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Detalle del Decreto 1377
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1377 RATIFICASE LA ACORDADA TC. N° 7357/2009 QUE DISPONE UN INCREMENTO SALARIAL DEL 15% PARA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Set. 2009

Fecha de publicacion: 29 Dic. 2009

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Decreto Acuerdo N° 1377

  RATIFICASE LA  ACORDADA  TC.  N° 7357/2009 QUE DISPONE UN INCREMENTO  SALARIAL DEL 15%   PARA EL PERSONAL DEL  TRIBUNAL DE CUENTAS

San Fernando del Valle de Catamarca,  07 de Diciembre de 2009. 

VISTO:  El Expediente Letra «T» N° 24877/2009 y la ACORDADA  T.C. N° 7357/09 del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:  Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante Nota  T.C. N° 586/09, solicita se ratifique la Acordada T.C. N° 7357 de fecha 24 de Septiembre de 2009,  la cual dispone un incremento salarial del Quince por Ciento (15%), a partir del 01 de Septiembre de 2009. 
Que la Secretaria Superior de Gestión Administrativa del  Tribunal de Cuentas informa que cuenta con previsiones  presupuestarias para atender la erogación resultante. 
Que a fs. 09, la Subsecretaría de Presupuesto a través de Nota  S. de P. N° 1909/09 informa que no existen impedimentos  presupuestarios para llevar a cabo dicho incremento. 
Que a fs. 11, la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos,  por Nota de fecha 20 de Noviembre de 2009 emite el informe de su competencia. 
Que ha tomado debida participación Asesoría General de Gobierno, emitiendo Dictamen AGG N° 772/09. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase,  la Acordada T.C.  N° 7357 de fecha 24 de Septiembre de 2009 del  Tribunal de Cuentas de la Provincia, la cual dispone a partir del 1° de Septiembre de 2009, un incremento salarial del Quince por Ciento (15%), para todo el  Personal que se desempeña en el ámbito del  Tribunal de Cuentas de la Provincia, la que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente  Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­ A sus efectos, tome conocimiento Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

  ACORDADA    T.C.  Nº 7357

San Fernando del Valle de Catamarca,  24 de Septiembre de 2009.  En la Ciudad y fecha ut­supra indicados,  reunidos en Acuerdo Plenario los Señores  Miembros del Tribunal  de Cuentas integrado por  su Presidente Dr. MARDONlO RAFAEL  DIAZ  MARTINEZ, el Señor Vocal C.P.N. VICTOR  IGNACIO VILLARROEL y la Señora Vocal C.P.N.  LAURA INES CORLETTI DE MIRANDA, 

CONSIDERARON  La Acordada N° 3302/09 de la Corte de Justicia  de la Provincia que dispone otorgar a partir del 1° de Septiembre del 2009 un Suplemento de Emergencia con carácter no remunerativo,  equivalente a un quince por ciento (15%), aplicado sobre todos los conceptos que integran las  remuneraciones vigentes que perciben los  Magistrados, Funcionarios y Empleados, por el  término de seis (6) meses, sin perjuicio del  acortamiento de este plazo mediando mejoría en las condiciones de la crisis y/o en el contexto legal  (esto es la aprobación parlamentaria del  presupuesto). 

Que, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas  de la Provincia N° 4621 y su modificatoria Ley N° 4637, en su Art. 7° prevé que las Autoridades  Superiores del Organismo tendrán una remuneración equivalente a Juez de Cámara del  Poder Judicial.

Que, en ese contexto, dado el origen Constitucional  y la naturaleza jurisdiccional del  Organismo conforme lo expresa el Art. 189°, inc.  c) y d) de la Carta Magna Provincial, y atendiendo a la necesidad de garantizar  su independencia funcional  y administrativa, se han reconocido y receptado por parte del Poder  Ejecutivo Provincial, las distintas Acordadas  dictadas por este Tribunal de Cuentas relacionadas  la materia salarial, las que fueron ratificadas por  sendos Decretos Acuerdo, por su asimilación a las  funciones jurisdiccionales propias del Poder  Judicial. 

Que,  por lo expuesto, fundado en razones de equidad y atendiendo a la adopción de medidas de recomposición salarial fundadas en la situación general de crisis y emergencia económica que produjeron un desfasaje y pérdida de valor en los  salarios, se considera necesario propiciar el dictado de un instrumento legal en ese sentido. 

Que, por lo antes expuesto corresponde dictar  el instrumento legal pertinente para su elevación al  Poder Ejecutivo Provincial, en razón de las  disposiciones del Art.149°, inc. 10) de la Constitución Provincial. Por ello y atento a las facultades conferidas por  la Ley N° 4621 y su modificatoria Ley N° 4637, 

ACORDARON

ARTICULO 1°: Disponer el otorgamiento ­a partir del 1° de Septiembre de 2009­ de un Suplemento de Emergencia equivalente al  quince por ciento (15%) aplicado sobre todos los conceptos  que integran las remuneraciones vigentes que percibe el Personal de Planta Permanente y Contratado del Tribunal de Cuentas de la Provincia,  por  las razones expuestas en los Considerandos  precedentes. 

ARTICULO 2°: El Suplemento que se otorgará tendrá carácter Bonificable y será No Remunerativo por el término de seis (6) meses.  ARTICULO 3°: El Tribunal de Cuentas  dispondrá la aplicación de estas disposiciones  una vez obtenida la ratificación de la presente Acordada por parte del Poder Ejecutivo Provincial  y arbitrados los medios presupuestarios pertinentes. 

ARTICULO 4°: Comunicar y oportunamente protocolizar. 

FDO.: Dr. MARDONIO RAFAEL DIAZ  MARTINEZ­PRESIDENTE, C.P.N. LAURA INES CORLETTI DE MIRANDA­VOCAL, C.P.N.  VICTOR IGNACIO VILLARROEL­VOCAL.
  Con lo que se dio por finalizado el Acto,  firmando para constancia los Señores Miembros del  Tribunal de Cuentas, por Ante Mi que doy fe.  SECRETARIA GENERAL, 24 de Septiembre de 2009. 

Nelly del V. Espeche  a/c. Secretaría General

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-  Acuña-Bellón -Marcolli-Ferreyra -Galera-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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