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Título: Decreto Acuerdo Nº 2248 APRUEBASE EL REGLAMENTO PARCIAL Nº 2 TITULO VI DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DE LA LEY Nº 4938 ADMINISTRACION FINANCIERA DE LOS BIENES Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Nov. 2008
Fecha de publicacion: 5 Dic. 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Noviembre de 2008.
VISTO:
El Expediente «C» Nº 7882/07 mediante el cual, CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA efectúa los trámites inherentes a la aprobación de la Reglamentación del Título VI Del Sistema de Contrataciones de la Ley Nº 4938 «Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público»; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4938, vigente a partir del 02 de marzo de 1998, deroga la Ley Nº 2453 Ley de Contabilidad de la Provincia y también las Leyes Nº 4178, Nº 4727, Nº 4890 y toda otra disposición que se oponga a la misma, estableciendo en su Artículo 129º que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias respectivas.
Que mediante Decreto Acuerdo Nº 152, de fecha 27 de febrero de 1998, se dispuso, con carácter transitorio, la vigencia del Decreto Acuerdo E.G.B.S. Nº 2175/80 y sus modificatorias, como reglamentario de la Ley Nº 4938, hasta tanto se dicte la reglamentación definitiva de la precitada Ley.
Que por Decreto Acuerdo Nº 907, de fecha 23 de junio de 1998, se aprobó el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 4938, referido a los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público Provincial.
Que por Decreto Acuerdo Nº 1370, de fecha 01 de noviembre de 1999, se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de Contaduría General de la Provincia, estableciendo como una de sus funciones: « Elaborar, proponer y dictaminar sobre las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 4938, en materia de Contrataciones, como así también, dictar las normas y medidas generales que considere necesarias para una adecuada ordenación del sistema dentro del marco de dicha Ley ».
Que, en ese sentido, y con el objeto de adecuar las normas que rigen las contrataciones en el marco de lo establecido por la Ley Nº 4938, ha tomado la debida intervención CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, elaborando las Normas Reglamentarias del Título VI Del Sistema de Contrataciones incluyendo la Escala de Límites para aquellas que se realicen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, proyecto que, sometido a consideración de Asesoría General de Gobierno, fue merituado efectuando las modificaciones pertinentes – Dictamen AGG Nº 1073 de fecha 01 de noviembre de 2007, y Dictamen AGG Nº 596 de fecha 20 de junio de 2008–.
Que el Título VI de la Ley Nº 4938 contempla nuevos Procedimientos de Contratación que se encuentran sin reglamentar, siendo necesario imprimirles a los mismos, mayor celeridad, simplicidad y transparencia, incorporando los avances normativos, procedimentales, metodoló gicos y tecnológicos en la materia, posibilitando al Estado Provincial contar en tiempo y forma con los Bienes y Servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que el Artículo 4º inciso c) de la Ley Nº 4938, expresa entre otros objetivos de la misma, el establecimiento de « procedimientos de contrata ciones que preserven el interés fiscal, la libre concurrencia, trato igualitario, publicidad y transparencia, en un marco de efectividad y conveniencia económica », preservando así, los Principios consagrados por el Artículo 91º de la citada Ley.
Que asimismo, se han tenido en cuenta los principios y normas de la Constitución Nacional y Provincial (principios esenciales de los procedi mientos) y la debida articulación con los principios propios del Derecho Público Provincial, especial mente las normas que surgen del Código de Procedimientos Administrativos Ley Nº 3559.
Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º inciso 3) de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1º: APRUÉBASE el Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Nº 4938 –Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público–, que constituye la reglamentación de ejecución de los Artículos 86º al 105º del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial, Ley Nº 4938 y sus modificatorias, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, el que como Anexo I y Apéndice I, forman parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2º: DISPÓNESE que el cuerpo normativo, aprobado por el Artículo 1º comenzará a regir a partir del primero de junio del año 2009 y se aplicará a los procedimientos de contratación que se inicien a partir de esa fecha.
ARTICULO 3º: FACÚLTASE a CONTADU RÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, en su carácter de Órgano Rector de los Sistemas de Contabilidad Gubernamental y de Administración de los Bienes, y Órgano Normativo de Supervisión y Coordinación de los Sistemas de Contrataciones y de Control Interno, a dictar normas técnicas de procedimiento e interpretación de las disposiciones que se establecen por este Instrumento Legal.
ARTICULO 4º: DERÓGASE a partir de la fecha establecida en el Artículo 2º, toda norma que se oponga al presente Régimen.
ARTICULO 5º: Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.
ARTÍCULO 1º: La presente reglamentación será de aplicación obligatoria en el ámbito de la Administración Pública Centralizada, Descon centrada y Entidades Descentralizadas en Jurisdicción de Poder Ejecutivo Provincial, en todo procedimiento de contratación de bienes y/o servicios que se realice en el marco de la Ley Nº 4938 y sus modificatorias. Los Poderes Legislativo y Judicial, y el Tribunal de Cuentas, podrán adherirse al presente régimen.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
ARTÍCULO 2º: El Sistema de Contrataciones, conforme lo expresa la Ley Nº 4938 que establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, está organizado en función de los criterios de centralización normativa a cargo de un Órgano Rector y descentralización operativa a cargo de las Unidades Sectoriales de Contrataciones.
ARTÍCULO 3º: La Contaduría General de la Provincia, será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer al Poder Ejecutivo las políticas y reglamentaciones del sistema de contrataciones.
b) Dictar normas de procedimientos, métodos, normas aclaratorias y complementarias.
c) Organizar la información, control y evaluación del mismo.
d) Requerir directamente la colaboración de todos los Organismos Públicos, inspeccionar locales o establecimientos comerciales de los proveedores del Estado Provincial y aplicar las sanciones a los proveedores y oferentes previstas en el presente Reglamento.
e) Determinar el precio testigo, con la modalidad prevista en el artículo 98º inciso a) de la Ley Nº 4938 y sus modificatorias.
f) Fijar las pautas operativas para la determinación del presupuesto oficial de cada procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102º de la Ley Nº4938 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º: La operatividad del sistema estará a cargo de las Unidades Sectoriales de Contrataciones, que forman parte de la estructura organizacional de las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces, las cuales cumplirán las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión de contratación de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto, cuyas actividades coordine la Dirección de Adminis tración, Servicio Administrativo Financiero o quien haga sus veces, al cual pertenezcan.
b) Determinar el procedimiento a seguir en función de los requerimientos de bienes y servicios que se formulen, de conformidad a los criterios establecidos en la presente reglamentación.
c) Requerir del área de contabilidad de la Dirección de Administración, Servicio Adminis trativo Financiero o quien haga sus veces, información sobre la disponibilidad y reserva de los créditos presupuestarios para las contrataciones a realizar.
d) Elaborar los Pliegos de Condiciones Particulares; en caso de ser necesaria la elaboración de Pliegos de Especificaciones Técnicas, se deberá solicitar opinión, informe o dictamen a los Organismos y dependencias técnicas especializadas del Sector Público.
e) Efectuar las comunicaciones, invita ciones, publicaciones, y notificaciones en todo procedimiento de contratación.
f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores y oferentes, en materia de sus competencias.
g) Recepcionar los bienes objeto de la contratación y entregar los mismos a las Unidades Ejecutoras solicitantes.
CAPÍTULO III
NORMAS DE APLICACIÓN AL OBJETO Y AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 5º: CONTRATOS COM PRENDIDOS. Toda contratación se presume de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.
Se regirán por este Reglamento los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones de obras y de cosas, con o sin opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado de la Provincia, que celebren los Organismos y entidades del Sector Público Provincial.
ARTÍCULO 6º: CONTRATOS ADMINIS TRATIVOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, los siguientes contratos:
a) b) Los de empleo público. Los contratos de locación de servicios personales.
c) Los que se celebren con entidades públicas internacionales o multinacionales, con instituciones multilaterales de crédito; los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos Organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual.
d) Los contratos de Obras Públicas, de Concesión de Obras Públicas y de Concesión de Servicios Públicos.
El presente Reglamento será de aplicación supletoria para todos los contratos señalados precedentemente, salvo los del inciso a) y b). Las operaciones del Sistema de Crédito Público se regirán por un sistema particular que establece la reglamentación específica.
ARTÍCULO 7º: NORMATIVA APLICA BLE. Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este Reglamento, en el marco de la normativa establecida por la Ley Nº 4938 y sus modificatorias, el Código de Procedimientos Administrativos y demás leyes vigentes y/o que se dicten sobre materia de contratación administrativa.
ARTÍCULO 8º: COMUNICACIONES. Toda comunicación entre el Organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando obtener celeridad y economía en los trámites. En los casos que se requieran actos administrativos, las notificaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de ése acto de publicidad al interesado, en las condiciones establecidas por el Código de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 9º: FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán resolverse u ordenarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los recaudos establecidos en los artículos 25º, 27º y 28º del Código de Procedimientos Administrativos, como mínimo, los siguientes actos:
a) La autorización del procedimiento de selección y su correspondiente convocatoria.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en las licitaciones con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o adjudicatarios.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación del mismo.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
ARTÍCULO 10º: PLAZOS . Todos los plazos, se regirán por lo establecido en el Título V – Capítulo IX del Código de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 11º: REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, ya sea total o parcial, en los casos en que la norma lo exija, o se hayan formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes. En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado.
ARTÍCULO 12º: FACULTADES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONTRATAR. La autoridad competente para autorizar, aprobar o adjudicar los contratos, tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este Reglamento, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y expresamente las siguientes:
a) Dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, a la firma del mismo, o a la notificación de la Orden de Compra o Provisión o Venta, según la modalidad de contratación, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
b) Interpretar, integrar, revocar, rescindir y resolver los contratos en cualquiera de sus etapas, disponiendo tal decisorio por acto expreso.
c) Aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total de cada ítem ofertado, en las condiciones y precios propuestos, adecuando los plazos respectivos si ello fuera necesario.
d) Revocar, modificar o sustituir los contratos en cualquiera de sus etapas, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
e) Dirigir, controlar e inspeccionar el procedimiento de selección, contratación y ejecución del contrato.
f) Imponer las penalidades previstas en el presente Reglamento a los oferentes, proveedores y adjudicatarios, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
g) Proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el adjudicatario no lo hiciere dentro de los plazos previstos.
h) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
ARTÍCULO 13º: VISTA DEL PROCEDI MIENTO. Toda persona que acredite un interés legítimo o un derecho subjetivo, podrá en cualquier momento del procedimiento, tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas, comprendida entre el vencimiento del plazo para exhibir las ofertas presentadas y la comunicación del dictamen de evaluación si lo hubiere o, la adjudicación. A estos efectos los administrados deberán acreditar su interés o derecho concreto por cualquier medio de prueba. Los terceros podrán tener acceso a las actuaciones, siempre y cuando acrediten un interés por cualquier medio de prueba. La toma de vista en ningún caso, dará lugar a la suspensión de los trámites en el procedimiento de contratación.
ARTÍCULO 14º: PRESENTACIÓN DE OFERENTES NO INVITADOS . En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, las jurisdicciones o entidades que realicen el llamado no podrán rechazar y, deberán considerar y evaluar, las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
ARTÍCULO 15º: SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS . El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta, las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiéndose alterar los principios de Igualdad y Transparencia establecidos en el artículo 91º de la Ley Nº 4938 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 16º : La presentación de las propuestas sin observaciones al Pliego General y Particular, implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus disposiciones y a las de este Reglamento. Igual tratamiento corresponde asignar en aquellos casos en que no se acompañen los pliegos a la propuesta o que aquellos no sean rubricados.
ARTÍCULO 17º : En ningún caso se iniciará la ejecución de los contratos comprendidos en el presente Reglamento, sin que previamente se haya resuelto la adjudicación por autoridad competente. Serán responsables de los hechos que contraríen esta disposición, los funcionarios que hubieren autorizado o consentido expresa o tácitamente.
CAPÍTULO IV REQUERIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 18º: PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES. Cada Jurisdicción o Entidad deberá formular su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades, con la periodicidad establecida para la cuota compromiso. La programación y la ejecución deberán ajustarse a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto y a las normas legales que rijan su ejecución.
ARTÍCULO 19º: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO . No se podrá fraccionar una contratación de manera tal que resulte de ese proceder, la inobservancia de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, cuando en un lapso de TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS se hubieran autorizado los respectivos procedimientos de selección, para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a un mismo Rubro, Unidad Ejecutora de Presupuesto y Fuente de Financiamiento, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. Se entenderá por Rubro la categorización establecida como Partida Parcial en el Clasificador por Objeto del Gasto. Los funcionarios que autoricen la contratación, los Directores de Administración, Jefes de Servicio Administrativo Financiero, o quienes hagan sus veces, serán responsables por los incumplimientos señalados en el presente artículo. También serán responsables los funcionarios y agentes, que hubieren omitido el deber a su cargo de formular reparos u observar el trámite donde se produjo el desdoblamiento.
ARTÍCULO 20º: NOTA DE PEDIDO . Para la adquisición de un bien determinado o contratación de un servicio, el titular de la Unidad Ejecutora de Presupuesto, deberá presentar en el Servicio Administrativo Financiero que corresponda, la Nota de Pedido, la que deberá contener:
a) Descripción de las características de los bienes y/o servicios a contratar, consignando la calidad exigida y en su caso, las normas cualitativas que deban requerirse, indicando además sí los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, y sí se aceptarán tolerancias.
b) La consignación de precios de costo estimado del bien o servicio requerido, con el fin de registrar la reserva del crédito presupuestario.
c) Las razones de urgencia o emergencia que motivan la solicitud, cuando corresponda.
d) Los fundamentos que justifiquen la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva, para el caso que la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo.
e) Los fundamentos que justifiquen la exclusividad de la venta por quienes tengan privilegio para ello. Deberá quedar documentado en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite.
f) La expresión del plazo de mantenimiento de las ofertas y de cumplimiento del contrato. Sin perjuicio de los requisitos enunciados precedentemente, se podrán consignar otros elementos cuya inclusión en la Nota de Pedido se considere pertinente.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE OFERENTES Y PROVEEDORES CLASES
ARTÍCULO 21º: La elección del oferente o proveedor, según corresponda, se realizará por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Subasta Pública: Se utilizará para la venta de bienes de dominio privado del Estado. En el acto administrativo que autorice la subasta, se establecerán las obligaciones y requisitos del procedimiento para efectuar ofertas, mediante un Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Además, previo al dictado del acto referido deberá quedar constancia en el expediente de los informes técnicos sobre la conveniencia de la venta de los bienes y el valor base que se les asignará. Asimismo, en un anexo del instrumento que apruebe la subasta, se detallarán los bienes a subastar, en renglones que contendrán un solo bien. Excepcionalmente se podrán agrupar los bienes en lotes, en razón de las características de los mismos, o en función de su significación económica, siempre que no se obstaculice la presentación de oferentes. No se podrán establecer limitaciones para participar en el acto. Cuando se trate de la adquisición de bienes en Subasta Pública, el Órgano Rector propondrá al Poder Ejecutivo los procedimientos a seguir según los casos y las condiciones particulares a cumplimentar.
b) Licitación Pública: este procedimiento se utilizará, cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes y será aplicado obligatoriamente, cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo establecido en este Reglamento: 1 Las licitaciones son de Etapa Única cuando la comparación de las ofertas y de las cualidades de los oferentes, se realice en una sola fase. 2 Las licitaciones son de Etapa Múltiple cuando por el alto grado de complejidad del objeto del contrato, o cuando por las características de la prestación, se justifique su instrumentación en DOS (2) o más fases, en las que se evaluará y comparará las cualidades de los oferentes, antecedentes empresariales y técnicos, capacidad económica financiera, garantías, características de la prestación y en la última fase se realizará el análisis de los componentes económicos de las ofertas, únicamente de los oferentes preseleccionados. Se deberá elaborar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y cuando corresponda, el de Especificaciones Técnicas.
c) Licitación Privada: La licitación será privada, cuando el llamado a participar esté dirigido a proveedores que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación no supere el fijado al efecto en el presente Reglamento. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. Se deberá elaborar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, cuando corresponda, el de Especificaciones Técnicas.
d) Concurso de Proyectos Integrales: Cuando se decida la utilización de esta modalidad de contratación, la Jurisdicción o Entidad contratante deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 100º de la Ley Nº 4938 y sus modificatorias.
e) Concurso de Méritos y Antecedentes: Se utilizará este procedimiento cuando deba seleccionarse un cocontratante en función de su capacidad técnica, científica, económica financiera, cultural o artística. Deberá confeccionarse el Pliego Particular de Bases y Condiciones, y se aplicará el procedimiento de selección que corresponda en función del monto estimado del contrato.
f) Iniciativa Privada: Para la utilización de esta modalidad de contratación, la iniciativa privada deberá ser declarada de interés público por el Poder Ejecutivo mediante Decreto en Acuerdo de Ministros, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 101º de la Ley Nº 4938 y sus modificatorias.
g) Concurso de Precios: Este procedi miento se utilizará en los casos previstos en el artículo 97º de la Ley Nº 4938 y sus modificatorias, siempre que el monto fijado para la contratación no supere el límite establecido por este Reglamento. Se cursarán invitaciones a un mínimo de TRES (3) prestadores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro. Se confeccionarán los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y, cuando corresponda, el de Especificaciones Técnicas.
h) Contratación Directa con Precio Testigo: Este procedimiento se utilizará para adquirir bienes o servicios normalizados, o de características homogéneas, cuyos precios tiendan a estandarizarse, incluidos en el catálogo que el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones disponga, y cuando el monto estimado de la contratación no supere el que fija al efecto el presente Reglamento. El Órgano Rector convocará públicamente a proveedores de estos bienes y servicios con una periodicidad que el mismo deberá determinar, para que coticen precios unitarios por los mismos incluidos en el catálogo, fijando fecha y hora de apertura de las propuestas. Con los precios receptados, el Órgano Rector procederá a confeccionar un listado de los precios de los productos y servicios del catálogo, y a verificar que el menor de los precios ofrecidos no supere los precios habituales en los comercios mayoristas o minoristas de la Provincia. El Órgano Rector mediante acto administrativo, pondrá en vigencia el catálogo de precios por el período convocado, a partir del cual las Unidades Sectoriales de Contrataciones podrán adquirir dichos bienes y servicios a cualquier proveedor cuyo precio no supere al que figure en el catálogo, constituyendo los mismos los precios topes para contratar mediante esta modalidad.
i) Directa: Libre Elección por Negociación Para los casos previstos en el artículo 98º inciso b) de la Ley Nº 4938 y sus modificatorias, se podrá contratar directamente requiriendo la aprobación mediante acto administrativo de la autoridad competente en función del monto de la contratación de acuerdo a los niveles de autorización que se fijan en el artículo 51º. El titular del Organismo propiciante, será responsable exclusivo de la invocación de la causal de contratación y de su conveniencia fiscal, debiendo en todos los casos fundamentarla con mención del inciso que la comprenda, acompañando en su caso, la documentación respaldatoria. j) Contratación Directa por Significación Económica: Se cursarán invitaciones a un mínimo de TRES (3) prestadores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro. Las invitaciones a cotizar serán simultáneas, y en ellas se consignará el presupuesto de la contratación, lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas, y cuando sea procedente se confeccionarán Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Las pautas establecidas en los párrafos precedentes, no serán de aplicación cuando el monto de la contratación sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tope establecido para el presente régimen.
ARTÍCULO 22º: CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La elección del procedimiento de selección, así como las modalidades del llamado, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente: a) Contribución al cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 91º de la Ley Nº 4938 y sus modificatorias y los objetivos de economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos. b) Características de los bienes o servicios a contratar. c) d) Presupuesto Oficial del contrato. Condiciones de comercialización y configuración del mercado. e) f) Razones de urgencia o emergencia. Cualidades del oferente.
ARTÍCULO 23º: MONTOS DE LOS CONTRATOS. SELECCIÓN. Para la elección del procedimiento de selección, se considerará el monto del Presupuesto Oficial a que se refiere el inciso c) del artículo anterior, y se aplicará la siguiente escala: a) Hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00): Contratación Directa por Significación Económica . b ) Hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00): Contratación Directa con Precio Testigo . c) La Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa estará sujeta a la escala que en función de la jerarquía del Organismo competente, establece el artículo 51º del presente Reglamento. d) Hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00): Concurso de Precios . e) Hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00): Licitación Privada f) . Más de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00): Licitación Pública . Los Concursos de Méritos y Antecedentes y, de Proyectos Integrales se regirán por los procedimientos precedentes en función del monto del Presupuesto Oficial de la contratación.
ARTÍCULO 24º: CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS. Para la elección del procedimiento de selección según las características de los bienes o servicios, se tendrán en cuenta: a) Cuando el criterio de selección del proveedor recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como antecedentes, capacidad técnicacientífica, artística u otras: Concurso de Méritos y Antecedentes. b) Cuando para satisfacer las necesidades del Organismo existan diversas alternativas que no sean posibles de detallar o determinar con precisión en el objeto del llamado y se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto y la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes mediante el uso de tecnologías específicas: Concurso de Proyectos Integrales. c) Cuando se trate de bienes y servicios normalizados o estandarizados o con características homogéneas con mercado permanente, que se utilizan con habitualidad y que están incluidos dentro del catálogo que elabora el Órgano Rector: Contratación Directa con Precio Testigo. d) Cuando la fabricación o suministro de bienes o prestación de servicios sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello y además, esté documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad o la determinación de que no existen sustitutos convenientes basados en los correspondientes informes técnicos: Libre Elección por Negociación Directa. e) Cuando los procedimientos de Subasta Pública, Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios y Concurso de Méritos y Antecedentes, resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles o que las mismas no resulten convenientes a los intereses de la Administración en cuanto a precios y/o calidad: se podrá contratar mediante el sistema de Libre Elección por Negociación Directa . En el caso de utilizar el sistema de Libre Elección por Negociación Directa, no podrá contratarse con los oferentes cuyas ofertas fueran rechazadas o no admitidas en el procedimiento fracasado, salvo que el rechazo obedezca a cuestiones meramente formales y que la misma resulte conveniente a los intereses del Estado, siendo requisito indispensable solicitar como mínimo DOS (2) cotizaciones. f) En el caso previsto en el artículo 98º inciso b) apartado 8) de la Ley Nº 4938, la venta de productos perecederos y los destinados al fomento económico o la satisfacción de necesidades de orden social, siempre que se efectúen directamente a los usuarios o consumidores: Libre Elección por Negociación Directa g) . Cuando se deba contratar a personas de existencia física o ideal especializadas en la materia y de probada competencia, para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras de arte, científicas o históricas, fundada en informes técnicos documentados en el expediente: Libre Elección por Negociación Directa h) . Las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de selección: Libre Elección por Negociación Directa . La contratación directa en dicho caso comprenderá la mano de obra y la adquisición de repuestos a utilizar. No podrá utilizarse la contratación directa encuadrada en este apartado para las reparaciones comunes de mantenimiento. i) La adquisición de productos alimenticios y medicinales directamente a sus fabricantes o productores. La adquisición de productos perecederos en ferias, mercados de abasto o directamente a los productores: Libre Elección por Negociación Directa j) . La compra de especies animales y vegetales cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes: Libre Elección por Negociación Directa . En este caso deberá constar en el expediente informe técnico que fundamente este encuadre. k) La adquisición de bienes o servicios, cuando exista notoria escasez en el mercado local: Libre Elección por Negociación Directa . Deberá constar en el expediente el informe técnico que fundamente este encuadre. l) La adquisición de bienes o servicios cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional o Provincial: Libre Elección por Negociación Directa . Corresponderá adjuntar informe técnico fundamentando este encuadre. m) Intercambio compensado de bienes producidos en la Provincia, con bienes producidos en otro lugar de la República o en el extranjero en el marco de acuerdos intergubernamentales o con Entes Públicos extranjeros: Libre Elección por Negociación Directa .
ARTÍCULO 25º: CUALIDADES DEL OFERENTE . Para la elección del procedimiento de selección según las cualidades del oferente, se deberá tener en cuenta: a) Cuando el oferente o cocontratante sea un Órgano, Ente Público Estatal o Persona Jurídica cuyo objeto persiga fines de bien público: Libre Elección por Negociación Directa estará prohibida la subcontratación. b) . En este caso Cuando resulte necesario adquirir bienes en el exterior por intermedio de Organismos Internacionales vinculados a la Nación o la Provincia: Libre Elección por Negociación Directa .
ARTÍCULO 26º: RAZONES DE URGENCIA O DE EMERGENCIA. Cuando existan probadas razones de urgencia o de emergencia, ocurridas o por ocurrir de manera cierta e inminente que no permitan acudir a otro sistema de contratación en tiempo útil, y que fueran causadas por hechos humanos o naturales, imprevisibles que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Provincial, se utilizará el procedimiento de Libre Elección por Negociación Directa , debiéndose adjuntar al expediente los informes técnicos demostrativos que lo habiliten.
CAPÍTULO VI PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 27º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El Pliego de Bases y Condiciones Generales a utilizar será único, y es el que se agrega como Apéndice I del presente Reglamento, siendo su naturaleza un acto reglamentario.
ARTÍCULO 28º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados por la Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quien haga sus veces, a través de la Unidad Sectorial de Contrataciones. Los mismos deberán contener por lo menos, los siguientes recaudos: a) Objeto del llamado y Presupuesto Oficial de la contratación. b) Fecha, hora y lugar del acto de apertura, sea en etapa única o en etapa múltiple. c) d) e) f) Costo de los pliegos, cuando corresponda. Formalidades requeridas a las ofertas. Si se aceptarán ofertas alternativas. Especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos; cantidades solicitadas y de corresponder la presentación de muestras, garantía de los productos y servicios técnicos. g) La modalidad de la contratación según lo previsto en el artículo 44º. h) ofertas. i) Plazo, forma y lugar de entrega de los bienes o prestación de los servicios. En ningún caso podrá consignarse el requerimiento «entrega inmediata». j) Análisis o pruebas a las que serán sometidos los bienes, de corresponder. k) l) Plazo para la recepción definitiva. Moneda en la que admitirán las ofertas y pautas de conversión de corresponder. m) n) ñ) Plazo de validez de las ofertas. Formas y plazos de pago. Garantía de oferta requerida, cuando corresponda. o) Garantía de cumplimiento de contrato, cuando corresponda. p) q) Cumplimiento de leyes tributarias. Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, cuando corresponda. r) Cualquier otro factor o variable que se considere necesario evaluar.
ARTÍCULO 29º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara y precisa: a) Las características y especies de los bienes o servicios, detallando unidad de medida o tipo de envase. Si los envases fueren retornables, de ser posible se debe fijar el plazo para la devolución. En caso de envases especiales se debe especificar quien se hará cargo del costo. b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios, a satisfacer por los proveedores. c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados. d) e) Si se aceptarán tolerancias. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos u originales. f) No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinados oferentes, empresas, productos o servicios, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos. g) Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones o ítems afines o de un mismo rubro comercial, de modo que se facilite la presentación de ofertas parciales por uno o varios renglones. h) Se especificará si se requiere la presentación de muestras y el destino final que se le dará a las mismas, una vez finalizado el proceso de evaluación. Plazos de devolución de ellas, cuando corresponda. i) Cuando se requieran garantías de funcionamiento de los bienes, se especificará el tiempo y forma mínimos de cobertura. j) En caso que el oferente tenga que asegurar servicio técnico para la reparación de los bienes a adquirir, se deberá especificar las condiciones mínimas requeridas, tales como distancia máxima de asiento del servicio y el menor plazo de respuesta a los requerimientos. k) Plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. l) Lugar y horarios de entrega de los bienes, o prestación de los servicios. m) Modalidad de control de recepción de los bienes, la que podrá ser por muestra o control total. Las pautas establecidas en el presente artículo, podrán ser incluidas en el Pliego de Condiciones Particulares o en un anexo del mismo.
ARTÍCULO 30º: COSTO DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos que por sus características, el Organismo que autoriza el llamado determine que sea obtenido previo pago de una suma que será establecida en los Pliegos de Condiciones Particulares y que constará en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costo de reproducción de los mismos más un valor estimado para cubrir los gastos de publicación de la convocatoria. La suma abonada por tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.
ARTÍCULO 31º: Si las ofertas presentadas fueran significativamente desequilibradas en su precio en relación con el presupuesto oficial estimado por el Organismo contratante, de tal manera que éste pudiera inferir que el oferente no podrá cumplir con su propuesta, la Administración podrá exigirle la presentación de elementos que justifiquen dicha cotización. En tal caso, será de aplicación en cuanto resulte compatible, el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 70º del presente Reglamento, para las observaciones de oficio.
ARTÍCULO 32º: PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se consignarán los factores objetivos que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de expresarlos en forma numérica, los que definirán un orden de mérito. Se consignarán los siguientes parámetros: a) Precio de los bienes a proveer o servicios a contratar. b) Calidad de los bienes a proveer o servicios a contratar. c) Plazo de entrega de los bienes o plazo de inicio de la prestación del servicio. d) Antecedentes como proveedor en el Registro de Proveedores del Estado Provincial. Se podrá consignar cuando se estime conveniente cualquier otro factor de ponderación. Salvo casos debidamente fundados por la autoridad competente para autorizar el llamado, el factor precio deberá tener un coeficiente mínimo de OCHENTA POR CIENTO (80%).
ARTÍCULO 33º: MONEDA EN LA QUE SE ADMITIRÁN LAS OFERTAS. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá establecer la moneda en que se expresarán las ofertas cuando se trate de bienes a importar. En caso de admitir más de una moneda, se dejará claramente establecida la forma de conversión para la homogenización de las ofertas. En los demás casos la oferta deberá explicitarse en moneda de curso legal.
ARTÍCULO 34º: PLAZO DE MANTENI MIENTO DE LA OFERTA. Se deberá determinar el plazo mínimo de mantenimiento de las ofertas, teniendo en cuenta la estimación de duración del proceso desde la fecha del acto de apertura hasta la notificación de la Orden de Compra o Provisión o Venta, o suscripción del Contrato, según corresponda.
ARTÍCULO 35º: FORMAS Y PLAZO DE PAGO. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares debe establecer las siguientes pautas, para el pago de las contraprestaciones: a) b) c) Pago único o pago parcial periódico. Autoridad certificante de las prestaciones. Plazos de pago.
ARTÍCULO 36º: GARANTÍAS . El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá establecer la constitución de las siguientes garantías, para afianzar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los oferentes y adjudicatarios: a) Garantía de mantenimiento de oferta: En las Licitaciones Públicas para la adquisición de bienes o de servicios, el oferente deberá constituir una garantía de mantenimiento de oferta por el plazo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor de la oferta. Si los oferentes presentaran propuestas con alternativas, la garantía para los casos citados, se calculará sobre el mayor valor propuesto. b) Garantía de cumplimiento de contrato: El oferente que hubiera resultado adjudicatario, para garantizar el cumplimiento del contrato deberá constituir una garantía del TRES POR CIENTO (3%) del valor total de la adjudicación. c) Contragarantía: Cuando el adjudicatario reciba un pago anticipado, en aquellos casos que el pliego lo previese, deberá constituir una garantía por el equivalente de los montos que reciba.
ARTÍCULO 37º: FORMAS DE GARAN TÍA . Las garantías a que se refiere el artículo anterior sólo podrán constituirse por alguna de las siguientes modalidades: a) Con depósito bancario en la cuenta del Organismo contratante o cuenta bancaria que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares o giro postal o bancario, todos realizados en efectivo. b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria que opere preferentemente en plaza del lugar donde se realice la contratación. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional o Provincial. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. Si no tuvieren cotización serán aforados a su valor nominal. d) Con fianza bancaria u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de intimación previa. e) Con seguro de caución, otorgado por compañías aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y que hayan fijado domicilio en la Provincia de Catamarca para realizar tales operaciones, extendidos a favor del Organismo contratante. f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en un Organismo Provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente. g) Con pagaré sin protesto suscripto por quienes sean obligados principales o sus representantes con poder suficiente, admitiéndose únicamente como Garantía de Oferta y siempre que el monto total de la garantía no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto tope establecido para la Contratación Directa por Significación Económica. El Organismo contratante podrá elegir o excluir alguna forma de garantía para cada caso particular, por razones debidamente fundadas en el expediente, lo que se hará constar en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Quedando a opción del oferente o adjudicatario la elección de las modalidades posibles.
ARTÍCULO 38º: EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARAN TÍAS. No será necesaria la presentación de las garantías a que se refiere el artículo 36º del presente Reglamento, en los siguientes casos: a) En las contrataciones de artistas o profesionales. b) En las contrataciones de publicaciones periódicas. c) tarios. d) En las contrataciones de avisos publici En las locaciones de cosas en general o locaciones con opción de compra, cuando un Organismo Provincial actúe como locatario. e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto tope establecido para la Contratación Directa por Significación Económica y así se dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 39º: GARANTÍA DE COTIZACIONES EN MONEDA EXTRAN JERA. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del Banco Central de la República Argentina vigente al cierre del penúltimo día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 40º: a) Serán devueltas de oficio: Las garantías de oferta, una vez resuelta la adjudicación. b) Las garantías de cumplimiento de contrato, una vez cumplido íntegramente el mismo. En ningún caso el Estado Provincial reconocerá intereses, acrecentamiento de valores, etc., por los valores depositados como garantías.
ARTÍCULO 41º: CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, la autoridad competente para autorizar la contratación, podrá disponer la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos correspondientes. En tales casos se deberá invitar a los proveedores inscriptos en el rubro y realizar su difusión en forma simultánea en el sitio de Internet del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones. De las invitaciones cursadas se dejará constancia de su envío en el expediente.
ARTÍCULO 42º: TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES. El proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares quedará a disposición del público durante todo el lapso previsto para la formulación de observaciones, que establezca la autoridad competente para autorizar la contratación, según la complejidad de la misma, el cual no será inferior a CINCO (5) DÍAS. El Organismo contratante podrá convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y de las propuestas recibidas se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Las observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que formularen por escrito los interesados, así como también las actas mencionadas, se agregarán al expediente. No se realizará ninguna gestión, debate o negociación, ni intercambio de opiniones entre funcionarios del Organismo contratante e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados. Una vez vencido el plazo para recibir observaciones al proyecto del Pliego en cuestión, no se admitirán nuevas presentaciones.
ARTÍCULO 43º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINI TIVO. La Unidad Sectorial de Contrataciones, elaborará el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que las considere pertinentes a los fines de obtener un mejor resultado de la contratación y preservando los principios de igualdad entre interesados, de promoción de la concurrencia, de la competencia, y de la transparencia.
CAPÍTULO VII MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 44º: Las contrataciones pueden realizarse por algunas de las siguientes modalidades: a) b) c) d) e) f) Compra Cerrada. Compra Abierta. Compra Diferida. Compra Unificada. Con Precio Máximo. Llave en Mano.
ARTÍCULO 45º: La contratación con Orden de Compra Cerrada procede cuando la cantidad de bienes o servicios se establece en forma específica y con entrega total.
ARTÍCULO 46º: La contratación con Orden de Compra Abierta procede cuando la cantidad de bienes o servicios, se hubiera prefijado aproximadamente en el contrato, de manera tal, que el Organismo contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado, hasta el límite del monto fijado en el presupuesto correspondiente.
ARTÍCULO 47º: La contratación en forma diferida se utilizará cuando, habiéndose fijado la cantidad de bienes o servicios en el contrato, se desean establecer diferentes plazos de entrega. En tal caso, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá explicitar los mismos.
ARTÍCULO 48º: La contratación en forma unificada procede cuando dos o más Organismos decidieran adquirir un mismo tipo de bien o servicio y se presuma que el costo total a pagar por la Administración será menor si se tramitara en forma conjunta.
ARTÍCULO 49º: Las contrataciones con precio máximo son aquellas que proceden cuando el llamado a participar indique el precio tope o límite que puede pagarse por los bienes o servicios. En tal caso deberá dejarse constancia en el expediente respectivo, de la fuente utilizada para la fijación del precio.
ARTÍCULO 50º: Las contrataciones llave en mano podrán realizarse cuando se estime conveniente para el interés fiscal, concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. Esta modalidad se aplica cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, capacitación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán los requisitos a cumplir por los oferentes para este tipo de modalidad.
CAPÍTULO VIII AUTORIZACIÓN DEL LLAMADO Y APROBACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 51º: AUTORIDADES COMPETENTES . El acto administrativo que autorice el procedimiento de selección de oferentes, y el que apruebe y adjudique, será dictado por las autoridades que se establecen a continuación : a) Contratación Directa por Significación Económica: Director de Administración, Jefe de Servicio Administrativo Financiero o quienes cumplan dichas funciones. b) Testigo: Contratación Directa con Precio Director de Repartición u Organismo o Administradores de Organismos Descentralizados. c) Concursos de Precios: niveles equivalentes. d) Licitación Privada Subsecretarios o : Ministros o niveles equivalentes. e) Iniciativa Privada, Subasta Pública y Licitación Pública: El Titular del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 52º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la jerarquía de los Organismos en la Administración Centralizada habilitan a sus titulares a autorizar, aprobar y adjudicar por otro procedimiento de selección que los allí establecidos, a condición que estos correspondan a jerarquías inferiores y se respeten los montos fijados en el artículo 23º con más las pautas particulares asignadas para cada modalidad de contratación por el presente Reglamento. En los Organismos Descentralizados, el titular ejercerá las funciones de autorización, aprobación y adjudicación que le corresponde al nivel de Subsecretario, pudiendo delegar en funcionarios competentes de conformidad con sus leyes orgánicas, las funciones que le competen al nivel de Director.
ARTÍCULO 53º: AUTORIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Cualesquiera sea el procedimiento de selección elegido para realizar la contratación, con excepción de los procedimientos de Contratación Directa con Precio Testigo, Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa, y Contratación Directa por Significación Económica en la forma prevista por el inciso j), tercer párrafo, del artículo 21º de este Reglamento, la autoridad competente al dictar el acto administrativo de autorización del respectivo llamado, deberá indicar como mínimo: a) Autorización del llamado del respectivo procedimiento de selección, sobre la base de su presupuesto oficial, cuando corresponda. b) Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, cuando corresponda. c) Lugar, día y horario, para retirar o consultar los pliegos y el valor de los mismos cuando corresponda. d) e) Constitución de la Comisión Evaluadora. Fijación de la fecha, hora y lugar de apertura de las ofertas.
CAPÍTULO IX PUBLICIDAD
ARTÍCULO 54º: PUBLICIDAD DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de cada llamado, cualquiera sea el procedimiento de selección, salvo las Contrataciones establecidas en el artículo 98º de la Ley Nº 4938 y sus modificatorias, deben ser publicados en la página «web» institucional del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones. La publicación se hará a partir del segundo día posterior al acto administrativo del llamado y hasta la fecha fijada para la apertura de las propuestas.
ARTÍCULO 55º: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DE LA SUBASTA PÚBLICA. En los casos de Licitación Pública y de Subasta Pública deberá efectuarse, como mínimo las siguientes publicaciones del llamado: a) En el Boletín Oficial: UN (1) aviso con una antelación mínima de DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS de la fecha de apertura o de la fecha de la subasta. b) En un diario local de edición en la Provincia de Catamarca: DOS (2) avisos. El último de ellos con una antelación mínima de DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS de la fecha de apertura. c) En la página «web» del Órgano Rector desde el SEGUNDO (2do.) día posterior a la fecha de dictado el acto administrativo que aprueba el llamado y hasta la fecha de apertura.
ARTÍCULO 56º: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LA LICITACIÓN PRIVADA. En los casos de Licitación Privada deberá efectuarse, como mínimo las siguientes publicaciones del llamado: a) En un diario local de edición en la Provincia de Catamarca: UN (1) aviso con una antelación mínima de DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS de la fecha de apertura. b) Invitación como mínimo a TRES (3) proveedores del rubro objeto del llamado, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, con una antelación mínima de DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS de la fecha de apertura. c) En la página «web» del Órgano Rector desde el SEGUNDO (2do.) día posterior a la fecha de dictado el acto administrativo que aprueba el llamado y hasta la fecha de apertura.
ARTÍCULO 57º: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LOS CONCURSOS DE PRECIOS. En los casos de Concurso de Precios deberá efectuarse, como mínimo las siguientes publicaciones del llamado: a) En un diario local de edición en la Provincia de Catamarca: UN (1) aviso con una antelación mínima de CINCO (5) DÍAS CORRIDOS de la fecha de apertura. b) Invitación como mínimo a TRES (3) proveedores del rubro objeto del llamado inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, con una antelación mínima de CINCO (5) DÍAS CORRIDOS de la fecha de apertura. c) En la página «web» del Órgano Rector desde el SEGUNDO (2do.) día posterior a la fecha de dictado el acto administrativo que aprueba el llamado y hasta la fecha de apertura.
ARTÍCULO 58º: DIFUSIÓN DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR SIGNIFICACION ECONOMICA. En las Contrataciones Directas por Significación Económica, se deberá invitar como mínimo a TRES (3) proveedores del rubro inscriptos o no en el Registro de Proveedores del Estado, con una antelación mínima de UN (1) DÍA de la fecha de apertura.
ARTÍCULO 59º: PUBLICIDAD DE CONCURSO DE MÉRlTOS Y ANTECE DENTES. En el caso de Concurso de Méritos y Antecedentes, la publicidad del llamado se regirá por la aplicación de las normas del presente capítulo en función del monto de la contratación.
ARTÍCULO 60º: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS . Los anuncios de los llamados deberán mencionar los siguientes datos: a) b) c) La leyenda «Provincia de Catamarca». Organismo contratante. Clase de procedimiento contractual, objeto y número de la contratación. d) e) Número de expediente. Acto administrativo que autorice el procedimiento de selección de oferentes. f) Precio Base o Presupuesto Oficial de la Contratación. g) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos. h) diere. i) Costo de los Pliegos cuando correspon Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura. j) Cualquier otra información que se considere necesaria.
CAPÍTULO X APERTURA
ARTÍCULO 61º: APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a abrir las ofertas en presencia de las autoridades que correspondan y de todos aquellos que deseen hacerlo. Si se tratara de Subastas Públicas, Licitaciones Públicas, Iniciativa Privada o Concursos de Proyectos Integrales, las propuestas serán abiertas por el Escribano General de Gobierno o representante en quien éste delegue la función o en caso de ausencia, por el funcionario de mayor jerarquía del Organismo contratante, o a quién éste delegue la función. En las Licitaciones Privadas y Concursos de Precios, las propuestas serán abiertas por la autoridad superior del Organismo contratante o en quién éste delegue la función. En las Contrataciones Directas por Significación Económica, las propuestas serán abiertas por el Director de Administración, Jefe de Servicio Administrativo Financiero o quienes cumplan dichas funciones. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas resultara inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Las observaciones que formulen los oferentes, sólo podrán ser efectuadas por los mismos o sus representantes debidamente autorizados. En los Concursos de Méritos y Antecedentes, el procedimiento de apertura se regirá por la aplicación de lo previsto en el presente artículo, en función del monto de la contratación.
ARTÍCULO 62º: Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura, a excepción de lo dispuesto para el procedimiento de etapas múltiples. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. Cualquiera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 73º que pasara inadvertida en el acto de apertura de las ofertas, podrá surtir efecto durante el estudio de las mismas y hasta la adjudicación.
ARTÍCULO 63º: ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener como mínimo: a) b) c) d) Número de orden asignado a cada oferta. Nombre de los oferentes. Montos de las ofertas. El cumplimiento de los requisitos que sean causales de inadmisibilidad. e) El cumplimiento de otras condiciones exigidas en el Pliego. f) Las observaciones que se formulen. El acta será firmada por los funcionarios asistentes y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.
ARTÍCULO 64º: VISTAS. Las propuestas serán exhibidas a los oferentes por el término de TRES (3) DÍAS, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.
ARTÍCULO 65º: APERTURA DE LOS SOBRES ETAPAS MULTIPLES. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el Sobre «A» de las propuestas en presencia de los mismos funcionarios a que alude el artículo 61º y de todos aquellos oferentes que desearan presenciarlo.
ARTÍCULO 66º: ETAPA DE APERTURA DEL SOBRE «A» . Como mínimo, en esta etapa el acta de apertura deberá contener: a) b) c) Número de orden asignado a cada oferta. Nombre del oferente. Las observaciones e impugnaciones que se formulen. d) Constancia de la reserva del Sobre «B».
ARTÍCULO 67º: TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) DÍAS contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura y formular las impugnaciones en ese mismo plazo. El Organismo con competencia para adjudicar deberá correr traslado de las impugnaciones u observaciones de oficio, a la parte impugnada, la que podrá contestarlas dentro de los TRES (3) DÍAS posteriores al de la notificación del traslado. Con las observaciones o impugnaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, la misma autoridad resolverá previo informe de la Comisión de Evaluación y dictamen del servicio jurídico permanente, pudiendo hacerlo de manera independiente o en el acto de adjudicación. En ningún caso el trámite de las observaciones o impugnaciones o sus contestaciones, interrumpirá o suspenderá el procedimiento, debiendo tramitarse las mismas por cuerda separada de las actuaciones principales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 70º del presente Reglamento.
CAPÍTULO XI OFERTAS
ARTÍCULO 68º: FORMALIDADES DE PRESENTACIÓN. Las ofertas serán presentadas en sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura e identificación del oferente. Las ofertas y sus cotizaciones deberán ajustarse a las cláusulas generales y particulares, y especificarán el precio unitario y total en cada renglón en números, y en letras y en números el total general de la propuesta. Serán redactadas en idioma nacional y presentadas con un juego de copias simples debidamente firmadas en cada foja por el oferente o su representante autorizado, a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares exija una cantidad de copias mayor. La tasa general por cada foja de actuación sólo será exigible en los originales. Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y someterse a la Jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Catamarca, con renuncia expresa al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, para la resolución de controversias motivadas por el contrato en cualquiera de sus etapas. Asimismo, el oferente deberá acompañar a la propuesta una declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni suspendido en el Registro de Proveedores del Estado Provincial para contratar con la Provincia. Deberán adjuntar el original de la propuesta y la constancia de retiro del pliego o el recibo de compra de los mismos cuando corresponda, otorgados por el Organismo contratante. En el caso de los oferentes no inscriptos, la sola presentación de oferta, implicará solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, debiendo el oferente completar la documentación pertinente, dentro de los CINCO (5) DÍAS posteriores a la fecha del acto de apertura. Si el oferente no cumpliera, se tendrá por no inscripto. Cada oferta deberá acompañarse indefecti blemente con los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas a contrataciones, establecidas por normas impositivas de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 69º: OFERTAS PARA PROCEDIMIENTOS DE ETAPAS MÚLTI PLES. La oferta se presentará en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras «A» y «B», que se entregarán simultáneamente. Sin perjuicio de las formalidades establecidas en el artículo precedente para la presentación de ofertas, el sobre «A», tendrá el siguiente contenido: SOBRE «A»: a) Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme con su personalidad jurídica, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. b) Antecedentes empresariales y técnicos. c) d) Capacidad económica financiera. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación, cuando corresponda conforme al Pliego. e) Toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal. SOBRE «B»: a) Oferta Económica. b) La Garantía de Oferta en las condiciones establecidas en el artículo 36º inciso a) del presente Reglamento. c) Demás componentes económicos y/o contractuales establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 70º: PROCEDIMIENTO PARA LAS OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES EN PROCEDIMIENTO DE ETAPA MULTIPLE. Si en el acto de apertura se formularan observaciones por parte del Organismo contratante o la Comisión Evaluadora de la contratación, o mediaren impugnaciones por parte de los oferentes a la documentación contenida en el Sobre «A» de alguna propuesta, que configuren causales de rechazo, no podrá ser abierto el Sobre «B» sin que se resuelvan dichas observaciones o impugnaciones por parte del Organismo con competencia para adjudicar. El Sobre «B», quedará en poder del Escribano General de Gobierno o la autoridad que lo reemplace, hasta el dictado del acto administrativo que resuelva las mismas. Desde el inicio del acto de apertura se garantizará la irrestricta posibilidad de todos los oferentes de acceder a las actuaciones, las que quedarán disponibles para la consulta de los mismos, pudiendo éstos obtener copia a su cargo; este período de vista será de TRES (3) DÍAS, contados a partir del día siguiente al del inicio del acto de apertura. En dicho lapso los oferentes podrán formular impugnaciones de las mismas, se correrá traslado por el mismo lapso a la parte impugnada a fin que ejercite su derecho, vencido éste y, previo informe de la Comisión de Evaluación y dictamen del servicio jurídico permanente, el Organismo con competencia para adjudicar resolverá la controversia mediante acto administrativo, que será notificado a las partes. Este procedimiento se tramitará en el expediente principal. Si el acto que resuelve las impugnaciones, fuera recurrido, el trámite del mismo se hará por cuerda separada, en las condiciones establecidas en el artículo 67º. Para el caso de observaciones de oficio, de las mismas se correrá traslado al oferente observado, para que en el plazo de TRES (3) DÍAS contados a partir de la notificación de las observaciones, ejerza sus derechos. Vencido este lapso y previo informe de la Comisión de Evaluación y dictamen del servicio jurídico permanente, el Organismo con competencia para adjudicar resolverá la controversia mediante acto administrativo, el que será notificado al oferente. Este procedimiento se tramitará en el expediente principal; si el acto que resuelve las observaciones fuera recurrido, el trámite del mismo se hará por cuerda separada en las condiciones establecidas en el artículo 67º.
ARTÍCULO 71º: MUESTRAS. En los casos en que las muestras no fueran agregadas a las propuestas, se indicará en parte visible la contratación a la cual corresponden, y el día y la hora establecida para la apertura de las ofertas. Se otorgará recibo de las muestras entregadas personalmente, al oferente o su representante, dejándose constancia en las actuaciones de las que se reciban por otro conducto. Las muestras en todos los casos, deberán ser precintadas por el Organismo contratante. Las muestras correspondientes a las ofertas no adjudicadas, quedarán a disposición de los oferentes para su retiro hasta TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS de decidida la adjudicación, plazo que se extenderá de pleno derecho en UN (1) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO, cuando el mismo concluyera en un día inhábil; las que no fueran retiradas en este plazo, pasarán a ser propiedad del Estado sin cargo, previo dictado del acto administrativo pertinente. Respecto de las muestras que pasan a propiedad del Estado, el Organismo a cuyo patrimonio sean afectadas, tendrá facultades para resolver su uso, venta o destrucción si no tuviera aplicación alguna. Las muestras a las que haya sido necesario someterlas a un proceso destructivo no serán devueltas, sin que ello genere derecho a indemnización, ni pago o compensación alguna. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del Organismo para control de los que fueran provistos por los adjudicatarios. Una vez cumplido el control, las mismas quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS a contar de la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, se observará el procedimiento señalado en el párrafo anterior. Los oferentes no tendrán derecho alguno a reclamo por deterioro provenientes de los análisis y ensayos a que se sometan las muestras. Cuando las muestras sean «sin cargo», el oferente lo hará constar en la documentación respectiva.
ARTÍCULO 72º: GASTOS POR CUENTA DEL OFERENTE O PROVEEDOR. Serán por cuenta del oferente o proveedor los siguientes gastos: a) Sellados y Tasas Retributivas de Servicios exigidas por la Legislación Impositiva Provincial vigente. b) Costo del despacho y demás gastos incurridos por cualquier concepto, incluyendo los derechos y servicios aduaneros en caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusula de entrega en el país. c) Reposición de las muestras destruidas a fin de determinar si se ajustan, en su composición o construcción, a lo contratado. d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el Organismo contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares.
ARTÍCULO 73º: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la propuesta en los siguientes supuestos: a) Que la oferta económica no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. b) c) Que estuviere escrita con lápiz. Que no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare como de exigible cumplimiento. d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Provincia. e) f) Que fuera condicionada. Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hubiere previsto como tales, en tanto las mismas sean razonables, lícitas y no se opongan a la normativa en vigencia. i) Que no cumpla con el pago de los impuestos y tasas impositivas en materia de contrataciones. j) Que el oferente no estuviere inscripto en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, a la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación a que se refiere el artículo 77º de este Reglamento. Tratándose de licitaciones de Etapa Múltiple, el oferente que no estuviere inscripto al momento del dictado del acto que autorice la apertura del Sobre «B». Lo contemplado en el presente inciso, es sin perjuicio de lo prescripto en el artículo 150º del presente Reglamento. Los errores meramente formales no serán causales de inadmisibilidad de la propuesta.
CAPÍTULO XII ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 74º: CUADRO COMPARA TIVO DE LAS PROPUESTAS. Finalizado el acto de apertura de ofertas, o resueltas las observaciones o impugnaciones a que hacen referencia los artículos 67º y 70º del presente Reglamento, la Unidad Sectorial de Contrataciones dependiente de la Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quienes hagan sus veces, elaborará el cuadro comparativo de las propuestas en función de los parámetros objetivos de valoración establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora dentro de los TRES (3) DÍAS. Asimismo deberá informar sobre las propuestas que deban ser declaradas inadmisibles. La preadjudicación será por ítem o renglón, o parte de éste, o por el total solicitado, según convenga a los intereses del Estado Provincial. Si como alternativa, después de haber cotizado por ítem o renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de ítems o renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios, se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con las sumas de menor precio totales a adjudicar, en la misma relación de ítems o renglones.
ARTÍCULO 75º: ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada ítem o renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
ARTÍCULO 76º FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen: a) Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos. b) c) Cualidades de los oferentes. Informar sobre la habilidad para contratar con el Estado Provincial de los oferentes, previa consulta al Registro de Proveedores, en caso de corresponder. Cuando alguno de los oferentes no sea hábil deberán consignarse en forma explícita los motivos por los que se recomienda su exclusión, calificándose como inadmisible a la oferta que aquél hubiere formulado. d) Evaluación de las ofertas. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas, a su criterio inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para tal calificación. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas, la incidencia de cada uno de ellos y determinar el orden de mérito. e) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión Evaluadora podrá solicitar directamente opinión, informes o cualquier otro elemento de juicio que considere necesarios, a Organismos o dependencias técnicas de la Administración, las cuales quedan obligadas a suministrarlo. Si la comisión aconsejara en función de los informes recibidos, los emisores asumen responsabilidad exclusiva sobre los mismos. El Dictamen que emita la Comisión Evaluadora, es sin perjuicio de la debida intervención de los demás Organismos competentes en razón de su función específica, lo que no obsta a que el Organismo contratante o con competencia para adjudicar pueda requerir otros informes y dictámenes pertinentes, que permitan a la Administración contratar de la manera más conveniente a los intereses del Estado.
ARTÍCULO 77º: PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El Dictamen de Evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de TRES (3) DÍAS, contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido, dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad competente que autorizó el llamado, quien deberá resolver sobre la procedencia del pedido. El mismo deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
ARTÍCULO 78º: DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad comparativa de ofertas, el Organismo contratante, solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. Estas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el artículo 61º de esta Reglamentación. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará que mantiene su oferta. De subsistir la paridad, se procederá al sorteo público de las ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de las autoridades mencionadas en el artículo 61º del presente Reglamento según corresponda, de los interesados que asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 79º: ADJUDICACIÓN. La adjudicación será resuelta por autoridad competente, en los términos del artículo 51º de este Reglamento, basada en el dictamen de la Comisión de Evaluación, cuando correspondiere. Si la adjudicación fuera distinta a la aconsejada por la Comisión, se deberá fundamentar dicha decisión. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta.
ARTÍCULO 80º: EXCESO DEL LÍMITE. Si como consecuencia de las propuestas presentadas, el monto total de las mismas superara los límites establecidos para la selección del procedimiento a utilizar de acuerdo con el artículo 23º del presente Reglamento, podrá adjudicarse cuando el exceso no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) de dicho tope. La autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar el procedimiento en trámite, en los términos del artículo 51º de este Reglamento, será la competente para autorizar el acrecentamiento. CAPÍTULO XIII PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 81º: NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O PROVISIÓN O VENTA. Dentro del plazo de mantenimiento de oferta se emitirá la Orden de Compra o Provisión o Venta, y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. La Orden de Compra o Provisión o Venta, será emitida por la Unidad Sectorial de Contrataciones dentro de los CINCO (5) DÍAS de resuelta la adjudicación, y suscripta por el responsable de la Unidad Sectorial de Contrataciones y por el titular de la Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quien haga sus veces. La misma deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación; en caso de errores, omisiones o ambigüedades, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Organismo que la expidió, sin perjuicio de cumplir el contrato conforme a la propuesta adjudicada y a las bases de la contratación. También se producirá el perfeccionamiento del contrato con la suscripción del mismo, en el caso que fuere anterior o concomitante con la emisión de la Orden de Compra o Provisión o Venta.
ARTÍCULO 82º: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por alguno de los medios de garantía establecidos en el artículo 37º del presente Reglamento, dentro de los CINCO (5) DÍAS contados a partir del perfeccionamiento del contrato, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo menor. Sin perjuicio de lo normado en el párrafo precedente, no se exigirá integración de garantía de cumplimiento de contrato, cuando el plazo establecido para la entrega total de bienes o prestación íntegra del servicio en la oferta adjudicada, sea de hasta DIEZ (10) DIAS a partir del perfeccionamiento del contrato. Si el adjudicatario rechazara la Orden de Compra o Provisión o Venta, no compareciera a la suscripción del Contrato, o no constituyera la garantía de cumplimiento del mismo dentro del plazo fijado para ello, la Administración resolverá la contratación sin responsabilidad alguna para la misma, y podrá adjudicar el Contrato a la oferta que resulte más conveniente a los intereses del Estado Provincial teniendo en cuenta los factores de ponderación establecidos en los Pliegos de Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas, y el Dictamen emitido por la Comisión Evaluadora. El contratante incumpliente será pasible de la aplicación de las penalidades y sanciones respectivas y la responsabilidad que el incumplimiento pudiera producir.
CAPÍTULO XIV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 83º: ENTREGA. Los plazos de entrega se computarán en DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la Orden de Compra o Provisión o Venta, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones del Organismo cuando así se hubiera establecido, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por razones debidamente justificadas, estableciera el cómputo del plazo de entrega en días corridos.
ARTÍCULO 84º: ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que el Organismo contratante deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera: a) Productos perecederos: Se efectuará sobre las muestras que se extraerán en el momento de la entrega en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por definitivo. Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, la Administración no estará obligada a su conservación, ni al pago de la misma, ni será responsable por daño emergente, ni lucro cesante, sin perjuicio de las penalidades, sanciones y responsabilidades que le caben al proveedor incumpliente. b) Productos no perecederos: Se notificará al adjudicatario el día, hora y lugar en que se realizará la prueba de los productos o servicios entregados en esa oportunidad y, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Los resultados se le comunicarán en forma fehaciente, indicando en su caso los defectos hallados. Cuando el ente contratante no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, o/a Instituciones Privadas técnicamente competentes. Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba no fueran los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta del proveedor, caso contrario, le corresponderá al Organismo contratante. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costa. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto el Organismo contratante, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se procederá de igual manera a lo dispuesto con respecto a las muestras en el artículo 71º del presente Reglamento Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que derivaran de la destrucción de los mismos.
ARTÍCULO 85º: EXCEPCIÓN EN LA EXACTITUD DE LA ENTREGA. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito, siempre y cuando no resulte de ello una alteración sustancial de las condiciones de entrega propuestas en la oferta adjudicada.
ARTÍCULO 86º: RECEPCIÓN PROVI SIONAL. Cada Organismo designará el o los responsables de la certificación de la recepción provisional de los bienes o servicios; los recibos o remitos que se firmen, quedarán sujetos a la recepción definitiva, con la limitación que esa designación no deberá recaer en quienes hayan intervenido en el proceso de contratación respectivo, pudiendo requerirse en este caso su asesoramiento, salvo que existiera imposibilidad material.
ARTÍCULO 87º: RECEPCIÓN DEFINI TIVA. El responsable de la recepción provisional, informará al Organismo contratante, sobre la procedencia de la recepción definitiva, en cuyo caso el titular del Organismo, emitirá el Certificado Definitivo de Recepción de los bienes o servicios. A efectos de la recepción definitiva, se procederá previamente a la confrontación de los bienes recibidos o de los servicios prestados, con la oferta adjudicada, las especificaciones del pedido, la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario y, en su caso, con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares. El funcionario con competencia para otorgar la recepción definitiva, podrá requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes. La certificación definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de la prestación de los servicios. En caso de silencio de la Administración y una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la certificación de la recepción. No obstante, si no se expidiera dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la fecha de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. Corresponderá al funcionario con competencia para otorgar la recepción definitiva, remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente. La certificación de la recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos en la prestación de los servicios, o de origen, o en vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados durante el plazo de SEIS (6) MESES CORRIDOS contados a partir de la recepción definitiva, salvo que por la índole de la contratación se fijara un término mayor en las cláusulas particulares o en las ofertas, sin perjuicio de las garantías de los productos otorgadas por sus fabricantes que también obligan a los adjudicatarios.
CAPÍTULO XV DE LOS INCUMPLIMIENTOS
ARTÍCULO 88º: PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El proveedor podrá solicitar la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora en un plazo que no exceda el establecido en el artículo siguiente. El Organismo contratante sólo podrá otorgar esta prórroga cuando existieran bases verosímiles y manifiestas de imposibilidad de cumplimiento de la obligación, fundada en caso fortuito o de fuerza mayor y, las necesidades del Organismo admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. El pedido de prórroga será resuelto dentro del plazo a que hace referencia el artículo siguiente y notificado en ese mismo acto, bajo responsabilidad del agente o funcionario encargado de practicarla.
ARTÍCULO 89º: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades y sanciones establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el Organismo contratante. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo contratante dentro de los TRES (3) DÍAS de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrán invocarse.
ARTÍCULO 90º: RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando la Administración rescinda un contrato antes de entrar en ejecución o en cualquiera de sus sucesivas etapas por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo de la celebración del contrato en concepto de daño emergente y en ningún caso hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
ARTÍCULO 91º: MORA EN LA ENTREGA. El proveedor que entregara los bienes o servicios fuera del término establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, será penalizado con una multa por mora conforme se establece en el inciso a) del artículo 152º del presente Reglamento, salvo que por la naturaleza de los mismos o necesidades de la administración no puedan admitirse entregas fuera de término, en cuyo caso serán de aplicación las normas del artículo siguiente.
ARTÍCULO 92º: RESCISIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de dos (2) de sus etapas sucesivas cuando las prestaciones fueran periódicas sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad y no pueda admitirse la entrega fuera de término mencionada en el artículo 91º del presente Reglamento, la Administración deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de intimación previa, siendo de aplicación las penalidades y sanciones previstas en esta normativa. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. El Organismo contratante podrá intimar al adjudicatario o proveedor incumplidor, el depósito en efectivo del importe de la multa, en la cuenta bancaria que corresponda y dentro del plazo que a tal efecto le fije.
ARTÍCULO 93º: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización fundada de la autoridad que aprobó la contratación. En este caso la autorización no se entenderá como desvinculación del contratante originario subsistiendo todas sus obligaciones y garantías. Si se hiciere sin la previa autorización, se podrá dar por rescindido de pleno derecho, siendo de aplicación las normas del artículo anterior y serán pasibles de las penalidades y sanciones que establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 94º: DESISTIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes que desistieren total o parcialmente de su oferta dentro del plazo de mantenimiento de las mismas, serán pasibles de las penalidades y sanciones que establece el presente Reglamento.
CAPÍTULO XVI DE LOS PAGOS
ARTICULO 95º: Las facturas serán presentadas para su cobro en el Organismo contratante o en la Dependencia que indique el Pliego de Condiciones Particulares, juntamente con la Orden de Compra o Provisión o Venta y constancia de la recepción definitiva de los bienes o servicios. Dicha factura deberá reunir los requisitos legales que rigen su emisión.
ARTÍCULO 96º: No serán aceptadas facturas por entregas parciales, salvo que, atento a la naturaleza de la contratación, ello hubiera sido previsto en el Pliego de Condiciones Particulares, según la modalidad de contratación elegida.
ARTÍCULO 97º: No podrá establecerse en los Pliegos de Condiciones Particulares cláusulas de «pago contra entrega», salvo que por la naturaleza de la contratación, a juicio de la autoridad competente para aprobar el contrato, así lo justifiquen. En tales casos, se entenderá que el pago debe efectuarse después de emitida la Certificación de la Recepción Definitiva de los bienes o servicios, y la presentación de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 98º: Si en la oferta adjudicada se hubieran ofrecido descuentos especiales por pagos dentro de determinado plazo, las oficinas intervinientes efectuarán la liquidación del gasto por los importes brutos, indicando además, el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual debe realizarse el pago para gozar del beneficio. Si por razones no imputables al acreedor, el pago se realiza con posterioridad, el mismo se efectuará sin deducción por tal concepto.
ARTÍCULO 99º: La mora en el pago por parte de la administración dará derecho al proveedor, a reclamar intereses que se determinarán conforme se establece a continuación: a) Cuando hubiere plazo fijo de pago, desde la fecha de vencimiento de éste. No se considerará mora, cuando la demora en efectuar el pago obedezca a causas imputables al proveedor. b) Cuando no se hubiera fijado plazo de pago, el vencimiento de la obligación de pago, sin considerar mora, operará a los TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS de presentada la documentación a que alude el artículo 95º. Los intereses moratorios se determinarán aplicando la tasa de interés pasiva para uso judicial que publica el Banco Central de la República Argentina.
CAPÍTULO XVII CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 100º: CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. Los procedimientos de contrataciones comprendidos en este régimen podrán realizarse en formato digital, firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan. También podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente los contratos que deriven de ellos. Los Organismos intervinientes en los distintos procesos de contratación estarán obligados a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugna ciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen en formato digital, firmado digitalmente conforme lo establece la Ley Nº 25.506 y su Reglamentación. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
ARTÍCULO 101º: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES. Las Compras Electrónicas se caracterizarán por la entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Bases y Condiciones Generales y la presentación de ofertas mediante la transferencia de documentos entre el Organismo contratante y los oferentes o co contratantes, firmados digitalmente en los términos de la Ley Nº 25.506 y su Reglamentación, utilizando la red electrónica de datos de «Internet».
ARTÍCULO 102º: REGISTRO DE SISTEMAS INFORMATIZADOS. El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones deberá implementar como mínimo los siguientes registros: a) Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Estado Provincial. b) Registro Informatizado de Bienes y Servicios. c) Registro Informatizado de Contrataciones Provinciales.
CAPÍTULO XVIII LOCACIÓN DE INMUEBLES DE TERCEROS
ARTÍCULO 103º: La locación de inmuebles para uso de un Organismo Provincial se ajustará a los procedimientos de selección de oferentes establecidos por esta Reglamentación, según el monto total del contrato. La autorización del llamado, la adjudicación y los contratos serán aprobados por la autoridad competente conforme lo normado por el artículo 51º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 104º: Las especificaciones técnicas de la contratación y las cláusulas de la convocatoria deberán contener como mínimo, además de las establecidas en las condiciones generales de este Reglamento, las siguientes condiciones particulares: a) Radio dentro del cual deberá estar ubicado el inmueble. b) c) Destino del mismo. Superficie cubierta mínima, distribución y cantidad de ambientes y toda otra especificación impuesta por la necesidad del servicio. d) Duración del contrato, pudiendo pactarse una prórroga por un sólo período locativo igual o menor al originario, mediando acuerdo previo y expreso al respecto, fundado en acto administrativo previo, anterior al vencimiento del plazo locativo.
ARTÍCULO 105º: En ningún caso se admitirán ofertas condicionadas al pago de deudas por servicios públicos, impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes preexistentes al momento de la firma del contrato. El precio ofrecido de la locación deberá ser el único pago a realizar por el Organismo contratante, además de los servicios públicos. Los impuestos, tasas y contribuciones que graven al inmueble serán a cargo exclusivo del locador.
ARTÍCULO 106º: Los inmuebles que se ofrezcan en locación deben encontrarse al momento de la firma del contrato en buen estado de uso en relación a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus especificaciones técnicas, y conforme la acreditación e informe del estado del mismo, practicado por parte de una Dependencia Técnica Provincial. Si la oferta contemplara la realización de trabajos de adaptación, ampliación o refacción por cuenta del propietario, el oferente deberá expresar en su propuesta el plazo a realizar las mejoras, el cual se contará a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación. En este caso el plazo locativo entrará en vigencia a partir de la fecha en que el locador haga entrega del inmueble en condiciones de ser utilizado por el Organismo contratante, siempre de acuerdo con los términos pactados para la realización de la mejora y previa inspección de los Organismos técnicos.
ARTÍCULO 107º: Luego de dictado el acto administrativo de adjudicación en el que se consignará la autorización expresa para la firma de los contratos, ellos serán suscriptos por los titulares de los Organismos usuarios de los inmuebles locados.
ARTÍCULO 108º: Los gastos de refacción, modificación, ampliación o cualquier otra circunstancia que implique acrecentar el valor del inmueble, estarán siempre a cargo del propietario. Podrá establecerse en el contrato que los gastos de mantenimiento y/o de conservación serán a cargo del locatario.
ARTÍCULO 109º: Los contratos podrán ser rescindidos por la Administración, aún cuando tuvieran plazo locativo pendiente, sin generar por ello indemnización por ningún concepto, salvo que se haya previsto expresamente dicha posibilidad en los términos del artículo 90º del presente Reglamento, cuando circunstancias excepcionales y debidamente fundadas así lo justifiquen. La rescisión se operará el último día del mes siguiente al que se hubiere decidido la misma. El día del vencimiento de dicho plazo o el día hábil subsiguiente, la desocupación se instrumentará mediante acta que levantará la Repartición que utilice el inmueble, y que será suscripta por el titular de dicho Organismo, y por el locador o quién lo represente. Si este último no compareciera al acto se dejará constancia de su ausencia.
ARTÍCULO 110º: Lo dispuesto en el presente capítulo se complementa con las disposiciones del presente Reglamento que resulten compatibles con la naturaleza de estas operaciones, y con más la aplicación subsidiaria de lo dispuesto para este tipo de contrataciones en la legislación sustantiva en la materia.
CAPÍTULO XIX LOCACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES A TERCEROS
ARTÍCULO 111º: La locación o arrendamiento de inmuebles a terceros se ajustará al procedimiento de selección de cocontratantes que corresponda según esta Reglamentación, de acuerdo al monto total de la contratación a realizar. La autorización, aprobación y la adjudicación se regirán por las normas establecidas en el artículo 51º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 112º: El Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecerá, entre otras cláusulas determinadas por esta Reglamentación, el período durante el cual se concederá el uso y goce de aquellos, pudiendo establecer la opción para su prórroga por un plazo igual o menor al originario por una sola vez. Además deberá consignarse la obligación del locatario o arrendatario de constituir un seguro contra todo riesgo a favor de la Provincia el que se extenderá durante todo el período locativo. También se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato en los términos del artículo 36º inciso b) por alguno de los medios establecidos en el artículo 37º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 113º: Los gastos de mantenimiento y de servicios que graven el inmueble serán a cargo exclusivo del locatario o arrendatario.
ARTÍCULO 114º: El locatario o arrendatario no podrá efectuar refacciones, modificaciones y/o ampliaciones, en el inmueble sin autorización expresa de la autoridad competente que aprobó el contrato. Aceptadas las mismas, los montos resultantes serán a cargo exclusivo del locatario, no pudiendo reclamar indemnización ni compensación alguna y pasando las mismas a propiedad del Estado Provincial. Tampoco podrá el locatario o arrendatario otorgar sublocaciones, subarriendos, o ceder su condición contractual a terceros sin previa autorización expresa de la autoridad que aprobó el contrato.
ARTÍCULO 115º: Lo dispuesto en el presente capítulo se complementará con las disposiciones del presente Reglamento que resulten compatibles con la naturaleza de estas operaciones, y con más la aplicación subsidiaria de lo dispuesto para este tipo de contrataciones en la legislación sustantiva en la materia.
CAPÍTULO XX DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 116º: La venta de bienes muebles corporales de dominio privado de la Provincia se realizará por Subasta o Licitación Pública, y se regirá por las disposiciones de este Capítulo, las del presente Reglamento, y por las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que en cada caso se establezcan.
ARTÍCULO 117º: Toda venta de bienes debe tener un precio base que se fijará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y será determinado con la intervención de Organismos técnicos competentes. Si los informes de estos Organismos establecieran la imposibilidad de fijar un precio base, o no hubieran existido ofertas sobre la base determinada, la autoridad competente podrá autorizar el llamado sin precio base en el primero de los casos, o con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la base en el segundo de los casos; sólo en caso de inexistencia de ofertas en este segundo llamado la venta podrá realizarse sin base.
ARTÍCULO 118º: La venta de bienes muebles corporales se podrá realizar en los siguientes casos: a) Cuando los bienes se encuentren en desuso, sean obsoletos, o se encuentren en condiciones de rezago. b) Cuando resulten innecesarios o antieconómicos, previa declaración en ese sentido por parte del Organismo responsable patrimonial de los mismos. c) Cuando sean entregados en parte de pago de otros bienes. En todos los casos y previo a su disposición, deberán incorporarse al trámite administrativo respectivo, los informes técnicos sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente, la conveniencia de la operación y el valor base a asignar a los bienes.
ARTÍCULO 119º: Los bienes a subastar o licitar, serán ofrecidos por unidad o por lotes según convenga a los intereses del Estado y podrá incluirse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la aceptación de ofertas por el total subastado o licitado sin discriminar por renglón o unidad. En este caso la oferta resultará ganadora, si su importe supera en conjunto a la suma de las mejores ofertas aceptables por unidad o renglón.
ARTÍCULO 120º: El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá establecer como mínimo: la fecha, hora y lugar de la subasta o apertura de sobres, la forma de entrega de los bienes y trámites de transferencia cuando estos fueran registrables, plazos, formas de pago y señas en su caso. En todos los casos el retiro de bienes será previo pago de los mismos.
ARTÍCULO 121º: Si el adjudicatario no cumpliera con el pago dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la adjudicación quedará sin efecto de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, correspondiéndole las penalidades y/o sanciones que establece este Reglamento y la pérdida de las garantías o señas constituidas.
ARTÍCULO 122º: Si efectuado el pago, el adjudicatario no retira los bienes dentro del plazo estipulado en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y por los mismos tuviera la obligación de retirar los bienes subastados o licitados, deberá abonar en concepto de depósito, sin necesidad de intimación previa, el UNO POR CIENTO (1%) del valor de los bienes subastados o adjudicados no retirados, por día de retraso, caso en el que no podrá retirar los bienes sin previo pago del depósito.
ARTÍCULO 123º: El Estado Provincial no será responsable por el deterioro normal de bienes subastados o adjudicados, desde la fecha de la culminación de la subasta o licitación, debiendo el adquirente retirarlos en el estado que se encuentren. Igualmente no será responsable por los deterioros o destrucción producidos por acción de la naturaleza, ni por traslados del lugar en que se encontraban, posteriores al momento de ser retirados.
ARTÍCULO 124º: En los procedimientos de Licitación Pública y Subasta Pública, los adjudicatarios deberán constituir la garantía de cumplimiento de contrato prevista en el artículo 36º inciso b). En el caso de Subasta Pública, los adjudicatarios estarán obligados a la entrega de una seña en efectivo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la postura adjudicada, la que será entregada por el adjudicatario de cada unidad o lote en el mismo acto de remate al martillero actuante o al representante del Organismo contratante que se designe. La seña constituida será confirmatoria del contrato adjudicado.
ARTÍCULO 125º: En la venta de bienes por Subasta Pública, el o los martilleros se designarán en el mismo acto administrativo que autorice el llamado. Él o los martilleros públicos a designar serán seleccionados por sorteo de la lista de matriculados en la Provincia cuya nómina se solicitará al Poder Judicial. El acto de sorteo del martillero estará a cargo del Director de Administración, Jefe del Servicio Administrativo Financiero o quien haga sus veces, y podrá ser presenciado por los martilleros públicos matriculados que así lo deseen. En caso que el martillero sorteado no acepte expresa o tácitamente el cargo, en el plazo de TRES (3) DÍAS de notificada la designación se procederá a un nuevo sorteo.
ARTÍCULO 126º: La adjudicación en la Subasta Pública recaerá en la mejor postura que, ajustada al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sea la más conveniente a los intereses del Estado Provincial.
ARTÍCULO 127º: Los postores adjudicatarios que desistan de la compra antes del vencimiento del plazo de pago total, cuando correspondiere, perderán a favor de la Provincia las garantías o señas otorgadas, sin derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 128º: Las comisiones a percibir por los martilleros actuantes, serán las fijadas por las normas arancelarias vigentes en la Provincia de Catamarca y abonadas por los adjudicatarios de cada unidad o lote. La comisión se abonará en el mismo acto de remate y adjudicación, y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamar su devolución, en caso de desistir de la compra.
CAPÍTULO XXI CONCESIÓN DE USO ESPECIAL DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LA PROVINCIA
ARTÍCULO 129º: Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Reglamento, se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos en que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado o de manera precaria, bienes pertenecientes al dominio público o privado de la Provincia, a la que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación, con las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares según corresponda, el que de acuerdo con el monto previsto de canon determinará el procedimiento de selección a seguir para su otorgamiento, siempre que resulte compatible con la naturaleza de dicho procedimiento. Exceptúase de las disposiciones de esta Reglamentación a las Concesiones de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 130º: Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, establecerán según corresponda: a) Plazo de vigencia del contrato o si la concesión es a título precario. b) Monto base, plazos y forma de pago del canon a abonar por el Concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste. c) Factores de ponderación para la evaluación de las ofertas. d) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente. e) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el Concesionario. f) Trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el Concesionario en los bienes afectados a la concesión. g) Seguros a contratar por el Concesionario, que cubran como mínimo los riesgos sobre los bienes concesionados y sobre las personas por la actividad a desarrollar. h) Garantía de cumplimiento de contrato, cuando corresponda. i) Garantías adicionales que deben presentar por los bienes afectados a la concesión y por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retención de porcentuales sobre los pagos a realizar. Tales garantías deberán comprender el tiempo de duración del contrato y sus eventuales prórrogas. j) Idoneidad técnica requerida al Concesionario y en su caso, a sus reemplazantes cuando ésta sea autorizada por el Organismo contratante de conformidad al artículo 139º del presente Reglamento, para la atención de la concesión. k) Multas por incumplimientos, montos, graduación y metodología de aplicación. l) Limitación o acumulación de adjudica ciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones fundadas previamente.
ARTÍCULO 131º: Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes concesionados en el plazo estipulado, el Concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía constituida, sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 132º: El Concesionario será responsable en todos los casos, del deterioro ocasionado a los bienes del Estado Provincial afectados a la concesión, que no fueran causados por el uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir los bienes o instalaciones el adjudicatario no formulara observaciones, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones y de conformidad.
ARTÍCULO 133º: Todas las mejoras edilicias, tecnológicas, o de cualquier tipo que el Concesionario incorpore a los bienes de dominio del Estado Provincial afectados al contrato, quedarán incorporados al patrimonio Provincial y no darán derecho a compensación alguna, salvo que en la propuesta se hubieran establecido compensaciones de mejoras o incorporación de bienes con cargo al canon y fueran incluidas en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 134º: Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Concesionario estará obligado a: a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes y a la actividad. b) Cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales del personal bajo su relación de dependencia. c) Destinar los bienes al objeto de la concesión, no pudiendo asignarles un destino, uso o goce distinto. d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares, los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan. e) Facilitar el acceso de inspectores o auditores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y toda otra documentación vinculada con el cumplimiento del contrato. f) labren. g) Firmar las actas de infracción que se No introducir modificaciones u obras de cualquier naturaleza sin el consentimiento escrito del Organismo contratante. h) Comunicar expresamente y por escrito al Organismo concedente, con una anticipación de CINCO (5) DÍAS, la designación de los mandatarios y representantes con facultad para obligarlo. i) Entregar los bienes objeto de la concesión, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de vencido el contrato o de comunicada la rescisión o rescate. j) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificadas.
ARTÍCULO 135º: Serán causales de rescisión atribuibles a la culpa del Concesionario, sin perjuicio de otras que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las siguientes: a) Falta de pago del canon acordado por DOS (2) períodos. b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio del Organismo contratante. c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto al estipulado en la concesión. d) Incumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y laborales. e) Interrupción o infracción grave, reiterada o consecutiva, de las obligaciones emergentes de la concesión.
ARTÍCULO 136º: Si el Concesionario no restituyera los bienes una vez rescindido, rescatado o vencido el término de la concesión en el plazo de DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS de notificado, se procederá de conformidad a lo establecido en los artículos 136º y 137º del Código de Procedimientos Administrativos Ley Nº 3559 y sus modificatorias, trasladándose los bienes muebles que sean de propiedad del Concesionario al lugar que se hubiere pactado al momento de formalizar el contrato o al domicilio que se hubiera constituido, quedando establecido que en tal caso la Provincia no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del Concesionario los gastos de traslado.
ARTÍCULO 137º: Si hubieran transcurrido TRES (3) MESES contados desde la desocupación de los bienes concesionados, sin que el Concesionario haya gestionado la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, se procederá a la venta de los mismos, afectando su producido a resarcir los gastos que se originen por la realización de dicho procedimiento, quedando el excedente a disposición del Concesionario siempre que no existieren otras deudas que por cualquier concepto hubiere contraído este último, en razón de las mismas cosas.
ARTÍCULO 138º: La rescisión del contrato por culpa del Concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en proporción al período que reste para su finalización, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y sanciones que correspondan, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados que le sean imputables al mismo.
ARTÍCULO 139º: En caso de fallecimiento, incapacidad, interdicción, concurso o quiebra del Concesionario, el Organismo concedente, en razón de la naturaleza de la concesión, podrá aceptar la continuidad de la misma, siempre y cuando los administradores judiciales, albaceas, curadores, síndicos o quienes hagan sus veces, ofrezcan garantías suficientes. Si la continuidad no fuera aceptada por la Administración, el contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la notificación de la negativa.
CAPÍTULO XXII DE LOS PROVEEDORES E INHABILIDADES
ARTÍCULO 140º: HABILIDAD PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Provincia todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que acrediten la necesaria solvencia económica, financiera, técnica o profesional, correspondiente a la prestación cuya contratación se propicia y que además, no se encuentren alcanzados por las causales previstas en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 141º: PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Provincia: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas conforme lo dispone el presente Reglamento. b) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial, los funcionarios de la Administración Nacional o Municipal, y las empresas constituidas bajo las formas jurídicas societarias en las cuales, aquellos formen parte de los órganos de dirección, administración, o control, o tuvieran una participación suficiente para determinar la voluntad social. c) En el caso de los agentes y funcionarios a que hace referencia el inciso precedente que hayan terminado su mandato o dejado de pertenecer a la Administración Provincial, seguirán inhabilitados por el término SEIS (6) MESES desde la fecha de cesación, excepto que la prestación consista en servicios profesionales, técnicos o artísticos remunerados por arancel u honorarios. d) Los fallidos, interdictos y concursados salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial. e) Los condenados en los términos del artículo 12º del Código Penal, y los procesados por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o contra la Fe Pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias provinciales a su cargo, de acuerdo con lo que establezca la Administración General de Rentas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. g) Las personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de sujeto de derecho, que invoque la representación de empresas, fábricas, productores, importadores, o terceros en general, establecidos dentro o fuera de la provincia, o en el extranjero, mientras no acrediten poder suficiente al efecto debidamente legalizado.
ARTÍCULO 142º: REGISTRO DE PROVEEDORES. El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones diseñará, implementará y administrará un Registro de Proveedores del Estado Provincial, que funcionará conforme los siguientes criterios, sin perjuicio de otras condiciones y modalidades que este Órgano establezca: a) Centralizar la información de todos los proveedores inscriptos. A estos efectos, se podrá celebrar convenios que posibiliten el funcionamiento interconectado o intercambio recíproco de datos entre todos los Registros Nacionales, Provinciales o Municipales en cuanto a los datos existentes, cumplimiento de las obligaciones y sanciones aplicadas a oferentes y proveedores. b) Llevar un legajo individual por cada inscripto con todos sus antecedentes. c) Clasificar a los proveedores según rubro de explotación, tipo de actividad y demás especificaciones que considere conveniente. d) Emitir los certificados de inscripción, renovación o ampliación de rubros de actividades. e) Registrar e informar las penalidades y sanciones aplicadas a los proveedores. f) Efectuar inspecciones a efectos de verificar la exactitud de la información recibida. g) Evaluar periódicamente la situación patrimonial, económica y financiera de las firmas inscriptas.
ARTÍCULO 143º:REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, deberán presentar la información que se detalla a continuación: a) Personas Físicas: 1) Apellido y nombres completos, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y comercial, estado civil y número de documento de identidad. 2) Constituir domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. 3) Constancias de inscripción en los impuestos nacionales y provinciales, en los rubros de actividad correspondiente. 4) Constancia de Habilitación Municipal en los rubros en los cuales opera y toda otra certificación que sea obligatoria para el desarrollo de las actividades declaradas. 5) Certificado de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos expedido por la Administración General de Rentas de la Provincia. 6) Certificado de libre deuda o constancia de presentación actualizada de declaraciones juradas de los impuestos establecidos por la Ley Impositiva Provincial. Este requisito será cumplido por aquellos proveedores con sede social, sucursales, representaciones u oficinas domiciliadas en Jurisdicción Provincial. 7) Estados Contables de los dos (2) últimos ejercicios, auditados por Contador Público y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda al domicilio del proveedor. En caso de firmas comerciales que no lleven registros contables que permitan la confección de Estados Contables, deberá presentar una Manifestación de Bienes y Deudas con una antigüedad no mayor a los SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS de la fecha en la que solicita su inscripción, auditado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda al domicilio del proveedor. 8) Constancias de pago de los últimos TRES (3) períodos vencidos a la fecha de presentación, de los aportes previsionales y sociales. 9) Tener una antigüedad mayor a SEIS (6) MESES CORRIDOS en la comercialización de bienes y/o prestación de servicios en los rubros de actividad en los que desea operar. 10) Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según monto de facturación, en los últimos DOS (2) AÑOS. 11) Toda otra información que requiera el Registro de Proveedores. b) Personas Jurídicas: 1) Razón social, domicilio legal y comercial, lugar y fecha de constitución, objeto, duración y constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de otorgamiento de Personería Jurídica según correspondiere, con constancia actualizada sobre su situación patrimonial y la existencia de medidas cautelares que pudieran pesar en su contra. 2) Constituir domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. 3) Nómina de los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización, con copia autenticada de los instrumentos que lo acrediten. 4) Fotocopia autenticada del contrato social y sus modificaciones. 5) Constancias de Inscripción en los impuestos nacionales y provinciales en los rubros de actividad correspondiente. 6) Constancia de Habilitación Municipal en los rubros en los cuales opera, y toda otra certificación que sea obligatoria para el desarrollo de las actividades declaradas. 7) Certificado de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos expedido por la Administración General de Rentas de la Provincia. 8) Certificado de libre deuda o constancia de presentación actualizada de declaraciones juradas de los impuestos establecidos por la Ley Impositiva Provincial. Este requisito será cumplido por aquellos proveedores con sede social, sucursales, representaciones u oficinas domiciliadas en la Jurisdicción Provincial. 9) Estados Contables de los dos (2) últimos ejercicios, auditados por Contador Público y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda al domicilio del proveedor. 10) Constancia de pago de los últimos TRES (3) períodos vencidos a la fecha de presentación, de los aportes previsionales y sociales. 11) Tener una antigüedad mayor a SEIS (6) MESES CORRIDOS en la comercialización de bienes y/o prestación de servicios en los rubros de actividad en los que desea operar. 12) Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según monto de facturación, en los últimos DOS (2) AÑOS. 13) Toda otra información que requiera el Registro de Proveedores.
ARTÍCULO 144º: TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN. El Registro de Proveedores del Estado Provincial, procederá a la inscripción o renovación de la inscripción de los solicitantes dentro de los VEINTE (20) DÍAS de presentado el pedido, conforme a las normas previstas y se extenderán los pertinentes certificados de inscripción o renovación.
ARTÍCULO 145º: RECHAZO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN. Si la solicitud fuere rechazada por el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, la resolución correspondiente será notificada al interesado, quien podrá deducir recurso contra la misma en los términos, modos y efectos establecidos en el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia.
ARTÍCULO 146º: VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción en el Registro de Proveedores tendrá vigencia por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CORRIDOS contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Vencido el plazo sin que el proveedor haya solicitado la renovación de su inscripción en la forma establecida en el artículo 148º del presente Reglamento, ésta caducará automáticamente, considerándose a todos los fines como no inscripto.
ARTÍCULO 147º: AMPLIACIÓN DE RUBROS DE INSCRIPCIÓN. Para ampliar los rubros de actividad inscriptos, los proveedores deberán presentar la siguiente documentación: a) Certificado de Inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que incluya las nuevas actividades declaradas, expedido por la Administración General de Rentas de la Provincia, como así también constancia de inscripción de la Jurisdicción Fiscal Nacional (A.F.I.P.) b) Constancia de habilitación Municipal que incluya los nuevos rubros de actividad. Durante el transcurso de vigencia del Certificado de Inscripción expedido, podrá solicitarse hasta un máximo de tres ampliaciones.
ARTÍCULO 148º: RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN. A los fines de renovar su inscripción, los proveedores deberán presentar la siguiente documentación: a) Modificaciones del Contrato o Estatuto Social si los hubiere, y certificado actualizado del Registro Público de Comercio o Dirección de Personas Jurídicas cuando correspondiere. b) Certificado de libre deuda o constancia de presentación actualizada de declaraciones juradas de los impuestos establecidos en la Ley Impositiva Provincial. Este requisito será cumplido por aquellos proveedores con sede social, sucursales, representaciones u oficinas domiciliadas en la Jurisdicción Provincial. c) Certificado de Inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos expedido por la Administración General de Rentas de la Provincia. d) Estados Contables del último ejercicio, o Manifestación de Bienes y Deudas con una antigüedad no mayor a los SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS de la fecha de presentación, auditados por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda al domicilio del proveedor. e) Constancia de pago de los últimos TRES (3) períodos vencidos a la fecha de presentación, de los aportes previsionales y sociales. f) Toda otra información que requiera el Registro de Proveedores. La documentación mencionada preceden temente, podrá ser presentada hasta los SESENTA (60) DÍAS de solicitada la renovación de la inscripción contados a partir de su vencimiento; transcurrido dicho término presentará la documentación mencionada en el artículo 143º de la presente reglamentación, considerándose durante ese período como no inscripto.
ARTÍCULO 149º: EXCEPCIONES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES. Serán admitidas las propuestas presentadas sin el requisito de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, cuando provengan de: a) Oferentes que sean propietarios o productores de los bienes y/o servicios objeto de la contratación, y que no realicen actividad comercial habitual. b) obreros. c) d) Artistas, profesionales, artesanos y Oferentes en ventas de bienes del Estado. Firmas establecidas en el extranjero sin sucursal o representación en el país. e) f) Locadores y locatarios de inmuebles. Suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas.
ARTÍCULO 150º: EXCEPCIONES SEGÚN EL PROCEDIMIENTO. Para las contrataciones que se efectúen por aplicación de los regimenes de Subasta Pública, Concesión Pública, Contratación Directa con Precio Testigo, Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa, y Contratación Directa por Significación Económica, no se exigirá a los proponentes u oferentes, estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado Provincial.
CAPÍTULO XXIII PENALIDADES CONVENCIONALES
ARTÍCULO 151º : El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios de la contratación en particular y a este Reglamento en su caso, dará lugar a la aplicación de las penalidades que se establecen en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 152º: a aplicar será: a) El Régimen de Penalidades Por entrega de bienes o provisión de servicios fuera de término en las condiciones descriptas en el artículo 91º del presente Reglamento: una multa por mora equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) diario aplicado sobre el importe de los bienes o servicios a proveer. b) Por transferencia del contrato sin autorización de la Administración: multa equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) aplicado sobre el monto del contrato adjudicado sin perjuicio de otras acciones que correspondan. c) Por incumplimiento total o parcial del contrato: multa equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) sobre el monto del contrato adjudicado para el caso de incumplimiento total; en el incumplimiento parcial la multa se aplicará en forma proporcional según sea el grado de incumplimiento, y sin perjuicio de otras sanciones que correspondan. d) Cuando se trate de concesiones de bienes o servicios, los Pliegos de Condiciones Particulares podrán fijar cláusulas penales especiales adicionales. e) Que no cumplan con la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo establecido en el artículo 82º del presente Reglamento: se le aplicará una multa por mora equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) diario aplicado sobre el importe de la garantía, contándose el plazo desde el día siguiente al del vencimiento de la obligación y hasta la fecha de constitución. Si esta última no se operara, se tomará como fecha límite aquella en la cual se cumpliera con la totalidad de lo contratado. Las penalidades señaladas no serán de aplicación cuando se den los supuestos, condiciones y plazos establecidos en el artículo 89º de esta Reglamentación.
ARTÍCULO 153º: Las multas que se impongan se imputarán por su orden, en caso de no ser abonadas voluntariamente en el plazo de CINCO (5) DÍAS contados a partir de la notificación de la respectiva intimación, al pago de: a) Facturas emergentes del contrato que estén en trámite de cobro. b) Créditos del contratante multado por otras facturas que estén al cobro o en trámite, aunque tengan causa en otro contrato.
ARTÍCULO 154º : Las penalidades previstas en los incisos a) y e) del artículo 152º, serán resueltas por los Directores de Administración, Jefes de Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces. Las penalidades establecidas en los incisos b), c) y d) del artículo 152º, serán dispuestas por la autoridad competente de la contratación respectiva. Corresponde a la Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quien haga sus veces, la notificación fehaciente al proveedor, la comunicación al Registro de Proveedores del Estado Provincial, y la aplicación de lo dispuesto por la pertinente disposición, todo ello en un plazo máximo de CINCO (5) DÍAS. CAPÍTULO XXIV DE LAS SANCIONES: SUSPENSIONES E INHABILITACIONES
ARTÍCULO 155º : Sin perjuicio de las penalidades que correspondan, el Régimen de Sanciones a aplicar para futuras contrataciones, a los oferentes o proveedores, será el siguiente: a) Por desistimiento parcial o total de la oferta: se aplicará una suspensión o inhabilitación por el término de TRES (3) MESES CORRIDOS. b) Por falta de constitución de la garantía de cumplimiento de contrato prevista en el artículo 82º: se aplicará una suspensión o inhabilitación por el término de TRES (3) MESES CORRIDOS. c) Por desistimiento parcial o total de la adjudicación: se aplicará una suspensión o inhabilitación por el término de SEIS (6) MESES CORRIDOS. d) Por incumplimiento parcial o total del contrato: se aplicará una suspensión o inhabilitación por el término de UN (1) AÑO. e) Por incumplimiento de pago de multas: el oferente o proveedor que no cumpliera con la intimación a depositar en la cuenta bancaria respectiva el importe correspondiente, se le aplicará una suspensión por el término de UN (1) AÑO, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 153º del presente Reglamento. f) Por la transferencia del contrato sin autorización de la Administración: se aplicará una suspensión por el término de UN (1) AÑO.
ARTÍCULO 156º: En caso de que el oferente o proveedor reincidiera en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo precedente, dentro del lapso de UN (1) AÑO de cumplida la sanción impuesta, será sancionado con una nueva suspensión o inhabilitación equivalente al doble de tiempo de la sanción correspondiente a la última infracción cometida.
ARTÍCULO 157º: Será sancionado con suspensión o inhabilitación de TRES (3) AÑOS, el oferente o proveedor que habiendo sido suspendido o inhabilitado por aplicación del artículo precedente, volviere a reincidir en el término de DOS (2) AÑOS de cumplida dicha sanción, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 155º.
ARTÍCULO 158º: Serán dados de baja definitivamente del Registro de Proveedores del Estado, quienes luego de cumplida la sanción establecida en el Artículo 157º, incurriere en una nueva causal de suspensión o inhabilitación prevista en esta Reglamentación, dentro del término de TRES (3) AÑOS del cumplimiento de aquella.
ARTÍCULO 159º: Las sanciones establecidas en el presente Capítulo, alcanzarán a las personas físicas o jurídicas e individualmente a sus componentes y a los miembros responsables de la administración de las mismas, y sólo tendrán efecto con relación a los actos y contratos posteriores a la aplicación de la sanción. Cuando los suspendidos o dados de baja formen parte al propio tiempo de otras firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, no los alcanzará como componentes de éstas.
ARTÍCULO 160º: Una vez transcurridos los plazos impuestos en los artículos 156º y 157º sin que el oferente o proveedor incurriera en nuevas reincidencias, quedará habilitado para solicitar su reinscripción en el Registro de Proveedores del Estado, salvo que hubiere sido dado de baja. Toda inscripción de antecedentes sancionatorios de oferentes o proveedores, caducará a los CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la notificación al sancionado del acto administrativo que dispuso su inserción en el Registro de Proveedores del Estado. No podrán imponerse sanciones, después de transcurrido el plazo de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha en que se hubiera producido el hecho causal de la eventual sanción.
ARTÍCULO 161º: Las sanciones previstas en el presente Capítulo serán aplicadas por el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, con los recaudos establecidos en el artículo 27º del Código de Procedimientos Administrativos – Ley Nº 3559, correspondiendo al Registro de Proveedores del Estado Provincial, notificar fehacientemente al oferente o proveedor dentro de los CINCO (5) DÍAS de resuelta. Lo dispuesto en el párrafo precedente, será sin perjuicio de lo prescripto en otras normativas que dispongan sanciones y/o registraciones en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, por parte de la autoridad competente.
CAPÍTULO XXV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 162º : Los procedimientos a que alude el Capítulo XV Contrataciones Electrónicas, serán aprobados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones.
ARTÍCULO 163º: Los procedimientos de selección en trámite y las contrataciones que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por las normas reglamentarias en vigor al inicio del procedimiento de contratación hasta su culminación. APENDICE I PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: Llámase a .............................. .................................. (Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios, etc. lo que corresponda) para efectuar las contrataciones que se establecen y especifican en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, formando en conjunto las bases de las contrataciones. ARTICULO 2º: Las propuestas serán abiertas (o la Subasta será efectuada) en local, el día/mes/ año y a la hora indicada en cláusulas particulares en presencia de las autoridades correspondientes a interesados que concurran, labrándose actas que serán firmadas por los funcionarios y agentes representantes en la provincia y demás asistentes que si lo deseen. Si el día fijado para el acto de apertura fuera feriado o asueto administrativo, el mismo tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora. ARTICULO 3º: La formulación de oferta implica el conocimiento y aceptación del régimen de penalidades y sanciones establecido en los Capítulos XXIII y XXIV del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº............, de este pliego, del pliego de bases y condiciones particulares, del pliego de especificaciones técnicas y su sometimiento a la contratación e idéntica información estará en la página de internet: www...............gov.ar.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Ferreyra-Mazzoni-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: