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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 2057
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 2057  DISPONESE LA  INCORPORACION AL PRESUPUESTO  RECURSOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 111 QUE SE RECAUDEN EN EL EJERCICIO 2008

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Oct. 2008

Fecha de publicacion: 12 Dic. 2008

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Decreto Acuerdo N° 2057
DISPONESE LA INCORPORACION AL PRESUPUESTO RECURSOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 111 QUE SE RECAUDEN EN EL EJERCICIO 2008

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Octubre de 2008.

VISTO:
El Expediente S24877/2008, mediante el cual se gestiona la incorporación al Presupuesto del presente Ejercicio Financiero, de Recursos Fuente de Financiamiento 111, que se proyectan recaudar hasta el 31 de diciembre de 2008; y

CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARIA DE PRESU PUESTO, mediante nota de fecha 10 de setiembre de 2008, solicita al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, que se gestione el dictado del Acto Administrativo a través del cual se disponga que los recursos provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a los Automotores, Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Bienes Personales distribuidos según Ley 23548 y Ley 24699, Excedente 10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919 y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley 24977, cuya recaudación proyectada exceda lo estimado para el presente ejercicio, sea destinada a financiar los gastos en personal y Transferencias a Municipios.
Que se han dictado diferentes instrumentos legales, a través de los cuales se han adoptado una serie de medidas de política salarial para los agentes públicos provinciales que impactan directa o indirectamente de manera positiva y real en el poder adquisitivo de la población de la Provincia y que determina la necesidad de incrementar los créditos vigentes en orden a posibilitar la imputación de la totalidad de las erogaciones que se van a devengar hasta el mes de diciembre de 2008.
Que por su parte, la evolución positiva del ingreso de los recursos coparticipables a Municipios tiene su correlato en una mayor distribución de estos hacia los Municipios, razón por la cual resulta necesario el refuerzo de las partidas presupuestarias previstas a tal efecto.
Que atento a ello, el financiamiento de las erogaciones en los conceptos citados, que se prevén efectuar en el ejercicio financiero 2008, resulta factible en tanto los recursos destinados a ese fin tienen su origen en los mayores ingresos reales de Recursos del Tesoro Provincial de libre disponibilidad.
Que el artículo 12° inciso a) de la Ley N° 5234, de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2008, faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a efectuar las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarios resolviendo el incremento de los recursos y fuentes de financiamiento previstos cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado y en consecuencia las modificaciones a las demás partidas del presupuesto, con comunicación al Poder legislativo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y se encuentra comprendida en las previsiones de la norma I. b) del Anexo IX del Decreto Acuerdo N° 03, de fecha 04 de enero de 2008.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Dispónese que los recursos provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a los Automotores, Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Bienes Personales distribuidos según Ley 23548 y Ley 24699, Excedente 10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919 y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley 24977, cuya recaudación proyectada exceda lo estimado para el presente ejercicio, serán incorporados para el financiamiento de: a) Gastos en Personal y b) Transferencias a Municipios, por las razones expuestas en los considerandos del presente instrumento legal. El incremento se efectuará conforme los siguientes límites: • Gastos en Personal: $ 213.000.000,00 • Transferencias a Municipios: $ 49.500.000,00

ARTICULO 2°. Las modificaciones presupuestarias que deban efectuarse en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° de este Decreto Acuerdo, se realizarán en el marco de la delegación de facultades y competencias previstas por el artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 03, de fecha 04 de enero de 2008.

ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIOS, SECRETARIAS, SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS y PODER LEGISLATIVO.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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