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Título: Decreto ECyT. (SEC) N° 1260 CREASE EL COMITE PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Nov. 2009
Fecha de publicacion: 1 Dic. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Noviembre de 2009.
VISTO: El Expediente D/8773/2009, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura tramita la Creación del Comité Provincial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, y
CONSIDERANDO: Que por Decreto PEN N° 1166/2003 se crea en el ámbito de la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.
Que en concordancia con el citado Decreto el Comité de Lucha contra el tráfico ilícito de Bienes Culturales, cuya creación se propicia, entenderá en la implementación de acciones normativas, institucionales y de concientización en la población, así como de cooperación interinstitucional, tanto a nivel provincial, Nacional como Internacional.
Que ello encuentra fundamento en las prescripciones establecidas en la Ley Nacional N° 25743/03 sobre Protección de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico; la «Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural», adoptada por la UNESCO en 1972 y ratificada por nuestro País en 1978; la «Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de Bienes Culturales», aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de Noviembre en 1970 y ratificada por Argentina el 11 de Enero de 1973; la «Ley Nacional N° 25.568» por la que se aprueba la «Convención sobre defensa de Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas Convención de San Salvador, aprobada por la Organización de Estados Americanos OEA, el 16 de Junio de 1976 en San Salvador».
Que en las conclusiones del Primer Encuentro Provincial sobre el tráfico ilícito de Bienes Culturales realizado en la Ciudad de Belén, el 7 de Octubre del 2008, se insta a la Provincia a la conformación de un Comité Técnico de Prevención y Lucha Contra el Tráfico ilícito de Bienes Culturales.
Que a fs. 14 ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 301/09, manifestando que nada obsta para que el Poder Ejecutivo Provincial proceda conforme las facultades que lo asisten a crear el Comité de referencia, mediante el instrumento legal correspondiente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Creáse en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura, el COMITE PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES, como un espacio de trabajo e implementación de acciones normativas Institucionales y de Concientización en la Población, así como de cooperación interinstitucional, tanto a nivel provincial, nacional como internacional.
ARTICULO 2°. El Comité consignado en el artículo primero será presidido por el titular de la Secretaría de Estado de Cultura y estará integrado por un Representante Titular y un Suplente de cada uno de los siguientes organismos: Dirección Provincial de Antropología, Dirección Provincial de Patrimonio Cultural, Consejo Provincial de Cultura, Ministerio de Gobierno y Justicia y Policía de la Provincia.
ARTICULO 3°. Invítase a integrar dicho Comité al Obispado de Catamarca, Universidad Nacional de Catamarca, Facultad de Derecho, Escuela de Arqueología, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General, Juzgado Federal, Delegación Provincial de Gendarmería Nacional, Delegación Provincial de Seguridad Aeroportuaria Nacional, Delegación Provincial de Policía Federal, Delegación Provincial de AFIP, Delegación Regional Aduanera.
ARTICULO 4°. Serán funciones del Comité:
a) Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
b) Promover campañas de sensibilización de la población acerca de la necesidad de proteger y preservar el Patrimonio Cultural y colaborar en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
c) Elaborar una «Lista Roja de Catamarca», sobre bienes culturales en peligro de tráfico ilícito, sobre la base de la «Lista Roja de Argentina» y de América Latina.
d) Proponer un programa de capacitación destinado a todos los niveles de la población, con especial referencia a los agentes de organismos oficiales y privados que, por sus funciones, pudieran realizar un aporte significativo a la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
e) Difundir los procedimientos y mecanismos adecuados para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales
f) Proponer a los organismos nacionales, regionales, oficiales y privados, internacionales e intergubernamentales, tomar las medidas que considere conducente para evitar el tráfico ilícito de bienes culturales.
g) Elaborar e implementar un programa de capacitación a través de la realización de talleres regionales de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, en acuerdo con las autoridades provinciales del sector cultura.
h) Articular la participación de los organismos que integran el Comité, a través del intercambio de información y la capacitación interinstitucional.
ARTICULO 5°. El Comité dictará su reglamento interno de funcionamiento.
ARTICULO 6°. Los organismos a los cuales pertenecen los miembros del Comité, consignados en el artículo 2°, proporcionarán el apoyo material y humano que oportunamente requiera el Comité para el cabal cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 7°. Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal se imputará a las partidas presupuestarias de la Secretaría de Estado de Cultura del presupuesto vigente.
ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: