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Título: Decreto DS. N° 1122 APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION – PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA – ABORDAJE FEDERAL – CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL DE CATAMARCA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA «NUESTRO FUTURO»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Oct. 2009
Fecha de publicacion: 17 Nov. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Octubre de 2009.
VISTO: El Expte. M2160309 mediante el cual se gestiona la Aprobación del Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje Federal firmado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, en el marco del Programa «NUESTRO FUTURO» del Subprograma Pro Familia, y;
CONSIDERANDO: Que, a fs. 12/20 obra convenio de Ejecución Abordaje Federal suscripto por la Secretaria de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, aprobado mediante Resolución SG y Al MDS N° 7665 de fecha 17 de Septiembre de 2009.
Que, el referido convenio es a los fines de garantizar la seguridad Alimentaria de Personas en condiciones de vulnerabilidad social localizadas en jurisdicción de la Provincia, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y teniendo en cuenta lo establecido por Ley N° 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 08 de Octubre de 2003, la Ley 26.456, y la Resolución MDS N° 2040/03.
Que, el convenio celebrado se enmarca en el Programa Alimentario «NUESTRO FUTURO» Subprograma Pro Familia, con financiamiento complementario entre la Provincia y la Nación.
Que, a fs. 28 obra Dictamen N° 188/09 mediante el cual ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social. Que, a fs. 32/33 Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 638/09 estima procedente el trámite, encontrando como fundamento, la oportunidad, mérito y conveniencia en el objetivo perseguido, el que a prima facie esta acreditado en autos.
Que, el presente se dicta de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje Federal celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca en el marco del Programa «NUESTRO FUTURO» Subprograma Pro Familia, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ABORDAJE FEDERAL
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por la Sra. Secretaria de Gestión y Articulación Institucional, Nut. INES DEL CARMEN PAEZ D’ALESSANDRO, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 Piso 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «EL MINISTERIO»; y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. JOSE OMAR VEGA, con domicilio legal en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo (CAPE) Avda. Venezuela s/n Pabellón 33, de la Ciudad de San Fernando de Catamarca, Provincia de Catamarca, en adelante «LA PROVINCIA», se conviene lo siguiente:
• OBJETIVO
1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar Acciones tendientes a Garantizar la Seguridad Alimentaria de Personas en Condición de Vulnerabilidad Social localizadas en Jurisdicción de la Provincia de Catamarca, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMEN TARIA; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.456, y la Resolución MDS N° 2040/ 03.
• FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO
2. Con dicho objeto, «EL MINISTERIO» se compromete a transferir a «LA PROVINCIA» aportes financieros por el importe total de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 11.591.432.), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas y a girar en oportunidad que «EL MINISTERIO» fije, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica abierta a tal efecto por «LA PROVINCIA» en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.
4. CRONOGRAMA DE PAGO Los fondos citados en la cláusula 2 se transferirán en DOS (2) desembolsos, a girar con arreglo al siguiente CRONOGRAMA DE PAGO:
N° de Desembolso | Importe | Plazo máximo de Pago |
I | $ 5.795.716 | 45 días desde la firma de este Convenio |
II | $ 5.795.716 | 120 días posteriores a la recepción del 1er. Desembolso. |
TOTAL | $ 11.591.432 |
Al respecto, «EL MINISTERIO» comunicará oportunamente a «LA PROVINCIA», respecto a la/s transferencia/s producida/s a dicho efecto. A los efectos de la transferencia del 2° desembolso, «EL MINISTERIO» tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de «LA PROVINCIA» de las obligaciones estatuidas en el presente Acuerdo.
• DESTINO DE FONDOS MODALIDAD DE INVERSION
5.Los aportes financieros indicados en la cláusula 2 estarán destinados a financiar la Adquisición de Alimentos para hasta 22.994 Titulares de Derecho en Situación de Vulnerabilidad Social, por medio de la utilización de Tarjetas Magnéticas habilitadas para la Compra de Productos Alimenticios en comercios adheridos de la jurisdicción.
Todo ello, conforme los siguientes criterios de focalización:
a) Niños y Jóvenes de hasta 18 años;
b) Embarazadas; c) Discapacitados;
e) Adultos Mayores de 60 años; d) Personas con enfermedades graves o de largo tratamiento sin cobertura social;
e) Personas con T.B.C.
• INVERSION DE FONDOS 6.
PLAZO DE INVERSION:
El plazo máximo de inversión de fondos es de OCHO (8) meses, contados a partir de la recepción del primer desembolso en la cuenta a la que se alude en la cláusula 3.
Sin perjuicio de ello, «LA PROVINCIA» estará facultada asimismo al reintegro o recupero de fondos, en caso de haber realizado inversiones imputables (concernientes a las acciones citadas a la cláusula 5) a partir de la firma del presente Acuerdo, y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del periodo indicado.
7. COSTO ACCESORIO: No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar:
a) gastos operativos de emisión, impresión, confección y/o distribución de tarjetas;
b) comisiones a intermediarios,
c) comisiones bancarias,
d) gastos de identificación institucional;
e) todo otro costo accesorio.
A tal efecto, «LA PROVINCIA» se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local. Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.
8. ASIGNACION EXCLUSIVA: Los fondos estarán asignados a los destinos citados en la cláusula 5, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de «LA PROVINCIA» ante «EL MINISTERIO», y posterior conformidad de esta última.
9. SUSTENTABILIDAD: «LA PROVIN CIA» garantiza la sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente Convenio.
• UTILIZACION DE TARJETAS MAGNE TICAS PROCESO OPERATIVO
10. ACREDITACIONES DE FONDOS «LA PROVINCIA» garantiza la acreditación mensual de los fondos, y según los montos establecidos en la cláusula 14, en la cuenta asociada a cada tarjeta correspondiente a cada Titular de Derecho.
11. CARACTER DE LAS TARJETAS Las tarjetas de compra revisten carácter de beneficio social, no remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero, servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no sea los productos alimenticios definidos en el Programa al que se destina.
12. Las tarjetas tendrán carácter nominativo, intransferible, y numerado; debiendo a dicho efecto, consignar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del titular de derecho;
b) Denominación PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA;
c) Período de validez;
d) Número de emisión. Asimismo, deberán estar provistos de todas las medidas y normas de seguridad e inviolabilidad, inherentes al uso de las mismas.
13. ENTREGA DE LAS TARJETAS La entrega de las tarjetas (altas) a los Titulares de Derechos deberá ser personal. Los mismos deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de las mismas. La entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno para los mismos.
14. MONTO DE LA ACREDITACIÓN : Las tarjetas permitirán la disponibilidad por parte de los titulares, de la utilización mensual de importes que ascienden a las sumas de entre $ 60,00 y $ 160,00, teniéndose presente la situación de extrema pobreza o indigencia y él número de integrantes focalizados dentro de las familias. Dichos importes se acreditarán mensualmente por «LA PROVINCIA», durante ocho (8) meses, en una cuenta asociada a cada tarjeta; debiendo garantizar, en integración con fondos provinciales, la cobertura señalada.
15. ADQUISICION DE ALIMENTOS Los alimentos adquiridos a través de las tarjetas deberán ser entregados a los titulares sin costo asociado alguno; debiendo asimismo «LA PROVINCIA» garantizar que el precio de los productos adquiridos por dicho medio de pago no difiera del establecido con relación a la compra en efectivo.
16. DIFUSION: «LA PROVINCIA» difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, en todas las modalidades comprendidas en este Acuerdo, y arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los comercios adheridos al sistema de utilización de tarjeta.
Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.
17. INFORMACION FINANCIERA: «LA PROVINCIA» garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos le efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pago a los comerciantes receptores de los mismos.
18. ACUMULACION DE SALDOS La falta de erogación de fondos por parte de los Titulares de Derecho desde el momento de su acreditación y dentro de los períodos autorizados (30 días), así como los excedentes producidos por acreditarse fondos a menor cantidad de titulares a los previstos, producirá un saldo monetario general de carácter excedente que podrá ser utilizado nuevamente por «LA PROVINCIA» para acreditaciones de fondos adicionales a las establecidas en la cláusula 14, las cuales deberán revestir las condiciones allí estipuladas en cuanto a temporalidad, montos y criterios de asignación consignados precedente mente; pudiendo extenderse el periodo de ejecución del Convenio hasta su total inversión.
19. CONTROLES INTERNOS «LA PROVINCIA» arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 23, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el alcance citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y pago a comerciantes; todo ello con relación exclusivamente al uso de los fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.
• POBLACION OBJETIVO INTEGRACION AL SINTyS
20. «LA PROVINCIA» se compromete a actualizar y optimizar todo tipo de información y datos referidos a la población objetivo del presente Convenio; debiendo remitir la base de titulares en oportunidad de agregar las rendiciones de cuentas pertinentes.
21. INTEGRACION AL SINTyS Asimismo, «LA PROVINCIA» deberá integrar sus bases de datos al SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL, TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), con arreglo a los requisitos técnicos obrantes en el ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO MARCO DE ADHESION, suscripta entre «LA NACION» y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y que fuera aprobado por Resolución SGyAl MDS N° 1279/07.
A dicho efecto, la información producida como consecuencia de la integración de bases, consignada precedentemente, reviste carácter confidencial y estará sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y el Decreto PEN N° 1558/01.
• RENDICION DE CUENTAS
22. «LA PROVINCIA» deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos por «EL MINISTERIO»; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/04 ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que «LA MUNICIPALIDAD» declara conocer y aceptar. A dicho efecto, se deberá remitir la siguiente documentación:
01 NOTA DE ELEVACION AL MDS, suscripta por la máxima autoridad del ORGANISMO.
02 DECLARACION JURADA SOBRE APLICACION DE FONDOS DE SUBSIDIO, suscripta por la Máxima Autoridad del ORGANISMO y la Máxima Autoridad del Area AdministrativaContable del mismo, incluyendo un DETALLE ANALITICO GLOBAL con los siguientes datos:
a) Suma total otorgada;
b) Inversión rendida;
c) Inversión total acumulada;
d) Saldo a invertir.
03 SOPORTE MAGNETICO MOVI MIENTO DE CUENTAS, que contenga la siguiente relación de datos, por acreditación mensual:
a) Banco;
b) Localidad;
c) N° Tarjeta;
d) Tipo;
e) DNI;
f) Nombre y Apellido del Titular;
g) Código de Operaciones;
h) Fecha de Operaciones;
i) Detalle de Operación (Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado);
j) Importe;
k) Saldo.
04 FORMULARIO I DETALLE DE APLICACION DE RECURSOS POR PRESTA CIONES, segregado por periodo mensual, y que contenga los siguientes datos discriminados por Municipio:
a) Denominación del Municipio;
b) Monto acreditado correspondiente a prestaciones;
c) Monto total acreditado;
d) Monto consumido;
e) Saldo no Utilizado;
f) Cantidad de Tarjetas acreditadas.
Esta planilla deberá estar suscripta por el Representante Legal de «LA PROVINCIA».
05 FORMULARIO II DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION integrativo del movimiento financiero de los fondos.
06 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS (con fotocopias autenticadas) suscripto con el proveedor de servicios.
07 DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION: Recibos, Facturas, Notas de Crédito y/o Liquidaciones emitidas por el Proveedor de Servicio, en fotocopias autenticadas. Toda la información señalada precedentemente, incluso los soportes magnéticos, deberán estar respaldados por la documentación fehaciente que acredite lo denunciado; y estar a disposición de «EL MINISTERIO» para cualquier requerimiento adicional o complementario que esta última pudiere formular, atento a la particularidad de la prestación alimentaria a financiar. El cronograma de rendición se ajustará a los siguientes términos:
Plazo | N° de acreditación |
75 días | 1/ |
165 días | 2/4 |
235 días | 5/7 |
265 días | 8 |
Todos los plazos se computarán por días corridos, y a partir de la recepción de los fondos. Los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados deberán contar con sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización. Se deja establecido que en todos los casos, la rendición se computará por el consumo, y no por lo efectivamente acreditado.
Asimismo, los consumos producidos a dicho efecto, se imputarán hasta la suma mensual de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE ($ 1.448.929.). Finalmente, «LA PROVINCIA» deberá remitir, en forma adjunta a la primer rendición de cuentas, el Listado de Comercios adheridos, y la distribución de acuerdo a las distintas modalidades y la migración mensual proyectada para cada una de las localidades.
Sin perjuicio de ello, «LA PROVINCIA» deberá remitir informes de gestión social de los recursos afectados al presente Convenio, con arreglo a términos y formalidades que «EL MINISTERIO» indique a dicho efecto.
• AUDITORIA Y CONTROL DE GESTION
23. «EL MINISTERIO» dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual «LA PROVINCIA» se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, conforme lo prescripto por la Ley N° 24.156.
• SANCIONES
24. La falta de cumplimiento de «LA PROVINCIA» respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a «EL MINISTERIO» a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del subsidio en los términos del art 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.
• RESPONSABILIDAD
25. «LA PROVINCIA» asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio. Se deja establecido que toda contratación que efectúe «LA PROVINCIA» en el ámbito del presente Acuerdo, no se realizará por cuenta y orden de «EL MINISTERIO». A tal efecto, «EL MINISTERIO» queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
• DISPOSICIONES FINALES
26. Se deja establecido que «LA PROVINCIA», sin perjuicio de los aportes de contraparte establecidos en el presente Acuerdo, garantiza la cobertura alimentaria mensual de un total de 29.332 titulares en situación de vulnerabilidad social (incluyendo la población citada en la cláusula 5, asistiendo a los titulares cuyas prestaciones alimentarias no se financiaren con fondos nacionales, por intermedio de las modalidades módulos alimentarios y tickets sustituibles por alimentos.
27. A los fines que hubiere lugar «EL MINISTERIO» designa a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS, para que intervenga en todas las cuestiones inherentes a la ejecución del presente Acuerdo y suscribir a dicho efecto, en representación de «EL MINISTERIO», Notas, Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución.
28. Todos aquellos aspectos y especificaciones técnicas que pudieren no estar contempladas en el presente Convenio de Ejecución, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el Expediente MDS N° E 63956 2009, así como en los Informes Técnicos allí adjuntos, que «LA PROVINCIA» declara conocer; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que «EL MINISTERIO» formule a dicho efecto.
29. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.
30. Las partes se someten a jurisdicción de los Tribunales Nacionales Federales de la Capital Federal. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 dias del mes de Agosto de 2009.
Dr. José Omar Vega Ministro de Desarrollo Social Gobierno de Catamarca
Nut. Inés del Carmen Páez Secretaría de Gestión y Articulación Institucional Ministerio de Desarrollo Social
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: