Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1276
  

 

Título: Decreto GJ. N° 1276 APRUEBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 5206 «REGISTRO UNICO DE SOLDADOS EX – CONSCRIPTOS Y CUADROS MOVILIZADOS DEL EX REGIMIENTO AEROTRANSPORTADO 17 DE CATAMARCA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Nov. 2009

Fecha de publicacion: 11 Dic. 2009

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Decreto GJ. N° 1276 

APRUEBASE EL REGLAMENTO DE LA  LEY N° 5206 «REGISTRO UNICO DE  SOLDADOS EX – CONSCRIPTOS Y  CUADROS MOVILIZADOS DEL EX  REGIMIENTO AEROTRANSPORTADO 17  DE CATAMARCA»

San Fernando del Valle de Catamarca,  23 de Noviembre de 2009. 

VISTO:  El Expediente «M» ­ N° 15758/09 y  la Ley N° 5206 mediante la cual se crea el Registro Unico de Soldados Ex­Conscriptos y Cuadros Movilizados  pertenecientes al Ex­Regimiento de Infantería Aerotransportado 17 de Catamarca; y

CONSIDERANDO:  Que, la citada Ley establece en su Art. 2° que el  Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia deberá recabar toda información y/o documentación a los fines de dar  cumplimiento a la misma. 
Que asimismo en suArt. 5° dispone que el Poder  Ejecutivo Provincial debe convocar a aquellos  ciudadanos que resulten comprendidos dentro de la presente normativa a los fines de dar  cumplimiento a la Ley citada. 
Que, por la materia a tratar, se hace necesario establecer el asiento del Registro en las  dependencias de la Subsecretaría de Asuntos  Institucionales, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, donde se llevaran a cabo todas  las acciones tendientes a perfeccionar el mismo. 
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la  Constitución Provincial.
Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase el Reglamento de la Ley N° 5206 «Registro Unico de Soldados Ex­Conscriptos y Cuadros Movilizados pertenecientes  al Ex­Regimiento de Infantería Aerotransportado 17 de Catamarca», el que como Anexo I forma parte  del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia y Subsecretaría de Asuntos Institucionales. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial, y Archívese. 

 

ANEXO I  REGLAMENTO DE LA  LEY  N° 5206  REGISTRO UNICO DE SOLDADOS EX­  CONSCRIPTOS Y CUADROS  MOVILIZADOS PERTENECIENTES AL  EX REGIMIENTO DE INFANTERIA  AEROTRANSPORTADO 17 DE  CATAMARCA

Artículo 1°.­ Creación del Registro: El Registro creado por ley N° 5206 será constituido en la órbita  de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del  Ministerio de Gobierno y Justicia adecuándose a tales fines las estructuras necesarias. El Registro único de Soldados Ex­Conscriptos y Cuadro de Movilizados,  pertenecientes al  ex Regimiento de Infantería Aerotransportados 17 de Catamarca estará conformado por todas aquellas personas que acrediten que fueron trasladadas desde la Provincia  de Catamarca al Sur  de nuestro país,  incluyendo aquellos catamarqueños que pertenecieron a otra Institución de la Fuerza Armada Argentina convocados a participar en el conflicto bélico del  Atlántico Sur entre el 02 de abril y el 14 de Junio de 1982. A tales fines los postulantes deberán adjuntar la documentación requerida en el Artículo 3° del presente reglamento. 

Artículo 2°.­ Información: La Subsecretaría de Asuntos Institucionales, Organismo dependiente del  Ministerio de Gobierno y Justicia librara oficios a los distintos Organismos que tuvieran o pudieren tener registros de los Ex­Soldados Conscriptos y Cuadros de Movilizados. Igualmente, podrá recibir  sugerencias de las entidades que agrupen a los  postulantes, relacionadas a los Organismos que pudieran contener datos de interés para el presente  trámite. 

Artículo 3°.­ Residencia: A los fines de completar  los requisitos exigidos por la Ley N° 5206 deberán los interesados acompañar copia de la primera hoja del DNI  y los correspondientes  cambios de domicilio que se registren en el  documento, probar fehacientemente su calidad de Soldados Ex Conscriptos o Personal de Cuadros  Movilizados por  medio de constancia suficiente emitida por las fuerzas que los agruparon, indicar  clase, fecha de incorporación,  compañía a la que pertenecieron, tipo de traslado, destino final,  actividad desarrollada en destino final, fecha de baja  y adjuntar Partidas de Nacimiento Certificadas en el caso de ser nacidos en la Provincia de Catamarca,  y para el caso de residentes, acreditar la misma con dos (2) años de anticipación inmediata al 02 de Abril de 1.982 por medio de Información Sumaria habiéndole otorgado la debida participación en el  control de la Prueba a Fiscalía de Estado. Luego de recepcionada la documentación se realizará un análisis pormenorizado de la misma, y se constatará si el  postulante figura entre los datos que hayan sido recabado por los distintos entes, como ser  Ministerio de Defensa de la Nación, Ejército Argentino, Armada Argentina, etc. constatado tales  extremos, la Subsecretaría de Asuntos Institu­  cionales como Organismo de aplicación, emitirá disposición ordenando la inclusión o el rechazo, en el registro del postulante, según el caso. Asimismo será la Autoridad para resolver cualquier  desavenencia en torno al trámite. 

Artículo 4°.­ Ex Soldados Fallecidos:
A  los  efectos de acreditar la calidad de derechohabientes  estipulada en la ley, se requerirá además de los  establecidos en el Artículo 3°, los siguientes: a) Para el caso de Padre o madre de soldados  fallecidos, bastará que acompañe copia de Partida de Nacimiento Certificada del causante y Acta de Defunción. 
b) Para  el caso de los cónyuges  de soldados  fallecidos,  Acta de Matrimonio certificada, Acta  de Defunción del  causante y no haber contraído nuevas nupcias. Para el caso de concubinato haber  vivido en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años antes del fallecimiento del ex soldado, acreditado mediante Información Sumaria  habiéndole otorgado la debida participación a Fiscalía de Estado en el control de la Prueba. 
c) Para el caso de los hijos de soldados  fallecidos, se deberá acompañar copia certificada de la Partida de Nacimiento.  Aquellos interesados que no pudieran presentar  la documentación tendiente a perfeccionar la registración personalmente podrán hacerlo por  medio de Poder Especial, otorgado a tal efecto. 

Artículo 5°.­ Convocatoria:  El Ministerio de Gobierno y Justicia a través de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales será el encargado de convocar a los ciudadanos alcanzados por la presente ley por los medios de comunicación que estime convenientes.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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