Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 2316
  

 

Título: Decreto OSP. N° 2316  PRORROGASE EL ESTADO DE EMERGENCIA AL SISTEMA ENERGETICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Nov. 2008

Fecha de publicacion: 16 Dic. 2008

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Decreto OSP. N° 2316
PRORROGASE EL ESTADO DE EMERGENCIA AL SISTEMA ENERGETICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Noviembre de 2008.

VISTO:
El Expte. Letra D 10061/08 Solicitud de Ampliación de Vigencia de Ley Prov. N° 5228 promulgada por Decreto N° 1588/2007; y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Provincial N° 5228, se declaró en Estado de Emergencia al Sistema Energético de la Provincia de Catamarca, por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo Provincial, de no haberse superado la situación que le da origen.
Que las causas de la crisis que determinaron la sanción de la ley, se debieron a factores que confluyen básicamente en la falta de inversión de la Distribuidora, aumento exponencial de la demanda residencial, comercial e industrial, factores climáticos imprevisibles, consistentes en altas temperaturas de esta temporada estival.
Que a través de la mencionada ley, se han iniciado una serie de obras que han comenzado a mitigar dicha situación.
Que, además, por razones de celeridad administrativa se logra avanzar rápidamente en el procedimiento de contratación y comienzo de ejecución.
Que al mantenerse actualmente las causas que dieron origen al dictado de la ley y teniendo presente que nos encontramos sobre el verano, resulta de vital interés cumplimentar una serie de obras que permitan superar definitivamente la situación de crisis.
Que toda vez que el servicio de Energía Eléctrica resulta de vital importancia para la comunidad, el ESTADO PROVINCIAL debe asegurar su continuidad y uniformidad.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, produciendo el Dictamen A.G.G. N° 1201/2008 a fojas 24/26 de autos.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1 ° de la Ley Provincial N° 5228 y Artículo 149 de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

 ARTICULO 1°. Prorrógase a partir del 21 de Noviembre de 2008, por Ciento Ochenta (180) días el plazo fijado en el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 5228 Decreto N° 1588/2007 ESTADO DE EMERGENCIA AL SISTEMA ENERGETICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, por las razones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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