Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1260
  

 

Título: Decreto ECyT. (SEC) N° 1260 CREASE EL COMITE PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Nov. 2009

Fecha de publicacion: 1 Dic. 2009

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Decreto ECyT. (SEC) N° 1260

  CREASE EL COMITE PROVINCIAL DE  LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO  DE BIENES CULTURALES EN EL AMBITO  DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE  CULTURA

San Fernando del Valle de Catamarca,  16 de Noviembre de 2009. 

VISTO:  El Expediente D/8773/2009, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura tramita la Creación del Comité Provincial  de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, y

CONSIDERANDO:  Que por Decreto PEN N° 1166/2003 se crea en el ámbito de la Secretaría de Cultura de Presidencia  de la Nación el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.
  Que en concordancia con el citado Decreto el  Comité de Lucha contra el tráfico ilícito de Bienes  Culturales, cuya creación se propicia, entenderá en la implementación de acciones normativas, institucionales y de concientización en la población,  así como de cooperación interinstitucional, tanto a nivel provincial, Nacional como Internacional.
Que ello encuentra fundamento en las  prescripciones establecidas en la Ley Nacional N° 25743/03 sobre Protección de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico; la «Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural  y Natural»,  adoptada por  la UNESCO en 1972 y ratificada por nuestro País en 1978; la «Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir  e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de Bienes  Culturales», aprobada por la Conferencia General  de la UNESCO el 14 de Noviembre en 1970 y ratificada por Argentina el 11 de Enero de 1973; la  «Ley Nacional N° 25.568» por la que se aprueba la «Convención sobre defensa de Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones  Americanas ­ Convención de San Salvador,  aprobada por la Organización de Estados  Americanos ­ OEA, el 16 de Junio de 1976 en San Salvador». 
Que en las conclusiones del Primer Encuentro Provincial sobre el tráfico ilícito de Bienes  Culturales realizado en la Ciudad de Belén, el 7 de Octubre del 2008, se insta a la Provincia a la conformación de un Comité Técnico de Prevención y Lucha Contra el Tráfico ilícito de Bienes  Culturales. 
Que a fs. 14 ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 301/09, manifestando que nada obsta para que el Poder Ejecutivo Provincial proceda conforme las facultades que lo asisten a crear el Comité de referencia, mediante el instrumento legal  correspondiente. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el art. 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Creáse en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura, el COMITE  PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL  TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES,  como un espacio de trabajo e implementación de acciones normativas Institucionales y de Concientización en la Población, así como de cooperación interinstitucional, tanto a nivel  provincial, nacional como internacional.

ARTICULO 2°.­ El Comité consignado en el  artículo primero será presidido por  el titular de la  Secretaría de Estado de Cultura y estará integrado por un Representante Titular y un Suplente de cada uno de los siguientes organismos: Dirección Provincial  de Antropología,  Dirección Provincial  de Patrimonio Cultural, Consejo Provincial de Cultura, Ministerio de Gobierno y Justicia y Policía  de la Provincia.

  ARTICULO 3°.­ Invítase a integrar dicho Comité al Obispado de Catamarca,  Universidad Nacional de Catamarca, Facultad de Derecho,  Escuela de Arqueología, Corte Suprema de Justicia,  Procuraduría General, Juzgado Federal, Delegación Provincial de Gendarmería Nacional,  Delegación Provincial  de Seguridad Aeroportuaria Nacional,  Delegación Provincial de Policía Federal,  Delegación Provincial de AFIP, Delegación Regional Aduanera. 

ARTICULO 4°.­ Serán funciones del Comité: 
a) Establecer los procedimientos y mecanismos  adecuados para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
  b) Promover campañas de sensibilización de la  población acerca de la necesidad de proteger y preservar el Patrimonio Cultural y colaborar en la  lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. 
c) Elaborar  una «Lista Roja de Catamarca»,  sobre bienes culturales en peligro de tráfico ilícito,  sobre la base de la «Lista Roja de Argentina» y de América Latina. 
d) Proponer un programa de capacitación destinado a todos los niveles de la población, con especial referencia a los agentes de organismos  oficiales y privados que, por sus funciones, pudieran realizar un aporte significativo a la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. 
e) Difundir los procedimientos y mecanismos  adecuados para la prevención y lucha contra el  tráfico ilícito de bienes culturales
 f)  Proponer  a los organismos nacionales,  regionales,  oficiales  y privados, internacionales  e intergubernamentales,  tomar las   medidas que considere conducente para evitar el tráfico ilícito de bienes culturales. 
g) Elaborar e implementar un programa de capacitación a través de la realización de talleres  regionales de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, en acuerdo con las  autoridades provinciales del sector cultura. 
h) Articular la participación de los organismos  que integran el Comité, a través del intercambio de información y la capacitación interinstitucional.

ARTICULO 5°.­ El Comité dictará su reglamento interno de funcionamiento.

  ARTICULO 6°.­ Los organismos a los cuales  pertenecen los miembros del Comité, consignados  en el artículo 2°, proporcionarán el apoyo material  y humano que oportunamente requiera el Comité  para el cabal cumplimiento de su cometido. 

ARTICULO 7°.­ Los gastos que demande el  cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal se imputará a las partidas  presupuestarias de la Secretaría de Estado de Cultura del presupuesto vigente. 

ARTICULO 8°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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