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Detalle del Decreto 1089
  

 

Título: Decreto PD. N° 1089 RATIFICASE EL «CONVENIO DE COOPERACION CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION (SAGPyA) Y EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Oct. 2009

Fecha de publicacion: 10 Nov. 2009

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Decreto PD. N° 1089 

RATIFICASE EL «CONVENIO DE COOPERACION  CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE  AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y  ALIMENTACION DE LA NACION (SAGPyA) Y  EL  MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Octubre de 2009. 

VISTO:  El  Expediente Letra «M» ­ N° 19152/09 y el Convenio de Cooperación celebrado entre la SECRETARIA DE  AGRICULTURA,  GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE  LA NACION (SAGPyA)  y el MINISTERIO  DE PRODUCCION Y DESARROLLO de la Provincia de Catamarca, con fecha 26 de Agosto de 2009; y

CONSIDERANDO:  Que mediante Resolución N° 419/09, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE­  RIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del  MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA  NACION, se crea el PROGRAMA NACIONAL  DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS,  que tiene como principales objetivos generar  acciones que contribuyan a facilitar  el manejo de la plaga, reduciendo su posible manifestación e incidencia en el territorio nacional y sus posibles  daños en la producción agropecuaria; desarrollar e implementar en forma coordinada con otros  organismos públicos y privados un sistema de vigilancia fitosanitaria que permita su detección temprana; oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales;  posibilitar mayores avances en la investigación y desarrollo tecnológico;  desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite  la implementación y difusión de estrategias de manejo. 
Que el artículo 4° del instrumento legal  mencionado ut­supra establece que las Provincias  que adhieran al Programa,  deberán formalizar su participación a través de la suscripción de convenios  específicos. 
Que se celebra el día 26 de Agosto de 2009,  Convenio de Cooperación entre la SECRETARIA  DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y  ALIMENTACION DE LA NACION (SAGPyA) y el MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO de la Provincia de Catamarca, con el objeto de brindar asistencia técnica y económica a los productores agropecuarios de la Provincia de Catamarca, coordinando criterios comunes para la  implementación y supervisión general del  PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y  CONTROL DE TUCURA. 
Que la ratificación del Convenio, constituye una facultad discrecional del Poder Ejecutivo,  a ser  adoptada por cuestiones de mérito, oportunidad y/o conveniencia. 
Que Asesoría Legal del Area Central del  MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA­  RROLLO y ASESORIA GENERAL DE GOBIER­  NO, mediante Dictamen A.G.G. N° 565/09, se han expedido en materia de su competencia. 
Que el presente se dicta en uso de las facultades  y atribuciones conferidas por el artículo 149° de la  Constitución Provincial.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase en todas sus partes el  Convenio de Cooperación celebrado entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE­  RIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO  DE PRODUCCION DE LA NACION y el  MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA­  RROLLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA,  en fecha 26 de Agosto de 2009, el que como Anexo pasa a formar parte del presente instrumento legal. 

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento:  MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA­  RROLLO, SUBSECRETARIA DE  AGRICUL­  TURA Y GANADERIA, y DIRECCION PROVIN­  CIAL DE AGRICULTURA. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y archívese. 

 

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE  LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,  GANADERIA,  PESCA Y ALIMENTOS DEL  MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA  NACION ARGENTINA  Y EL MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO  DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA,  GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del  MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA  NACION, en adelante la SECRETARIA,  representada en este acto por el Señor Secretario,  Ing. Agr. Carlos Alberto CHEPPI, con domicilio en Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO de la Provincia  de Catamarca, en adelante la PROVINCIA,  representada en este acto por el Señor Ministro de Producción y Desarrollo, Méd. Vet. Juan José Santiago BELLON, con domicilio legal en Sarmiento 589, 4° Piso, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, manifiestan: 
Que es facultad de la SECRETARIA, entre otras, la de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización,  tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria,  pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del  Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes  subsectores y definir las políticas referidas al  desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario. 
Que es intención de la SECRETARIA y de la  PROVINCIA priorizar  la continuidad productiva de los pequeños y medianos productores,  contribuyendo el sostenimiento de la actividad en el sector primario y que ambas han acordado promover procesos sinérgicos y sostenibles de desarrollo regional tendientes a fortalecer la actividad y a que el productor se posicione competitivamente.  Que las actividades mancomunadas generan mayor eficiencia en la utilización de los recursos  humanos, financieros, técnicos y de infraestructura. 
Que por Resolución N° 419 de fecha 29 de junio del corriente año la SECRETARIA creó el  PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y  CONTROL DE TUCURAS. 
Que el  mencionado Programa tiene como principales objetivos generar acciones que contribuyan a facilitar el manejo de la plaga,  reduciendo su posible manifestación e incidencia  en el territorio nacional y sus posibles daños en la  producción agropecuaria; desarrollar e implementar  en forma coordinada con otros organismos públicos  y privados un sistema de vigilancia fitosanitaria que permita su detección temprana; oficializar la información relevada e intercambiar resultados  fitosanitarios obtenidos en la red con los referentes  técnicos nacionales; posibilitar mayores avances  en la investigación y desarrollo tecnológico;  desarrollar un sistema de comunicación permanente  y coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de manejo.  Que el abordaje de esta problemática exige aunar esfuerzos en forma cooperativa, coordinando y armonizando las diversas acciones de Organismos  pertenecientes al Gobierno Nacional, a los  Gobiernos Provinciales y al sector privado. 
Que  por nota  de fecha  1° de julio de 2009 la  PROVINCIA adhiere al mencionado Programa. 
Que las partes acuerdan suscribir  el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: 

CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente  Convenio es brindar asistencia técnica y económica a los productores agropecuarios de la Provincia de Catamarca, coordinando criterios comunes para la  implementación y supervisión general del Programa Nacional de Monitoreo y Control de Tucuras. 

CLAUSULA SEGUNDA: La SECRETARIA  aportará, por sí o por terceros, dentro de los treinta  días de aprobado el plan de Trabajo referenciado en la Cláusula Cuarta del  presente, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL  ($ 250.000.­), monto que deberá ser depositado en la cuenta que la PROVINCIA oportunamente informe, para ser aplicado al Fondo de Promoción de Economías Regionales, Ejercicio 2009,  conforme las condiciones que en el presente convenio se estipulan. 

CLAUSULA TERCERA: La PROVINCIA  destinará los fondos recibidos a las tareas de Fortalecimiento del Programa Provincial de Monitoreo y Control de Tucura que se ejecutará en su territorio, durante la campaña agropecuaria 2009/10. 

CLAUSULA CUARTA: La PROVINCIA  elaborará un plan de trabajo acorde con los objetivos  del Programa, desarrollando una propuesta de aplicación y los criterios de distribución de los  fondos recibidos, el  cual deberá ser previamente  aprobado por la SECRETARIA. 

CLAUSULA  QUINTA: La PROVINCIA se compromete a aportar, en tiempo y forma, los  recursos que sean necesarios para la instrumentación del Programa y el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio. 

CLAUSULA SEXTA: La PROVINCIA  difundirá entre los productores agropecuarios y sus  asociaciones los alcances del  presente Convenio Específico de Asistencia. 

CLAUSULA SEPTIMA: La PROVINCIA  deberá rendir a la SECRETARIA  el uso de los  fondos que se le transfirieran,  dentro de un plazo de 90 días posteriores al cierre del ejercicio 2010. 

CLAUSULA OCTAVA: La PROVINCIA  conservará durante CINCO (5) años toda la documentación relacionada con esta asistencia. 

CLAUSULA NOVENA:  La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por la SECRETARIA en toda oportunidad en que se difunda la asistencia acordada en el  presente Convenio. 

CLAUSULA DECIMA: La SECRETARIA  podrá requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las  verificaciones y auditorías que resulten necesarias  a fin de supervisar el cumplimiento del Convenio. 

CLAUSULA UNDECIMA: En particular la SECRETARIA se reserva el derecho de auditar el  procedimiento de identificación de los beneficiarios  y modo de distribución de las ayudas.  El presente Convenio tendrá una validez de UN  (1)  año desde su firma,  pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias  así lo aconsejaren.  En prueba de conformidad, se firman DOS (2)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Agosto de 2009. 

CONVENIO  N° 140/09 

Ing. Agr. Carlos Alberto CHEPPI  Secretario de Agricultura,  Ganadería, Pesca y Alimentos 
Méd. Vet. Juan José Santiago BELLON  Ministro de Producción y Desarrollo  Provincia de Catamarca 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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