesoría General de Gobierno Dictamen A.G.G. N° 546/09.
Que, el presente instrumento se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución Provincial; en consonancia con las disposiciones del Contrato aprobado por Decreto Acuerdo N° 592/08; el Decreto Acuerdo N° 715/05 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 945/09.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes el «Convenio de Implementación del Servicio de Utilización de Tarjetas de Compra y Vales de Compra para Beneficiarios de Programas Alimentarios», el que como Anexo D del Contrato de Vinculación, celebrado entre el Gobierno de la Provincia y el Banco de la NaciónArgentina, forma parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. Adjudícase al Banco de la Nación Argentina la Contratación Directa de Libre Elección por Negociación Directa Artículo 98°, inciso b) de la Ley N° 4938, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 25° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/09, para la prestación del Servicio de Utilización de Tarjetas de Compras y Vales de Compra para Beneficiarios de Programas Alimentarios, conforme a los montos establecidos en el Anexo II del Convenio, ratificado por el Artículo 1° del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 3°. Dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines del control concomitante de actuaciones previsto por el artículo 26 de la Ley 4621.
ARTICULO 4°. A sus efectos tomen conocimiento Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva- Acuña-Bellón -Ferreyra -Galera-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: