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Título: Decreto HF. N° 2129 APRUEBASE CONTRATO DE MUTUO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Nov. 2008
Fecha de publicacion: 26 Dic. 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Noviembre de 2008.
VISTO:
El Expediente Letra «C» N° 19243/07 por el cual el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CATAMARCA solicita ampliación de un préstamo otorgado a través de la Administración General de Juegos y Seguros, por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100,000,); y
CONSIDERANDO;
Que la entidad efectúa la solicitud en el marco de la línea de Préstamos a Entidades sin fines de lucro que la Administración General de Juegos y Seguros posee, indicando que destinará los fondos a la terminación de la obra del Auditorio de la Sede Social, ubicada en calle República N° 754 de esta Ciudad.
Que el Consejo informa que dicha ampliación contará con garantía suficiente toda vez que se encuentra constituida hipoteca en primer grado a favor de la Administración General de Juegos y Seguros sobre el inmueble citado, identificado bajo Matrícula Catastral N° 0723021342.
Que el Departamento Créditos Hipotecarios de la A.G. J. y S. informa a fs. 165, que el préstamo anterior fue aprobado por Decreto H. y F. N° 1394/ 07, por la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.), con un plan de reembolso de 120 cuotas, abonándose la primera cuota el 15/12/07.
Que SubGerencia de Créditos de la A.G.J. y S. informa a fs. 193, que la entidad ha presentado documentación actualizada a los fines del financiamiento adicional solicitado y agrega proyecto de convenio a fs. 194/195 que contempla un plazo de amortización de 120 meses y un interés del doce por ciento (12%) anual.
Que el Departamento Asesoría Letrada de la A.G.J. y S. a fs. 198 dictamina que esa Administración se encuentra facultada para el otorgamiento del préstamo en virtud de las previsiones del Artículo 8° de la Ley N° 4217, cuyo Inc. h) prevé préstamos a municipios y entidades de bien público. Para la materialización, el contrato debería ser aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que a fs. 200, se expide favorablemente el Departamento Auditoría General de la A.G.J. y S. previo control de la documentación exigida indica que el Sr. Interventor puede suscribir el contrato de mutuo adreferéndum del Poder Ejecutivo Provincial, previéndose la ampliación de la Hipoteca constituida oportunamente.
Que a fs. 203/204, obra Resolución N° 2057 de fecha 26AG02008 por la cual el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas resuelve solicitar el préstamo en cuestión por la suma de $ 100.000. a un plazo de diez (10) años con un interés del 12% anual, adreferéndum de la Asamblea de matriculados que se convocará dentro de un plazo oportuno.
Que en estas condiciones las partes suscriben en fecha 26AGO2008, adreferéndum del Poder Ejecutivo Provincial, un Contrato de Mutuo en el cual se pactan las condiciones del crédito acordándose el pago en una sola entrega, el reembolso en ciento veinte (120) cuotas mensuales consecutivas y la garantía mediante ampliación de Hipoteca en primer grado a favor de la A.G.J. y S. sobre el inmueble en calle República N° 754 de esta Ciudad (fs. 205/206).
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno a fs. 218/219 mediante Dictamen AGG N° 1008 de fecha 25 de Septiembre de 2008.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia,
ARTICULO 1°. Apruébase el CONTRATO DE MUTUO celebrado entre la ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CATAMARCA en fecha 26AGO2008, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal, por los motivos expuestos en el exordio,
ARTICULO 2°. Tome conocimiento: Administración General de Juegos y Seguros y por su intermedio notifíque al CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CATAMARCA.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONTRATO DE MUTUO
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 26 días del mes de agosto del año 2008, entre la ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS, representada para este acto por su Interventor, C.P.N. PABLO AUGUSTO ACEVEDO, D.N.I. N° 16.127.637, con domicilio en calle San Martín N° 333 de esta ciudad Capital, en adelante LA ADMINISTRACION, por una parte, y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CATAMARCA, en adelante EL CONSEJO, representado en este acto por su Presidente C.P.N. RICARDO RAMON AREDES, DNI. N° 11.983.873 y su VicePresidente C.P.N. RODOLFO ADRIAN CARRIZO, D.N.I. N° 17.313.707, con domicilio legal en calle República N° 754 de esta ciudad, por la otra, convienen en celebrar el presente convenio de mutuo AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, para la terminación de la Obra destinada a Nueva Sede Administrativa del referido Consejo, en un todo de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ADMINISTRACION otorga a EL CONSEJO una ampliación de préstamo por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), en un todo de acuerdo a las condiciones generales establecidas en la reglamentación para Préstamos a Entidades sin Fines de Lucro, las cuales declara conocer y aceptar en plenitud y particularmente bajo las condiciones insertas en el presente convenio, con el objeto que EL CONSEJO destine los fondos recibidos íntegra y exclusivamente a la terminación de la obra de construcción ubicada en calle República N° 754, destinada a la Nueva Sede Administrativa de un Complejo Social y a la Construcción de un Auditorio para capacidad de ciento ochenta (180) personas
SEGUNDA: El presente préstamo será abonado por LA ADMINISTRACION en una sola entrega y en su totalidad de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), en el mismo acto en que EL CONSEJO constituya ampliación de hipoteca en primer grado sobre el inmueble ubicado en calle República N° 754 de esta Capital. Si por cualquier causa, sin distinguir su origen, no pudiera constituirse la hipoteca, se tendrá por rescindido automáticamente el presente convenio, no pudiendo las partes reclamarse daños y/o perjuicios.
TERCERA: EL CONSEJO se compromete a reintegrar el capital prestado en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOS MIL CUARENTA Y TRES CON 33/ 100 ($ 2.043,33), quedando establecido que el mero vencimiento del plazo en que deba hacerse efectiva la cuota sin registrar su pago hará incurrir en mora de pleno derecho a EL CONSEJO.
CUARTA: Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes mantener en forma constante el valor de la cuota de amortización, por lo cual ésta podrá ser modificada unilateralmente por LA ADMINISTRACION si las variables económico financieras vigentes en el país así lo determinaran o disposiciones del Gobierno Nacional hicieran variar las condiciones originales en que se celebrara el mutuo. En este caso para la determinación de la cuota se estará a los procedimientos, instrucciones, índices y/o valores y/o coeficientes que oficialmente provee el Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Ejecutivo Provincial por cualquier acto o instrumento.
QUINTA: EL CONSEJO abonará las cuotas correspondientes desde el 1° y hasta el día 15° de cada mes, en el domicilio de LA ADMINISTRACION, sito en calle San Martín N° 333, o donde ésta lo indique o en donde ésta constituyere la sede central de su Administración, o mediante depósito que efectuará por ante la entidad bancaria sobre la cuenta que LA ADMINISTRACION se lo indique, quedando por cuenta y cargo de EL CONSEJO el presente trámite. La primera cuota de amortización deberá hacerse efectiva el primer mes siguiente a la entrega efectiva del crédito.
SEXTA: El pago fuera de término de las cuotas mensuales devengará a favor de LA ADMINISTRACION, un interés moratorio del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) mensual aplicable a cada cuota en mora hasta su efectivo pago, sucesiva y acumulativa por cada período adeudado. Producido el incumplimiento los montos correspondientes a intereses moratorios pasarán a integrar en su conjunto el valor de la cuota, pudiendo LA ADMINISTRACION negarse a percibir el monto originario de amortización, sin el pago conjunto del interés punitorio que corresponda. No abonándose dentro del mes en que deban satisfacerse dichas obligaciones, el interés de la mensualidad morosa devengará igual importe por cada una de las subsiguientes y éstas a su vez causarán nuevos intereses en igual manera.
SEPTIMA: La falta de pago de dos cuotas consecutivas o de tres alternadas en todo el tracto del convenio, faculta a LA ADMINISTRACION para la ejecución de la hipoteca que se constituye como garantía. A ese efecto LA ADMINIS TRACION practicará liquidación y una vez aprobada por Resolución constituirá el único documento válido para la base de la ejecución, no pudiendo ser discutida por EL CONSEJO, bajo ningún punto de vista, que por constituir documento público resulta legítimo, con plena validez y eficacia de acuerdo a la naturaleza jurídica de dicho acto, cuestión que EL CONSEJO acepta en plenitud y de plena conformidad, constituyendo esta condición elemento esencial del presente convenio.
OCTAVA: Las partes firmantes del presente convenio, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Catamarca, renunciando expresamente a otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio legal en los arriba citados donde serán válidas todos las notificaciones que hubiere lugar, sin distinguir su naturaleza.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
CPN. Pablo Augusto Acevedo
Interventor Adm. Gral. de Juegos y Seguros
CPN. Aredes Ricardo Ramón
Presidente C.P.C.E. Catamarca
CPN. Carrizo Rodolfo Adrián Vice
Presidente C.P.C.E. Catamarca
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: