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Detalle del Decreto 2031
  

 

Título: Decreto GJ. N° 2031  ADJUDICASE EN DONACION CON CARGO A OCUPANTES DE TERRENOS DEL BARRIO PARQUE NORTE DE LA CIUDAD CAPITAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Oct. 2008

Fecha de publicacion: 9 Dic. 2008

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Decreto GJ. N° 2031
ADJUDICASE EN DONACION CON CARGO A OCUPANTES DE TERRENOS DEL BARRIO PARQUE NORTE DE LA CIUDAD CAPITAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Octubre de 2008.

VISTO:
El Expediente «D» N° 20677/05, mediante el cual la Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial, solicita la regularización Dominial de los ocupantes de las parcelas ubicadas en el Barrio Parque Norte de esta ciudad; y

CONSIDERANDO:
Que los inmuebles forman parte de los lotes ocupados por los solicitantes, fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el Estado Provincial, mediante la Ley N° 4310.
Que los lotes se encuentran registrados en la ADMINISTRACION GENERAL DE CATASTRO bajo las MATRICULAS CATASTRALES: 0725 248155 (Manzana C lote 14); 0725247755 (Manzana D lote 2); 0725248784 (Manzana E lote 31); 0725248376 (Manzana F lote 9); 07 25248173 (Manzana F lote 23); 0725247781 (Manzana G lote 27); 0725247569 (Manzana G lote 14); determinado por Plano de Mensura y Loteo aprobado por Resolución Catastral N° 471, de fecha 08/07/88 Resoluciones Complementarias: N° 321 de fecha 16/08/94, N° 390 de fecha 04/08/ 97, N° 391 de fecha 04/08/97, N° 189 de fecha 21/ 05/99 y Disposiciones Complementarias: N° 1122 de fecha 27/11/2001, N° 387 de fecha 06/08/02, N° 207 de fecha 29/03/05 Archivo Dpto. Capital N° 464.
Que los mismos se encuentran inscriptos en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBI LIARIA Y DE MANDATOS, con relación a los Dominios 367 al 373 del año 1968 Departamento Capital (parte de mayor superficie) a nombre del Estado Provincial.
Que los solicitantes han cumplido con los requisitos establecidos por la Ley N° 4370 y su Decreto Reglamentario G N°1411/93.
Que en virtud de los objetivos que se amparan y el fin que se persigue, «vivienda propia» para cada solicitante, surge la necesidad de resolver la adjudicación subordinándola al cumplimiento de las exigencias de la Ley.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Informe A.G.G. N° 846/07, obrante a Fs. 219/221; considera que puede procederse a la adjudicación.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Adjudícase en Donación con Cargo, a los ocupantes de los terrenos del Barrio Parque Norte; determinada por Plano de Mensura y Loteo aprobado por Resolución Catastral N° 471, de fecha 08/07/88, Resoluciones Complementarias; N° 321 de fecha 16/08/94, N° 390 de fecha 04/08/ 97, N° 391 de fecha 04/08/97, N° 189 de fecha 21/ 05/99 y Disposiciones Complementarias; N° 1122 de fecha 27/11/2001, N° 387 de fecha 06/08/02, N° 207 de fecha 29/03/05 Archivo Dpto. Capital N° 464 e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a los Dominios 367 al 373 del año 1968 Departamento Capital (parte de mayor superficie) a nombre del Estado Provincial, conforme al detalle obrante en ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°. Impónese a los adjudicatarios los siguientes CARGOS, bajo condición resolutoria de la donación:
Inc. a) Construir una vivienda para uso propio y de su familia y habitar la misma en forma permanente.
Inc. b) No enajenación del Inmueble por el término de diez (10) años.
Inc. c) Construir como mínimo veinte (20) metros cuadrados, en un plazo no mayor de (2) años contados desde su adjudicación.
Inc. d) El vencimiento del plazo estipulado en el Inc. b), presumirá el cumplimiento de todos los cargos por parte de los destinatarios, caducando automáticamente el derecho de revocar que las normas acuerdan al donante.

ARTICULO 3°. Dése intervención a la Dirección U.P.E. Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial y encomiéndese a Escribanía General de Gobierno a faccionar y autorizar las Escrituras Traslativas de Dominios con los cargos que anteceden a sus adjudicatarios.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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