Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1275
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1275 MODIFICASE EL ARTICULO 5° DEL DECRETO ACUERDO N° 2557/08 – GESTION DEL AUTOSEGURO ESTABLECIDO POR DECRETO ACUERDO N° 872/96

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Nov. 2009

Fecha de publicacion: 11 Dic. 2009

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 1275 

MODIFICASE EL ARTICULO 5° DEL  DECRETO ACUERDO N° 2557/08 –  GESTION DEL AUTOSEGURO  ESTABLECIDO  POR  DECRETO  ACUERDO N° 872/96

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Noviembre de 2009. 

VISTO:  El Decreto Acuerdo N° 2557 de fecha 30 de diciembre de 2008, mediante el cual se encarga a la Dirección Provincial Servicio de Recono­  cimientos Médicos, la gestión del Autoseguro establecido por Decreto Acuerdo N° 872/96; y, 

CONSIDERANDO:  Que en el citado Decreto Acuerdo N° 2557/08,  se dispone que la Subsecretaría de Recursos  Humanos y Gestión Pública, será el órgano responsable del dictado del acto administrativo que apruebe y autorice las obligaciones emergentes de las contingencias laborales que se registren.
  Que, por su parte, el Decreto Acuerdo N° 576/  99, autoriza a la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos a suscribir los Acuerdos de Pago por los siniestros ocurridos en el marco del  Autoseguro Provincial, facultando asimismo al  Ministerio de Hacienda y Finanzas, a aprobar  dichos Acuerdos de Pago. 
Que en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 576/  99, modelo de Convenio de pago, cláusula CUARTA, expresamente se establece que «Ambas  partes acuerdan en solicitar  la Homologación del  presente convenio ante la Dirección Provincial del  Trabajo, en forma previa al principio de ejecución del mismo». 
Que en virtud de la normativa vigente detallada,  corresponde que la Subsecretaría de Recursos  Humanos y Gestión Pública, proceda sólo a realizar  la aprobación de las liquidaciones de las  prestaciones dinerarias emergentes de las  contingencias laborales previstas en la Ley N° 24.557, que realicen los órganos liquidadores y de control dependientes de su jurisdicción, en consideración que la facultad final de aprobar los  pagos, corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas, según se desprende del Decreto Acuerdo N° 576/99. 
Que, en lo que respecta a los gastos que deriven de las prestaciones en especie, corresponde que la  Dirección Provincial Servicio de Reconocimientos  Médicos, a través del personal médico asignado para la gestión del Autoseguro, sea el organismo encargado de autorizar y controlar dichas  prestaciones. 
Que por su parte, la Dirección de Inspección Laboral, antes Dirección del Trabajo, tiene el  ejercicio del Poder de Policía,  en virtud de la Ley N° 4121, pudiendo evaluar la justa composición de derechos e intereses. 
Que obra dictamen de Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, N° 264/09. 
Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 706, de fecha 05 de noviembre de 2009, ha tomado la intervención que le compete. 
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,  conforme lo dispuesto por el  artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

RTICULO 1°.­ Modifícase el ARTICULO 5°.­  del Decreto Acuerdo N° 2557/08,  el  que quedará redactado de la siguiente manera:  «ARTICULO 5°.­ Desígnase a la Subsecretaría  de Recursos Humanos y Gestión Pública como Organismo responsable del dictado del acto administrativo que apruebe la liquidación de las  prestaciones dinerarias emergentes de las  contingencias laborales previstas en la Ley N° 24.557, previa indicación formal  y fehaciente por  parte de la Dirección Provincial de Reconocimientos Médicos.
 Sus disposiciones serán de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte del organismo del  cual se requiera hacer efectiva la prestación dineraria. La falta de cumplimiento de estas  disposiciones dará lugar a la aplicación de las  sanciones penales previstas en la Ley N° 24.557.»

ARTICULO 2°.­ Desígnase a la Dirección Provincial Servicio de Reconocimientos Médicos,  a través del Departamento Autoseguro, como organismo responsable de controlar y autorizar las  prestaciones en especie, que deberá brindar la Obra Social para Empleados Públicos de la Provincia (OSEP), para cada caso en particular.

  ARTICULO 3°.­ Desígnase a la Dirección de Inspección Laboral, en su carácter de autoridad administrativa laboral, como Organismo facultado para homologar los convenios de pago de las  prestaciones previstas en el artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 2557/08, modificado en el presente instrumento legal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Acuerdo N° 576/99. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL  Gober nador  de Catamarca  C.P.N. Mamerto  Er nesto Mario Acuña  Ministr o  de Hacienda y Finanzas  a/c Ministerio  de Producción y Desarrollo  Ing. Agrim. Eduar do  Galer a  Ministerio  de Educación, Ciencia y Tecnología  Dr. Luis Oscar J avier Silva  Ministr o  de Gobier no y J usticia  a/c Ministerio  de Obr as  y Ser vicios Públicos  Dr. José Omar Vega  Ministro  de Desarr ollo  Social  a/c Ministerio de  Salud

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña - Silva- Galera - Vega -Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°99/2009

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: