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Título: Decreto ECyT. N° 1085 APRUEBANSE LAS BASES DEL «CONCURSO DE INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACION EN FERIAS DE CIENCIAS Y TECNOLOGIAS JUVENILES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Oct. 2009
Fecha de publicacion: 6 Nov. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Octubre de 2009.
VISTO: El Expte. S/8307/2008, por el que la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología solicita la aprobación de las Bases del «Concurso de Incentivos para Proyectos de Investigación en Ferias de Ciencias y Tecnologías Juveniles», y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología manifiesta que este Concurso, tiene por objeto incentivar y promover la excelencia educativa en ciencia y tecnología sobre la selección de proyectos realizados en el marco de la normativa vigente para la Feria de Ciencias en su Instancia Provincial, rescatando y poniendo en valor el esfuerzo realizado por directivos, docentes y alumnos.
Que el objetivo planteado responde a las funciones inherentes a la citada Subsecretaría, toda vez que promueve la práctica de la Investigación Científica y Tecnológica e Innovación en los distintos niveles del Sistema Educativo Provincial y Municipal, mediante el apoyo a la formulación y ejecución de proyectos a presentarse en la Feria de Ciencias.
Que resulta imperioso establecer las condiciones de estímulo que posibiliten materialmente la iniciación de nuestros jóvenes en la tarea científica, incorporando a los integrantes de la comunidad con deseos y capacidad para hacerlo.
Que el Concurso «Incentivos para Proyectos de Investigación en Ferias de Ciencias y Tecnologías Juveniles» consiste en un aporte para el financiamiento de la ejecución de los proyectos a presentarse, que a criterio de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología resulten viables y convenientes.
Que además, el referido Concurso contempla el reconocimiento en calidad de premios, a los Proyectos que hubieran obtenido los tres primeros lugares en la Instancia Provincial de la Feria de Ciencia y Tecnología Juvenil, por área y por nivel, consistente en un aporte de dinero, determinado anualmente mediante Resolución Ministerial, conforme lo establecido en las Bases del Concurso que forman parte del presente instrumento como Anexo Unico.
Que por lo expresado resulta recomendable financiar la ejecución de los referidos proyectos, por lo que a tales efectos es necesario arbitrar los medios para generar una Línea de Financiamiento de carácter permanente, con la modalidad de «Aportes No Reembolsables», con convocatorias anuales a concretar por parte de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
Que corresponde establecer de manera precisa una reglamentación que contemple las definiciones, modalidades y demás condiciones en las que se desarrollarán las convocatorias, necesariamente coherentes con los objetivos propuestos, con el fin de lograr la operatividad que requieren las mismas.
Que la Coordinadora Provincial de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles a fs. 62 adhiere a la solicitud e informa que las Bases del Concurso son coherentes y se ajustan al Reglamento Nacional para las Ferias de Ciencias y Reglamento Provincial para las Actividades Científicas.
Que asimismo, a fs. 19 y 57 la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aprueba las Bases para Concursos de Incentivos para Proyectos de Investigación en Ferias de Ciencias, y avala la solicitud consignando que servirá para una mejor organización y promoción de las Actividades Científicas Tecnológicas Juveniles en el ámbito educativo de la Provincia.
Que Contaduría General de la Provincia, ha emitido Informes N° 2721/2008 y N° 894/2009 (fs. 55 y 75/76) y la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha intervenido mediante Dictamen N° 539/2008 (fs. 63/65).
Que a fs. 68 la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas según Nota S. de P. N° 2385/2008 ha emitido informe.
Que Asesoría General de Gobierno, ha tomado intervención mediante Dictamen N° 120 de fecha 10.MAR.2009, en el que concluye que siguiendo los términos del objetivo del proyecto que es «la construcción social del saber y la cooperación en el desarrollo científico» no se formulan objeciones legales para la aprobación del mismo, pudiendo refrendarse el instrumento administrativo que corresponde (fs. 71/72).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1º. Impleméntase el CONCURSO «INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACION EN FERIAS DE CIENCIAS Y TECNOLOGIAS JUVENILES» con convo catorias anuales a realizarse a través de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
ARTICULO 2°. Créase la Línea de Financiamiento de carácter permanente, con la modalidad de «Aportes No Reembolsables», para atender la ejecución de los Proyectos presentados y premiación de aquellos destacados, en el marco del Concurso instituido en el artículo 1°.
ARTICULO 3°. Apruébanse las BASES del CONCURSO «INCENTIVOS PARA PROYEC TOS DE INVESTIGACION EN FERIAS DE CIENCIAS Y TECNOLOGIAS JUVENILES» que como ANEXO UNICO forma parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 4°. Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a determinar anualmente, dentro de los créditos presupuestarios aprobados para cada ejercicio financiero, el monto de los aportes destinados a financiar la ejecución de los Proyectos presentados y la premiación de los destacados, de conformidad con las Bases del Concurso.
ARTICULO 5°. Los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° serán puestos a disposición de la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión, por Tesorería General de la Provincia, mediante la emisión de la Orden de Pago SXP y depositados en una Cuenta Corriente Oficial que se creará a tal efecto, la que se denominará: «CONCURSO INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACION EN FERIAS DE CIENCIAS Y TECNOLOGIAS JUVENILES».
ARTICULO 6°. La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, determinará para cada convocatoria los plazos de entregas de fondos a las Instituciones beneficiarías.
Asimismo les fijará los términos de presentación de las correspondientes Rendiciones de Cuentas por los montos recibidos, las que una vez verificadas y consolidadas por la referida Subsecretaría, deberán ser remitidas a la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión de la Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en los plazos que esta establezca.
ARTICULO 7°. Las erogaciones para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes, de acuerdo con los montos que se aprueben en el Presupuesto de Gastos para cada Ejercicio Financiero, en un Programa Presu puestario que se creará a tales efectos en el ámbito de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 8°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Administrativa, Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: