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Título: Decreto Acuer do N° 1015 RATIFICASE EL «CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL ESTADO NACIONAL»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Oct. 2009
Fecha de publicacion: 30 Oct. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Octubre de 2009.
VISTO: El Expediente Letra «S», N° 757/2009 y el DecretoAcuerdo N° 883/09; y
CONSIDERANDO: Que mediante el DecretoAcuerdo N° 883 de fecha 10 de Septiembre de 2009 se aprueba el «CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL ESTADO NACIONAL». Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia ha emitido Resolución T.C. N° 519 de fecha 25 de Septiembre de 2009.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 53 de fecha 29 de Septiembre de 2009, expresa que corresponde el dictado un nuevo DecretoAcuerdo, teniendo en cuenta, que el Convenio comienza a regir, a partir de su aprobación Artículo 15, inc a) del Convenio citado.
Que asimismo ha intervenido Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 552/ 09 de fecha 29 de Septiembre de 2009.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes el «CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL ESTADO NACIONAL» PAFcelebrado con fecha 11 de Septiembre de 2009, entre el Estado Nacional, El Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia de Catamarca, el que como Anexo pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL ESTADO NACIONAL
Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Licenciado D. Amado BOUDOU, por una parte; y la PROVINCIA de CATAMARCA, representada en este acto por el señor GOBERNADOR, Ingeniero D. Eduardo BRIZUELA DEL MORAL, por la otra parte, y el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, representado por su Presidente Doctora Da. Nora María FRACCAROLI, y
CONSIDERANDO:
1) Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 establece: «El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno Nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito.»
2) Que a través del Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004 se reglamentan las disposiciones de la Ley N° 25.917, con el fin de precisar el alcance de su articulado.
3) Que la PROVINCIA ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley N° 5.144
4) Que la PROVINCIA ha cumplido satisfactoriamente la última evaluación de cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que establece la Ley N° 25.917, realizada por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal como organismo de aplicación de dicha norma.
5) Que la PROVINCIA requiere asistencia financiera con el objeto de atender servicios de amortización de la deuda correspondientes al año 2009.
6) Que los programas de asistencia financiera se implementarán a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, el que fue instruido a tales fines por la Resolución N° 55 de fecha 30 de Diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
7) Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Artículo 26 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal aprobado mediante Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N° 1.731/04, y de la Resolución N° 55/08 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
CAPITULO PRIMERO
OTORGAMIENTO DEL PRESTAMO
ARTICULO 1°. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar en calidad de préstamo a la PROVINCIA, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, hasta la suma máxima de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES ($ 128.000.000), que será aplicado a la cancelación parcial de los conceptos de servicios de capital de la deuda del año 2009 detallados en el ANEXO I, Planilla 1.
Los montos previstos en concepto de servicios de capital de la deuda en el ANEXO I, Planilla 1, estarán sujetos a revisión por parte de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, sobre la base de la información que la PROVINCIA presente en cumplimiento del Artículo 5° del presente Convenio; a partir de cual el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS queda autorizado a realizar las adecuaciones necesarias al presente.
ARTICULO 2°. El préstamo se hará efectivo mediante desembolsos periódicos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de acuerdo a la programación que surge del ANEXO I, Planilla 3; y sujeto a las posibilidades financieras del Gobierno Nacional con los fondos disponibles a estos fines.
El primer desembolso del préstamo se hará efectivo en la medida que la PROVINCIA acredite al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, la sanción de la normativa prevista en el Artículo 15.
Para el caso que la PROVINCIA obtenga mejores resultados financieros de acuerdo a lo que surge del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente Convenio, producto de mayores ingresos de recursos, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá redefinir la programación de desembolsos y el monto total del préstamo, y/o acordar con la PROVINCIA ser destinados a la precancelación de deudas.
ARTICULO 3°. Los préstamos serán reembolsados por la PROVINCIA de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Amortización del Capital: se efectuará en OCHENTA Y TRES (83) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al UNO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (1,19%) y una última equivalente al UNO COMA VEINTITRES POR CIENTO (1,23%) del capital, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2011.
b) Intereses: Se devengarán a partir de cada desembolso, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2009 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2010 y la tasa de interés aplicable será del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.
CAPITULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
ARTICULO 4°. La PROVINCIA se compromete a implementar una política fiscal y un programa financiero compatibles con el resultado financiero requerido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal artículo 19 de la Ley N° 25.917 y normas complementarias y reglamentarias como así también a cumplimentar las restantes pautas establecidas en el mismo.
En el ANEXO I, Planillas 1 y 2 del presente se consigna con carácter indicativo la proyección de la composición y el sendero mensual de la programación financiera previstos para el 2009.
ARTICULO 5°. A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la PROVINCIA o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso del Préstamo.
ARTICULO 6°. La información mencionada en el artículo anterior es la que se establece en el ANEXO II al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido, que en el mismo se prevén como apartados 1 y 2, la cual se encuentra en el marco de lo establecido por la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N° 1.731/04.
Asimismo la PROVINCIA se compromete a suministrar la información prevista en el ANEXO III, así como toda otra información nueva y/o complementaria a dicho ANEXO que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS solicite de acuerdo a las necesidades del Sistema de Información Fiscal y Financiera que tiene en aplicación.
A pedido de la PROVINCIA, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la implementación de este artículo.
ARTICULO 7°. La PROVINCIA se compromete a no incrementar el monto total de la deuda flotante especificada en el ANEXO IV del presente.
ARTICULO 8°. En caso de que la deuda contingente, incluida la derivada de sentencias judiciales, se transforme total o parcialmente en deuda exigible durante la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA deberá presentar para su consideración y autorización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 25.917, una propuesta de cancelación consistente con el presente Convenio.
ARTICULO 9°. La PROVINCIA implemen tará durante el año 2009 una política salarial y ocupacional compatible con los resultados fiscales y financieros previstos en el presente convenio y en los presupuestos plurianuales que formule conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 25.917.
ARTICULO 10º. La PROVINCIA se compromete a efectuar las acciones necesarias para que sus Municipios apliquen en el ámbito de sus gobiernos principios similares a los establecidos en la Ley N° 25.917 y a coordinar la difusión de la información fiscal de los mismos referida a Presupuesto Municipal, Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos y Stock de la Deuda Municipal.
ARTICULO 11º. La PROVINCIA calculará y publicará los Indicadores Fiscales, Financieros y Sectoriales de Gestión Pública del Gasto y de la Recaudación aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario.
CAPITULO TERCERO
PENALIDADES
ARTICULO 12º. En caso que la PROVINCIA incumpla los compromisos contraídos por el presente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS quedará habilitado, de la manera indicada en los incisos siguientes, para aplicar las medidas previstas para cada uno de ellos:
(a) Incumplimiento en la remisión de información a que se refieren el Artículo 5° y el primer párrafo del Artículo 6° del presente, según ANEXO II: suspensión parcial o total de los desembolsos.
(b) Incumplimiento del resultado financiero y de las pautas establecidas en la Ley N° 25.917 y normas complementarias y reglamentarias: disponer la cancelación parcial o total del préstamo otorgado en tanto no se acuerden medidas tendientes a revertir la situación observada.
CAPITULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES, GARANTIAS Y VIGENCIA DEL CONVENIO
ARTICULO 13º. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la PROVINCIA cede, «pro solvendo» irrevocablemente al ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.
Estas garantías se extienden para el caso que sea de aplicación el Artículo 12 del presente.
ARTICULO 14º. La PROVINCIA manifiesta que la cesión «pro solvendo» referida en el artículo precedente, no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 8° del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINAN CIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUES TOS, ratificado por Ley N° 25.570, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional.
ARTICULO 15º. El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
(a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL, a través de la norma que corresponda antes de finalizado el ejercicio 2009.
(b) Autorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos y para la plena ejecución del presente Convenio; y autorización al ESTADO NACIONAL para retener automáticamente, del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIONPROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUES TOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de CATAMARCA, en Sarmiento 613 Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre del año 2009.
Lic. Amado BOUDOU Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación
Ing. Eduardo BRIZUELA DEL MORAL Gobernador de la Provincia de Catamar ca Dr a. Nor a María FRACCAROLI Fondo Fiduciario par a el Desarrollo Provincial
Nota: Anexos I al IV con un total de 20 fojas, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: BRIZUELA DEL-Silva- Acuña-Bellón -Ferreyra -Galera-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: