Inicio / Decreto /
Título: Decreto GJ. (SGG) N° 1111 APRUEBASE CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Oct. 2009
Fecha de publicacion: 13 Nov. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Octubre de 2009.
VISTO: El Expte. DN° 21664/09, mediante el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos, gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación Técnica celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para llevar a cabo la ENCUESTA NACIONAL DE FACTORES DE RIESGO 2009 (ENFR/09); y
CONSIDERANDO: Que por el mencionado Convenio, el INDEC se compromete a financiar los gastos hasta un monto de Pesos Ciento Doce Mil Seiscientos Ochenta ($ 112.680,00) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos garantiza el cumplimiento de las actividades detalladas en el mismo.
Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébese en todas sus partes el Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, con el objeto de llevar a cabo la ENCUESTA NACIONAL DE FACTORES DE RIESGO 2009 (ENFR/09).
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Directora, Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, y por la otra la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora, Ing. Cristina DIAZ de LUNA, con domicilio legal en Mota Botello 520, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA, convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio, con las mutuas obligaciones que surgen de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes a los fines de llevar a cabo la realización de la «Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2009», en adelante «ENFR2009».
SEGUNDA: El presente se establece en el marco del Convenio firmado entre, la SECRETARIA DE PROMOCION Y PRO GRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD a través del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA (PROYECTO F.E.S.P.) (BIRF 7412 AR); la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, con fecha 31 de agosto de 2009 y ratificado por Resolución MEyFP Nº 210 del 28 de Setiembre de 2009.
TERCERA: SECRETO ESTADISTICO. Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/99 y la Ley Provincial N° 2551, por parte de todas las personas que participen de las actividades motivo del presente Convenio.
CUARTA: De conformidad con la cláusula PRIMERA, «LA DIRECCION» realizará el relevamiento de campo en las localidades de Gran Catamarca, Tinogasta y Recreo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, el cual forma parte del presente Convenio.
QUINTA: «EL INDEC» se compromete a financiar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de PESOS CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 112.680 .), el que será abonado en TRES (3) cuotas:
a) La primera cuota del 35% del monto total, será abonada dentro de los DIEZ (10) días a partir de la ratificación del Convenio por parte del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
b) La segunda cuota del 45% del monto total, será abonada dentro de los TREINTA (30) días de la ratificación del Convenio por parte del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
c) La tercera cuota del 20% del monto total, que será abonada durante el mes de noviembre de 2009, previa expresa rendición de gastos efectuados sobre el primer y segundo desembolso.
SEXTA: Los fondos remitidos por «EL INDEC» solamente podrán ser aplicados al pago de los gastos operativos que realice «LA DIRECCION» para la ejecución de la «ENFR 2009» y que resulten elegibles. Se entiende por gastos operativos elegibles, los que a continuación se detallan:
a) Pago de encuestadores, supervisores, coordinadores e ingresadores de datos específi camente contratados para la realización de la «ENFR2009»;
b) Viáticos, pasajes, combustibles o gastos de traslado;
c) Impresiones;
d) Envíos postales;
e) Insumos y materiales de oficina;
f) Gastos de capacitación (alquileres de salones y servicio de refrigerio).
SEPTIMA: «LA DIRECCION» se obliga a presentar rendiciones parciales y una rendición final de cuentas de los gastos incurridos. Dichas rendiciones deberán ser efectuadas por el titular de «LA DIRECCION», de acuerdo a lo que se establece en el ANEXO II. Deberán presentarse fotocopia de los comprobantes de gastos elegibles por importes individuales que superen la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.).
En todos los casos, será obligación de «LA DIRECCION», mantener en sus archivos los comprobantes relacionados con todos los gastos de la «ENFR2009», con independencia de su monto, los cuales podrán ser objeto de auditoría.
OCTAVA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas.
Previamente a dicha reformulación «LA DIRECCION» rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
NOVENA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC», «LA DIRECCION» deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DECIMA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose los saldos que resultaren.
DECIMOPRIMERA: Para un mejor enten dimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por «LA DIRECCION», a través de su Directora y por «EL INDEC», a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
DECIMOSEGUNDA: En caso de incum plimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) «LA DIRECCION» podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementadas por el presente Convenio cuando «EL INDEC» no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en la cláusula QUINTA, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de su ratificación y/o del material y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados.
b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION», a reclamar la entrega de los trabajos realizados y a la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.
DECIMOTERCERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley N° 17622 y su reglamentación.
DECIMOCUARTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y regirá por el plazo estipulado de SIETE (7) meses o hasta la terminación de las tareas.
DECIMOQUINTA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Septiembre del año 2009.
Ing. M. Cristina Díaz de Luna Director a Direc. Prov. de Estadística y Censos
Lic. Ana María Edwin Director a Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: CORPACCI - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: