Inicio / Decreto /
Título: Decreto GJ. N° 2361 CONVOCASE A LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Dic. 2008
Fecha de publicacion: 16 Dic. 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Diciembre de 2008.
VISTO:
La necesidad de convocar a Sesiones Extraordinarias a la Legislatura de la Provincia, para el tratamiento de proyectos de leyes relacionadas con el interés público, y
CONSIDERANDO:
Que el presente acto se dicta un uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 Inc.7), de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Convócase a la Legislatura de la Provincia a Sesiones Extraordinarias, a partir del 03 de Diciembre y hasta el 30 de Diciembre de 2008, a efecto de tratar el siguiente temario:
• Proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio Fiscal 2009.
• Proyecto de Ley de Endeudamiento PROSAP (Programas de Servicios Agrícola Provinciales), por u$s 25.000.000 destinados a Obras Públicas de la Provincia para apoyo a productores agropecuarios. Ampliado a u$s 40.000.000.
• Proyecto de Ley Fondo Anticrisis Proyecto de Ley sobre Programa de Asistencia a las Empresas Industriales y sus trabajadores en situación de crisis.
• Proyecto de Ley Modificación de la Ley N° 5153 «Fondo de Subsidios para el financiamiento de las actividades productivas de la Provincia».
• Proyecto de Ley Declaración de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el paraje denominado «Río Chico», Departamento Ancasti, para la construcción de la obra «Presa de Embalse Río Chico».
• Proyecto de Ley De adecuación y actualización de la legislación hídrica.
• Proyecto de Ley Creación de la Empresa ENERGIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (E.C.S.E.).
• Proyecto de Ley para calificar de utilidad pública un inmueble ubicado en la localidad de Huillapima Dpto. Capayán para la construcción de un Hospital.
• Proyecto de Ley De adhesión a la Ley Nacional N° 26.363 Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Modificaciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
ARTICULO 2°. Con nota de estilo remítase copia autenticada del presente instrumento a ambas Cámaras Legislativas.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: