Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1375
  

 

Título: Decreto GJ. N° 1375 OTORGASE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO DE PARCELAS UBICADAS EN VILLA DOLORES – DEPARTAMENTO VALLE VIEJO A FAVOR DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Dic. 2009

Fecha de publicacion: 25 Dic. 2009

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Decreto GJ. N° 1375 

OTORGASE LA ESCRITURA  TRASLATIVA  DE DOMINIO  DE  PARCELAS UBICADAS EN VILLA  DOLORES – DEPARTAMENTO  VALLE VIEJO A FAVOR DE  LA ASOCIACION MUTUAL DEL  TRIBUNAL DE CUENTAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 07  de Diciembre de 2009. 

VISTO:  El Expediente Letra «A» ­ N° 17564/05,  agregados Expedientes «A» ­ N° 16683/06 y  «A» ­ N° 25452/05, mediante los cuales la Asociación Mutual del Tribunal de Cuentas con  domicilio legal en calle Mota Botello N° 1.086  ­Ciudad Capital­ inscripta en el Instituto  Nacional de Acción Cooperativa y Mutual con  fecha 14 de Agosto de 1.984 bajo el N° 47 de la Provincia de Catamarca ha encarado el  desarrollo de emprendimiento de construcción  de viviendas para sus asociados por medio de la operatoria de «Financiamiento Compartido»  vigente en el Instituto Provincial de la Vivienda que se ejecutarán por el Programa Federal  Plurianual; por lo que solicita para la ejecución  del proyecto la venta de dieciséis lotes ubicados  en el Distrito de Villa Dolores, Departamento  Valle Viejo; y 

CONSIDERANDO:  Que la  construcción de vivienda es  parte  fundamental de un  proyecto gubernamental  sustentable que se adecua a los conceptos  actuales en la materia y que guarda coherencia  con el Plan Federal de Viviendas, tanto por sus  características como por su ubicación, lo que justifica no sólo con la descripción del citado  proyecto sino también con los planos de construcción urbana ha realizar. 
Que las parcelas indicadas para la viabilidad  del proyecto son las ubicadas en el Distrito de Villa Dolores, Departamento Valle Viejo;  determinadas  por Plano  de Rectificación de Mensura y Loteo aprobado por Resolución  Catastral N° 351 de fecha 03/08/99, Archivo  N° 1326 Departamento Valle Viejo e identificadas  en la Manzana «C»  Lotes  2, 5  Matrículas Catastrales N° 16­21­03­5263,  4960, Manzana «E» Lotes 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10,  11, 12, 13, 14, 15, 16, 21 Matrículas Catastrales  N° 16­21­03­4453, 4454,  4253,  4256,  4153,  4156, 4053, 4056,  3953, 3956, 3853, 3856,  3653,  3556 e inscriptas en  el Registro de la  Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos a nombre del Estado Provincial con relación a las Matrículas N° 5446, 5449, 5476, 5477,  5480, 5481, 5482,  5483, 5484, 5485, 5486,  5487, 5488, 5489, 5490, 5495 ­Folio Real­ Departamento Valle Viejo. 
Que cada uno de los organismos de intervención necesaria se expiden  favorablemente sobre la viabilidad del pedido,  el Jurado de Avaluación a fs. 101 y 152. 
Que a fs. 109 y fs. 231/232 se expide en  sentido favorable Asesoría General de Gobierno ­Informe N° 104/06 y Dictamen  A.G.G. N° 525/07­ debiendo tomar todos los  recaudos pertinentes para ello. 
Que a fs. 112/113 Fiscalía de Estado ­ Dictamen F. E. N° 27401/06 no hace objeciones  para el pedido de adquisición efectuado por la  asociación. 
Que a fs. 176/177 Contaduría General de la  Provincia mediante Informe N° 356/07 realiza observaciones las cuales son cumplidas.  Que a fs. 172 mediante Dictamen N° 149/  06 y a fs. 227/228 mediante Dictamen N° 20/  06 se expide Asesoría del Ministerio de Hacienda y Finanzas.  Que a través de sus representantes la Asociación Mutual del Tribunal de Cuentas no realiza objeción alguna al precio establecido  ni a las restricciones establecidas para la operación de venta. 
Que a fs. 284 obra el informe producido por Tesorería General de la Provincia que da cuenta  que se ha efectivizado el depósito en la Cuenta  Corriente N° 46600708/73 ­Tesorería General  de la Provincia; como perteneciente a esta actuación, la constancia del depósito obra a fs.  284/285 y su ingreso efectivo en la cuenta conforme surge de fs. 321, elBoleto de Compra Venta luce a fs. 308/310. 
Que nuevamente tiene intervención  Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 691/09, obrante a fs. 333/  334. 
Que la razón social peticionante ha cumplido con los requisitos  establecidos  por la Ley N° 4370 y su Decreto Reglamentario G  ­ N° 1411/93 y la autorización legislativa se encuentra otorgada por el citado dispositivo  legal. Que el presente instrumento se dicta en uso  de las facultades establecidas por el Artículo  149° de la Constitución Provincial. 
Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Dispónese que por Escribanía General de Gobierno se proceda a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio en base a operación de Compraventa a favor de Asociación Mutual del  Tribunal de Cuentas  con  domicilio legal  en  calle Mota Botello N° 1.086, de esta Ciudad  Capital, inscripta en el Instituto Nacional  de Acción Cooperativa y Mutual con fecha 14 de Agosto de 1984 bajo el N° 47 de la Provincia  de Catamarca, de las parcelas ubicadas en  el  Distrito Villa Dolores, Departamento Valle Viejo; determinadas por Plano de Rectificación  de Mensura y Loteo aprobado por Resolución  Catastral N° 351 de fecha 03 de Agosto de 1999, Archivo N° 1326 Departamento Valle Viejo e identificadas en la Manzana «C» Lotes  2, 5 Matrículas Catastrales N° 16­21­03­5263,  4960, Manzana «E» Lotes 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10,  11, 12, 13, 14, 15, 16, 21 Matrículas Catastrales  N° 16­21­03­4453, 4454,  4253,  4256,  4153,  4156, 4053, 4056,  3953, 3956, 3853, 3856,  3653,  3556 e inscriptas en  el Registro de la  Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos a nombre del Estado Provincial con relación a las Matrículas N° 5446, 5449, 5476, 5477,  5480, 5481, 5482,  5483, 5484, 5485, 5486,  5487, 5488, 5489, 5490, 5495 ­Folio Real­ Departamento Valle Viejo. 

ARTICULO 2°.­ El precio de la operación  de compraventa a la que se refiere el artículo  anterior, es de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000);  el que se encuentra abonado y acreditado  mediante depósito bancario como  perteneciente a éstos obrados en la Cuenta Corriente N° 46600708/73 ­ Tesorería General  de la Provincia por lo que debe procederse al  otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio por parte del Estado Provincial. 

ARTICULO 3°.­ Impónense a la adquiriente Asociación Mutual del Tribunal de Cuentas las siguientes obligaciones, bajo  condición resolutoria de la operación de venta: 
a) Afectar y destinar los inmuebles a la  construcción de viviendas como parte fundamental de un  proyecto gubernamental  sustentable que se adecua a los conceptos  actuales en la materia y que guarda coherencia  con   el   Plan   Federal   de Viviendas,   tanto  por sus características como por su ubicación. 
b) Si no  cumple con el destino indicado  será rescindida la operación sin derecho  a reclamar lo invertido la Asociación  compradora, incumpliendo que será determinado por la autoridad de aplicación. 

ARTICULO 4°.­ Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a faccionar y  autorizar la Escritura Traslativa de Dominio  con los cargos que anteceden a sus  adjudicatarios. 

ARTICULO 5°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: DIRECCION U.P.E. UNIDAD  TECNICA DE COORDINACION DE  ACCIONES DE SANEAMIENTO DE  TITULOS Y REGULARIZACION  DOMINIAL y SUBSECRETARIA DE  ASUNTOS INSTITUCIONALES. 

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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