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Título: Decreto Acuerdo Nº 1322 ESTABLECENSE LIMITES PARA LAS DISTINTAS MODALIDADES DE CONTRATACION DE OBRAS DESTINADAS A LA INFRAESTRUCTURA ENERGETICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Dic. 2009
Fecha de publicacion: 18 Dic. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Diciembre de 2009.
VISTO: El Expediente DN° 18781/09, el Decreto Acuerdo N° 1931/08, y el Decreto O.P. N° 1697/ 74; y
CONSIDERANDO: Que en vista del incremento de la demanda energética provocado por el aumento de la actividad productiva y el consumo domiciliario, agravados estos, por la situación estival próxima, hace necesario la ejecución de un conjunto de obras que resultan de vital importancia para acompañar el aumento exponencial de la demanda sin menoscabar el suministro, cuyo detalle es Montaje LAT 132 KV Recreo San Martín; Ejecución ET San Martín; Suministros y Montaje LAT 132 KV San Martín Valle Viejo; Suministros y Montaje SET Norte; Suministros Alimentador Centro, Ejecución ET Valle Viejo y Suministros y Montaje LAT 132 KV Valle Viejo El Pantanillo; Salidas MT ET Valle Viejo; Ejecución ET El Pantanillo; Disponibilidad de Potencia.
Que la Provincia cuenta con los recursos en las partidas pertinentes, necesarias para hacer frente a este predicamento, puesto que las obras a ejecutarse serán financiadas con fondos específicos provenientes de F.E.D.E.I.; F.C.T. y aportes exclusivos de la Provincia y de la Nación con este único objeto.
Que resulta necesario adecuar los límites de contratación y las autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar, con la finalidad de lograr la optimización en la ejecución de las obras, para dar respuestas a los requerimientos de la comunidad en materia de Obras, Infraestructura Energética.
Que han tomado la debida intervención la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen N° 639/09, y Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° 3100, y 3130/09.
Que el presente instrumento legal se dicta en ejercicio de la facultad reglamentaria acordada por el Artículo 149°, inciso 3) de la Constitución de la Provincia de Catamarca en concordancia al Artículo 8° de la Ley N° 3559 y con el objeto de reglamentar parcialmente la Ley N° 2730 en su artículo 12° inciso «a».
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°: Establécese los límites para las distintas modalidades de contratación de las obras destinadas a la Infraestructura Energética: Montaje LAT 132 KV Recreo San Martín; Ejecución ET San Martín; Suministros y Montaje LAT 132 KV San Martín Valle Viejo; Suministros y Montaje SET Norte; Suministros Alimentador Centro, Ejecución ET Valle Viejo y Suministros y Montaje LAT 132 KV Valle Viejo El Pantanillo; Salidas MT ET Valle Viejo; Ejecución ET El Pantanillo; Disponibilidad de Potencia, financiadas con fondos F.E.D.E.I; F.C.T. y Aportes Provinciales y de la Nación, con fines específicos: dentro del marco del inc. «a» del artículo 12 de la Ley de Obras Públicas N° 2730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial: a) Contrataciones Directas: Hasta la suma de $ 1.000.000 b) Concurso de Precios: Hasta la suma de $ 7.000.000 c) Licitaciones Privadas: Hasta la suma de $ 14.000.000 d) Licitaciones Públicas: toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma de $14.000.000.
ARTICULO 2°: Las autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar las contrataciones, serán las que se indican a continuación:
a) Contr at aciones Dir ect as: Autorizan, Aprueban y Adjudican.
I. Hasta la suma de $ 800.000 los Directores, Directores Provinciales y Niveles equivalentes.
II. Hasta la suma de $ 900.000 los Subsecretarios, Administradores de Organismos y Niveles equivalentes.
III. Hasta la suma de $ 1.000.000 los Ministros y los Secretarios de Estado.
b) Concurso de Pr ecios: Autorizan, Aprueban y Adjudican I.
Hasta la suma de $ 5.000.000 los Directores, Directores Provinciales y Niveles equivalentes.
II. Hasta la suma de $ 6.000.000 los Subsecretarios, Administradores de Organismos y Niveles equivalentes.
III. Hasta la suma de $ 7.000.000 los Ministros y los Secretarios de Estado.
c) Licitación Privada: Autorizan. Aprueban y Adjudican I.
Hasta la suma de $ 12.000.000 los Directores, Directores Provinciales y Niveles equivalentes.
II. Hasta la suma de $ 13.000.000 los Subsecretarios, Administradores de Organismos y Niveles equivalentes.
III. Hasta la suma de $ 14.000.000 los Ministros y los Secretarios de Estado.
d) Licitación Pública: Autorizan, Aprueban y Adjudican
I. Hasta la suma de $ 20.000.000 los Ministros y Secretarios de Estado.
II. Más de $ 20.000.000 el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3°: La aprobación de la documentación mencionada en el Artículo 6° de la Ley N° 2730 y Artículo 3°, apartado 1 del Decreto O.P. N° 1697/74, y a dar cumplimiento al requisito de publicidad, será competencia del funcionario a cargo de la Dirección Provincial de Infraestructura Energética.
ARTICULO 4°: Para todos los tipos de contrataciones se deberá publicar las bases y condiciones de las contrataciones, teniendo en cuenta la magnitud de las obras y la importancia conforme a las siguientes situaciones:
a) Contrataciones Directas: Deberá efectuarse DOS (2) publicación en un diario de circulación local con anticipación mínima de CINCO (5) DIAS CORRIDOS a la fecha del acto de apertura.
b) Concurso de Precios: Deberá efectuarse DOS (2) publicaciones en un diario de circulación local con anticipación mínima de SIETE (7) DIAS CORRIDOS a la fecha del acto de apertura.
c) Licitaciones Privadas: Deberá efectuarse TRES (3) publicaciones en un diario de circulación local con anticipación mínima de DIEZ (10) DIAS CORRIDOS a la fecha del acto de apertura.
En el Boletín Oficial deberá efectuarse UNA (1 publicación con una anticipación mínima de DIEZ (10) DIAS CORRIDOS a la fecha del acto de apertura.
d) Licitaciones Públicas: Deberá efectuarse TRES (3) publicaciones en un diario de circulación local con anticipación mínima de QUINCE (15) DIAS CORRIDOS a la fecha del acto de apertura. En el Boletín Oficial deberá efectuarse UNA (1) publicación con una antelación mínima de QUINCE (15) DIAS CORRIDOS a la fecha del acto de apertura.
ARTICULO 5°: En las Contrataciones Directas y en los Concursos de Precios los oferentes y/o contratistas quedarán exentos del requisito establecido en el Artículo 2° del Decreto Reglamentario E. (O.P.) N° 1208/78, debiendo acreditar fehacientemente ante la Dirección Provincial de Infraestructura Energética de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la especialidad en Electromecánica y antecedentes verificables en el país o en el extranjero que los acrediten para ser considerados con capacidad técnica y financiera suficiente.
ARTICULO 6°: Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto a los fines de que arbitre los medios necesarios para las modificaciones en las cuotas compromiso pertinentes y la disponibilidad de los recursos, para atender las erogaciones que demanden las obras.
ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva- Acuña-Bellón -Ferreyra -Galera-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: