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Título: Decreto GJ. N° 1276 APRUEBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 5206 «REGISTRO UNICO DE SOLDADOS EX – CONSCRIPTOS Y CUADROS MOVILIZADOS DEL EX REGIMIENTO AEROTRANSPORTADO 17 DE CATAMARCA»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Nov. 2009
Fecha de publicacion: 11 Dic. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Noviembre de 2009.
VISTO: El Expediente «M» N° 15758/09 y la Ley N° 5206 mediante la cual se crea el Registro Unico de Soldados ExConscriptos y Cuadros Movilizados pertenecientes al ExRegimiento de Infantería Aerotransportado 17 de Catamarca; y
CONSIDERANDO: Que, la citada Ley establece en su Art. 2° que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia deberá recabar toda información y/o documentación a los fines de dar cumplimiento a la misma.
Que asimismo en suArt. 5° dispone que el Poder Ejecutivo Provincial debe convocar a aquellos ciudadanos que resulten comprendidos dentro de la presente normativa a los fines de dar cumplimiento a la Ley citada.
Que, por la materia a tratar, se hace necesario establecer el asiento del Registro en las dependencias de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, donde se llevaran a cabo todas las acciones tendientes a perfeccionar el mismo.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase el Reglamento de la Ley N° 5206 «Registro Unico de Soldados ExConscriptos y Cuadros Movilizados pertenecientes al ExRegimiento de Infantería Aerotransportado 17 de Catamarca», el que como Anexo I forma parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia y Subsecretaría de Asuntos Institucionales.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, y Archívese.
ANEXO I REGLAMENTO DE LA LEY N° 5206 REGISTRO UNICO DE SOLDADOS EX CONSCRIPTOS Y CUADROS MOVILIZADOS PERTENECIENTES AL EX REGIMIENTO DE INFANTERIA AEROTRANSPORTADO 17 DE CATAMARCA
Artículo 1°. Creación del Registro: El Registro creado por ley N° 5206 será constituido en la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia adecuándose a tales fines las estructuras necesarias. El Registro único de Soldados ExConscriptos y Cuadro de Movilizados, pertenecientes al ex Regimiento de Infantería Aerotransportados 17 de Catamarca estará conformado por todas aquellas personas que acrediten que fueron trasladadas desde la Provincia de Catamarca al Sur de nuestro país, incluyendo aquellos catamarqueños que pertenecieron a otra Institución de la Fuerza Armada Argentina convocados a participar en el conflicto bélico del Atlántico Sur entre el 02 de abril y el 14 de Junio de 1982. A tales fines los postulantes deberán adjuntar la documentación requerida en el Artículo 3° del presente reglamento.
Artículo 2°. Información: La Subsecretaría de Asuntos Institucionales, Organismo dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia librara oficios a los distintos Organismos que tuvieran o pudieren tener registros de los ExSoldados Conscriptos y Cuadros de Movilizados. Igualmente, podrá recibir sugerencias de las entidades que agrupen a los postulantes, relacionadas a los Organismos que pudieran contener datos de interés para el presente trámite.
Artículo 3°. Residencia: A los fines de completar los requisitos exigidos por la Ley N° 5206 deberán los interesados acompañar copia de la primera hoja del DNI y los correspondientes cambios de domicilio que se registren en el documento, probar fehacientemente su calidad de Soldados Ex Conscriptos o Personal de Cuadros Movilizados por medio de constancia suficiente emitida por las fuerzas que los agruparon, indicar clase, fecha de incorporación, compañía a la que pertenecieron, tipo de traslado, destino final, actividad desarrollada en destino final, fecha de baja y adjuntar Partidas de Nacimiento Certificadas en el caso de ser nacidos en la Provincia de Catamarca, y para el caso de residentes, acreditar la misma con dos (2) años de anticipación inmediata al 02 de Abril de 1.982 por medio de Información Sumaria habiéndole otorgado la debida participación en el control de la Prueba a Fiscalía de Estado. Luego de recepcionada la documentación se realizará un análisis pormenorizado de la misma, y se constatará si el postulante figura entre los datos que hayan sido recabado por los distintos entes, como ser Ministerio de Defensa de la Nación, Ejército Argentino, Armada Argentina, etc. constatado tales extremos, la Subsecretaría de Asuntos Institu cionales como Organismo de aplicación, emitirá disposición ordenando la inclusión o el rechazo, en el registro del postulante, según el caso. Asimismo será la Autoridad para resolver cualquier desavenencia en torno al trámite.
Artículo 4°. Ex Soldados Fallecidos:
A los efectos de acreditar la calidad de derechohabientes estipulada en la ley, se requerirá además de los establecidos en el Artículo 3°, los siguientes: a) Para el caso de Padre o madre de soldados fallecidos, bastará que acompañe copia de Partida de Nacimiento Certificada del causante y Acta de Defunción.
b) Para el caso de los cónyuges de soldados fallecidos, Acta de Matrimonio certificada, Acta de Defunción del causante y no haber contraído nuevas nupcias. Para el caso de concubinato haber vivido en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años antes del fallecimiento del ex soldado, acreditado mediante Información Sumaria habiéndole otorgado la debida participación a Fiscalía de Estado en el control de la Prueba.
c) Para el caso de los hijos de soldados fallecidos, se deberá acompañar copia certificada de la Partida de Nacimiento. Aquellos interesados que no pudieran presentar la documentación tendiente a perfeccionar la registración personalmente podrán hacerlo por medio de Poder Especial, otorgado a tal efecto.
Artículo 5°. Convocatoria: El Ministerio de Gobierno y Justicia a través de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales será el encargado de convocar a los ciudadanos alcanzados por la presente ley por los medios de comunicación que estime convenientes.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: