Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 2121
  

 

Título: Decreto HF. N° 2121  RATIFICASE CONVENIO CELEBRADO CON EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA DE INCENTIVO PARA LA ACTIVIDAD TURISTICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Oct. 2008

Fecha de publicacion: 23 Dic. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto HF. N° 2121
RATIFICASE CONVENIO CELEBRADO CON EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA DE INCENTIVO PARA LA ACTIVIDAD TURISTICA

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Octubre de 2008.

VISTO:
El Expediente Letra «M» N° 25.770/2008, a través del cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas solicita la ratificación del convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia y el Banco de la Nación Argentina, en el cual se han pactado condiciones especiales para la construcción, ampliación, refacción, terminación, construcción de instalaciones y equipamiento de hoteles; y

CONSIDERANDO:
Que el precitado convenio se encuadra dentro del marco del «Contrato de Vinculación entre el Gobierno de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina» de fecha 13MAR2008.
Que la Ley Provincial N° 5153 crea el fondo de subsidio para el financiamiento de las actividades productivas, turísticas, comerciales y/o de servicios de apoyo directo a la producción (art. 1).
Que el artículo 4° de esa disposición legal establece que el fondo de subsidio creado se destinará a subsidiar la tasa de interés de préstamos para el financiamiento de las actividades comprendidas en el artículo 1°.
Que las actividades turísticas se encuentran comprendidas en el objeto enunciado en la Ley de creación del Fondo de Subsidio.
Que del Convenio de Vinculación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina ratificado mediante Decreto Acuerdo N° 592 de fecha 16ABR2008, resulta que el Banco Nación asume el compromiso con la Provincia de compatibilizar políticas de crédito que permitan a través de la reinversión de los recursos captados por la esta última, desarrollar un financiamiento de los sectores productivos de la región.
Que en este sentido el referido instrumento posibilita la creación de líneas específicas de crédito en todo el ámbito de la Provincia y con destino a diversos sectores productivos.
Que asimismo establece «dichas líneas podrán ser financiadas a través de mecanismos de coparticipación de fondos entre ambas partes, en porcentajes a convenir o a través del subsidio de tasa de interés que puedan acordar las partes, como con fondos exclusivos de La Provincia y con administración por parte de El Banco», (ítem 3ro., Cláusula Cuarta, Convenio de Vinculación, Dcto. N° 592/2008).
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 67/08 obrante a fs. 14 de autos ha expresado que: «...no presenta observaciones jurídicas que formular a la ratificación del convenio celebrado».
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención a través de Dictamen A.G.G. N° 1059 de fecha 08OCT2008 manifestando que «...puede el Poder Ejecutivo proceder a la emisión de dicho acto administrativo».
Que a fs. 3/12 obran copias certificadas del referido convenio suscripto entre el Estado Provincial y el Banco de la Nación Argentina con fecha 29 de Julio de 2008.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo dispuesto en el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes el Convenio celebrado con el Banco de la Nación Argentina de incentivo para la actividad turística en los términos de la Ley Provincial N° 5153 y su Decreto Reglamentario N° 1414/2005, por las causas expuestas en el exordio, el que pasará a formar parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

El Banco de la Nación Argentina, en adelante EL BANCO, representado en este acto por la señora Presidenta licenciada Mercedes Marcó del Pont, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Catamarca, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el señor Gobernador licenciado Eduardo Brizuela del Moral, con domicilio en la calle Sarmiento 650 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, ambos en adelante LAS PARTES, dicen:
LA PROVINCIA, en el marco del «Contrato de vinculación entre el Gobierno de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina Agente Financiero de la Provincia de Catamarca « suscripto con fecha 13/03/2008, en reuniones mantenidas por el Comité Integral ha solicitado al BANCO condiciones especiales para construcción, ampliación, refacción, terminación, construcción de instalaciones y equipamiento de hoteles.
LA PROVINCIA, por su parte, aportaría fondos para subsidiar la tasa de interés de las operaciones que califiquen conforme su política de desarrollo en la materia.
EL BANCO, por su parte, aprobó condiciones especiales para estos destinos dentro de la línea de su política actual de créditos para inversiones.
Por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente convenio, en adelante EL CONVENIO, que consta de las siguientes cláusulas:

Primera . OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto contribuir al desarrollo de la actividad turística de la Provincia de Catamarca, incrementando la oferta de capacidad de alojamiento, mediante el apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen inversiones en dicha PROVINCIA, a través del otorgamiento:
1. Por parte del BANCO, de créditos por un monto total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) bajo la normativa de la Reglamentación 400 «Financiamiento para inversiones de actividades productivas para las micro, pequeñas y medianas empresa (MiPyMeS)», a fin de canalizar todo tipo de inversiones y capital de trabajo incremental y, dentro de esa línea, de las condiciones especiales para construcción, ampliación, refacción, terminación, construcción de instalaciones y equipamiento de hoteles en la provincia de Catamarca, en adelante LA LINEA. El contenido de LA LINEA, así como sus futuras modificaciones, forma parte del presente CONVENIO.
2. Por parte de LA PROVINCIA, de un subsidio parcial de la tasa de interés compensatorio de los créditos antes mencionados, en los términos y con los alcances que se indican en el presente CONVENIO.

Segunda . DESTINATARIOS. A los efectos de la aplicación del presente CONVENIO, se entiende por Pequeña y Mediana Empresa a toda persona física y/o jurídica de carácter privado que se encuadre dentro de los parámetros que establezca al efecto la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación o el Organismo que la reemplace en el futuro. No podrán ser solicitantes del subsidio de tasa:
1. Las personas físicas o jurídicas que no tengan radicados o no radiquen los emprendimientos económicos a los que se destina el préstamo, en el territorio de la Provincia de Catamarca.
2. Las personas físicas o jurídicas que no queden comprendidas en la definición de Pequeña y Mediana Empresa establecida por Resolución de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional o la/s que en el futuro la reemplace/n.
3. Las personas inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina.
4. Las personas que no califiquen como sujetos de crédito.

Tercera. DEL OTORGAMIENTO DE LOS CREDITOS. EL BANCO, otorgante de los créditos, tomará bajo su responsabilidad el análisis de los solicitantes de financiamiento, potenciales beneficiarios del subsidio de tasa y la evaluación de su capacidad jurídica y estado patrimonial y financiero, así como la suficiencia de las garantías a constituir en respaldo de los créditos que otorgue. La relación entre EL BANCO y los solicitantes, cumplirá con las regulaciones y reglamentaciones que resulten aplicables. La financiación por parte del BANCO estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:
1. El proyecto a financiar y/o el tomador de crédito cumplan con todos los requisitos relativos a la política crediticia y comercial del BANCO y los requerimientos impuestos por la normativa del Banco Central de la República Argentina para este tipo de operaciones;
2. El tomador de crédito acepte las condiciones crediticias y comerciales que fije EL BANCO, suscriba la documentación habitual requerida por EL BANCO para este tipo de operaciones y constituya las garantías que se le requieran a entera satisfacción del BANCO y
3. El beneficiario de la financiación deberá emitir a satisfacción del BANCO los instrumentos, autorizaciones y aprobaciones, tanto societarias como administrativas y de cualquier otra naturaleza exigida por EL BANCO y por la normativa vigente con relación al proyecto a financiar y al otorgamiento del crédito.
Los créditos comprendidos en el presente CONVENIO, en la medida en que EL BANCO decida su otorgamiento y LA PROVINCIA los declare elegibles conforme su política de desarrollo en la materia, podrán ser beneficiados con el subsidio de tasa. El efectivo desembolso de los créditos subsidiados estará condicionado a las capacidades prestables de EL BANCO y al mantenimiento de las condiciones actuales del mercado financiero. En el caso de alteración de las condiciones mencionadas que conlleven a la suspensión de los desembolsos, EL BANCO deberá comunicarlo a LA PROVINCIA a la mayor brevedad

Cuarta . DEL SUBSIDIO DE TASA. LA PROVINCIA subsidiará TRES (3) puntos porcentuales anuales de la tasa nominal anual de interés compensatorio que devenguen los respectivos créditos durante toda su vigencia.

Quinta . DEL TRAMITE DE OTORGA MIENTO DEL SUBSIDIO. Los potenciales usuarios de crédito que estimen solicitar el subsidio de tasa correspondiente deberán hacerlo por medio de LA PROVINCIA la que comunicará al BANCO los datos que individualicen a dichos tomadores de crédito, a los fines de su otorgamiento con subsidio. Para ello LA PROVINCIA y EL BANCO establecerán los tipos de datos y las firmas necesarias para estas comunicaciones, cuyo modelo se consensuará por escrito posteriormente y por separado.

Sexta. DE LOS DESTINOS DE LOS CREDITOS SUBSIDIADOS. Los créditos subsidiados sólo podrán realizarse y efectivizarse con los destinos establecidos en LA LINEA y sus condiciones especiales descriptas en la cláusula SEGUNDA, con la salvedad que con carácter general pueda indicar LA PROVINCIA.

Séptima. DE LA CADUCIDAD DEL SUBSIDIO. Operará automáticamente la caducidad del subsidio acordado por LA PROVINCIA en caso de verificarse alguno de los supuestos que a continuación se detallan:
1. Que, el beneficiario del subsidio incurra en la falta de pago total de tres (3) cuotas consecutivas del crédito.
2. Que el beneficiario del subsidio se presente en concurso o le fuera declarada la quiebra.
3. Que el beneficiario del subsidio no aplique total o parcialmente los fondos recibidos del BANCO al destino previsto.
4. Que EL BANCO dé por caído el financiamiento en virtud de lo pactado en el contrato de mutuo o préstamo o en la documentación equivalente.

Octava . DE LA LIQUIDACION DEL SUBSIDIO. LA PROVINCIA, con arreglo a las previsiones contenidas genéricamente en el presente y particularmente en la cláusula CUARTA, subsidiará los puntos porcentuales nominales anuales de la tasa de interés compensatorio de los créditos que otorgue EL BANCO conforme las cláusulas que anteceden, mediante el pago que LA PROVINCIA se compromete a efectuar del 10° al 30° día de cada mes calendario de conformidad con las liquidaciones que EL BANCO le comunique entre los días 20 a 30 de cada mes anterior calendario, correspondientes a los intereses compensatorios vencidos hasta la fecha, salvo los casos de incumplimiento. El texto, contenido y procedimiento de las liquidaciones se acordarán con LA PROVINCIA por instrumento separado. Si cualquiera de los mencionados días calendario fuere feriado, el día de que se trate se correrá al siguiente hábil bancario posterior. A efectos de que LA PROVINCIA pueda hacer efectivos los pagos que correspondan, EL BANCO deberá comunicar por escrito el número de la cuenta de su titularidad en que deberán acreditarse los mismos. El subsidio de tasa a abonar a cada beneficiario se calculará sólo hasta el día de vencimiento originariamente pactado en cada cuota. En el caso en que el tomador del crédito abone fuera de término alguna cuota, los intereses correspondientes a los días posteriores al vencimiento no serán alcanzados por el subsidio referido y correrán por cuenta del tomador de crédito, independientemente de los intereses moratorios y/ o punitorios que le fije EL BANCO en el contrato de mutuo o préstamo, los cuales tampoco serán alcanzados por el subsidio, siempre que el incumplimiento no configure la caducidad del subsidio, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones previstas a ese respecto.

Novena . RESERVA EN GARANTIA. En la medida en que LA PROVINCIA no cancele las liquidaciones por subsidio que EL BANCO le comunique, sea según el sistema establecido en la cláusula anterior o bien utilizando la garantía de esta cláusula, el usuario del crédito deberá cancelar el mismo conforme la reglamentación del BANCO sin subsidio. El BANCO y LA PROVINCIA aceptan que el usuario de crédito o mutuario subsidiado perderá en forma definitiva el derecho al subsidio si no abonare el total de tres cuotas consecutivas del crédito en tiempo y forma, salvo que regularice su deuda abonando las mismas antes del vencimiento de la cuarta cuota, en cuyo caso a partir de la regularización sin subsidio podrá continuar cancelando con subsidio las futuras o demás cuotas de su crédito una vez regularizado y mientras continúe en igual situación de regularidad.
En el caso de pagos parciales EL BANCO queda facultado para aplicar los importes que parcialmente obtengan sin subsidio al pago de los créditos en el siguiente orden: primero a gastos, luego a intereses y finalmente a capital.
Los usuarios o mutuarios subsidiados deberán aceptar expresamente todo lo expuesto en la presente cláusula como condición especial y esencial del crédito del que se trate.
LA PROVINCIA se compromete a abonar al BANCO los puntos porcentuales del subsidio referido en las cláusulas que anteceden hasta la total cancelación de todos y cada uno de los créditos que cuenten con el subsidio. Para ello EL BANCO remitirá a LA PROVINCIA los informes y liquidaciones necesarias pudiendo rendir semestralmente cuentas a requerimientos del último.
A los fines de efectivizar su compromiso, LA PROVINCIA se obliga a dictar y a obtener todas las normas, leyes, decretos, resoluciones, dictámenes, notificaciones y autorizaciones necesarias para afectar los fondos que resulten suficientes para cancelar las liquidaciones por subsidios del BANCO que LA PROVINCIA deba abonar conforme el presente contrato, de modo que EL BANCO pueda hacerse automáticamente de los importes necesarios para la cancelación del subsidio mediante el pertinente débito y sus intereses, frente a la falta de pago después de transcurrido 20 días corridos contados desde la fecha de pago prevista en el presente. Por lo expuesto en garantía de todas y cada una de las liquidaciones que EL BANCO haya emitido conforme este contrato, LA PROVINCIA se compromete a mantener expeditos, en forma permanente, en cuenta n° 46601678/30, en adelante CUENTA RESERVA abierta en EL BANCO a favor del mismo, el equivalente a cuatro meses el subsidio de tasa de la última facturación.
Si el pago que LA PROVINCIA se compromete a efectuar del 10° al 30° día de cada mes calendario de conformidad con la liquidación que EL BANCO le comunique los días 20 a 30 de cada mes calendario anterior no fuese realizado, EL BANCO quedará facultado para debitar el total o parcial que corresponda de la CUENTA RESERVA. Cada débito se aplicará primero a cancelar intereses y luego a subsidio o capital.
LAS PARTES establecen que las variaciones en las tasas como las altas, bajas u omisiones de los créditos que se produjeran en el mes calendario en curso podrán incrementar o reducir el importe de su participación, a comunicar el día establecido para el mes calendario siguiente y las partes no se deberán intereses por ello.
A tal efecto LA PROVINCIA autoriza expresamente al BANCO a debitar los importes correspondientes de la mencionada cuenta según el presente CONVENIO.
LA PROVINCIA se compromete a no cerrar unilateralmente la CUENTA RESERVA en tanto subsistan obligaciones pendientes a su cargo. Dicha CUENTA RESERVA rendirá el máximo interés que permita la normativa vigente del BCRA.

Décima. GASTOS. EL BANCO no podrá cobrar a los tomadores bajo el presente CONVENIO ningún tipo de gasto administrativo interno, comisión o alguna otra erogación de fondos superior a los que usualmente cobra respecto de sus operaciones habituales de crédito.

Undécima . DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS. LA PROVINCIA y EL BANCO deberán designar y comunicar las personas que actuarán como referentes en relación con la suscripción de la documentación a la que se hace referencia en el presente CONVENIO, lo que se llevará a cabo por comunicación escrita efectuada por separado, suscripta por el Gerente Zonal o autoridad equivalente del BANCO y por el Director Ejecutivo de LA PROVINCIA. Dichos referentes sólo podrán ser sustituidos, modificados o agregados siguiendo el procedimiento establecido en la presente cláusula.

Duodécima. VIGENCIA. RESCISION. El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir de su suscripción y por un plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovado por períodos iguales mediante manifestaciones recíprocas, expresas y por escrito de LAS PARTES. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por cada una de LAS PARTES respecto de los créditos subsidiados y acordados en el marco del mismo, las que subsistirán hasta la total cancelación de todos y cada uno de dichos créditos, y de su aplicación a las solicitudes de subsidio interpuestas ante LA PROVINCIA hasta dicha fecha. Asimismo, LAS PARTES convienen otorgarse recíprocamente la facultad de rescindir el presente CONVENIO sin expresión de causa y sin que ello genere indemnización de ninguna naturaleza, debiéndolo notificar a la otra PARTE mediante comunicación escrita. Sin perjuicio de ello, la rescisión no importará dejar sin efecto las obligaciones de LAS PARTES a que se refiere el presente como las obligaciones de los tomadores de los créditos que hubieren sido otorgados conforme a la vigencia del CONVENIO.

Decimotercera . ASPECTOS OPERATIVOS NO PREVISTOS. Todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en el presente CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos, se acordarán por escrito entre LAS PARTES sin necesidad de modificar el presente CONVENIO.

Decimocuarta . DOMICILIOS. LAS PARTES constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo donde serán válidas y firmes las intimaciones, citaciones y demás notificaciones. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES se comprometen a intercambiar mediante comunica ciones con las formalidades establecidas en la cláusula Undécima , las direcciones donde serán válidas las presentaciones que las mismas deban efectuarse, a los efectos del cumplimiento regular del presente CONVENIO.
En prueba de conformidad LAS PARTES firman dos (2) ejemplares de este CONVENIO de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2008.

Lic. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Lic. Mercedes Marcó del Pont
Presidenta Banco de la Nación Argentina

ANEXO CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PROVINCIA DE CATAMARCA

1. USUARIOS: Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes, según lo establecido por el Reglamento 281), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, dedicadas a la actividad turística

2. DESTINO: Financiaciones destinadas al incremento cualitativo y/o cuantitativo de la oferta turística en la Provincia de Catamarca, en cualquiera de sus modalidades.
Comprende:
2.1. Construcción de nuevos hoteles y/o similar habilitados por la Provincia de Catamarca.
2.2. Ampliación, refacción, terminación, construcción de instalaciones (de aire acondicionado central o por equipos individuales, etc.) de hoteles y/o similares habilitado por la Provincia de Catamarca.
2.3. Equipamiento (moblaje, ropa de cama, vajilla, etc.) de los citados establecimientos.

3. MODALIDAD: En pesos

4. PROPORCION DEL APOYO: hasta el 100% del monto de la inversión excluido IVA.

5. PLAZO: 5.1. Para los destinos 2.1. y 2.2.: hasta 10 (diez) años contados a partir del último desembolso. 5.2. Para el destino 2.3.: hasta 5 (cinco) años.

6. DESEMBOLSOS: Para los destinos 2.1. y 2.2.: Se podrán aceptar múltiples desembolsos conforme avance de obra. El plazo total de obra entre el 1° y último desembolso no podrá superar los 30 meses, debiéndose verificar que en todo momento el margen de garantía no sea inferior al 200%. Queda establecido que si los trabajos de construcción quedaran paralizados sin causa justificada por un plazo mayor a los sesenta días, el Banco a su exclusivo juicio podrá dejar sin efecto la parte del préstamo hipotecario que no se hubiese hecho efectivo a esa fecha y exigir la cancelación del saldo de la deuda vigente. Para el destino 2.3.: permite un solo desembolso.

8. PERIODO DE GRACIA: (sólo para los destinos 2.1. y 2.2.) Hasta 6 (seis) meses a partir del último desembolso. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes posterior a la fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses. En casos de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados con la periodicidad pactada (mensual). A la fecha del último desembolso los intereses anteriormente mencionados deberán estar cancelados y, a partir de esa fecha comienza el plazo del préstamo.

9. INTERES: Esquema combinado, compuesto de la siguiente manera:
9.1. Durante los primeros 5 (cinco) años de cada operación: tasa fija del 13,00 % (trece por ciento) TNA. Aquellos clientes que cancelen sus cuotas en término, y no tengan otras deudas vencidas y exigibles con el Banco, tendrán una bonificación de un punto porcentual anual (1 p.p.a.) de la tasa de interés del período.
9.2. A partir del 6° (sexto) año y hasta el final del plazo: tasa de interés variable. Se aplicará BADLAR, más un margen fijo de cuatro puntos porcentuales anuales (4 p.p.a.) Se aplicará BADLAR que publica el B.C.R.A. (en pesos, pagada por bancos privados), correspondiente a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio del período, y la tasa resultante se mantendrá sin variaciones durante todo el período (mes, trimestre o semestre). Para el período siguiente de intereses se procederá de igual manera y así sucesivamente. El BCRA publica diariamente «BADLAR Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos o dólares estadounidenses». En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el Banco de la Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar.
9.3. En casos de operaciones con desembolsos múltiples, el plazo de cinco años con tasa fija se computará desde el primer desembolso.
9.4. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará tasa activa de cartera general para operaciones en pesos, más los punitorios correspondientes.
La Provincia de Catamarca bonificará la tasa de interés en 3 (tres) ppa.

10. GARANTIAS: Para los destinos 2.1. y 2.2.: Se requerirá hipoteca en primer grado sobre el inmueble objeto del crédito y/u otro presentado por el cliente, a fin de mantener en todo momento un margen de garantía del 200% Para el Destino 2.3.: Garantía a satisfacción del Banco, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N° 246 «Normas específicas sobre garantías» del Libro DD.PP., Rubro «Política de Crédito».

13. OTRAS CONDICIONES:
13.1. La mora operará de pleno derecho, y el cliente en tal situación perderá los beneficios de los subsidio de la tasa exclusivamente para los servicios de interés vencidos e impagos, aplicándose para el cómputo de estos la tasa activa de cartera general.
13.2. Con el objeto que el Banco pueda hacerse automáticamente de los fondos necesarios para la cancelación del subsidio de tasa de interés, la Provincia deberá informar al Banco el N° de la cuenta corriente abierta en este Banco de la que se realizarán los débitos para el cobro de subsidios.
13.3. En caso que la Provincia, no obstante las previsiones contenidas en los puntos que anteceden, no abonare el subsidio al Banco, éste tendrá derecho a proceder a no liquidar los créditos con el correspondiente subsidio, el que deberá abonar el cliente de que se trate. Estas cláusulas deberán ser objeto de aceptación expresa por el cliente de que se trate.

16. LIMITES DE CARTERA: Serán solicitados en la forma de práctica, estando a cargo de la Gerencia Zonal

NOTA: Se mantienen los restantes parámetros de la línea no adecuados por las presentes condiciones particulares.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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