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Título: Decreto PD. N° 1089 RATIFICASE EL «CONVENIO DE COOPERACION CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION (SAGPyA) Y EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Oct. 2009
Fecha de publicacion: 10 Nov. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Octubre de 2009.
VISTO: El Expediente Letra «M» N° 19152/09 y el Convenio de Cooperación celebrado entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION (SAGPyA) y el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO de la Provincia de Catamarca, con fecha 26 de Agosto de 2009; y
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 419/09, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE RIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA NACION, se crea el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS, que tiene como principales objetivos generar acciones que contribuyan a facilitar el manejo de la plaga, reduciendo su posible manifestación e incidencia en el territorio nacional y sus posibles daños en la producción agropecuaria; desarrollar e implementar en forma coordinada con otros organismos públicos y privados un sistema de vigilancia fitosanitaria que permita su detección temprana; oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales; posibilitar mayores avances en la investigación y desarrollo tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de manejo.
Que el artículo 4° del instrumento legal mencionado utsupra establece que las Provincias que adhieran al Programa, deberán formalizar su participación a través de la suscripción de convenios específicos.
Que se celebra el día 26 de Agosto de 2009, Convenio de Cooperación entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION (SAGPyA) y el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO de la Provincia de Catamarca, con el objeto de brindar asistencia técnica y económica a los productores agropecuarios de la Provincia de Catamarca, coordinando criterios comunes para la implementación y supervisión general del PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURA.
Que la ratificación del Convenio, constituye una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, a ser adoptada por cuestiones de mérito, oportunidad y/o conveniencia.
Que Asesoría Legal del Area Central del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO y ASESORIA GENERAL DE GOBIER NO, mediante Dictamen A.G.G. N° 565/09, se han expedido en materia de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Cooperación celebrado entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE RIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA NACION y el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en fecha 26 de Agosto de 2009, el que como Anexo pasa a formar parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, SUBSECRETARIA DE AGRICUL TURA Y GANADERIA, y DIRECCION PROVIN CIAL DE AGRICULTURA.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA NACION ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA NACION, en adelante la SECRETARIA, representada en este acto por el Señor Secretario, Ing. Agr. Carlos Alberto CHEPPI, con domicilio en Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO de la Provincia de Catamarca, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Señor Ministro de Producción y Desarrollo, Méd. Vet. Juan José Santiago BELLON, con domicilio legal en Sarmiento 589, 4° Piso, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, manifiestan:
Que es facultad de la SECRETARIA, entre otras, la de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores y definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario.
Que es intención de la SECRETARIA y de la PROVINCIA priorizar la continuidad productiva de los pequeños y medianos productores, contribuyendo el sostenimiento de la actividad en el sector primario y que ambas han acordado promover procesos sinérgicos y sostenibles de desarrollo regional tendientes a fortalecer la actividad y a que el productor se posicione competitivamente. Que las actividades mancomunadas generan mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos, financieros, técnicos y de infraestructura.
Que por Resolución N° 419 de fecha 29 de junio del corriente año la SECRETARIA creó el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS.
Que el mencionado Programa tiene como principales objetivos generar acciones que contribuyan a facilitar el manejo de la plaga, reduciendo su posible manifestación e incidencia en el territorio nacional y sus posibles daños en la producción agropecuaria; desarrollar e implementar en forma coordinada con otros organismos públicos y privados un sistema de vigilancia fitosanitaria que permita su detección temprana; oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales; posibilitar mayores avances en la investigación y desarrollo tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de manejo. Que el abordaje de esta problemática exige aunar esfuerzos en forma cooperativa, coordinando y armonizando las diversas acciones de Organismos pertenecientes al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Provinciales y al sector privado.
Que por nota de fecha 1° de julio de 2009 la PROVINCIA adhiere al mencionado Programa.
Que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio es brindar asistencia técnica y económica a los productores agropecuarios de la Provincia de Catamarca, coordinando criterios comunes para la implementación y supervisión general del Programa Nacional de Monitoreo y Control de Tucuras.
CLAUSULA SEGUNDA: La SECRETARIA aportará, por sí o por terceros, dentro de los treinta días de aprobado el plan de Trabajo referenciado en la Cláusula Cuarta del presente, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.), monto que deberá ser depositado en la cuenta que la PROVINCIA oportunamente informe, para ser aplicado al Fondo de Promoción de Economías Regionales, Ejercicio 2009, conforme las condiciones que en el presente convenio se estipulan.
CLAUSULA TERCERA: La PROVINCIA destinará los fondos recibidos a las tareas de Fortalecimiento del Programa Provincial de Monitoreo y Control de Tucura que se ejecutará en su territorio, durante la campaña agropecuaria 2009/10.
CLAUSULA CUARTA: La PROVINCIA elaborará un plan de trabajo acorde con los objetivos del Programa, desarrollando una propuesta de aplicación y los criterios de distribución de los fondos recibidos, el cual deberá ser previamente aprobado por la SECRETARIA.
CLAUSULA QUINTA: La PROVINCIA se compromete a aportar, en tiempo y forma, los recursos que sean necesarios para la instrumentación del Programa y el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.
CLAUSULA SEXTA: La PROVINCIA difundirá entre los productores agropecuarios y sus asociaciones los alcances del presente Convenio Específico de Asistencia.
CLAUSULA SEPTIMA: La PROVINCIA deberá rendir a la SECRETARIA el uso de los fondos que se le transfirieran, dentro de un plazo de 90 días posteriores al cierre del ejercicio 2010.
CLAUSULA OCTAVA: La PROVINCIA conservará durante CINCO (5) años toda la documentación relacionada con esta asistencia.
CLAUSULA NOVENA: La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por la SECRETARIA en toda oportunidad en que se difunda la asistencia acordada en el presente Convenio.
CLAUSULA DECIMA: La SECRETARIA podrá requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del Convenio.
CLAUSULA UNDECIMA: En particular la SECRETARIA se reserva el derecho de auditar el procedimiento de identificación de los beneficiarios y modo de distribución de las ayudas. El presente Convenio tendrá una validez de UN (1) año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Agosto de 2009.
CONVENIO N° 140/09
Ing. Agr. Carlos Alberto CHEPPI Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Méd. Vet. Juan José Santiago BELLON Ministro de Producción y Desarrollo Provincia de Catamarca
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: