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Detalle del Decreto 1111
  

 

Título: Decreto GJ. (SGG) N° 1111 APRUEBASE CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Oct. 2009

Fecha de publicacion: 13 Nov. 2009

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Decreto  GJ. (SGG) N° 1111 

APRUEBASE CONVENIO DE  COOPERACION TECNICA CELEBRADO  ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE  ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA  DIRECCION PROVINCIAL DE  ESTADISTICA Y CENSOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Octubre de 2009. 

VISTO:  El Expte. D­N° 21664/09, mediante el cual la  Dirección Provincial de Estadística y Censos,  gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación Técnica celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para llevar a cabo la ENCUESTA  NACIONAL DE  FACTORES DE RIESGO 2009 (ENFR/09); y

CONSIDERANDO:  Que por el mencionado Convenio,  el INDEC  se compromete a financiar los gastos hasta un monto de Pesos Ciento Doce Mil Seiscientos Ochenta ($ 112.680,00) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos garantiza el cumplimiento de las actividades detalladas en el mismo. 
Que el presente se dicta en uso de las facultades  y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello,

  LA VICEGOBERNADORA DE  LA PROVINCIA DE CATAMARCA  EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébese en todas sus partes  el Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos  (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, con el objeto de llevar a cabo la ENCUESTA NACIONAL DE FACTORES DE  RIESGO 2009 (ENFR/09). 

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos Subsecretaría de Planificación,  Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE  ESTADISTICA  Y CENSOS, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70,  en adelante denominado «EL INDEC»,  representado en este acto por su Directora, Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A.  Roca N° 609 de la CIUDAD AUTONOMA DE  BUENOS AIRES,  por  una parte,  y por la otra la  DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA  Y CENSOS de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema,  representada en este acto por su Directora, Ing.  Cristina DIAZ  de LUNA,  con domicilio legal  en Mota Botello 520, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA,  convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del  Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas  de la Nación, el presente Convenio, con las mutuas  obligaciones que surgen de las cláusulas siguientes: 

PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes a los fines de llevar a cabo la realización de la «Encuesta Nacional de Factores  de Riesgo 2009», en adelante «ENFR­2009».

 SEGUNDA: El presente se establece en el  marco del Convenio firmado entre, la SECRETARIA DE PROMOCION Y PRO­  GRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE  SALUD a través del  PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD  PUBLICA (PROYECTO F.E.S.P.) (BIRF 7412­  AR); la SECRETARIA DE DEPORTE del  MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL y el  INSTITUTO NACIONAL DE  ESTADISTICA Y  CENSOS, con fecha 31 de agosto de 2009 y ratificado por Resolución MEyFP Nº 210 del 28 de Setiembre de 2009. 

TERCERA: SECRETO ESTADISTICO. Las  partes, en su común carácter de miembros del  Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información,  de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/99 y la  Ley Provincial N° 2551,  por parte de todas las  personas que participen de las actividades motivo del presente Convenio. 

CUARTA: De conformidad con la cláusula PRIMERA, «LA DIRECCION» realizará el  relevamiento de campo en las localidades de Gran Catamarca, Tinogasta y Recreo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, el cual forma parte del  presente Convenio.

QUINTA: «EL INDEC» se compromete a financiar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de PESOS CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA  ($ 112.680 .­),  el  que será abonado en TRES (3)  cuotas: 
a) La primera cuota del 35% del monto total, será abonada dentro de los DIEZ (10) días a partir  de la ratificación del Convenio por parte del Señor  Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la  Nación. 
b) La segunda cuota del 45% del monto total, será abonada dentro de los TREINTA (30)  días de la ratificación del  Convenio  por parte del  Señor  Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la  Nación. 
c)  La tercera cuota del 20% del  monto total,  que será abonada durante el mes de noviembre de 2009, previa expresa rendición de gastos efectuados  sobre el primer y segundo desembolso. 

SEXTA: Los fondos remitidos por «EL  INDEC» solamente podrán ser aplicados al pago de los gastos operativos que realice «LA  DIRECCION» para la ejecución de la «ENFR­  2009» y que resulten elegibles.  Se entiende por gastos operativos elegibles, los  que a continuación se detallan: 
a) Pago de encuestadores, supervisores,  coordinadores e ingresadores de datos específi­  camente contratados para la realización de la «ENFR­2009»; 
b) Viáticos, pasajes,  combustibles o gastos de traslado;
  c) Impresiones; 
d) Envíos postales; 
e) Insumos y materiales de oficina; 
f) Gastos de capacitación (alquileres de salones  y servicio de refrigerio). 

SEPTIMA: «LA DIRECCION» se obliga a presentar rendiciones parciales y una rendición final  de cuentas de los gastos incurridos. Dichas  rendiciones deberán ser efectuadas por el titular de «LA DIRECCION», de acuerdo a lo que se establece en el ANEXO II.  Deberán presentarse fotocopia de los  comprobantes de gastos elegibles por importes  individuales que superen la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.­).
En todos los casos, será obligación de «LA DIRECCION», mantener en sus  archivos los comprobantes relacionados con todos  los gastos de la «ENFR­2009», con independencia  de su monto, los cuales podrán ser objeto de auditoría. 

OCTAVA: De producirse acontecimientos  imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio,  la parte que lo alegare deberá probar tal  extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido,  las partes podrán reformular  el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las  demás cláusulas previstas. 
Previamente a dicha reformulación «LA  DIRECCION» rendirá cuenta documentada de la  imputación de fondos y de las tareas efectivamente  cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión. 

NOVENA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC»,  «LA DIRECCION» deberá proceder  a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión. 

DECIMA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el  Convenio, liquidándose los saldos que resultaren. 

DECIMOPRIMERA: Para un mejor enten­  dimiento y una más eficiente realización de las  tareas técnicas que este Convenio prevé, las  comunicaciones y contactos se realizarán por «LA  DIRECCION», a través de su Directora y por «EL INDEC», a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.

DECIMOSEGUNDA: En caso de incum­  plimiento, por alguna de las partes, de los aspectos  que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
  a) «LA DIRECCION» podrá interrumpir  las  tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados  e implementadas por el presente Convenio cuando «EL INDEC» no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en la cláusula QUINTA, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de su ratificación y/o del material y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados. 
b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION»,  a reclamar la entrega de los trabajos realizados y a  la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas. 

DECIMOTERCERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente  Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las  pautas de cumplimiento de fin público perseguido,  en el marco de la Ley N° 17622 y su reglamentación. 

DECIMOCUARTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y regirá por el plazo estipulado de SIETE (7) meses o hasta la terminación de las tareas. 

DECIMOQUINTA:  Las partes declaran tener  competencia legal y la pertinente facultad para celebrar  y firmar  el presente Convenio,  en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los  organismos que representan. 

En prueba de conformidad se firman DOS (2)  ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la  Ciudad de Buenos Aires, a los  29  días del mes de Septiembre del año 2009.

  Ing. M. Cristina Díaz de Luna  Director a  Direc. Prov. de Estadística y Censos 
Lic. Ana María Edwin  Director a  Instituto Nacional de Estadística y Censos  I.N.D.E.C. 

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. 

 

Firmantes: CORPACCI - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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