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Detalle del Decreto 1013
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1013 RATIFICASE EL «CONVENIO DE IMPLEMENTACION DEL SERVICIO DE UTILIZACION DE TARJETA DE COMPRA Y VALES DE COMPRA PARA BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Set. 2009

Fecha de publicacion: 30 Oct. 2009

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Decreto Acuerdo N° 1013 

RATIFICASE EL «CONVENIO DE  IMPLEMENTACION DEL SERVICIO DE  UTILIZACION DE TARJETA DE COMPRA  Y VALES DE COMPRA PARA  BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS  ALIMENTARIOS»

San Fernando del Valle de Catamarca,  28 de Septiembre de 2009. 

VISTO:  El Expediente Letra «M» N° 13.950/09,  mediante el cual se propicia la implementación del  Servicio de Utilización de Tarjetas de Compras y Vales de Compra para Beneficiarios de Programas  Alimentarios que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social, y;

  CONSIDERANDO:  Que, de conformidad a las disposiciones del  Anexo I del  Decreto Acuerdo N° 715/05 de fecha 16 de Abril de 2005, modificado por Decreto Acuerdo N° 945/09, se establecen las distintas  modalidades para la ejecución de los Subprogramas  Alimentarios.
  Que, de manera particular para el subprograma PRO FAMILIA se establecen las modalidades de ejecución mediante los Vales de Compra y las  Tarjetas de Compra que requieren su correspondiente implementación. 
Que, mediante Decreto Acuerdo N° 592/08, de fecha 16 de Abril de 2008, se aprobó el «Contrato de Vinculación entre el Gobierno de la Provincia  de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina ­  Agente Financiero de la Provincia de Catamarca». 
Que, de acuerdo a la cláusula Primera 1.2.  n)  de dicho Contrato la entidad bancaria está designada como caja única y obligada para la prestación del  servicio de «pago de cualquier beneficio social,  subsidio, etc., y por cualquier medio, modalidad y/  o especie que disponga pagar La Provincia,  preferentemente utilizando medios electrónicos de pagos, o bien a través de Tickets o Vales o el  otorgamiento a los destinatarios de Tarjetas  Prepagas». 
Que, asimismo, surge del Anexo A del Contrato mencionado que el Comité Integral resulta encargado de consensuar, acordar y asesorar sobre aspectos del contrato de vinculación. 
Que, de acuerdo a la tramitación verificada en autos han tomado participación los organismos  dependientes del  Ministerio de Desarrollo Social  con ingerencia en la ejecución de los programas  alimentarios cuyas modalidades son previstas en el Convenio.  Que, a fs. 50/51 el Consejo Asesor del  Ministerio de Desarrollo Social emite Dictamen N° 24/09 y el Representante Titular del Comité Integral  de Colaboración Mutua por la Provincia de Catamarca se expide a fs. 80. 
Que, a fs. 151/176 se adjuntan copias  certificadas del «Convenio de Implementación del  Servicio de Utilización de Tarjetas de Compras y Vales de Compra para Beneficiarios de Programas  Alimentarios», el cual pasará a formar parte, como Anexo, del Contrato de Vinculación entre el  Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina ­ Agente Financiero de la  Provincia de Catamarca. 
Que, en consonancia con los antecedentes  reseñados y la normativa aplicable en materia de contrataciones, resulta que la aprobación del  convenio que se propicia para la implementación del servicio que permite dar operatividad a las  modalidades ejecutoras de los programas  alimentarios, deviene de una obligación ya asumida con anterioridad entre el Gobierno de la Provincia  y el Banco de la Nación Argentina, aprobada oportunamente por el correspondiente instrumento legal. 
Que, sin perjuicio de ello, el Banco de la Nación Argentina, es una entidad autárquica del Estado Nacional por  lo que resulta aplicable el Artículo 25° inciso a)  del  Decreto Acuerdo N° 2248/08 ­  Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938­, que establece el Procedimiento de Contratación Directa:  Libre Elección por Negociación Directa ­Artículo 98°, inciso b) de la Ley N° 4938­. 
Que, la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención que le compete emitiendo Informe C.G. N° 2311/09.Que ha intervenido la Asesoría General de Gobierno ­Dictamen A.G.G. N° 546/09. 
Que, el presente instrumento se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el  Artículo 149 de la Constitución Provincial; en consonancia con las disposiciones del Contrato aprobado por Decreto Acuerdo N° 592/08; el  Decreto Acuerdo N° 715/05 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 945/09. 
Por ello: 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase en todas sus partes  el «Convenio de Implementación del Servicio de Utilización de Tarjetas de Compra y Vales de Compra para Beneficiarios de Programas  Alimentarios», el que como Anexo D del Contrato de Vinculación, celebrado entre el Gobierno de la  Provincia y el Banco de la NaciónArgentina, forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­ Adjudícase al Banco de la Nación Argentina la Contratación Directa de Libre Elección por Negociación Directa ­Artículo 98°,  inciso b) de la Ley N° 4938, conforme al  procedimiento establecido en el Artículo 25° del  Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938,  aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/09­, para la prestación del Servicio de Utilización de Tarjetas  de Compras y Vales de Compra para Beneficiarios  de Programas Alimentarios, conforme a los montos  establecidos en el Anexo II del Convenio, ratificado por el Artículo 1° del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.­ Dése intervención al Tribunal  de Cuentas de la Provincia a los fines del control  concomitante de actuaciones previsto por el artículo 26 de la Ley 4621. 

ARTICULO 4°.­ A sus efectos tomen conocimiento Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Desarrollo Social.

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-  Acuña-Bellón -Ferreyra -Galera-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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