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Título: Decreto Acuerdo N° 1377 RATIFICASE LA ACORDADA TC. N° 7357/2009 QUE DISPONE UN INCREMENTO SALARIAL DEL 15% PARA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Set. 2009
Fecha de publicacion: 29 Dic. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Diciembre de 2009.
VISTO: El Expediente Letra «T» N° 24877/2009 y la ACORDADA T.C. N° 7357/09 del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante Nota T.C. N° 586/09, solicita se ratifique la Acordada T.C. N° 7357 de fecha 24 de Septiembre de 2009, la cual dispone un incremento salarial del Quince por Ciento (15%), a partir del 01 de Septiembre de 2009.
Que la Secretaria Superior de Gestión Administrativa del Tribunal de Cuentas informa que cuenta con previsiones presupuestarias para atender la erogación resultante.
Que a fs. 09, la Subsecretaría de Presupuesto a través de Nota S. de P. N° 1909/09 informa que no existen impedimentos presupuestarios para llevar a cabo dicho incremento.
Que a fs. 11, la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, por Nota de fecha 20 de Noviembre de 2009 emite el informe de su competencia.
Que ha tomado debida participación Asesoría General de Gobierno, emitiendo Dictamen AGG N° 772/09.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifícase, la Acordada T.C. N° 7357 de fecha 24 de Septiembre de 2009 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, la cual dispone a partir del 1° de Septiembre de 2009, un incremento salarial del Quince por Ciento (15%), para todo el Personal que se desempeña en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia, la que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. A sus efectos, tome conocimiento Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ACORDADA T.C. Nº 7357
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Septiembre de 2009. En la Ciudad y fecha utsupra indicados, reunidos en Acuerdo Plenario los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas integrado por su Presidente Dr. MARDONlO RAFAEL DIAZ MARTINEZ, el Señor Vocal C.P.N. VICTOR IGNACIO VILLARROEL y la Señora Vocal C.P.N. LAURA INES CORLETTI DE MIRANDA,
CONSIDERARON La Acordada N° 3302/09 de la Corte de Justicia de la Provincia que dispone otorgar a partir del 1° de Septiembre del 2009 un Suplemento de Emergencia con carácter no remunerativo, equivalente a un quince por ciento (15%), aplicado sobre todos los conceptos que integran las remuneraciones vigentes que perciben los Magistrados, Funcionarios y Empleados, por el término de seis (6) meses, sin perjuicio del acortamiento de este plazo mediando mejoría en las condiciones de la crisis y/o en el contexto legal (esto es la aprobación parlamentaria del presupuesto).
Que, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia N° 4621 y su modificatoria Ley N° 4637, en su Art. 7° prevé que las Autoridades Superiores del Organismo tendrán una remuneración equivalente a Juez de Cámara del Poder Judicial.
Que, en ese contexto, dado el origen Constitucional y la naturaleza jurisdiccional del Organismo conforme lo expresa el Art. 189°, inc. c) y d) de la Carta Magna Provincial, y atendiendo a la necesidad de garantizar su independencia funcional y administrativa, se han reconocido y receptado por parte del Poder Ejecutivo Provincial, las distintas Acordadas dictadas por este Tribunal de Cuentas relacionadas la materia salarial, las que fueron ratificadas por sendos Decretos Acuerdo, por su asimilación a las funciones jurisdiccionales propias del Poder Judicial.
Que, por lo expuesto, fundado en razones de equidad y atendiendo a la adopción de medidas de recomposición salarial fundadas en la situación general de crisis y emergencia económica que produjeron un desfasaje y pérdida de valor en los salarios, se considera necesario propiciar el dictado de un instrumento legal en ese sentido.
Que, por lo antes expuesto corresponde dictar el instrumento legal pertinente para su elevación al Poder Ejecutivo Provincial, en razón de las disposiciones del Art.149°, inc. 10) de la Constitución Provincial. Por ello y atento a las facultades conferidas por la Ley N° 4621 y su modificatoria Ley N° 4637,
ACORDARON
ARTICULO 1°: Disponer el otorgamiento a partir del 1° de Septiembre de 2009 de un Suplemento de Emergencia equivalente al quince por ciento (15%) aplicado sobre todos los conceptos que integran las remuneraciones vigentes que percibe el Personal de Planta Permanente y Contratado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2°: El Suplemento que se otorgará tendrá carácter Bonificable y será No Remunerativo por el término de seis (6) meses. ARTICULO 3°: El Tribunal de Cuentas dispondrá la aplicación de estas disposiciones una vez obtenida la ratificación de la presente Acordada por parte del Poder Ejecutivo Provincial y arbitrados los medios presupuestarios pertinentes.
ARTICULO 4°: Comunicar y oportunamente protocolizar.
FDO.: Dr. MARDONIO RAFAEL DIAZ MARTINEZPRESIDENTE, C.P.N. LAURA INES CORLETTI DE MIRANDAVOCAL, C.P.N. VICTOR IGNACIO VILLARROELVOCAL.
Con lo que se dio por finalizado el Acto, firmando para constancia los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, por Ante Mi que doy fe. SECRETARIA GENERAL, 24 de Septiembre de 2009.
Nelly del V. Espeche a/c. Secretaría General
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva- Acuña-Bellón -Marcolli-Ferreyra -Galera-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: