Digesto Legislativo Provincial

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Título: Decreto DS. N° 1122 APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION – PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA – ABORDAJE FEDERAL – CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL DE CATAMARCA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA «NUESTRO FUTURO»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Oct. 2009

Fecha de publicacion: 17 Nov. 2009

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Decreto DS. N° 1122 

APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION  – PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD  ALIMENTARIA – ABORDAJE FEDERAL –  CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y  EL MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL  DE CATAMARCA, EN EL MARCO DEL  PROGRAMA «NUESTRO FUTURO»

San Fernando del Valle de Catamarca,  22 de Octubre de 2009. 

VISTO:  El Expte. M­21603­09 mediante el cual se gestiona la Aprobación del Convenio de Ejecución ­ Plan Nacional de Seguridad Alimentaria ­  Abordaje Federal ­ firmado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia  de Catamarca, en el marco del Programa «NUESTRO FUTURO» del Subprograma Pro ­  Familia,  y; 

CONSIDERANDO:  Que, a fs. 12/20 obra convenio de Ejecución ­  Abordaje Federal ­ suscripto por  la Secretaria de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, aprobado mediante Resolución SG y Al  MDS N° 7665 de fecha 17 de Septiembre de 2009. 
Que, el referido convenio es a los fines de garantizar la seguridad Alimentaria de Personas en condiciones de vulnerabilidad social localizadas en jurisdicción de la Provincia, en los términos del Plan Nacional  de Seguridad Alimentaria y teniendo en cuenta lo establecido por Ley N° 25.724, los  Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 08 de Octubre de 2003, la Ley 26.456, y la Resolución MDS N° 2040/03. 
Que, el convenio celebrado se enmarca en el  Programa Alimentario «NUESTRO FUTURO» Subprograma Pro ­ Familia,  con financiamiento complementario entre la Provincia y la Nación. 
Que, a fs. 28 obra Dictamen N° 188/09 mediante  el cual ha tomado intervención Asesoría Legal del  Ministerio de Desarrollo Social. Que, a fs. 32/33 Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 638/09 estima procedente el trámite, encontrando como fundamento, la oportunidad, mérito y conveniencia  en el objetivo perseguido, el que a prima facie esta  acreditado en autos. 
Que, el presente se dicta de conformidad a las  facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el Convenio de Ejecución ­ Plan Nacional de Seguridad Alimentaria ­ Abordaje Federal ­  celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social  de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social  de la Provincia de Catamarca en el marco del  Programa «NUESTRO FUTURO» Subprograma Pro ­Familia, el que como Anexo pasa a formar  parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la  Provincia y Tribunal de Cuentas.

  ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I 

MINISTERIO DE DESARROLLO  SOCIAL DE LA NACION  MINISTERIO DE DESARROLLO  SOCIAL DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  CONVENIO DE EJECUCION  PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD  ALIMENTARIA  ABORDAJE FEDERAL

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO  SOCIAL DE LA NACION, representado en este  acto por la Sra. Secretaria de Gestión y Articulación Institucional, Nut. INES DEL CARMEN PAEZ  D’ALESSANDRO, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 ­Piso 16 ­ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «EL MINISTERIO»; y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE  LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. JOSE OMAR  VEGA, con domicilio legal en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo (CAPE) ­Avda.  Venezuela s/n ­ Pabellón 33, de la Ciudad de San Fernando de Catamarca, Provincia de Catamarca,  en adelante «LA PROVINCIA», se conviene lo siguiente: 

• OBJETIVO 

1.  El presente Acuerdo se suscribe a los efectos  de financiar Acciones tendientes a Garantizar la Seguridad Alimentaria de Personas en Condición de Vulnerabilidad Social localizadas en Jurisdicción de la Provincia de Catamarca, en los términos del  PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMEN­  TARIA; y teniendo en cuenta lo establecido en la  Ley 25.724,  los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.456, y la Resolución MDS N° 2040/  03. 

• FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE  PAGO 

2.  Con dicho objeto, «EL MINISTERIO» se compromete a transferir  a «LA PROVINCIA» aportes financieros por  el importe total  de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 11.591.432­.), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas y a girar en oportunidad que «EL  MINISTERIO» fije, de acuerdo a las  disponibilidades presupuestarias y financieras. 
3.  Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica abierta a tal efecto por «LA  PROVINCIA» en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio,  en adecuación  a   lo   prescripto   por  el  Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96. 
4.  CRONOGRAMA DE PAGO ­ Los fondos  citados en la cláusula 2 se transferirán en DOS (2)  desembolsos, a girar con arreglo al siguiente CRONOGRAMA DE PAGO: 

N° de  Desembolso Importe Plazo máximo de Pago
I $ 5.795.716 45 días desde la firma de este Convenio 
II $ 5.795.716 120 días posteriores a la recepción del 1er. Desembolso. 
TOTAL $ 11.591.432  

Al respecto, «EL MINISTERIO» comunicará oportunamente a «LA PROVINCIA», respecto a la/s transferencia/s producida/s a dicho efecto. A los efectos de la transferencia del 2° desembolso, «EL MINISTERIO» tendrá en cuenta  el cumplimiento por parte de «LA PROVINCIA» de las obligaciones estatuidas en el presente Acuerdo. 

• DESTINO DE FONDOS ­ MODALIDAD DE  INVERSION

  5.Los aportes financieros indicados en la cláusula 2 estarán destinados a financiar la Adquisición de Alimentos para hasta 22.994 Titulares de Derecho en Situación de Vulnerabilidad Social, por medio de la utilización de Tarjetas  Magnéticas habilitadas para la Compra de Productos Alimenticios en comercios adheridos de la jurisdicción. 
Todo ello, conforme los siguientes criterios de focalización: 
a) Niños y Jóvenes de hasta 18 años; 
b) Embarazadas; c) Discapacitados;
e) Adultos  Mayores de 60 años; d) Personas con enfermedades  graves o de largo tratamiento sin cobertura social;
e) Personas con T.B.C. 

• INVERSION DE FONDOS 6.

  PLAZO DE INVERSION:
El plazo máximo de inversión de fondos es de OCHO (8) meses,  contados a partir de la recepción del primer  desembolso en la cuenta a la que se alude en la  cláusula 3. 
Sin perjuicio de ello, «LA PROVINCIA» estará facultada asimismo al reintegro o recupero de fondos, en caso de haber realizado inversiones  imputables (concernientes a las acciones citadas a la cláusula 5) a partir de la firma del presente Acuerdo, y utilizado a dicho efecto recursos  provenientes de otras fuentes presupuestarias,  en forma previa a la recepción de fondos nacionales  tendientes a la cobertura del periodo indicado. 
7.  COSTO ACCESORIO: No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar: 
a) gastos operativos de emisión,  impresión,  confección y/o distribución de tarjetas; 
b) comisiones a intermediarios, 
c) comisiones bancarias, 
d) gastos de identificación institucional;
e)  todo otro costo accesorio. 

A tal efecto, «LA PROVINCIA» se compromete  a financiar los mismos en concepto de contraparte  local.  Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los  recursos.

  8.  ASIGNACION EXCLUSIVA: Los fondos  estarán asignados a los destinos citados en la cláusula 5, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de «LA  PROVINCIA» ante «EL MINISTERIO», y posterior conformidad de esta última.

  9.  SUSTENTABILIDAD: «LA PROVIN­  CIA» garantiza la sustentabilidad de las  inversiones realizadas asegurando el  destino establecido  en el  presente Convenio. 

• UTILIZACION DE TARJETAS MAGNE­  TICAS ­ PROCESO OPERATIVO 

10. ACREDITACIONES DE FONDOS ­ «LA  PROVINCIA» garantiza la acreditación mensual  de los fondos, y según los montos establecidos en la cláusula 14, en la cuenta asociada a cada tarjeta  correspondiente a cada Titular de Derecho. 

11. CARACTER DE LAS TARJETAS ­ Las  tarjetas de compra revisten carácter de beneficio social, no remunerativo, no dinerario ni sustituible  por dinero, servicios ni por cualquier otra especie  o beneficio que no sea los productos alimenticios  definidos en el Programa al que se destina. 

12. Las tarjetas tendrán carácter nominativo,  intransferible, y numerado; debiendo a dicho efecto,  consignar, como mínimo, los siguientes datos: 
a)  Nombre y apellido del titular de derecho; 
b)  Denominación PLAN NACIONAL DE  SEGURIDAD ALIMENTARIA; 
c)  Período de validez; 
d)  Número de emisión.  Asimismo, deberán estar provistos de todas las  medidas y normas de seguridad e inviolabilidad,  inherentes al uso de las mismas. 

13. ENTREGA DE LAS TARJETAS ­ La entrega de las tarjetas (altas) a los Titulares de Derechos deberá ser personal. Los mismos deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de las mismas. La entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno para los mismos. 

14. MONTO DE LA ACREDITACIÓN : Las  tarjetas permitirán la disponibilidad por parte de los titulares, de la utilización mensual de importes  que ascienden a las sumas de entre $ 60,00 y $ 160,00, teniéndose presente la situación de extrema pobreza o indigencia y él número de integrantes focalizados dentro de las familias­.  Dichos importes se acreditarán mensualmente  por «LA PROVINCIA»,  durante ocho (8)  meses,  en una cuenta asociada a cada tarjeta; debiendo garantizar, en integración con fondos provinciales,  la cobertura señalada. 

15. ADQUISICION DE ALIMENTOS ­ Los  alimentos adquiridos a través de las tarjetas deberán ser entregados a los titulares sin costo asociado alguno; debiendo asimismo «LA PROVINCIA» garantizar que el precio de los productos adquiridos  por dicho medio de pago no difiera del establecido con relación a la compra en efectivo. 

16. DIFUSION: «LA PROVINCIA» difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, en todas las  modalidades comprendidas en este Acuerdo, y arbitrará los medios a efectos de entregar los  mismos a los comercios adheridos al sistema de utilización de tarjeta. 
Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente. 

17. INFORMACION FINANCIERA: «LA  PROVINCIA» garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos le efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pago a  los comerciantes receptores de los mismos. 

18. ACUMULACION DE SALDOS ­ La falta  de erogación de fondos por parte de los Titulares  de Derecho desde el momento de su acreditación y dentro de los períodos autorizados (30 días),  así  como los excedentes producidos por acreditarse fondos a menor cantidad de titulares a los previstos,  producirá un saldo monetario general de carácter  excedente que podrá ser utilizado nuevamente por  «LA PROVINCIA» para acreditaciones de fondos  adicionales a las establecidas en la cláusula 14, las  cuales deberán revestir las condiciones allí  estipuladas en cuanto a temporalidad, montos y criterios de asignación consignados precedente­  mente; pudiendo extenderse el periodo de ejecución del Convenio hasta su total inversión. 

19. CONTROLES INTERNOS ­ «LA  PROVINCIA» arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 23, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el  alcance citado, en dependencias de la/s entidad/es  emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y pago a comerciantes; todo ello con relación exclusivamente al uso de los  fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones ­de contralor a dichos efectos  ante la/s entidad/es citada/s. 
• POBLACION OBJETIVO ­ INTEGRACION  AL SINTyS

20. «LA PROVINCIA» se compromete a actualizar y optimizar todo tipo de información y datos referidos a la población objetivo del presente  Convenio; debiendo remitir la base de titulares en oportunidad de agregar las rendiciones de cuentas  pertinentes. 

21. INTEGRACION AL SINTyS ­ Asimismo,  «LA PROVINCIA» deberá integrar sus bases de datos al SISTEMA DE IDENTIFICACION  NACIONAL, TRIBUTARIO Y SOCIAL  (SINTyS), con arreglo a los requisitos técnicos  obrantes en el ACTA COMPLEMENTARIA AL  ACUERDO MARCO DE ADHESION, suscripta  entre «LA NACION» y el CONSEJO NACIONAL  DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA  NACION,  y que fuera aprobado por Resolución SGyAl MDS N° 1279/07. 
A dicho efecto, la información producida como consecuencia de la integración de bases, consignada precedentemente, reviste carácter  confidencial  y estará sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y el  Decreto PEN N° 1558/01.

• RENDICION DE CUENTAS

22. «LA PROVINCIA» deberá rendir cuentas  de las inversiones realizadas con los fondos  transferidos por «EL MINISTERIO»; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/04 ­ ANEXO V ­ PROCEDIMIENTO  PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que «LA  MUNICIPALIDAD» declara conocer y aceptar.  A dicho efecto, se deberá remitir la siguiente  documentación: 
01 NOTA DE ELEVACION AL MDS,  suscripta por la máxima autoridad del  ORGANISMO. 
02 DECLARACION JURADA SOBRE  APLICACION DE FONDOS DE SUBSIDIO,  suscripta por la Máxima Autoridad del  ORGANISMO y la Máxima Autoridad   del  Area Administrativa­Contable del  mismo, incluyendo un DETALLE ANALITICO GLOBAL  con los  siguientes datos:
a) Suma total otorgada;
b)  Inversión rendida;
 c) Inversión total acumulada; 
d)  Saldo a invertir.
  03 SOPORTE MAGNETICO ­ MOVI­  MIENTO DE CUENTAS, que contenga la siguiente  relación de datos, por acreditación mensual:
a)  Banco;
 b) Localidad; 
c)  N° Tarjeta;
d) Tipo;
e) DNI; 
f)  Nombre y Apellido del Titular; 
g) Código de Operaciones; 
h)  Fecha de Operaciones; 
i)  Detalle de Operación (Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado);
j)  Importe;
 k) Saldo. 

04 FORMULARIO I  ­ DETALLE DE  APLICACION DE RECURSOS POR PRESTA­  CIONES,  segregado  por periodo  mensual,  y que contenga los siguientes datos discriminados por  Municipio: 
a) Denominación del Municipio; 
b) Monto acreditado correspondiente a prestaciones;
c)  Monto total acreditado; 
d)  Monto consumido;
e) Saldo no Utilizado;
f)  Cantidad de Tarjetas acreditadas. 
Esta planilla deberá estar suscripta por el  Representante Legal de «LA PROVINCIA». 
05  FORMULARIO II  ­ DOCUMENTACION  RESPALDATORIA DE LA INVERSION ­  integrativo del movimiento financiero de los  fondos. 
06 CONTRATO DE PRESTACION DE  SERVICIOS (con fotocopias autenticadas)  suscripto con el proveedor de servicios. 
07 DOCUMENTACION RESPALDATORIA  DE LA INVERSION: Recibos, Facturas, Notas de Crédito y/o Liquidaciones emitidas por el Proveedor  de Servicio, en fotocopias autenticadas.  Toda la información señalada precedentemente,  incluso los soportes magnéticos, deberán estar  respaldados por la documentación fehaciente que acredite lo denunciado; y estar a disposición de «EL MINISTERIO» para cualquier requerimiento adicional o complementario que esta última pudiere formular, atento a la particularidad de la prestación alimentaria a financiar.  El  cronograma de rendición se ajustará a los  siguientes términos: 

Plazo N° de acreditación
75 días  1/
165 días 2/4
235 días 5/7
265 días 8

 

Todos los plazos se computarán por días  corridos, y a partir de la recepción de los fondos.  Los comprobantes respaldatorios de los pagos  realizados deberán contar con sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización.  Se deja establecido que en todos los casos,  la  rendición se computará por el consumo, y no por  lo efectivamente acreditado.
  Asimismo,  los consumos producidos a dicho efecto, se imputarán hasta la suma mensual de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE ($ 1.448.929.­).  Finalmente, «LA PROVINCIA» deberá remitir,  en forma adjunta a la primer rendición de cuentas,  el Listado de Comercios adheridos, y la distribución de acuerdo a las distintas modalidades y la migración mensual proyectada para cada una de las  localidades. 
Sin perjuicio de ello, «LA PROVINCIA» deberá remitir informes de gestión social de los recursos  afectados al presente Convenio, con arreglo a términos y formalidades que «EL MINISTERIO» indique a dicho efecto. 

• AUDITORIA Y CONTROL DE GESTION 

23. «EL MINISTERIO» dispondrá de los  medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual «LA PROVINCIA» se compromete a exhibir  y/o remitir oportunamente  todos los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados;  independientemente del control y las auditorías que le competen a la UNIDAD DE AUDITORIA  INTERNA ­ RED FEDERAL DE CONTROL  PUBLICO ­ SINDICATURA GENERAL DE  LA  NACION, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA  NACION, conforme lo prescripto por  la Ley N° 24.156. 

• SANCIONES

24. La falta de cumplimiento de «LA  PROVINCIA» respecto a las obligaciones  prescriptas en este Convenio, como así también la  comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los  objetivos sociales programados facultará asimismo a «EL MINISTERIO» a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del  subsidio en los términos del  art 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s  suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente. 

• RESPONSABILIDAD 

25. «LA PROVINCIA» asume íntegramente la  responsabilidad respecto a las consecuencias  directas e indirectas que pudieren ocasionar  las  obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras  y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio.  Se deja establecido que toda contratación que efectúe «LA PROVINCIA» en el ámbito del  presente Acuerdo, no se realizará por cuenta y orden de «EL MINISTERIO»­.  A tal efecto, «EL MINISTERIO» queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.

  • DISPOSICIONES FINALES

26. Se deja establecido que «LA PROVINCIA»,  sin perjuicio de los aportes de contraparte establecidos en el  presente Acuerdo,  garantiza la  cobertura alimentaria mensual de un total de 29.332 titulares en situación de vulnerabilidad social  (incluyendo la población citada en la cláusula 5,  asistiendo a los titulares cuyas prestaciones  alimentarias no se financiaren con fondos  nacionales, por intermedio de las modalidades  módulos alimentarios y tickets sustituibles por  alimentos. 

27. A los fines que hubiere lugar «EL  MINISTERIO» designa a la SUBSECRETARIA  DE POLITICAS ALIMENTARIAS, para que intervenga en todas las cuestiones inherentes a la  ejecución del presente Acuerdo y suscribir a dicho efecto,  en representación de «EL MINISTERIO»,  Notas, Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución. 

28. Todos aquellos aspectos y especificaciones  técnicas que pudieren no estar contempladas en el  presente Convenio de Ejecución, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos  consignados en el Expediente MDS N° E ­ 63956­  2009, así como en los Informes Técnicos allí  adjuntos, que «LA PROVINCIA» declara conocer;  sin perjuicio de indicaciones y sugerencias  eventuales que «EL MINISTERIO» formule a dicho efecto. 

29. Los domicilios indicados en el  encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales  de este Convenio, mientras no sean modificados  expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente. 

30. Las partes se someten a jurisdicción de los  Tribunales Nacionales Federales de la Capital  Federal. En prueba de conformidad se firman DOS (2)  ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos  fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, a los 19 dias del mes de Agosto de 2009. 

Dr. José Omar Vega  Ministro de Desarrollo Social  Gobierno de Catamarca 
Nut. Inés del Carmen Páez  Secretaría de Gestión y  Articulación Institucional  Ministerio de Desarrollo Social

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°92/2009

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