Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1015
  

 

Título: Decreto Acuer do N° 1015 RATIFICASE EL «CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL ESTADO NACIONAL»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Oct. 2009

Fecha de publicacion: 30 Oct. 2009

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuer do N° 1015 

RATIFICASE EL «CONVENIO DE  ASISTENCIA FINANCIERA EN EL  MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE  RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA  PROVINCIA DE  CATAMARCA Y EL  ESTADO NACIONAL»

San Fernando del Valle de Catamarca,  01 de Octubre de 2009. 

VISTO:  El Expediente Letra «S», N° 757/2009 y el  Decreto­Acuerdo N° 883/09; y

CONSIDERANDO:  Que mediante el Decreto­Acuerdo N° 883 de fecha 10 de Septiembre de 2009 se aprueba el  «CONVENIO DE ASISTENCIA  FINANCIERA  EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE  RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA Y  EL ESTADO  NACIONAL».  Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia ha emitido Resolución T.C. N° 519 de fecha 25 de Septiembre de 2009. 
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 53 de fecha 29 de Septiembre de 2009,  expresa que corresponde el dictado un nuevo Decreto­Acuerdo, teniendo en cuenta, que el Convenio comienza a regir, a partir  de su aprobación ­Artículo 15, inc a) del Convenio citado­. 
Que asimismo ha intervenido Asesoría General  de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 552/  09 de fecha 29 de Septiembre de 2009. 
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello, 

LA VICEGOBERNADORA DE  LA PROVINCIA DE CATAMARCA  EN   EJERCICIO DEL PODER  EJECUTIVO  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase en todas sus partes  el «CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA  EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE  RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA Y  EL ESTADO  NACIONAL» ­ PAF­celebrado con fecha 11 de Septiembre de 2009, entre el Estado Nacional, El Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia de Catamarca, el que como Anexo pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

CONVENIO DE ASISTENCIA  FINANCIERA EN EL MARCO DEL  REGIMEN FEDERAL DE  RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA Y  EL ESTADO NACIONAL

Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y  FINANZAS PUBLICAS, Licenciado D. Amado BOUDOU, por una parte; y la PROVINCIA de CATAMARCA, representada en este acto por el  señor GOBERNADOR, Ingeniero D. Eduardo BRIZUELA DEL MORAL, por la otra parte, y el  FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO  PROVINCIAL, representado por su Presidente Doctora Da. Nora María FRACCAROLI, y

CONSIDERANDO: 
1) Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el  Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 establece: «El  Gobierno Nacional,  a través del Ministerio de Economía y Producción,  podrá  implementar programas  vinculados  con  la  deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas  se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales,  en la medida de las posibilidades financieras del  Gobierno Nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero,  y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos  con Organismos Multilaterales de Crédito.»
2) Que a través del Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004 se reglamentan las disposiciones  de la Ley N° 25.917, con el fin de precisar el alcance de su articulado.
  3) Que la PROVINCIA ha adherido al Régimen Federal  de Responsabilidad Fiscal  a través de la  Ley N° 5.144
4) Que la PROVINCIA ha cumplido satisfactoriamente la última evaluación de cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que establece la Ley N° 25.917, realizada por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal como organismo de aplicación de dicha norma. 
5) Que la PROVINCIA requiere asistencia financiera con el  objeto de atender servicios de amortización de la deuda correspondientes al  año 2009. 
6) Que los programas de asistencia financiera se implementarán a través del FONDO  FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO  PROVINCIAL, el que fue instruido a tales fines  por la Resolución N° 55 de fecha 30 de Diciembre de 2008 de la SECRETARIA  DE HACIENDA  dependiente del  MINISTERIO DE ECONOMIA  Y FINANZAS PUBLICAS. 
7) Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Artículo 26 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal aprobado mediante Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N° 1.731/04, y de la Resolución N° 55/08   de  la   SECRETARIA   DE   HACIENDA  dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA  Y FINANZAS PUBLICAS.

Por ello, las Partes del presente

  CONVIENEN:

  CAPITULO PRIMERO 

OTORGAMIENTO DEL PRESTAMO

ARTICULO 1°.­ Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio,  el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar  en calidad de préstamo a la PROVINCIA, a través  del FONDO FIDUCIARIO PARA EL  DESARROLLO PROVINCIAL, hasta la suma máxima de PESOS CIENTO VEINTIOCHO  MILLONES ($ 128.000.000), que será aplicado a la cancelación parcial de los conceptos de servicios  de capital de la deuda del año 2009 detallados en el  ANEXO I, Planilla 1. 
Los montos previstos en concepto de servicios  de capital de la deuda en el ANEXO I, Planilla 1,  estarán sujetos a revisión por parte de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON  PROVINCIAS, sobre la base de la información que la PROVINCIA presente en cumplimiento del  Artículo 5° del  presente Convenio;  a partir de cual el MINISTERIO DE ECONOMIA Y  FINANZAS PUBLICAS queda autorizado a realizar las adecuaciones necesarias al presente.

  ARTICULO 2°.­ El préstamo se hará efectivo mediante desembolsos periódicos del FONDO  FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO  PROVINCIAL de acuerdo a la programación que surge del ANEXO I, Planilla 3; y sujeto a las  posibilidades financieras del Gobierno Nacional con los fondos disponibles a estos fines. 
El primer desembolso del préstamo se hará efectivo en la medida que la PROVINCIA acredite  al FONDO FIDUCIARIO PARA EL  DESARROLLO PROVINCIAL,  la sanción de la  normativa prevista en el Artículo 15. 
Para el caso que la PROVINCIA obtenga mejores resultados financieros de acuerdo a lo que surge del ANEXO I,  Planillas 1 y 2,  del presente  Convenio, producto de mayores ingresos de recursos, el MINISTERIO DE ECONOMIA  Y  FINANZAS PUBLICAS podrá redefinir la programación de desembolsos y el monto total del  préstamo, y/o acordar con la PROVINCIA ser  destinados a la precancelación de deudas.

  ARTICULO 3°.­ Los préstamos serán reembolsados por la PROVINCIA de acuerdo a las  siguientes condiciones: 
a) Amortización del Capital: se efectuará en OCHENTA Y TRES (83) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al UNO COMA  DIECINUEVE POR CIENTO (1,19%) y una última equivalente al UNO COMA VEINTITRES POR  CIENTO (1,23%) del capital, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2011.
  b) Intereses: Se devengarán a partir  de cada desembolso, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2009 y serán pagaderos  mensualmente, siendo el primer vencimiento en el  mes de enero de 2010 y la tasa de interés aplicable  será del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual. 

CAPITULO SEGUNDO 

OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

ARTICULO 4°.­ La PROVINCIA se compromete a implementar una política fiscal y un programa financiero compatibles con el resultado financiero requerido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal ­artículo 19 de la Ley N° 25.917 y normas complementarias y reglamentarias­ como así también a cumplimentar  las restantes pautas establecidas en el mismo.
En el  ANEXO I, Planillas 1 y 2 del presente se consigna con carácter indicativo la proyección de la composición y el sendero mensual de la programación financiera previstos para el 2009. 

ARTICULO 5°.­ A partir de la fecha de la vigencia del  presente Convenio, la PROVINCIA  suministrará a la SUBSECRETARIA DE  RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del  MINISTERIO DE ECONOMIA  Y FINANZAS PUBLICAS, la información necesaria para el  seguimiento de la evolución de sus finanzas  públicas, en papel y debidamente certificada por el  Contador General de la PROVINCIA o por la autoridad competente que corresponda,  acompañada de soporte magnético, durante todo el  período establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso del Préstamo. 

ARTICULO 6°.­ La información mencionada en el  artículo anterior es la que se establece en el  ANEXO II al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido, que en el  mismo se prevén como apartados 1 y 2, la cual se encuentra en el marco de lo establecido por la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N° 1.731/04. 
Asimismo la PROVINCIA se compromete a suministrar la información prevista en el ANEXO  III, así como toda otra información nueva y/o complementaria a dicho ANEXO que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON  PROVINCIAS solicite de acuerdo a las necesidades  del Sistema de Información Fiscal y Financiera que tiene en aplicación.
A pedido de la PROVINCIA,  la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON  PROVINCIAS suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la implementación de este artículo. 

ARTICULO 7°.­ La PROVINCIA se compromete a no incrementar el monto total de la  deuda flotante especificada en el ANEXO IV del  presente.

 ARTICULO 8°.­ En caso de que la deuda contingente, incluida la derivada de sentencias  judiciales, se transforme total o parcialmente en deuda exigible durante la vigencia del presente Convenio,  la PROVINCIA deberá presentar para su consideración y autorización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 25.917,  una propuesta de cancelación consistente con el  presente Convenio. 

ARTICULO 9°.­  La PROVINCIA implemen­  tará durante el año 2009 una política salarial y ocupacional compatible con los resultados fiscales  y financieros previstos en el  presente convenio y en los presupuestos plurianuales que formule conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 25.917. 

ARTICULO 10º.­ La PROVINCIA se compromete a efectuar las acciones necesarias para que sus Municipios apliquen en el  ámbito de sus  gobiernos principios similares a los establecidos en la Ley N° 25.917 y a coordinar la difusión de la  información fiscal de los mismos referida a Presupuesto Municipal, Ejecución Presupuestaria  de Recursos y Gastos y Stock de la Deuda Municipal. 

ARTICULO 11º.­ La PROVINCIA calculará y publicará los Indicadores Fiscales,  Financieros y Sectoriales de Gestión Pública del  Gasto y de la  Recaudación aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario.

  CAPITULO TERCERO 

PENALIDADES

ARTICULO 12º.­ En caso que la PROVINCIA  incumpla los compromisos contraídos por el  presente, el MINISTERIO DE ECONOMIA  Y  FINANZAS PUBLICAS quedará habilitado, de la  manera indicada en los incisos siguientes, para aplicar las medidas previstas para cada uno de ellos: 
(a) Incumplimiento en la remisión de información a que se refieren el Artículo 5° y el  primer párrafo del Artículo 6° del  presente, según ANEXO II:  suspensión parcial  o total de los  desembolsos. 
(b) Incumplimiento del resultado financiero y de las pautas establecidas en la Ley N° 25.917 y normas complementarias y reglamentarias:  disponer la cancelación parcial o total del préstamo otorgado en tanto no se acuerden medidas tendientes  a revertir la situación observada. 

CAPITULO CUARTO 

DISPOSICIONES COMUNES,  GARANTIAS Y VIGENCIA DEL  CONVENIO

ARTICULO 13º.­ Para asegurar el  cumplimiento de las obligaciones de reembolso del  préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la PROVINCIA cede, «pro solvendo» irrevocablemente al ESTADO  NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal  de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los  Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION­  PROVINCIAS SOBRE RELACION  FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE  COPARTICIPACION FEDERAL DE  IMPUESTOS, ratificado por  Ley N° 25.570, o el  régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. 
Estas garantías se extienden para el caso que sea de aplicación el Artículo 12 del presente. 

ARTICULO 14º.­ La PROVINCIA manifiesta  que la cesión «pro solvendo» referida en el artículo precedente, no se encuentra incluida en las  limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del  Artículo 8° del ACUERDO NACION­  PROVINCIAS SOBRE RELACION FINAN­  CIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE  COPARTICIPACION FEDERAL  DE IMPUES­  TOS, ratificado por Ley N° 25.570, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras  afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos  la Coparticipación Federal de Impuestos o los  regímenes especiales de distribución de recursos  tributarios de origen nacional.

ARTICULO 15º.­ El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes  requisitos: 
(a) Aprobación del presente Convenio en el  ámbito del ESTADO PROVINCIAL, a través de la norma que corresponda antes de finalizado el  ejercicio 2009. 
(b) Autorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la afectación de la  participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del  ACUERDO NACION­ PROVINCIAS SOBRE  RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN  REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL  DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total  del Préstamo con más sus intereses y gastos y para la plena ejecución del presente Convenio; y autorización al ESTADO NACIONAL para retener  automáticamente, del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO  NACION­PROVINCIAS SOBRE RELACION  FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE  COPARTICIPACION FEDERAL  DE IMPUES­  TOS, ratificado por Ley N° 25.570,  o el régimen que lo sustituya,  los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio. 
A los fines del  presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250 ­ Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  y la PROVINCIA de CATAMARCA, en Sarmiento 613 ­ Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.  En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes  de Septiembre del año 2009. 

Lic. Amado BOUDOU  Ministro de Economía y Finanzas Públicas  de la Nación 
Ing. Eduardo BRIZUELA DEL MORAL  Gobernador de la Provincia de Catamar ca  Dr a. Nor a María FRACCAROLI  Fondo Fiduciario par a el Desarrollo Provincial 

Nota: Anexos I al IV con un total de 20 fojas,  para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. 

  

 

Firmantes: BRIZUELA DEL-Silva-  Acuña-Bellón -Ferreyra -Galera-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°87/2009

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: