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Título: Decreto Acuerdo N° 1275 MODIFICASE EL ARTICULO 5° DEL DECRETO ACUERDO N° 2557/08 – GESTION DEL AUTOSEGURO ESTABLECIDO POR DECRETO ACUERDO N° 872/96
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Nov. 2009
Fecha de publicacion: 11 Dic. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Noviembre de 2009.
VISTO: El Decreto Acuerdo N° 2557 de fecha 30 de diciembre de 2008, mediante el cual se encarga a la Dirección Provincial Servicio de Recono cimientos Médicos, la gestión del Autoseguro establecido por Decreto Acuerdo N° 872/96; y,
CONSIDERANDO: Que en el citado Decreto Acuerdo N° 2557/08, se dispone que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, será el órgano responsable del dictado del acto administrativo que apruebe y autorice las obligaciones emergentes de las contingencias laborales que se registren.
Que, por su parte, el Decreto Acuerdo N° 576/ 99, autoriza a la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos a suscribir los Acuerdos de Pago por los siniestros ocurridos en el marco del Autoseguro Provincial, facultando asimismo al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a aprobar dichos Acuerdos de Pago.
Que en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 576/ 99, modelo de Convenio de pago, cláusula CUARTA, expresamente se establece que «Ambas partes acuerdan en solicitar la Homologación del presente convenio ante la Dirección Provincial del Trabajo, en forma previa al principio de ejecución del mismo».
Que en virtud de la normativa vigente detallada, corresponde que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, proceda sólo a realizar la aprobación de las liquidaciones de las prestaciones dinerarias emergentes de las contingencias laborales previstas en la Ley N° 24.557, que realicen los órganos liquidadores y de control dependientes de su jurisdicción, en consideración que la facultad final de aprobar los pagos, corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas, según se desprende del Decreto Acuerdo N° 576/99.
Que, en lo que respecta a los gastos que deriven de las prestaciones en especie, corresponde que la Dirección Provincial Servicio de Reconocimientos Médicos, a través del personal médico asignado para la gestión del Autoseguro, sea el organismo encargado de autorizar y controlar dichas prestaciones.
Que por su parte, la Dirección de Inspección Laboral, antes Dirección del Trabajo, tiene el ejercicio del Poder de Policía, en virtud de la Ley N° 4121, pudiendo evaluar la justa composición de derechos e intereses.
Que obra dictamen de Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, N° 264/09.
Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 706, de fecha 05 de noviembre de 2009, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo dispuesto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
RTICULO 1°. Modifícase el ARTICULO 5°. del Decreto Acuerdo N° 2557/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 5°. Desígnase a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública como Organismo responsable del dictado del acto administrativo que apruebe la liquidación de las prestaciones dinerarias emergentes de las contingencias laborales previstas en la Ley N° 24.557, previa indicación formal y fehaciente por parte de la Dirección Provincial de Reconocimientos Médicos.
Sus disposiciones serán de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte del organismo del cual se requiera hacer efectiva la prestación dineraria. La falta de cumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de las sanciones penales previstas en la Ley N° 24.557.»
ARTICULO 2°. Desígnase a la Dirección Provincial Servicio de Reconocimientos Médicos, a través del Departamento Autoseguro, como organismo responsable de controlar y autorizar las prestaciones en especie, que deberá brindar la Obra Social para Empleados Públicos de la Provincia (OSEP), para cada caso en particular.
ARTICULO 3°. Desígnase a la Dirección de Inspección Laboral, en su carácter de autoridad administrativa laboral, como Organismo facultado para homologar los convenios de pago de las prestaciones previstas en el artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 2557/08, modificado en el presente instrumento legal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Acuerdo N° 576/99.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca C.P.N. Mamerto Er nesto Mario Acuña Ministr o de Hacienda y Finanzas a/c Ministerio de Producción y Desarrollo Ing. Agrim. Eduar do Galer a Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Dr. Luis Oscar J avier Silva Ministr o de Gobier no y J usticia a/c Ministerio de Obr as y Ser vicios Públicos Dr. José Omar Vega Ministro de Desarr ollo Social a/c Ministerio de Salud
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña - Silva- Galera - Vega -Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: